<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784</id><updated>2012-02-07T04:04:34.031+01:00</updated><category term='tanteo y retracto'/><category term='jerarquía'/><category term='retroactividad'/><category term='motivos'/><category term='fuente'/><category term='pequeñas diferencias'/><category term='contrato social'/><category term='procesal'/><category term='doctrina'/><category term='lanzamiento'/><category term='latín'/><category term='calvin y hobbes'/><category term='politica'/><category term='constitución'/><category term='mafalda'/><category term='oposición'/><category term='non bis in idem'/><category term='retribución'/><category term='proporcionalidad'/><category term='negligencia'/><category term='hurto'/><category term='principio de legalidad'/><category term='let me represent you'/><category term='filosofía'/><category term='derecho fundamental'/><category term='delito'/><category term='publicidad'/><category term='sentencia'/><category term='dilema'/><category term='propiedad'/><category term='concurso'/><category term='reenvío'/><category term='finalidad pena'/><category term='progresividad'/><category term='internacional privado'/><category term='casanovas'/><category term='madrid'/><category term='inmunidad'/><category term='comunitario'/><category term='violencia'/><category term='monologo'/><category term='economía'/><category term='sociedad'/><category term='rebeldía'/><category term='prision provisonal'/><category term='revolución francesa'/><category term='justicia'/><category term='presunción'/><category term='introducción'/><category term='derecho en general'/><category term='estatut'/><category term='piedra papel tijera'/><category term='garantía'/><category term='chiste'/><category term='jurado'/><category term='hermanos marx'/><category term='arbitrariedad'/><category term='fe pública'/><category term='préstamo'/><category term='petición'/><category term='civil'/><category term='pacta sunt servanda'/><category term='rebus sic stantibus'/><category term='regla de reconocimiento'/><category term='atenuante'/><category term='elecciones'/><category term='aniversario'/><category term='impuesto'/><category term='log throwing fail'/><category term='contrato'/><category term='justicia material'/><category term='cierre'/><category term='derecho real'/><category term='efectos'/><category term='agravante'/><category term='administración'/><category term='imparcialidad'/><category term='parlamento europeo'/><category term='derechos'/><category term='IVA'/><category term='conspiración'/><category term='buen padre de familia'/><category term='diplomacia'/><category term='derechos humanos'/><category term='externalidades'/><category term='internacional'/><category term='solidaridad'/><category term='millet'/><category term='vicios ocultos'/><category term='hecho imponible'/><category term='persona jurídica'/><title type='text'>La doctrina está opositando</title><subtitle type='html'>El derecho hecho fácil. O no.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>55</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-231592730301845439</id><published>2010-06-01T18:25:00.003+02:00</published><updated>2010-06-01T18:44:27.274+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='oposición'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cierre'/><title type='text'>Fue bonito...</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.moscasenlasopa.net/blog/wp-content/files/closed.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 249px; height: 369px;" src="http://www.moscasenlasopa.net/blog/wp-content/files/closed.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ojalá fuera por vacaciones...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;...mientras duró.&lt;br /&gt;&lt;img src="file:///C:/Users/Victor/AppData/Local/Temp/moz-screenshot.jpg" alt="" /&gt;&lt;br /&gt;Hola a todos y todas,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha llegado el momento de reconocer lo que ya todos nos temíamos: voy a tener que cerrar la doctrina temporalmente por falta de actividad. Actividad bloguera, se entiende, no porque me rasque la tripa. Como ya venía avisando, esto de opositar me ocupa todo el día y no me deja tiempo para maravillarme a propósito de lo completo e ideal que es el Derecho. Voy pilladísimo entre los temas que tengo que estudiar, los periódicos que tengo que leer, los textos que tengo que traducir y, así en general, con todo el conocimiento que tengo que dominar para poder aprobar la opo algún día. Todo ello con el objetivo final de invitaros a todos a un &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/la-diplomacia-i.html"&gt;cocktail en la embajada&lt;/a&gt; tarde o temprano, por supuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No tengo intención de borrar la página ni nada, y si algún día me da por escribir algo podéis estar seguros de que seréis con premura avisados. Sin embargo, las prioridades son las que son y deben ser las que deben ser, con lo que me veo obligado, muy a mi pesar, a abandonaros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O en otras palabras, "huíd vosotros que yo los retendré".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha sido todo un placer, espero que este blog os haya servido para aprender algo y/o para pasar el rato. Como veréis tampoco pido mucho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Hasta pronto!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.D. No puedo irme sin antes recomendaros el &lt;a href="http://delaleyalderecho.blogspot.com"&gt;blog&lt;/a&gt; de un compañero del colegio. Aviso a navegantes: es solo para eruditos y/o fans del derecho mercantil.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-231592730301845439?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/231592730301845439/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2010/06/fue-bonito.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/231592730301845439'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/231592730301845439'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2010/06/fue-bonito.html' title='Fue bonito...'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-7457057168969719951</id><published>2010-03-09T19:28:00.001+01:00</published><updated>2010-03-09T19:31:39.536+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho en general'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='economía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalidades'/><title type='text'>El derecho y las externalidades.</title><content type='html'>¡Hola a todos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mejor me ahorro la ya clásica perorata sobre cuánto he tardado en actualizar y aquello de que qué vergüenza, y que esto ya no es lo que era y que dónde iremos a parar y que tal y que cual. Sé que hace mucho que debería haber actualizado, pero oye, opositar es lo que tiene (además de ser una excusa genial para casi todo). Dicho esto y sin más preámbulos vamos con el tema de hoy: la relación (mejor dicho, una de las muchas relaciones) entre economía y derecho.&lt;p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;El caso es que el otro día lo hablábamos a la hora de comer (somos así), y me entraron ganas de escribir un algo sobre las externalidades positivas y negativas y su internalización mediante el derecho. Toma ya. “¿Pero nos hemos vuelto locos?”, diréis. Pues sí, para que negarlo. Pero por otra parte me parece un tema muy útil para entender desde los impuestos sobre el tabaco y el alcohol hasta las soluciones al cambio climático. Y es que además estoy con los temas de economía. En resumen, que no me basta con el Derecho que encima me tengo que meter en el berenjenal de la economía. Con un par.&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;Empecemos por el principio, como siempre. Las externalidades son aquellos &lt;b&gt;efectos fruto de una actividad X que en un primer momento quedan fuera del cálculo coste-beneficio que hace el agente en cuestión a la hora de llevar a cabo dicha actividad&lt;/b&gt; (ahora es cuando llegan los economistas y me destrozan por no tener ni idea). Ejemplo rápido: un fumador no piensa en cuánto le puede llegar a costar en médicos el fumar, sino que mira sólo cuanto cuesta el paquete.  Las externalidades &lt;b&gt;pueden ser tanto positivas como negativas&lt;/b&gt;: así, cuando se instala una fábrica en un pueblo tiene efectos positivos (se abren tiendas y restaurantes en los que los nuevos trabajadores puedan comprar y comer, de modo que se crea riqueza) y a la vez puede tener efectos negativos (contaminación, saturación del pueblo, etc...). En un principio, al amo de la fábrica le dan igual tanto unas como otras, porque ni le van a pagar por abrir los restaurantes ni le van a cobrar por contaminar. Son efectos, por lo tanto, externos al análisis que hace el empresario a la hora de abrir la fábrica en cuestión.&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;Bueno, ¿y qué pinta el derecho en todo esto? Pues bien, el &lt;b&gt;derecho entra en juego como mecanismo básico para internalizar las externalidades&lt;/b&gt;, que no es más que incorporar a los costes (por lo general) o los beneficios (rara vez) a las decisiones de los agentes económicos. Veamos cómo se hace esto con dos ejemplos.&lt;/p&gt;  &lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;El tabaco: Fumar tiene unos  beneficios (el placer para el fumador, digamos) y dos tipos de  costes: lo que te cuesta el paquete y lo que cuestan los médicos  que te tienen que velar por tu salud tras años de vicio. Lo primero  lo paga cada uno, pero, ¿y lo último? En la gran mayoría de casos  lo pagamos entre todos por la vía de la sanidad pública,  financiada con nuestros impuestos. El mecanismo que utiliza el  gobierno para repercutir parte de estos gastos al fumador en  cuestión es, como ya habréis acertado, poner unos impuestos de la  leche que por una parte reduzcan el numero de fumadores y que por  otra contribuyan a pagar los costes médicos en los que  previsiblemente termine por incurrir nuestro amigo el fumador. Así,  alterando el precio, internalizamos la externalidad negativa en la  toma de decisiones de quien libremente decida fumar.&lt;/p&gt;  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;Las emisiones de CO2: La  contaminación atmosférica es el otro ejemplo paradigmático de  externalidades negativas. Cuando yo pongo una fábrica (bueno, hoy  en día ya no, pero imaginaos que estamos en 1920 o algo) no pienso  en qué o cuántos gases voy a emitir a la atmósfera, sinó que  calculo cuánto me cuesta el local, las materias primas, la mano de  obra, etc... ¿Qué pasa a largo plazo? Pues que todos los tíos que  ponen fábricas piensan lo mismo y -¡alehop!-  tenemos un cambio  climático de narices. ¿Qué hacen aquí los gobiernos, viendo que  sube el nivel del mar, aumentan las temperaturas extremas y la  desertificación y que se cae una tormenta de nieve de la hostia en  Barcelona? Pues podrían cerrar las fábricas  directamente, pero  eso no da muchos votos que digamos. Las alternativas hoy en día son  dos: un mercado de emisiones (quien quiera saber cómo va que lo  ponga en un comentario, paso de explicarlo aquí) o un impuesto  sobre las emisiones de CO2. En Europa nos hemos decantado por el  mercado, pero en EEUU están todavía discutiendo qué es mejor.  China, por su parte... Bueno, imaginaos que estamos en 1920.&lt;/p&gt; &lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;¿Ha quedado claro? Dos meses esperando un post para esto, parece mentira. Ah! Que conste que no tengo nada contra los fumadores, eh? Que era solo un ejemplo.&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;Os dejo ya que me se quejan los temas de que los tengo abandonados.&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;Nos vemos en abril. Maybe.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-7457057168969719951?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/7457057168969719951/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2010/03/el-derecho-y-las-externalidades.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7457057168969719951'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7457057168969719951'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2010/03/el-derecho-y-las-externalidades.html' title='El derecho y las externalidades.'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-2263865792412490387</id><published>2010-01-26T22:43:00.004+01:00</published><updated>2010-01-27T00:12:06.978+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inmunidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='diplomacia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internacional'/><title type='text'>La Diplomacia (II): La inmunidad diplomática</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://icanhascheezburger.files.wordpress.com/2010/01/funny-pictures-cat-took-your-prozac.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 346px; height: 411px;" src="http://icanhascheezburger.files.wordpress.com/2010/01/funny-pictures-cat-took-your-prozac.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Nada como un gato para empezar el 2010 y ya de paso llamar vuestra atención.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿Os pensábais que esto ya se había terminado, no? ¿Que en este año que empieza os ibais a librar de los sermones jurídicos de la doctrina, eh? &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=6WpqtTf2zBI"&gt;¡Ahhhhh, Alerta&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=6WpqtTf2zBI"&gt;!&lt;/a&gt; Pues va a ser que no, aunque visto lo que me ha costado ponerme a escribir en enero, no va a tener esto la frecuencia que tenía pensado darle en un principio. Ya conocéis las excusas de siempre: que si mucho lío, que si la pereza, que si ponte con esto, que si estudia lo otro... Y al final, como siempre, esto se queda más seco que la mohama y a mi me reconcome el sentido del deber y esas ganas de divulgar que me tengo, digo yo, por ser de familia de maestros. No será por temas, porque haberlos, haylos, y más ahora que he vuelto al estudio del derecho y que estoy todo el día convenio arriba, tratado abajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, dejémonos ya de cuentos y vamos a lo que vamos, a saber: la llamada "inmunidad diplomática", que os sonará más o menos de oídas o de haber visto algún capítulo de CSI Miami. Bien pues, para explicaros un poco de que trata el tema voy a dividir el post en dos partes: una primera en que digo como está el asunto más o menos a día de hoy, y una segunda en que, de forma práctica, se ve como era el tema antiguamente, para que veáis lo lejos que hemos llegado. Pasar directamente al video es trampa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como siempre, mejor empezar por el principio. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La misión diplomática&lt;/span&gt; (es decir, el local y el personal de la misma) &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;es el órgano del Estado acreditante encargado, entre otras cosas, de representarle ante el Estado receptor&lt;/span&gt;. O lo que es lo mismo, la embajada de Francia en Brasil representa a Francia ante Brasil y la de España en Ecuador a España ante Ecuador. ¿Y esto de representar qué quiere decir? Pues que la embajada puede realizar actos jurídicamente vinculantes en nombre del Estado (pronto más sobre el &lt;a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T9.htm"&gt;mandato&lt;/a&gt;, que aunque sea civil sirve para el caso), o lo que vendría a ser lo mismo, el embajador o jefe de la embajada puede firmar un tratado con el Estado en el que está la embajada (ved el &lt;a href="http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html#PARTE%20II"&gt;Convenio de Viena de 1969&lt;/a&gt; sobre derecho de los tratados). &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Hoy en día estas misiones diplomáticas son por lo general permanentes&lt;/span&gt;, pero esto sólo es así desde el s.XVI más o menos; hasta entonces lo que se hacía era enviar un representante del Estado ante el rey vecino para tratar lo hubiera que tratar y seguidamente volver a casita (lo que hoy llamamos "misiones especiales"). Todo lo relativo al tema que tenemos entre manos viene regulado en el &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/ConvencionViena.htm"&gt;Convenio de Viena de 1961 &lt;/a&gt;sobre relaciones diplomáticas&lt;/span&gt;. No, no había más sitios para hacer tratados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este último convenio &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;recoge ciertos privilegios e inmunidades reconocidos a) Al local de la misión y b) Al personal diplomático&lt;/span&gt; de la misma. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Los más importantes,&lt;/span&gt; a mi parecer, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;son que la policía del receptor no puede entrar en el local de la embajada sin permiso del embajador y que el personal diplomático no puede ser detenido&lt;/span&gt; (en leguleyo "inviolabilidad personal"). A estas dos inmunidades habría que añadir, entre otros, la privacidad en el correo y comunicaciones (en correos no pueden abrir las cartas de la embajada ni se les puede pinchar el teléfono), la exención de impuestos y la famosa valija diplomática, que quiere decir que en las aduanas no pueden abrirte la maleta (¡vengan esos embutidos!) &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Y a cuento de qué tanto privilegio, os estaréis preguntando?&lt;/span&gt; La respuesta larga es que procesar al representante de otro estado equivale a procesar al Estado, cosa que no encaja demasiado bien en un sistema internacional regido por la igualdad soberana de los Estados (&lt;a href="http://www.un.org/spanish/docs/spchart.htm#Cap1"&gt;2.1 CNU&lt;/a&gt;). La respuesta corta es que se ha hecho toda la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pero esto no es lo mismo que darles carta blanca para delinquir a los diplomáticos? Pues quizás, pero hay en juego varias consideraciones: 1) Aunque un diplomático te salga rana, a lo largo de la historia estas inmunidades y privilegios han sido muy útiles y, al fin y al cabo, son respetadas por casi todos los estados del mundo; 2) En principio los diplomáticos son gente responsable que quiere mantener su trabajo tras x años de oposición; 3) Aunque no pueda juzgar a la persona, el Estado receptor puede declararla persona &lt;span style="font-style: italic;"&gt;non grata&lt;/span&gt; y echarla del país. Muerto el perro, muerta la rabia, que se suele decir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, tras semejante perorata llega el momento que todos estábais esperando. Así funcionaban las cosas en la antigua Esparta, en la que, por cierto, todavía andaban con enviados especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;object height="344" width="425"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/eZeYVIWz99I&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1&amp;amp;"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/eZeYVIWz99I&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1&amp;amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" height="344" width="425"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=QkWS9PiXekE"&gt;Aquí&lt;/a&gt; la escena entera. Y con dos últimas reflexiones os dejo, que estas no son horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Ya no se hacen pozos sin fondo como los de antes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Algún día yo tendré estas inmunidades, si todo va bien. ¡Muahahaha!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Pronto más! O no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier duda que tengáis la ponéis en los comments, que para eso están.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-2263865792412490387?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/2263865792412490387/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2010/01/la-diplomacia-ii-la-inmunidad.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/2263865792412490387'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/2263865792412490387'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2010/01/la-diplomacia-ii-la-inmunidad.html' title='La Diplomacia (II): La inmunidad diplomática'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-7702289702863796984</id><published>2009-12-28T20:58:00.000+01:00</published><updated>2009-12-28T21:01:16.204+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatut'/><title type='text'>El Estatut</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;¡Hola a todo el mundo!¡Feliz navidad!&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;¿Cómo llevamos los últimos días del 2009? Por mi parte no hay ninguna queja, estando como estoy en los pirineos esquiando, aunque el tiempo no acompañe como debería. Ni que sean tres o cuatro días, esto de venirme a la montaña me sienta fantástico. ¿Tenéis algún propósito de año nuevo? ¿Dejar de fumar?¿Apuntaros al gimnasio? Es la época, ya se sabe.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;En fin, vamos a lo que vamos. Me había dicho a mi mismo que no escribiría sobre el tema que veis en la cabecera por varios motivos. El principal es que hay que tener muchas ganas de meterse en un berenjenal importante, ya que es un tema muy espinoso de por si, dejando todo el tema mediático al margen. Tampoco quería escribir porque, siendo sincero, no me he leído ni el texto del estatut ni del recurso, así que lo que pueda saber sobre el tema se basa en lo que he leído en el periódico y lo que recuerdo de derecho constitucional (que, a lo tonto, hace ya 4 años que estudié). Pero bueno, finalmente, y como podéis ver, he decidido lanzarme porque creo que un tema tan importante como este DEBE tratarse en un blog como el que tenéis ante vosotros. Dicho esto, me lanzo a la aventura.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;Lo primero es lo primero: ¿Qué es un Estatuto? Resumiendo mucho, podemos decir que es la norma que rige cada Comunidad Autónoma después de la constitución (CE). Aspectos importantes a destacar: 1) Mecanismo de aprobación: Los estatutos se aprueban por ley (orgánica) de las Cortes Generales, tras la propuesta de las instituciones autonómicas. 2) Contenido: Los estatutos sólo pueden tratar aquellas competencias de las que disponen de acuerdo con la CE.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;Como cualquier otra ley, los estatutos están sometidos al control constitucional que ejerce el Tribunal Constitucional (que, por cierto, queda a 5 minutos de mi colegio mayor), si se plantea ante él un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad. La función principal de este tribunal, muy brevemente, consiste en asegurar la “jerarquía normativa”, es decir, que ninguna ley contradiga la CE (si no esto sería can pixa) y desde un punto de vista jurídico-político tiene una importancia fun-da-men-tal. Su designación y la presente coyuntura (de falta de renovación, etc…) pueden, por supuesto, ser objeto de crítica; no así, en mi opinión, la institución como tal o su legitimidad para estudiar la constitucionalidad del Estatut. ¿Quién si no debería hacerlo? El equilibrio entre la democracia (léase aprobación del Estatut por referéndum) y las normas que la regulan (léase control de constitucionalidad del TC) es siempre delicado, y es algo que debe ponderarse con mucho cuidado y tras un reflexivo debate, aunque estas palabras parezcan contradictorias a día de hoy. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;Bueno, ahora la parte del análisis puramente personal, que se sumará a los ríos de tinta escritos ya sobre esto; ¿Por qué está tan liado el tema? Tal y como yo lo veo, la creación de Comunidades Autónomas por la CE dejaba la puerta abierta tanto a un modelo de Estado centralizado como a un modelo más federalista, por así decirlo. El no resolver esta cuestión permitió aprobar la CE, ya que todo el mundo quedaba más o menos contento. Lo que ha pasado con el Estatut es que Catalunya ha intentado tirar de la cuerda hacia el lado federalista y esto no ha gustado nada en ciertos sectores, lanzándolos a interponer el famoso recurso. Entonces claro, el TC se ha visto un marrón encima que para qué: no sólo tiene que decir si el Estatuto se ajusta o no a la CE, sino que a la vez debe resolver, de una vez por todas, la cuestión del modelo territorial de España. ¿Que qué creo que hará? En enero lo veremos, pero me da a mi que esquivará la cuestión como buenamente pueda, dejando el debate para más adelante. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;Quedan dos mil asuntos que tratar, pero yo creo que con esto es suficiente para terminar o comenzar el año (dependiendo de cuando vayáis a leer esto). Este 2010 será durillo, entre oposiciones y la (¿inevitable?) secesión de Catalunya tendremos sin duda tela que cortar en el blog…&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;Hasta entonces… ¡Feliz 2010!&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES" style="mso-ansi-language:ES"&gt;¡Abrazos pirenaicos!&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-7702289702863796984?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/7702289702863796984/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/12/el-estatut.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7702289702863796984'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7702289702863796984'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/12/el-estatut.html' title='El Estatut'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5074387704491089996</id><published>2009-12-21T08:46:00.003+01:00</published><updated>2009-12-21T09:56:14.462+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fe pública'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contrato'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><title type='text'>La fe pública</title><content type='html'>¡Hola a todos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿Todo bien? Aquí en la capital hace un frío que pela; incluso ha nevado esta noche, brindándonos a todos los colegiales una escena más navideña que para qué. Tuvimos hace un par de días la por-todo-el-mundo-conocida "fiesta de navidad", dónde los novatos tuvimos oportunidad de hacer el pena un buen rato, librándonos por fin y para lo que nos quede en el convento de cualquier novatada, ¡qué alivio!. Y bueno, como suele suceder en estas fechas, todo el mundo empieza a volver a sus hogares con sus familias por navidad. Yo espero poder llegar a Zaragoza sin problemas (¿os podéis creer que no exista un bus directo Madrid-Huesca?), aunque con el frío que pega no las tengo todas conmigo...&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Vamos con el &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;tema de hoy: la fe pública&lt;/span&gt;. Así a primera vista podría parecer que se trata de algún tipo de doctrina religiosa o algo parecido, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, la pregunta que vamos a intentar responder hoy es una que sin duda os habréis hecho más de una vez: "&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Por qué cobran tanto los notarios si sólo tienen que echar una firmita?&lt;/span&gt;" La verdad es que el tema no es sencillo de tratar, pero por otro lado los notarios y registradores son una parte fundamental de nuestro sistema jurídico, de modo que no podemos olvidarnos de ellos en la doctrina está dividida. Para no variar, las cuatro cosas que a continuación pongo son reflexiones personales sin manuales y sin consultar a nadie, de modo que tomáoslas como tal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A ver por dónde empiezo... Bien, como ya he dicho aquí &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-derecho-civil.html"&gt;alguna vez&lt;/a&gt;, en nuestro derecho rige el principio de autonomía de la voluntad, que no quiere decir otra cosa que cada uno hace básicamente lo que quiere, siempre que no se inmiscuya en los derechos de los demás. Esta libertad se manifesta con particular fuerza en los &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-prestamo.html"&gt;contratos&lt;/a&gt;, en los que nos obligamos a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por regla general, los contratos (no verbales) se plasman en documentos privados, es decir, en un documento de word más o menos claro que contiene las obligaciones de una y otra parte y que al final está firmado por ambas. Pues bien, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;hay ciertos contratos y ciertos actos que, por su importancia, por sus efectos y por la implicación de terceros deben ser realizados en documento público&lt;/span&gt; (&lt;span style="font-style: italic;"&gt;a.k.a -also known as-&lt;/span&gt; escritura pública). Me explico con un par de ejemplos, que quizás así se entiende mejor.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Si yo le compro un regalo de navidad a mi hermano estoy llevando a cabo un contrato de compraventa que de hecho ni siquiera se plasma en un documento (quizás en el ticket de compra), dado 1) el bajo importe de la compra y 2) que tiene que haber una cierta rapidez en el "tráfico jurídico" (expresión de la carrera dónde las haya). Así, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cada día realizamos un montón de actos y contratos sin apenas darnos cuenta y sin mayor complicación&lt;/span&gt;. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ahora bien&lt;/span&gt;, ¿qué ocurre si quiero comprarme una casa? &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La compraventa de un inmueble es algo mucho más serio, tanto cuantitativa como cualitativamente, con lo que las garantías son también mayores&lt;/span&gt;, como es lógico. De este modo, la compraventa de bienes inmuebles debe hacerse mediante escritura pública y debe constar en el registro de la propiedad; en otras palabras, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;debe pasar dos filtros que se asegurarán de que la compraventa ha sido correcta&lt;/span&gt;. ¿Y esto que quiere decir? Pues que nos hemos asegurado de que vendedor y comprador son quienes dicen ser, que la casa es la que se dice, que el vendedor puede vender la misma, que se han pagado los impuestos pertinentes y que no se han vulnerado &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/el-tanteo-y-retracto.html"&gt;derechos de terceras personas&lt;/a&gt;, entre otras muchas cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Pero es que esto no es todo! (Y ya voy acabando). Hay que tener en cuenta dos cosas más:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Con la escritura y el registro nos aseguramos de que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;queda constancia del acto o del negocio&lt;/span&gt;, evitando así problemas de prueba en un eventual juicio. Un contrato privado es muchísimo más fácil de falsificar que una escritura pública, en la que el notario da fe (de ahí lo de fe pública) de lo que en ella se contiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En caso de que haya problemas con la escritura con el registro t&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;anto los notarios como los registradores están sujetos a un régimen de responsabilidad muy estricto&lt;/span&gt;, que quiere decir que pueden llegar a tener que reparar los daños causados por sus errores. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por esto y por la importancia de la función que desarrollan es por lo que cobran tanto los notarios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, el ejemplo que he puesto de la compraventa de inmueble es uno de los ejemplos clásicos, pero hay muchos más actos y negocios que tienen que hacerse por escritura pública: poderes (autorizaciones), testamentos, actos societarios, etc...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menudo temita para un lunes por la mañana,  vaya que sí. A ver si consigo conexión a internet y escribo algo más &lt;span style="font-style: italic;"&gt;light &lt;/span&gt;antes del año nuevo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Hasta entonces, ¡abrigaos bien y pasad una feliz navidad!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;またね！&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5074387704491089996?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5074387704491089996/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/12/la-fe-publica.html#comment-form' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5074387704491089996'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5074387704491089996'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/12/la-fe-publica.html' title='La fe pública'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5505489368858894894</id><published>2009-12-11T20:30:00.002+01:00</published><updated>2009-12-11T20:56:11.663+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='aniversario'/><title type='text'>¡Primer cumpleaños de la doctrina!</title><content type='html'>¡Hola a todos y a todas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sé que os he tenido un poco abandonados últimamente, pero es lo que tiene todo esto de cambiarse de ciudad y empezar con las oposiciones y tal y cual. De todos modos, os hice una promesa que pienso mantener: aguantar la paradeta abierta hasta que el cuerpo diga basta. Es decir, más o menos hasta mayo, cuando convocaran mis oposiciones y me pondré a estudiar 12 horas al día. No puedo esperar (dígase con sarcasmo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, pues aqui estamos. Hace hoy justamente un año, en una pausa del estudio de derecho internacional privado, echaba a andar este blog. No nos vamos a poner sentimentales, que tampoco es plan, pero no esta mal, ¿no creéis? 1 año, 50 posts y no sé cuantas visitas. La verdad es que, releyendo algun articulillo, estoy bastante contento con el resultado hasta hoy. Se han tratado un montón de temas relacionados (más o menos) con el derecho y creo que, en su mayor parte, se dejan entender. Tampoco prentendía que este blog fuese mucho más que eso; un lugar en el que hacer que "El Derecho" fuese un poco más accesible y en el que dar rienda suelta a mi frikismo jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, voy a permitirme hacer una pequeña selección de cosas que leer estas navidades, tanto de este blog como de otras partes. Por lo que veo por ahí es algo que se estila, y como este blog está a la última (nótese la licencia creative commons a la derecha) no vamos a ser menos. Ahí va.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;1. Mi post favorito: La &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/la-proporcionalidad.html"&gt;proporcionalidad&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Post más divertido: Estoy entre dos; &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-doctrina-esta-de-vacaciones.html"&gt;la doctrina está de vacaciones&lt;/a&gt; y el &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/dilema-juridico.html"&gt;dilema jurídico&lt;/a&gt;. Juzgad vosotros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Post más visto: La &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-retroactividad.html"&gt;retroactividad&lt;/a&gt;. Cuando lo ven en clase, lo primero que hacen los estudiantes de derecho es buscarlo en google.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Blog que hay que seguir: O el de &lt;a href="http://www.guardian.co.uk/profile/timothygartonash"&gt;Timothy Garton Ash&lt;/a&gt; o el de &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=ZOU8GIRUd_g"&gt;Sánchez-Dragó&lt;/a&gt;. Cada uno el que prefiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Libro de derecho: Como siempre, "El derecho y el revés", de Tomás-Ramón Fernández y Alejandro Nieto, editorial Ariel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya no se me ocurre nada más... ¿Alguna sugerencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se acercan las vacaciones y las fiestas y tal y no sé si tendré mucho tiempo o ganas para escribir, pero se intentará. Hasta entonces....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡A cuidarse!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.D. A continuación el invitado sorpresa a la fiesta de cumpleaños... &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=GUAO7OaGKxU"&gt;¡ZAS!&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5505489368858894894?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5505489368858894894/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/12/primer-cumpleanos-de-la-doctrina.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5505489368858894894'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5505489368858894894'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/12/primer-cumpleanos-de-la-doctrina.html' title='¡Primer cumpleaños de la doctrina!'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-4761756351080860899</id><published>2009-12-01T16:17:00.002+01:00</published><updated>2009-12-01T17:12:01.190+01:00</updated><title type='text'>El estoppel</title><content type='html'>O como se conoce por su nombre aburrido: la doctrina de los actos propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿Como estamos? Yo llevo ya dos semanas instalado en la Capi y la verdad es que todo va de fábula, casi seguro que es porque todavía no me he puesto a estudiar en serio (en plan 12 horas al día). Horas de estudio aparte, la verdad es que aquí no se está nada mal, la gente no está tan loca como pueda parecer en un principio ("¿100 personas encerradas estudiando 10 horas al día? Esto no puede acabar bien...") y el lugar invita a estudiar, ya que no hay apenas nadie en los espacios comunes salvo para comer y para cenar. Todo muy bien, vaya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, antes de meternos con el tema, hay notícias del blog (o bronx): 1) En dos semanas cumple un año, cosa que celebraremos por todo lo alto; y 2) ¡El mes de noviembre hubo &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=MoM0sslwM6g"&gt;701 visitantes&lt;/a&gt; distintos! (grandisimo video del muchachada, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;vid&lt;/span&gt;. minuto 2:20.) Que burrada, ¿no? De estos un 80% son visitas de entre 0 y 30 segundos. Hay que ver lo rápido que leen hoy en día los jóvenes...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eeen fin, vamos a lo que vamos. Hoy os traigo un tema de derecho puro y duro: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la doctrina de los actos propios&lt;/span&gt;. ¿Por qué? Pues porque sale en el tema 2 que me estudié la semana pasada y que estoy repasando ésta y porque es un tema que no está de más conocer. Es un poco como la &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-retroactividad.html"&gt;retroactividad&lt;/a&gt; o el &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/08/el-buen-padre-de-familia.html"&gt;nivel de diligencia&lt;/a&gt;: sale por todas partes, hoy aquí, mañana ahí. Venga, ya sin más dilación: ¿Qué es esto del estoppel? ¿Se come? ¿Si lo mojas se vuelve &lt;a href="http://217.127.47.230/peli0001/gremlin4.jpg"&gt;malvado&lt;/a&gt;?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este concepto de orígen anglosajón viene a querer decir que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;una persona queda vinculada por los actos que realiza, incluso por los unilaterales&lt;/span&gt;. Es decir, que yo no sólo me obligo mediante los contratos, sino que además mis propios actos pueden tener también efectos obligatorios. La máxima catalana&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; "Ara ja ho has dit" &lt;/span&gt;plasma bastante bien el espíritu de esta regla. No obstante, el acto en cuestión tiene que cumplir ciertos requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. Publicidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2. Voluntad de generar efectos jurídicos &lt;/span&gt;(que no se da con las coñas, por ejemplo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3. No depender de los actos de otros.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La importancia de estos tres elementos se deriva del fundamento de esta institución: la buena fe y el que los otros puedan fiarse de que yo voy a actuar del modo en el que digo. Vaya lío, ¿no? Mejor pongo un ejemplo que no tiene mucho que ver con derecho pero que ayudará a clarificar el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Imaginaos que yo le digo a alguien: "Llegaré a las 6 a la Latina (o al Zurich). Nos vemos allí." Esto es un ejemplo de acto unilateral&lt;/span&gt; y como veréis cumple más o menos con los tres requisitos: 1) La otra persona conoce el acto (se lo he dicho); 2) La declaración supone un compromiso (llegar a las 6), aunque no sea estrictamente jurídico; y 3) Es independiente de lo que diga el otro. Resumiendo, que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;me he comprometido y que tengo que cumplir con lo que he dicho&lt;/span&gt;. ¿Por qué tengo que cumplir? Pues &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;porque la buena fe nos dice que en principio si me comprometo a algo es para cumplirlo&lt;/span&gt; y no para joderle la vida al otro &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;y porque el otro debe poder confiar que yo haré lo que he dicho&lt;/span&gt;. ¿Os imagináis un mundo en el que tuvieramos que presumir que todo el mundo va a joder ("con mala fe")? No iríamos a ninguna parte...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos últimas menciones: 1. En lo referente al Derecho Internacional la doctrina estoppel es sobretodo relevante en el reconocimiento de Estados (ahí queda eso). 2. No confundir con el efecto &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=J43lAESftPs"&gt;doppler&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, me vuelvo a estudiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Talué!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.D. Es posible que me haya inventado los requisitos y, de hecho, lo que es el estoppel. Cualquier correción será bienvenida.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-4761756351080860899?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/4761756351080860899/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/12/el-estoppel.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4761756351080860899'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4761756351080860899'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/12/el-estoppel.html' title='El estoppel'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-2848878048969974226</id><published>2009-11-26T11:21:00.002+01:00</published><updated>2009-11-26T11:27:47.893+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='principio de legalidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='delito'/><title type='text'>El Alakrana y la obligación de perseguir los delitos</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;a href="http://bulk.destructoid.com/ul/113597-the-memory-card-46-insult-swordfighting-/Monkey%20Island%20-%20Guybrush%20Threepwood-468x.jpg"&gt;&lt;img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 468px; CURSOR: hand; HEIGHT: 210px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bulk.destructoid.com/ul/113597-the-memory-card-46-insult-swordfighting-/Monkey%20Island%20-%20Guybrush%20Threepwood-468x.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; &lt;em&gt;Guybrush Threepwood, el más famoso pirata de todos los tiempos.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span &gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span &gt;¡Hola familia! ¿Me habíais echado de menos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya hace casi dos semanas que no escribo, y esto me lo noto yo y me imagino que os lo notaréis también vosotros. Estamos de acuerdo, no podemos estar tanto tiempo sin aprender algo nuevo de Derecho. Antes de nada os merecéis la explicación de por qué quien os escribe ha estado ausente durante estas dos semanas. Pues bien, como me imagino que la mayoría ya sabréis, me he mudado a un Colegio Mayor en Madrid y he estado esta semana muy liado con la mudanza y consiguiendo los temas de la oposición y reuniéndome con los preparadores de idiomas y tal y cual pascual. Por si esto no fuera suficiente, no tengo Internet en la habitación, con lo cual me conecto muy de vez en cuando y no es plan de acaparar el único ordenador que funciona de todo el colegio. Esto está siendo un poco como una terapia de shock después de mi adicción a Internet durante mis dos meses de vacaciones. En fin, vamos a lo que vamos que tampoco tenemos todo el día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os prometí hace dos semanas, cuando la crisis estaba en su momento álgido, un post sobre el “Alakrana”. Para no faltar a mi palabra, y como en cualquier caso lo del “Alakrana” me servía de excusa para tratar un tema puramente jurídico (mejor no nos metemos en política), ahí vamos. Resumiendo mucho el tema: unos piratas somalíes secuestraron un atunero, el “Alakrana”, con no sé cuantos marineros a bordo, y el gobierno no consiguió liberarlos hasta hace tres o cuatro días, después de mucho lío. Parte del problema era que la marina había conseguido detener a dos de los piratas, que de hecho habían sido traídos a España para ser juzgados por delitos contra la integridad física de los marineros y por secuestro y tal. Sobre esto quería yo hablaros hoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En España&lt;/strong&gt; y, por lo que tengo entendido, en la mayoría de Europa continental, &lt;strong&gt;rige el principio de legalidad&lt;/strong&gt; (que a lo tonto tiene 200 significados distintos), que viene a decir lo siguiente en lo que ahora nos interesa: &lt;strong&gt;Si el fiscal (quien lleva el caso) cree por los indicios que sean que puede haberse cometido un delito, está obligado a investigarlo&lt;/strong&gt; y a llevarlo ante el juez de instrucción. Así pues, cuando la marina detuvo a los dos piratas y, por los datos de que se disponía, había indicios de delito, el fiscal tenía la obligación (no me cansaré de subrayarlo) de investigar el crimen. España no podía, por lo tanto, simplemente liberar a los dos piratas y devolverlos a Somalia, ya que eran sospechosos en una investigación en curso. Se barajaron bastantes opciones, pero en cualquier caso tenían un percal considerable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Esto es así en todas partes? Pues no señor. &lt;strong&gt;En EEUU, sin ir más lejos, funcionan de un modo completamente distinto: el fiscal&lt;/strong&gt; (attorney, si no me equivoco) &lt;strong&gt;tiene mucho margen para decidir si investiga o no un caso&lt;/strong&gt;, además de que se le elige mediante elección popular. El ejemplo más claro es aquél en que el fiscal no acusa a alguien de la mafia que está dispuesto a declarar en contra de los jefazos. Todos hemos visto mil series y películas americanas en que esto se ve claramente. Así las cosas, ¿qué habría pasado con el Alakrana en EEUU? Pues es difícil saberlo (no negociamos con terroristas, hijo), pero al menos podrían haber dejado libres a los dos piratas sin tener que rasgarse las vestiduras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No voy a entrar a valorar si uno de los dos sistemas es mejor que el otro porque: a) este post ya es suficientemente largo, y b) como decía un profesor mío, “esto al final son cosas culturales”. En cualquier caso, ¿qué pensáis vosotros? ¿Qué es más práctico?¿Qué es más justo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengo unos temas sobre tratados internacionales que os van a encantar. Pronto en la doctrina (que no, que es broma).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span &gt;&lt;br /&gt;¡A cuidarse!&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-2848878048969974226?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/2848878048969974226/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/11/el-alakrana-y-la-obligacion-de.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/2848878048969974226'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/2848878048969974226'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/11/el-alakrana-y-la-obligacion-de.html' title='El Alakrana y la obligación de perseguir los delitos'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-1904611195802270104</id><published>2009-11-12T23:50:00.004+01:00</published><updated>2009-11-13T00:30:15.782+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho real'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pequeñas diferencias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fuente'/><title type='text'>Pequeñas diferencias (III)</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Noticia de última hora: me instalo en el Colegio Mayor el jueves que viene, en una semana. Seguramente me vaya a Madrid un par de días antes para preparar el terreno (buscarme el ajuar y tal), pero en cualquier caso ya ha llegado el momento de la verdad: la oposición está más cerca que nunca. ¡Que alivio!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos ya con lo nuestro. Quiero hacer un post sobre el secuestro del Alakrana, pero tengo ciertas dudas sobre la terminología que me lo impiden por el momento, de modo que en su lugar os traigo la tercera entrega de la serie pequeñas diferencias (la primera &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/pequenas-diferencias-i.html"&gt;aquí&lt;/a&gt; y la segunda &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/pequenas-diferencias-ii.html"&gt;aquí&lt;/a&gt;) con dos términos de esos que se te quedan quieras o no después de 4 años de carrera: fuente y real. Mejor empiezo por "real", que es algo más complicada y dejo lo fácil para el final. Si no os gusta, lo decís y lo edito en un momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. Real. &lt;/span&gt;En el lenguaje del día a día "real" puede querer decir dos cosas. La primera es q&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ue tiene que ver con el rey&lt;/span&gt;, la reina o la institución de la monarquía en general; así, hablamos de la Casa Real, el Real Madrid o de pavo real. La segunda definición se refiere a a&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;quello que es tangible o perceptible, y que se opone a ficticio&lt;/span&gt;. Así, puedo decir que el ordenador desde el que os escribo es real, y que los unicornios no lo son. Precisiones léxicas y disquisiciones filosóficas aparte, esta es más o menos la definición normal de "real".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y en derecho? Pues nada que ver, señora. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La acepción más utilizada en derecho es la que viene del latín &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;res&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;, o cosa, y se opone a "personal"&lt;/span&gt;. Cobra sentido, pues, la clásica división que a los estudiantes nos machacan año tras año entre derechos reales y derechos personales. Y ahora a ver como os explico yo lo que son los derechos reales en tres frases y sin liarme demasiado... Veamos. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Los derechos reales son aquellos que van ligados a bienes &lt;/span&gt;(o cosas)&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; concretos, siendo el ejemplo básico y fundamental la propiedad. Suelen ser oponibles &lt;/span&gt;&lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/latinajos-i-inter-partes-vs-erga-omnes.html"&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;erga omne&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/latinajos-i-inter-partes-vs-erga-omnes.html"&gt;s&lt;/a&gt; y también suelen estar inscritos en registros públicos.&lt;/span&gt; Madre mía, esto no hay quien lo entienda. Mejor os pongo un ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imaginaos que soy propietario de un piso. Mi derecho es real porque se proyecta sobre el piso en concreto, está en el Registro de la Propiedad y es oponible ante terceros. Ahora imaginaos que yo hago un contrato de alquiler del piso con Manolo y que luego se lo vendo a Juan. Juan, radiante con su nuevo piso, llega y ve que tiene a Manolo ocupándole el salón. El derecho que tiene Manolo a estar en el piso NO es real, sino que es personal, porque se deriva de un contrato que no transmite la propiedad del piso. Es decir, Manolo a Juan no le puede decir nada, aunque tenga un contrato para 5 años y sólo haya pasado uno, porque él no tenía ni idea de que existía el contrato siquiera. Si en lugar de hacer un arrendamiento hubiera constituido un usufructo (pronto más sobre este palabro) a favor de Manolo, el derecho se hubiera inscrito en el Registro y Juan no podría echar a Manolo del piso hasta que se extinguiera el mismo. Conclusión: esto es un percal que para qué y hará falta un post dedicado exclusivamente a esto. Algún registrador o notario del colegio encontraré para que nos ilustre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2. Fuente.&lt;/span&gt; Una fuente es, hablando en plata, un lugar del que sale agua, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;un manantial.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En derecho hablamos, una y otra vez, de "las fuentes del derecho X", donde X puede ser cualquier área  del derecho que se os ocurra: laboral, internacional, civil, penal, administrativo, constitucional y un largo etcétera. Aquí &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"fuente" tiene el sentido de orígen, de proceso por el cual las normas son válidamente aceptadas como tales&lt;/span&gt;. Aspecto importante a retener: varían, más o menos, según el área. El convenio colectivo es fuente del derecho laboral pero no del internacional, por ejemplo, aunque los tratados pueden ser por su parte fuentes del derecho laboral. Y mejor no sigo que veo que nos acercamos peligrosamente a la filosofía del derecho, terreno &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/las-7-diferencias-juridicas.html"&gt;minado&lt;/a&gt; dónde los haya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dejo ya de torturaros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pronto el post sobre el Alakrana, prometido.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-1904611195802270104?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/1904611195802270104/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/11/pequenas-diferencias-iii.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1904611195802270104'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1904611195802270104'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/11/pequenas-diferencias-iii.html' title='Pequeñas diferencias (III)'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-7535735815154566910</id><published>2009-11-06T11:04:00.006+01:00</published><updated>2009-11-06T20:32:02.865+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sentencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='imparcialidad'/><title type='text'>La imparcialidad del juez</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.edwinmerks.nl/justitia.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 323px; height: 361px;" src="http://www.edwinmerks.nl/justitia.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;¡Hola familia!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como dije en el último post el hecho de que me vaya a opositar a Madrid no quiere decir que os vaya a dejar sin doctrina, y aquí tenéis la prueba. Antes de entrar al trapo con el fundamental tema de hoy que podéis ver en el titulo, una pequeña nota personal: sigo en Barcelona, calculo que la mudanza será a finales de la semana que viene o principios de la otra. Después de tanto tiempo sin gran cosa que hacer parece que ha llegado el momento de la verdad. ¡Aleluya!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;La imparcialidad del juez es un tema importantísimo en Derecho, y que creo que todos, tanto leguleyos como legos en derecho tenemos más o menos interiorizado. Aparte de por su importancia, hay otro motivo que me lleva a escribir sobre este tema ahora precisamente: Se trata de una &lt;a href="http://www.dailymail.co.uk/news/article-1225532/Judges-longer-declare-freemasons-Straw-says.html"&gt;noticia&lt;/a&gt; que leí hace poco en el Daily Mail, en la que se dice que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;a partir de ahora en el Reino Unido los jueces ya no tendrán que declarar si son &lt;/span&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/las-sociedades-secretas.html"&gt;masones&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; o no&lt;/span&gt;. Además así es más fácil entender por qué se dice que "la justicia es ciega" y se la representa a menudo con los ojos vendados. Soy así, qué queréis...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Permitidme un par de reflexiones sobre la imparcialidad en general y cómo se garantiza antes de concretar por qué es relevante el caso que arriba os menciono. Bien, los jueces se encargan básicamente de resolver conflictos. No son, ni mucho menos, la única forma de solucionar los marrones de la gente, y de hecho los abogados suelen recomendar dejar a los jueces fuera de los problemas tanto tiempo como sea posible ("judicializar el conflicto" en leguleyo), en otras palabras, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;es mucho mejor llegar a un acuerdo que llevar un caso ante el juez&lt;/span&gt; (por tiempo, dinero y salud física y mental en general).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuando el acuerdo no es posible entre las partes es cuando entra en acción el juez, que en el fondo no es más que una tercera persona que tiene la capacidad de hacer efectivas sus decisiones&lt;/span&gt; (que puede embargarte la cuenta corriente, vaya).  No, miento, en realidad es mucho más que eso, pero a los efectos del presente post esta definición ya nos vale. Entonces claro, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;si quien va a resolver el conflicto es una persona ajena al mismo nos interesa que realmente sea ajena&lt;/span&gt;, porque sino ¿en que se queda la justicia y la "tutela judicial efectiva" del 24 CE? En nada, tu lo has dicho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy rápidamente, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los mecanismos para evitar la parcialidad&lt;/span&gt; o para garantizar la imparcialidad (el que más os guste) &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;son básicamente dos: la recusación y la abstención&lt;/span&gt;. En la primera el demandante o el demandado le dicen al juez "usted no puede juzgar este caso porque está relacionado, para bien o para mal, con uno de nosotros y por tanto no puede ser imparcial". La diferencia con la abstención, como os habréis imaginado, es que en esta quien afirma lo anterior no son las partes sino el mismo juez. Causas que permiten la recusación o abstención: vid. art &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t2.html#c5"&gt;219&lt;/a&gt; LOPJ. No entraremos en todo el rollo del juez predeterminado por ley ni en los delitos de prevaricación porque sino no terminamos nunca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ya para acabar el porqué del ejemplo del principio. Lo de los masones es importante porque se trata de una condición secreta del juez, de modo que es muy dificil para las partes saber que se da. Es decir, es relativamente fácil saber si el juez me tiene manía o si es pariente o &lt;a href="http://en.wiktionary.org/wiki/BFF"&gt;BFF&lt;/a&gt; del otro, pero si ambos son masones es muy dificil que yo llegue a saberlo, de ahí el registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os dejo con una &lt;a href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/66/CanadaStatueJustice.JPG"&gt;foto&lt;/a&gt; de la estatua de la justicia de la Corte Suprema de Canadá, en Ottawa. No tiene los ojos vendados, pero me parece igual de impresionante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Pronto más!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-7535735815154566910?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/7535735815154566910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/11/la-imparcialidad-del-juez.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7535735815154566910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7535735815154566910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/11/la-imparcialidad-del-juez.html' title='La imparcialidad del juez'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-1953843075508338809</id><published>2009-11-03T22:56:00.003+01:00</published><updated>2009-11-03T23:10:03.600+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='madrid'/><title type='text'>La doctrina se va a Madriz</title><content type='html'>¡Damas y caballeros! ¡Niños y niñas! ¡El momento que todos estaban esperando ha llegado!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Vuestro doctrino particular ha recibido por fin la llamada que le convoca en la capital del reino para empezar con las oposiciones. No os vayais a pensar que os abandonaré y que os vais a quedar sin semejante fuente de conocimiento, de eso nada. En fin, todo el tema de la frecuencia de actualización y tal ya lo iremos viendo sobre la marcha. Por ahora, os dejo con unas cuantas imágenes de la capi.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;¡Por fin!&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.especu.com/galeria/espana/puerta_de_sol.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 311px; height: 230px;" src="http://www.especu.com/galeria/espana/puerta_de_sol.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.jubanhoteles.com/d/mirasierra/images/page_madrid.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 338px; height: 167px;" src="http://www.jubanhoteles.com/d/mirasierra/images/page_madrid.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://fotos.euroresidentes.com/fotos/Madrid/Retiro_Museo_del_Prado/images/Madrid_Puerta_Alcala_1jpg.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 369px; height: 280px;" src="http://fotos.euroresidentes.com/fotos/Madrid/Retiro_Museo_del_Prado/images/Madrid_Puerta_Alcala_1jpg.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.elchupete.com/blog/wp-content/uploads/2009/07/madrid.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 387px; height: 290px;" src="http://www.elchupete.com/blog/wp-content/uploads/2009/07/madrid.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Todo muy bien, muy imperial.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;En una nota de actualidad aparte, y para que no se diga que aqui no hablamos de derecho, Václav Klaus, el presidente checo, ha &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/Tratado/Lisboa/salva/ultimo/obstaculo/elpepuint/20091103elpepuint_7/Tes"&gt;firmado&lt;/a&gt; por fin el Tratado de Lisboa. Parece que entrará en vigor en diciembre de este año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡A cuidarse!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-1953843075508338809?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/1953843075508338809/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/11/la-doctrina-se-va-madriz.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1953843075508338809'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1953843075508338809'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/11/la-doctrina-se-va-madriz.html' title='La doctrina se va a Madriz'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-7192339979864792609</id><published>2009-10-31T23:34:00.002+01:00</published><updated>2009-11-01T00:21:25.651+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='retribución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='finalidad pena'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='delito'/><title type='text'>La finalidad de la pena (I)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.revistagamer.com/wp-content/uploads/2009/01/como-matar-a-un-zombie.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 401px; height: 299px;" src="http://www.revistagamer.com/wp-content/uploads/2009/01/como-matar-a-un-zombie.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;*Post a leer preferentemente con música siniestra de fondo*&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Hola a todos! ¡Feliz día de todos los santos y/o Halloween!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Espero que os hayáis disfrazado todos de alguna cosa u otra para celebrar la ocasión. El año pasado me disfracé de canadiense (disfraz divertido y provocador donde los haya), pero este año entre que no tenía plan y tampoco tenía demasiadas ideas la verdad es que me he limitado a ir con la vestimenta de "opositor en ciernes" que llevo de normal. Antes de ponernos con el tema de hoy permitidme hacer una breve mención al Salón del Manga: Aunque no os guste demasiado el mundo del manga y de los dibujos animados vale la pena ir a ver este espectáculo al menos una vez en la vida. Qué gente, madre mía; que disfraces, estos sí. Y yo que me consideraba "friki"... Como todo en esta vida, las cosas que nos son más ajenas son las que más ayudan, utilizando la expresión inglesa, a "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;think outside the box&lt;/span&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin más dilación vamos allá con el tema de hoy: la finalidad de la pena. A decir verdad no es casual que trate este tema hoy precisamente. Si os soy sincero, este tema es mi particular historia de terror de la carrera: no tanto por su dificultad sino porque, cuan zombie, se resiste a morir. Yo he dado la finalidad de la pena en primero (en teoría del derecho), en segundo (penal), en tercero (política criminal) y en cuarto (filosofía y derecho penal del medio ambiente), y eso que no me cogí la optativa de derecho penal económico. Claro, llega un punto en que ya te hartas, como con los límites y garantías del &lt;span style="font-style: italic;"&gt;ius puniendi&lt;/span&gt; (preguntadle a cualquier estudiante de derecho sobre la STC de las armas de fuego, a ver que cara pone), que trataremos en otro momento. Así las cosas, todo empezó en un castillo abandonado, en una fría noche de tormenta...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Antes del Estado los problemas se solucionaban mediante la autotutela, es decir, que cada uno se apañaba como podía&lt;/span&gt;: si tu me robas el caballo, yo se lo robo al de al lado o te robo a ti la cosecha. Si tu matas a mi hermano, yo o te mato a ti o mato al tuyo. Así funcionaba el tema hasta que alguien vió que así no íbamos a ninguna parte y decidió que el Estado se ocupara de mantener la paz y el órden social. Así se ha mantenido la cosa hasta &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;hoy en día: los ciudadanos renunciamos a "tomarnos la justicia por nuestra mano" a favor del Estado, que se encarga de castigar a los criminales&lt;/span&gt;. El debate sobre "la finalidad de la pena" es aquí donde surge, e intenta responder a las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de pena hay que imponerle al criminal? ¿Cómo y porqué? ¿Cuánto tiempo tiene que estar entre rejas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya os avanzo que la doctrina y los jueces han terminado por determinar &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cuatro finalidades o justificaciones distintas: retribución, prevención o disuasión, resocialización e incapacitación&lt;/span&gt;. Ya iréis viendo que en función de la perspectiva que cojamos todo el sistema se ve muy distinto. Además se trata de un tema que no es baladí, ya que de un modo u otro sale en las noticias día sí día también. Espero que estos posts os sirvan para entender un poco más esa (desagradable) parte de este mundo en que nos ha tocado vivir que son los sucesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dejadme que para terminar os cuente en dos frases la finalidad más fácil de explicar: l&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;a retribución&lt;/span&gt;. Según este punto de vista hay que imponerle la pena al criminal porque se lo merece, y &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;se resume en el famoso "ojo por ojo, diente por diente"&lt;/span&gt;. Aspectos positivos: a todos nos gusta que "se haga justicia" y se introduce un criterio de proporcionalidad: si tu me robas la cartera yo no puedo matar a tu familia. Aspectos negativos: es muy dificil calcular la proporcionalidad exacta de un determinado delito con una pena en el sistema actual. Creo que un par de ejemplos pueden ayudar a clarificar esto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Siguiendo el "ojo por ojo", ¿habría que violar a un violador?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Qué pena se le impone a un estafador?¿Habría que estafarle a él? Complicado...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha sido un poco denso este post, ¿no? El próximo será más entretenido, ya veréis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡No dejéis que los zombies os coman el ce&lt;span style="font-style: italic;"&gt;l&lt;/span&gt;ebro!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-7192339979864792609?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/7192339979864792609/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/la-finalidad-de-la-pena-i.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7192339979864792609'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7192339979864792609'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/la-finalidad-de-la-pena-i.html' title='La finalidad de la pena (I)'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5681746826557322722</id><published>2009-10-26T11:54:00.002+01:00</published><updated>2009-10-26T13:06:20.264+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='piedra papel tijera'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='atenuante'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='delito'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='agravante'/><title type='text'>Piedra, papel, tijera</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.elperiodico.com/BLOGS/photos/gps/images/6662/319x425.aspx"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 253px; height: 338px;" src="http://www.elperiodico.com/BLOGS/photos/gps/images/6662/319x425.aspx" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=khSIYmTzt6U"&gt;&lt;span style="font-style: italic;font-size:85%;" &gt;D'oh!&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ayer por la noche, como os decía en el anterior post, no me notaba particularmente inspirado y puse nada más un comic de Mafalda para que no se diga que este blog no se actualiza. La verdad es que tengo unos cuantos temas pensados, pero viendo la tele esta mañana ha salido una noticia que me veo obligado a comentar, esta vez sí, desde el derecho. Si es que no hay más que encender la tele para ver que lo que os decía hace tiempo de que &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/el-derecho-est-en-todas-partes.html"&gt;el derecho está en todas partes &lt;/a&gt;es cierto. Y si a eso le sumamos que la realidad supera a menudo la ficción tenemos un bonito cuadro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;a href="http://www.elpunt.cat/noticia/article/24-puntdivers/4-divers/96313-un-atracador-ofereix-a-les-victimes-tornar-los-el-boti-jugant-sel-a-pedra-paper-tisora-i-guanya.html"&gt;noticia&lt;/a&gt;, aparecida en El Punt de Girona, vendría a ser la siguiente: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Un chico atraca a otros tres con un cutter y, una vez tiene todas sus pertenencias, les da la oportunidad de recuperarlo todo a un juego de piedra, papel, tijera&lt;/span&gt;. Como gana se lleva el botín, pero esto no evita que los tres chicos le denuncien a la policía, que al poco le detiene. El fiscal pide 4 años y medio de cárcel por un delito de robo con arma peligrosa (artículo 242 del Código Penal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al comentar este hecho por la tele, el comentarista se hacía una pregunta: ¿Cómo valorará esto la justicia? Pues bien, desde este blog vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta, en la medida de lo posible y, espero, con vuestra colaboración. No voy a entrar a explicar qué es un delito ni las garantías de tipicidad, etc, etc, sino que quiero centrarme en el tema de los agravantes y los atenuantes de la pena, transformando la pregunta del siguiente modo: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿El hecho de permitir recuperar el botín a sus víctimas con un juego de piedra, papel, tijera debería valorarse como agravante, como atenuante o no debería tener efectos?&lt;/span&gt; Omitiremos por cuestiones de espacio el que los agravantes tengan que estar expresamente previstos en el Código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Valoración como agravante&lt;/span&gt;. Los agravantes son las circunstancias del delito que, por su peligrosidad o por lo lesivas que son, ya sea para con la víctima o para con la sociedad (sí, creo que todos deberíamos usar el "para con" más frecuentemente), merecen un castigo más duro. Hombre, dificilmente será más peligroso que te roben con un cutter que que te roben con un cutter y luego te permitan recuperar lo robado jugando a piedra, papel, tijera, aunque sólo sea de broma. Sí es verdad que piensas "hostia, no sólo me roba la cartera sino que encima se cachondea", pero no creo que esto se un argumento suficiente para castigar más al culpable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Valoración como atenuante&lt;/span&gt;. Los atenuantes funcionan de manera un poco distinta a los agravantes. Además de ser las circunstancias que reducen la peligrosidad del delito (ved, por ejemplo, el 242.3 CP) también entra aquí todo aquello que afecta a la voluntad del delincuente y a su actitud frente al delito (ved el 21 CP), como por ejemplo confesar. Dicho esto, ¿realmente es menos peligroso que te ofrezcan lo que les ofrecieron a estos chicos? Si miramos los posibles resultados del juego, es decir, a) gana y se lo lleva todo, b) pierde y se lo devuelve o c) pierde y se lo lleva todo, vemos que hay una opción más que sin el juego (la b) que es beneficiosa para las víctimas. El caso es que, si se da la opción b, seguramente sí habría atenuante pero sería por devolver las cosas y no por ofrecer la oportunidad de recuperarlas, cosa que me lleva a la tercera opción. Imaginaos la situación si esto fuera una atenuante:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Juez: - Y el reo será culpable de robo con la atenuante del juego de azar.&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;Tú (víctima): - Oiga, pero si a mi me robó igual, me quedé sin móvil y sin cartera.&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;Juez: - Ya, pero usted dijo cara y no cruz, una lástima.&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;Tú: - Pero, pero, pero...&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;Juez: - Se levanta la sesión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;No valoración&lt;/span&gt;. Esta opción es la más razonable a mi juicio. El hecho en sí de dar la opción a alguien de recuperar sus pertenencias (en el caso de un robo) mediante un juego de azar no creo que deba tener efectos sobre la pena. Esto sólo debe suceder en caso de que la víctima "gane", y si se reduce el castigo será por la minimización de la lesión y no por haber dado la opción de jugarlo. Como vemos en el ejemplo de arriba el resultado es bastante absurdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, ¿cómo lo véis vosotros? ¿Algún penalista se anima a hacer un análisis más en profundida o a corregirme en algún punto? En cualquier caso, y perdonadme por el lenguaje, que coj**** tiene este tío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apunte friki del día: La nueva versión de piedra, papel, tijera se llama &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=jx_EnBk-2rA"&gt;"piedra, papel, tijera, lagarto, Spock"&lt;/a&gt;, y le da mil vueltas al original.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;¡Pronto más!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5681746826557322722?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5681746826557322722/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/piedra-papel-tijera.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5681746826557322722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5681746826557322722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/piedra-papel-tijera.html' title='Piedra, papel, tijera'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-4503639692623720147</id><published>2009-10-25T20:32:00.005+01:00</published><updated>2009-10-25T20:40:57.192+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='monologo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='politica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mafalda'/><title type='text'>Mafalda habla de política</title><content type='html'>¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hoy no me siento particularmente inspirado, de modo que os voay a poner otro &lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/calvin-hobbes-hablan-de-derecho.html"&gt;comic&lt;/a&gt; en el que se habla de política y, por qué no, también de Derecho. Si alguien encuentra una imágen o un cómic que refleje la situación política actual de una forma más sintética que me lo haga saber. Menudo está hecho, este Quino. Nada más, ya sabéis eso de que vale más una imágen...&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SuSoqAyqvWI/AAAAAAAAAGU/AiIv4D9vxys/s1600-h/image.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 500px; height: 152px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SuSoqAyqvWI/AAAAAAAAAGU/AiIv4D9vxys/s400/image.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5396623693217185122" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pronto más Derecho, os doy mi palabra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-4503639692623720147?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/4503639692623720147/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/mafalda-habla-de-politica.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4503639692623720147'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4503639692623720147'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/mafalda-habla-de-politica.html' title='Mafalda habla de política'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SuSoqAyqvWI/AAAAAAAAAGU/AiIv4D9vxys/s72-c/image.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-9087456224760958513</id><published>2009-10-20T12:36:00.007+02:00</published><updated>2009-10-20T13:04:27.567+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prision provisonal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia material'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='procesal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='millet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='delito'/><title type='text'>La prisión provisional</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://ximo.files.wordpress.com/2009/07/felix-millet1.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 230px; height: 310px;" src="http://ximo.files.wordpress.com/2009/07/felix-millet1.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;                                                                                                           Libreeee, como el sol cuando amanece yo soy libreeee....&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las &lt;a href="http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&amp;amp;idioma=CAS&amp;amp;idnoticia_PK=654620&amp;amp;idseccio_PK=1021"&gt;notícias&lt;/a&gt; de hoy es que se ha dejado libre a Millet tras su declaración ante el juez por los múltiples delitos que se le imputan (apropiarse de los fondos del Palau de la Música, etc...). Quiero hacer un muy breve post sobre la prisión provisional, para que podáis entender un poco el porqué de esta decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 503.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;t&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;res causas que permiten al juez decretar la prisión provisional del acusado en un proceso criminal, siempre que a) haya indicios suficientes de que ha habido delito y b) haya indicios suficientes de que el acusado es culpable.&lt;/span&gt; Las causas son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. Que haya riesgo de fuga. &lt;/span&gt;  &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Evitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas relevantes para el caso.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Evitar que se siga produciendo el delito (en el caso por ejemplo de la violencia de género).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que tener en cuenta además que la prisión provisional se reserva a aquellos casos más "peligrosos", de modo que si se puede conseguir el mismo objetivo con una medida menos lesiva para la libertad del acusado debe hacerse así. Es por esto que les han sido retirados los pasaportes a Millet y a su mano derecha, Montull.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una cosa muy distinta es el tema de la fianza (arts. 589 y ss LECrim), que tiene por objetivo garantizar la responsabilidad patrimonial derivada del delito. Me figuro que como los acusados devolvieron parte de lo sustraido el juez ha considerado que no hacía falta imponerles una fianza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, es comprensible la indignación de la gente al ver que dos sinvergüenzas como estos campan tan anchos por la calle. Al &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/la-justicia-material.html"&gt;post&lt;/a&gt; de la justicia material me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que esto os ayude a entender, aún estando en desacuerdo, la decisión del juez. Para eso está este blog, al fin y al cabo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-9087456224760958513?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/9087456224760958513/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/la-prision-provisional.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/9087456224760958513'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/9087456224760958513'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/la-prision-provisional.html' title='La prisión provisional'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-9001448484598893899</id><published>2009-10-18T17:24:00.006+02:00</published><updated>2009-10-18T18:36:51.840+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='efectos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tanteo y retracto'/><title type='text'>El tanteo y retracto</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo están ustedeees? Por aquí seguimos igual que la semana pasada y que la anterior, sin novedades en el frente. Voy a empezar sin más dilación, y en respuesta a la petición de una lectora de este blog, con un tema algo complicado pero que creo que es interesante de todos modos: el derecho de tanteo y retracto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que os ubiquéis, este tema se trata en derecho civil y es bastante común (no como, qué sé yo, la anticresis del 1881 del CC), de modo que no sería extraño que tarde o temprano os cruzárais con esta institución. El derecho de tanteo y retracto en si no es difícil de entender, aunque la interpretación de los tribunales y de la &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/la-doctrina.html"&gt;doctrina&lt;/a&gt; (que, para variar, está dividida) provoca algún que otro quebradero de cabeza. Poneos las gorras de pensar, que vamos a ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.adrants.com/images/thinking-cap.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 165px; height: 145px;" src="http://www.adrants.com/images/thinking-cap.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Lo primero es lo primero; ¿esto qué es lo que es? Lo mejor será explicarlo con un ejemplo. I&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;maginad que Juan le quiere vender el coche a Antonio por 5.000€. Si yo tengo un derecho de tanteo, antes de venderle el coche a Antonio, Juan me tiene que decir: -¿Lo quieres tu?. El retracto&lt;/span&gt;&lt;span&gt;, por su parte, &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;opera cuando Juan ya le ha vendido el coche a Antonio, y me permite rescindir la compraventa. &lt;/span&gt; Este tipo de derechos se llaman "derechos de opción", porque dan a la persona que los ostenta la opción preferente de adquirir la cosa. Puedo haberme confundido con algún detalle, pero creo que el esquema básico vendría a ser este. Espero que hasta aquí, bien, aunque las dudas son bienvenidas en los comentarios de abajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque no me gusta entrar en las divisiones y subdivisiones que tanto disfrutan haciendo jueces y catedráticos, en lo relativo al tanteo y retracto &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;hay dos tipos que vale la pena destacar: el tanteo y retracto legal y el convencional&lt;/span&gt;. El legal es el que está reconocido en una u otra ley (por ejemplo el del arrendatario sobre el piso arrendado, que podéis encontrar en el 25 de la &lt;a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm"&gt;LAU&lt;/a&gt;), mientras que el convencional es el que se pacta en un contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema jurídico que tiene este derecho se puede reducir a la discusión de si tiene &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/latinajos-i-inter-partes-vs-erga-omnes.html"&gt;eficacia &lt;span style="font-style: italic;"&gt;inter partes&lt;/span&gt; o &lt;span style="font-style: italic;"&gt;erga omnes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, términos que ya conoceréis si lleváis algo de tiempo siguiendo este blog. Esta es una problemática que no se da en el tanteo y retracto legal, ya que los derechos otorgados por las leyes son por lo general erga omnes (¿no?¿algún abogado me corrige?). Siguiendo con el ejemplo de arriba, un caso de tanteo y retracto convencional, la cuestión vendría a ser la siguiente: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;si teniendo yo el derecho de tanteo y retracto Juan le vende el coche a Antonio, ¿a quién le puedo reclamar?&lt;/span&gt; Si créeis que puedo reclamarle a Antonio, pasad a la página 24 (&lt;span style="font-style: italic;"&gt;erga omnes&lt;/span&gt;); si creéis que sólo le puedo reclamar a Juan, pasad a la 53 (&lt;span style="font-style: italic;"&gt;inter partes&lt;/span&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argumentos a favor de la eficacia erga omnes: Si no le puedo reclamar al tercero (Antonio) el derecho de retracto se queda en nada, ya que no podré adquirir el coche. Argumentos en contra: Antonio compra de buena fe y él no sabía nada del contrato que teníamos yo y Juan, a él que no le vengan con historias. ¿Solución? Ninguna, la jurisprudencia dice que es eficaz i&lt;span style="font-style: italic;"&gt;nter partes&lt;/span&gt; y la doctrina que es &lt;span style="font-style: italic;"&gt;erga omnes&lt;/span&gt;. Por si esto fuera poco, en el caso de tanteo y retracto convencional sobre inmuebles entra en juego todo el tema de la escritura pública y el registro de la propiedad, que son un &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=3HA47khKfOw"&gt;follón&lt;/a&gt; que, si os apetece, trataremos más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya podéis quitaros la gorra de pensar. ¿Alguien se apunta a seguir el debate en los comentarios? ¡¡Wohoo!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡A cuidarse!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-9001448484598893899?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/9001448484598893899/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/el-tanteo-y-retracto.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/9001448484598893899'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/9001448484598893899'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/el-tanteo-y-retracto.html' title='El tanteo y retracto'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-1783863432179771257</id><published>2009-10-13T11:27:00.004+02:00</published><updated>2009-10-13T18:44:06.699+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conspiración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sociedad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contrato'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='persona jurídica'/><title type='text'>Las Sociedades Secretas</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_GVRbDPGpx0g/SL87wyhqkOI/AAAAAAAABBo/xUIqNNVT2ao/s1600/portada_libro_gran_conspiracion_judia.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 343px; height: 462px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_GVRbDPGpx0g/SL87wyhqkOI/AAAAAAAABBo/xUIqNNVT2ao/s1600/portada_libro_gran_conspiracion_judia.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo estamos? ¿Celebrásteis ayer vuestra hispanidad? Yo no estoy para muchas celebraciones porque entre que no me llaman de Madrid (no hay manera...), que veo la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;crème de la crème&lt;/span&gt; del país en páginas como "votamicuerpo" y que la desfilada militar daba bastante risa comparada con la de los &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=aDtR2QybB58&amp;amp;feature=related"&gt;chinos&lt;/a&gt; se me agota la fe en La Nación. Tampoco es que tuviera mucha fe para empezar, pero vaya, el estado de las cosas no ayuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llevo, como ya sabéis, unas cuantas semanas sin gran cosa que hacer, con lo cuál me estoy dando a la lectura. Ahora mismo estoy a 100 páginas de terminarme &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El péndulo de Foucault&lt;/span&gt;, de Umberto Eco, libro rebuscado y denso dónde los haya aunque no deja de tener su gracia, más que nada porque es como &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El Código da Vinci&lt;/span&gt; de Dan Brown pero en serio, si es que un libro sobre templarios, rosacruces y &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Conspiraci%C3%B3n_judeo-mas%C3%B3nico-comunista-internacional"&gt;conspiraciones judeo-masónicas&lt;/a&gt; puede ser en serio. Es una novela que os recomiendo si tenéis bastante tiempo libre, un diccionario a mano y os interesa todo este rollo conspiranóico. Echadle un ojo a la &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/El_p%C3%A9ndulo_de_Foucault"&gt;sinápsis&lt;/a&gt; de wikipedia, que si os tengo que resumir la historia no podremos ir a lo que nos interesa: ¡el derecho! (Sé lo que os gusta, oh sí...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empecemos por el principio. Cómo ya he dicho alguna vez, las relaciones humanas pueden ser de dos tipos: de acuerdo o de conflicto. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;A grandes trazos, si hay acuerdo puede ser de dos tipos: podemos estar de acuerdo porque yo quiero lo que tu tienes y tu lo que tengo yo o porque tenemos el mismo objetivo.&lt;/span&gt; El ejemplo por excelencia del primer caso es el contrato de compraventa, en el que yo tengo dinero y quiero tu nevera y tu tienes una nevera y quieres dinero. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El contrato que realizan dos o más personas para perseguir un objetivo en común es, por lo general, el de sociedad&lt;/span&gt;, sobretodo si se quiere ganar dinero (olvidaos por ahora de las asociaciones y de las fundaciones). Para saber más sobre la clasificación, funcionamiento y regulación de las sociedades os recomiendo hacer Derecho Mercantil II, asignatura que se dedica íntegramente a la materia. Un máster en derecho societario también bastará.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, y qué demonios tendrá esto que ver con el amigo Eco. Pues tiene que ver que todo el libro gira entorno a las "sociedades secretas", es decir, grupos de gente que tiene el mismo objetivo pero cuyos pactos, decisiones y funcionamiento se mantienen en secreto. Cabe destacar dos aspectos de estas sociedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El código civil (art. 1.669) niega la personalidad jurídica a las sociedades que mantengan sus pactos en secreto y cuyos representantes contraten en nombre propio con terceros. A ver cómo explico esto para que se entienda. Por lo general, cuando se crea una sociedad se crea un ente separado de los socios, con su propio patrimonio y que responde de sus deudas al márgen del patrimonio de los socios. Ejemplo: si el Corte Inglés te debe 10.000€ no se los puedes reclamar a la Koplovitz. Sin embargo, si el contrato de sociedad por el que se crea el Corte Inglés es secreto, tu haces un contrato con la Koplovitz y te debe 10.000€, la susodicha no puede decir "cóbraselo al Corte Inglés", porque no tendrá personalidad jurídica propia. No sé si ha quedado muy claro... Pensad que además, por si fuera poco, aquí entra todo el rollo del mandato propio e impropio y las distinciones entre sociedades mercantiles y civiles. Menudo percal...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los templarios son una sociedad que se dedica a la protección del grial, aunque esto no es más que una metáfora para esconder la clave de las corrientes telúricas conocidas por los egipcios, los celtas, los cabalistas judíos y los místicos musulmanes, que a su vez otorgan el control de la tierra, del ciclo lunar y de las mareas. No obstante hace 600 años idearon un plan que debía cumplirse en el año 2000 pero que no pudo ser por la intervención del conde de Saint Germain en el siglo XVII que impidió que se juntaran las ramas inglesa y francesa de los templarios-masones, por no hablar de los jesuitas, que crearon a los rosacruces para conseguir los secretos templarios y evitar que éstos pudieran llevar a cabo el Plan. Son estos quienes crean los protocolos de Sión dando pie así a la &lt;a href="http://contraperiodismomatrix.nireblog.com/post/2008/08/14/las-olimpiadas-son-un-ritual-iluminati-comecocoscomo-casi-todo"&gt;conspiración&lt;/a&gt; judeo-masónica y todos son lo mismo y vienen a por mi porque sé demasiado y no lo pueden permitir y oh no llaman a la puerta son ellos seguro socorro debéis seguir con mi misión id a Saint Martin-des-Champs en Paris y aaaaghhhhhhhhh&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No me hagais caso, todo esto son tonterías y la cienciología no tiene nada que ver con nada de esto ni tampoco nos hemos llevado a Víctor a un lugar dónde ya no causará más problemas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;¡A cuidarse sin hacer demasiadas preguntas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;*Corrección: Parece ser que la Koplovitz no tiene nada que ver con El Corte Inglés. Sustituidlo por Isidoro Álvarez Álvarez, presidente de la sociedad según&lt;/span&gt;&lt;a style="font-style: italic;" href="http://es.wikipedia.org/wiki/El_Corte_Ingl%C3%A9s"&gt; wikipedia&lt;/a&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;.&lt;/span&gt;*&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-1783863432179771257?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/1783863432179771257/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/las-sociedades-secretas.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1783863432179771257'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1783863432179771257'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/las-sociedades-secretas.html' title='Las Sociedades Secretas'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_GVRbDPGpx0g/SL87wyhqkOI/AAAAAAAABBo/xUIqNNVT2ao/s72-c/portada_libro_gran_conspiracion_judia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6384106013720431887</id><published>2009-10-05T12:03:00.004+02:00</published><updated>2009-10-05T12:51:28.694+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho en general'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='latín'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='arbitrariedad'/><title type='text'>Latinajos (V): De iure vs. de facto</title><content type='html'>¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo estamos? Por aquí va todo bien, tras una muy provechosa visita relámpago a la capital en la que me pude hacer un poco más a la idea del colegio mayor en el que voy a vivir, si todo va bien, hasta que apruebe las oposiciones dentro de tres (cruzad los dedos) años. Creo que el tema del César Carlos se merece un post exclusivo que vendrá más adelante, cuando ya me haya incorporado de forma definitiva. Además esta vez, no como la anterior a finales de agosto, he estado muy bien acompañado, cosa que siempre es de agradecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, nos adentraremos hoy, de la mano de las expresiones latinas "de facto" y "de iure", en el fascinante mundo de la relación entre el fondo y la forma, uno de los temas que a mi más me interesan del Derecho. Se trata de algo que no se estudia como tal en ninguna asignatura, aunque se va viendo desde los distintos sectores del derecho. Así, vemos qué pasa si una licencia de obras tiene defectos de forma (en administrativo), qué pasa si el matrimonio se celebra sin la debida forma (en civil o en eclesiástico), o qué pasa si una letra de cambio no cumple con los requisitos formales (en mercantil). No me voy a centrar en los defectos de forma en concreto ya que no acabaríamos nunca, sino que voy a realizar un par de reflexiones más bien abstractas sobre el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos por pasos. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuando decimos que alguien o algo lo es "de iure" queremos decir que tiene tal o cual consideración porque ha seguido unos pasos y unas formalidades fijados en las leyes&lt;/span&gt;. Es decir, Rodríguez Zapatero es un presidente del gobierno "de iure", porque ha sido elegido de acuerdo con el procedimiento que fija la Constitución para determinar quién gobierna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario,&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; cuando decimos que algo o alguien lo es "de facto", nos estamos refiriendo a una condición al márgen de los cauces del derecho&lt;/span&gt; (otra mítica expresión de la carrera). No se si seguís todo lo que está pasando en Honduras, pero se trata de una caso en el que el presidente "de iure" fue expulsado del gobierno y del país, pasando el general Micheletti a ser el presidente "de facto" tras el golpe de estado. La constitución hondureña me imagino que no contempla el golpe de Estado como forma legítima de pasar a ser presidente, de modo que Micheletti no es presidente legítimo o "de iure".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y a mi qué más me da?, os estaréis preguntando. Pues os dará más o menos en función de lo que os interese la política. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El derecho es fundamentalmente un límite formal al poder, una manera de controlar lo que se hace a través de cómo se hace&lt;/span&gt;. Así, si se quiere meter a alguien en la cárcel hay que seguir todos los requisitos de las leyes (un proceso justo, que el delito esté tipificado, etc, etc...), ya que de no hacerlo no será un encarcelamiento válido. Si alguien quiere presidir un país tiene que conseguir una mayoría de votos, que le permitan tener una mayoría en el Congreso que le permita ser elegido presidente. De no hacerlo, estaremos ante un presidente a todas luces inconstitucional, dicho lo cuál agárrate porque por esto ya hemos pasado y no es del todo divertido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la obligación de seguir las normas carece de sentido si las normas responden a criterios, digamos, "absolutistas" (&lt;span style="font-style: italic;"&gt;for the lack of a better word&lt;/span&gt;, como dicen los ingleses). Me explico. En Corea del Norte tienen Constitución y tienen leyes y controles formales y jueces y todo lo que queráis. ¿Qué pasa en realidad? Que quien manda es el queridísimo líder Kim Jong Il y que lo que dice va a misa. Es un claro ejemplo en el que la política (el poder) se sirve del derecho en lugar de ser el derecho un control del poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me ha salido un post bastante caótico... A pesar de todo, ¿me explico?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si os ha gustado no os perdáis el post de mis &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/la-proporcionalidad.html"&gt;aventuras y desventuras&lt;/a&gt; con los mossos d'esquadra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Pronto más!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6384106013720431887?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6384106013720431887/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/latinajos-v-de-iure-vs-de-facto.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6384106013720431887'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6384106013720431887'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/latinajos-v-de-iure-vs-de-facto.html' title='Latinajos (V): De iure vs. de facto'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-3115433661875777362</id><published>2009-09-29T15:34:00.004+02:00</published><updated>2009-09-30T20:59:26.608+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='impuesto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IVA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='progresividad'/><title type='text'>A cuento de la reforma fiscal</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy voy a hacer un breve comentario de ése área del conocimiento en que se juntan el derecho, la política y la economía y que tanto nos gusta a todos: ¡los impuestos! Nunca he sido demasiado fan del derecho financiero y tributario, pero quieras que no algo se te queda después de 3 asignaturas trimestrales sobre la materia. Y es que todo este tema de los impuestos es de rabiosa actualidad, ya que se ha presentado hoy en las Cortes el proyecto de presupuestos generales del estado para 2010 que incluye, entre otras medidas una subida del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 16 al 18%. Voy a centrarme en este punto concreto y en porqué me parece mal como estrategia para salir de la crisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay fundamentalmente dos &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;principios rectores de los impuestos: igualdad y progresividad&lt;/span&gt; (31.1 CE). Estos dos principios son en cierta medida contradictorios entre si, ya que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la progresividad implica que quien más tiene paga más, y la igualdad implica que todos pagamos lo mismo&lt;/span&gt;. El impuesto progresivo por excelencia es el de la renta (IRPF): si ganas 17.000 euros, se aplica un tipo del 15%, mientras que si ganas 50.000 euros, el tipo aplicable es del 24% (simplificando muchísimo y con todos los matices del mundo, que podéis encontrar en la ley de dicho impuesto). Lo dicho, cuanto más tienes, más pagas. El IVA, por su parte, es un gran ejemplo del principio de igualdad, porque no importa lo que ganes, todo el mundo paga el 16%. Hasta aquí bien, espero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, ahora vamos a ver la situación actual y los efectos de una subida del IVA, eso sí, con el rigor de una persona sin nociones de economía. La pregunta es la siguiente: ¿&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;quién nota más la subida del IVA; una persona que gana 6.000€ al mes o una persona que está en paro viviendo con 800€ al mes?&lt;/span&gt; Pues la persona que está en el paro, por supuesto. Así vemos como el IVA es, en realidad, un impuesto con efectos regresivos o que en otras palabras, afecta sobretodo a los que menos tienen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aquí que me cueste ver una coherencia entre lo que dice el presidente del gobierno y lo que hace. Si lo que quieres es aumentar los ingresos para poder dar mayores servicios sociales (dile cursillos de reeducación, dile pagar el paro) es mejor subir los impuestos a las rentas más altas e ir a por las SICAV, que no se muy bien lo que son, pero que tiene algo que ver con dónde esconden la pasta las grandes fortunas del país (y que sólo pagan un 1% de impuestos). &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Con una subida del IVA perjudicas a la gente a la que estás intentando ayudar.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Viendo como está el patio, no puedo sino unirme al coro de voces críticas con la actuación del gobierno. ¿A vosotros qué os parece?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Cuidarsus!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-3115433661875777362?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/3115433661875777362/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/cuento-de-la-reforma-fiscal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/3115433661875777362'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/3115433661875777362'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/cuento-de-la-reforma-fiscal.html' title='A cuento de la reforma fiscal'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-7770465999879905030</id><published>2009-09-24T18:55:00.004+02:00</published><updated>2009-09-30T12:26:31.958+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='procesal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='vicios ocultos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pequeñas diferencias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lanzamiento'/><title type='text'>Pequeñas diferencias (II)</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡Hola y feliz día de la Mercè a todos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo bien, espero. Hoy es un día algo curioso, ya que es fiesta en Barcelona (Mercè es su patrona) pero no en el área metropolitana, de modo que si vives en Barcelona pero trabajas, digamos, en Badalona, tienes que ir a trabajar como un campeón. ¡Ahí estamos, aguantando el país, si señor! Como os habréis imaginado, sigo en Barcelona y a la espera de que me reclamen en la capital. Y yo hoy tengo vacaciones, pero vaya, de hecho llevo todo el mes de septiembre en el mismo plan. Aunque bueno, viendo lo que se me viene encima tampoco es como para hacer demasiadas fiestas...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, esta semana os ofrecemos en ladoctrina la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;segunda entrega de la serie "pequeñas diferencias"&lt;/span&gt;. Como os explicaba en el &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/pequenas-diferencias-i.html"&gt;primer post&lt;/a&gt; de esta serie lo que intento hacer es comparar el significado normal de algunas palabras o expresiones con el significado que se les da en derecho. Y la verdad es que hay cosas que parece mentira que puedan tener significados tan dispares. Hoy nos centraremos en el lanzamiento y en los vicios ocultos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Lanzamiento&lt;/span&gt;. Dícese de la acción de proyectar un objeto en la distancia. Así pues, hablamos de un lanzamiento o tiro desde la línea de tres en baloncesto, o de un lanzamiento con efecto en béisbol. O de lanzamiento de jabalina en atletismo. Todos estamos familiarizados con lo que es un lanzamiento, vaya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;en derecho procesal, cuando hablamos de lanzamiento nos referimos a un deshaucio.&lt;/span&gt; Es decir, cuando hay que echar a alguien de un bien inmueble (dile piso, dile chalet, dile terreno) por la fuerza, lo que hacemos es ejecutar una sentencia que obliga a la persona a irse de esa casa pero que aún con la sentencia se niega a hacerlo. En un cierto sentido es verdad que los significados son parecidos, aunque a la persona que "okupa" la casa no se la lanza, literalmente hablando, si bien la &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=qJ9KgjBZLS4"&gt;imagen&lt;/a&gt; de Moe lanzando a Barney del bar es bien conocida por todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Vicios ocultos&lt;/span&gt;. Esta es de las buenas. Un vicio oculto, de normal, quiere decir pues no sé, fumar en el lavabo, llevar una petaca de whisky en el tobillo "por si acaso", mirar por la cerradura el vestuario de las chicas, guardar una caja de galletas príncipe en el cajón de la oficina, jugar a la play hasta altas horas de la madrugada sin volúmen para que no te oigan tus padres, o yo que sé, cualquier otro que se os ocurra. El significado más habitual de vicio podríamos decir que es una mala costumbre o una adicción normalmente considerada negativa.  Y oculto, por su parte, quiere decir que se esconde, que no se hace de forma pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poco que ver con la definición que le damos a los vicios ocultos en derecho. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;En civil los vicios ocultos son aquellas características del objeto del contrato que lo hacen inútil o que reducen su valor de manera sustantiva y que no pueden apreciarse a simple vista&lt;/span&gt;. Esto de los vicios ocultos se estudia en profundidad en civil II (bueno, o se estudiaba hasta que implantaron Bolonia), y es más fácil de entender con ejemplos. Si compro un coche y no tiene cristales estamos ante un vicio normal y perceptible por cualquiera. Si en cambio el coche parece que tira, pero de repente explota el motor porque faltaba no se qué líquido, estamos ante un vicio oculto, ya que era imposible darse cuenta de que el defecto existía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como colofón nada más decir que el vendedor está obligado al saneamiento por vicios ocultos (1484 y ss. CC). Mira, esto del saneamiento nos puede servir para el próximo episodio de las pequeñas diferencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenía otra palabra preparada, pero mejor me la guardo que este post ya es suficientemente largo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada más, ¡buen fin de semana!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-7770465999879905030?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/7770465999879905030/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/pequenas-diferencias-ii.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7770465999879905030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7770465999879905030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/pequenas-diferencias-ii.html' title='Pequeñas diferencias (II)'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6490354968698942446</id><published>2009-09-18T00:03:00.004+02:00</published><updated>2009-09-29T15:34:07.391+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propiedad'/><title type='text'>La propiedad</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡Buenas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os escribo hoy en medio de una noche de tormenta bien completita: lluvia, truenos, relámpagos y tal y cuál, ya sabéis de qué va el tema. En cualquier caso aqui estamos, dándolo todo por el blog, llueva o nieve, haga frío o calor. En esta semana no ha habido mayores novedades en mi vida, de modo que os voy a ahorrar la parrafada inicial de siempre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aun así, tengo que aprovechar este blog para recomendaros un invento genial de google: el &lt;a href="http://www.google.es/reader/"&gt;Google Reader&lt;/a&gt;. Es genial para leer los titulares del día en un momento o para seguir todos los blogs que queráis sin tener que abrirlos todos uno tras otro. La verdad es que el imperio Google da algo de miedo y con esto de que conocen todo lo que hacemos en la red es como para desconfiar. Pero la verdad es que con esto del reader se han marcado un tanto. Echadle un ojo, a ver qué os parece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, y para solazar mi (nuestra) alma en una noche semejante, ¿qué mejor que una buena dosis de derecho civil III? ¡Oh yeah! Hablaremos hoy de la Propiedad, así, con p mayúscula. A ver cómo lo explico. En el mundo tenemos a las cosas y tenemos a las personas. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;No hay nada en este estado de la naturaleza que atribuya ciertas cosas a ciertas personas, sino que es más bien a través del derecho que asignamos un "propietario" a las cosas&lt;/span&gt;. El concepto de propiedad es, pues, una creación jurídica, que en España podemos encontrar en el &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-derecho-civil.html"&gt;Código Civil&lt;/a&gt; y en el llibre algo del Codi Civil de Catalunya, en lo referente al derecho propio de estas tierras. No voy a entrar a estudiar las típicas divisones entre propiedad privada y pública, entre bien mueble o inmueble, etc, etc porque sería un poco demasiado, aunque las reglas para cada una de estas categorías varían bastante. Un par de brochazos sobre el "contenido" de este derecho y ale, a la cama.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí es útil transcribir la primera parte del artículo 348 CC, que se caracteriza, como otros tantos artículos del código por su claridad y sencillez: "&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.&lt;/span&gt;" De modo que si yo soy propietario de una silla puedo utilizarla para sentarme, dejársela a un amigo o desmontarla ( = gozar) o puedo venderla ( = disponer). Y lo mismo con una casa, un coche, un boli o cualquier otro bien mueble o inmueble. No obstante, ya véis que el derecho de propiedad no es absoluto y libre de limitaciones, ya que queda sujeto a lo que diga la ley. Es decir, si la ley dice "no te puedes sentar en tu silla" pues sería un límite a la propiedad que habría que acatar. Esto la ley no lo dice, faltaría más, pero sí impone limitaciones muy importantes como la expropiación forzosa. Tu tienes tu terreno y todo lo que quieras, pero si se cumplen todos los requisitos de la ley de expropiación forzosa tu derecho de propiedad sobre ese terreno se transformará en el mero derecho a recibir una indemnización justa por el mismo en aras del interés general. Duele, pero es así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mejor dejamos la segunda parte del artículo 348 (la reivindicatoria) para otro día, ¿os parece?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡A ver si comentáis, que parece mentira!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud a todos y a todas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6490354968698942446?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6490354968698942446/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/la-propiedad.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6490354968698942446'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6490354968698942446'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/la-propiedad.html' title='La propiedad'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-9111688122957926451</id><published>2009-09-11T15:24:00.007+02:00</published><updated>2009-09-12T20:11:58.872+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='diplomacia'/><title type='text'>La Diplomacia (I)</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hola, familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Que tal la vuelta al cole? Nunca es fácil volver de vacaciones, ya se sabe. Y menos aún cuando lo que te espera es la crisis por un lado y la gripe A por otro. Por no hablar de la sentencia del Estatut, las bromas de Berlusconi y las ministras, la guerra de Afganistán, la reforma de la sanidad en Estados Unidos y la visita del amigo Chávez. Hay que ver lo bien que pinta este principio de curso, ¿no?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pesimismo al márgen, empieza con este curso una nueva etapa en la vida de quien os escribe y, por extensión, en la vida de este blog. Terminada la licenciatura en Derecho y con el título bajo el brazo me lanzo a estudiar oposiciones, que como todos debéis saber, son los exámenes que se hacen para trabajar para la Administración, ya sea del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento. Y no me voy a dedicar a unas opos cualquiera, no señor, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;v&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;oy a estudiar nada más ni nada menos que para ser diplomático&lt;/span&gt;. Y de esto precisamente quería hablaros hoy. Voy a expresar tan solo cuatro reflexiones sobre el tema, ya que hablando de diplomacia podríamos pasarnos horas y no es plan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La política que lleva a cabo el gobierno puede dividirse entre política interior y política exterior. La primera es la que se desarrolla entre el gobierno y los ciudadanos del país en cuestión y la que se desarrolla básicamente en su territorio. La segunda es la que tiene que ver con las relaciones entre el propio estado y el resto. Ejemplo de lo primero: pagar impuestos. Ejemplo de lo segundo: la cumbre bilateral de hace nada entre España e Italia. Dicho esto, la diplomacia o &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;el &lt;/span&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" href="http://www.youtube.com/watch?v=EcKqpRaJiUk&amp;amp;feature=related"&gt;cuerpo&lt;/a&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;diplomático es&lt;/span&gt;, dentro del ministerio de asuntos exteriores, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;quien se encarga básicamente de llevar a cabo esta "política exterior"&lt;/span&gt;, de la misma manera que la Agencia Tributaria se encarga de recaudar los impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Así como jueces, fiscales, notarios, policías o inspectores de hacienda hay en todo el país, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;diplomáticos sólo hay en dos sitios: en el Ministerio&lt;/span&gt; (en Madrid) &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;y en las embajadas&lt;/span&gt;, consulados y misiones (diplomáticas) del mundo (que quedan en todas partes menos en España, como os podéis figurar). Esto explica en gran medida porqué he decidido estudiar las oposiciones en Madrid; es dónde está la marcha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Y os estaréis diciendo: "Todo esto está muy bien, pero aquí nadie me ha dicho qué hacen estos diplomáticos". Pues bien, hablando en plata &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;los diplomáticos hacen tres cosas&lt;/span&gt;, que escribo por órden de importancia: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Organizar cócteles&lt;/span&gt; y cenas en sus respectivas casas y/o acudir a cócteles y cenas en casas de otros diplomáticos (las conocidas "cenas en casas del embajador"); &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;representar al Estado&lt;/span&gt; de orígen en el Estado de recepción (es decir, el embajador de España en Japón representa a España ante Japón, ¡Sorpresa!); &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;y prestar ayuda a "sus" ciudadanos&lt;/span&gt; en el país en cuestión. Esto último, quizás lo más útil para todos nosotros, es el objeto de una nueva campaña publicitaria del Ministerio, que en mi humilde opinión no está mal. Os recomiendo que le echéis un vistazo &lt;a href="http://www.maec.es/es/Home/Documents/FOLLETO%20CAMPA%C3%91A%202009.pdf"&gt;aquí&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En fin, yo creo que con esto y con que sepáis que en la oposición entran unos 225 temas que van desde "Las funciones y el objeto del Derecho Internacional Privado y sus técnicas de reglamentación" hasta "Bases de la dinámica económica: crecimiento y desarrollo. Crecimiento y desarrollo estructural", pasando por "Evolución política y social del mundo árabe. El proceso de paz de próximo oriente", os podéis hacer un poco de idea de dónde me estoy metiendo. En cualquier caso sabed que volveremos sobre este tema más adelante, una vez esté más metido en el meollo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Cualquier pregunta ya sabéis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡A cuidarse!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-9111688122957926451?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/9111688122957926451/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/la-diplomacia-i.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/9111688122957926451'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/9111688122957926451'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/09/la-diplomacia-i.html' title='La Diplomacia (I)'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5798158780154506929</id><published>2009-08-26T10:47:00.005+02:00</published><updated>2009-08-27T13:06:22.623+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='buen padre de familia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='negligencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><title type='text'>El buen padre de familia</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp2.blogger.com/_wYXTH2zIoHM/SHoRYPr6pZI/AAAAAAAAEtE/-_G6_YSKVj8/s400/peter_griffin_1154044688.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 308px; height: 231px;" src="http://bp2.blogger.com/_wYXTH2zIoHM/SHoRYPr6pZI/AAAAAAAAEtE/-_G6_YSKVj8/s400/peter_griffin_1154044688.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡Hola a todos y todas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que hayáis pasado todos un buen mes de agosto. Por lo que a vuestro narrador respecta ha sido un mes tranquilo comparado con julio, mes que como ya sabéis pasé en la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;ville des lumières&lt;/span&gt;, léase Paris. Aún así he parado poco por casa: estuvimos en los San Lorenzos (Huesca), en Bailo (como cualquier ciudadano de a pie, en verano hay que subir al pueblo), y en la capital del reino preparando el terreno para septiembre. Ya entraré en detalles más adelante, de momento sigue todo un poco en el aire, aunque empieza a encarrilarse el tema de las oposiciones. Tengo ya en mente un post para explicar qué voy a estudiar y para qué creo que sirve, pero en cualquier caso eso será más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, como ha sucedido ya anteriormente, han sido varios los motivos por los que no he actualizado el blog este mes: la falta de acceso a internet, la pereza y el hecho de que no he tocado nada que tenga que ver con el Derecho desde que terminé mi exámen de Derecho Mercantil IV (derecho cambiario y concursal, para más señas) han sido todos factores relevantes. A pesar de ello, ayer vi la luz y hoy me lanzo con uno de los temas más relevantes del derecho civil: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;el buen padre de familia&lt;/span&gt;. Procuraré mantener el post corto, ya se sabe que en agosto da pereza lo de tener que mantenerse demasiado rato ante la pantalla, sobretodo pudiendo estar tomando el sol o de cañas por ahí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En derecho civil hablamos de la "diligencia del buen padre de familia". Se plantean dos preguntas a bote pronto: ¿A quién se le ocurrió esto del "buen padre de familia? y ¿Qué demonios querrá decir esto? Respondere primero a la segunda pregunta, si os parece bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diligencia y su contrario, la negligencia, son dos conceptos claves en el derecho de contratos y de daños. Como os parecerá lógico los contratos hay que cumplirlos (como decían los romanos, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;pacta sunt servanda&lt;/span&gt;). Esto no quiere decir, como también entenderéis, que siempre se cumplan. Cuando un contrato no se cumple se plantea la pregunta de de quién es la culpa y quién debe pagar por el incumplimiento de ese contrato. Y es aquí donde analizaremos la negligencia o la diligencia de la persona que ha incumplido. ¿Ha hecho lo que tenía que hacer o no ha tenido el cuidado suficiente? La regla general es que una persona solamente responderá si ha incurrido en dolo (ha incumplido voluntariamente) o en neglicencia (no ha tenido el cuidado que debería haber tenido). &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El caso es que claro, la diligencia no se valora en el vacío, sino que se hace falta algo con que compararla. Y en España, para resolver esta cuestión decimos: "¿Qué habría hecho el buen padre de familia?"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que para mi es la gracia del buen padre de familia (a parte de que se llame así, cosa que tiene bastante tela) es que no hay una definición exacta de lo que es un buen padre de familia, de manera que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;es un concepto que varía de contenido en función del momento en que se interpreta. &lt;/span&gt;Es decir, así como en el s.XIX se podía exigir que el buen padre de familia supiera ir a caballo y no se le podía exigir que supiera utilizar un ordenador, a día de hoy sería más bien al revés. ¿Que tendría más sentido cambiar esto y utilizar un criterio como "el ciudadano medio", decís? Pues sí, claro. Pero ya tenemos bastante con lo que tenemos en este país como para encima ir alterando las cosas que funcionan más o menos bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queda por responder a la segunda pregunta, aunque por lo que he ido explicando ya debe estar más o menos respuesta. Hablamos del buen padre de familia y no de la persona media porque a finales del siglo XIX cuando se redactó el CC vigente las mujeres ni pinchaban ni cortaban. Una vez más vemos la importancia de poner las cosas en su contexto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Y con este pedazo de artículo queda inagurado el curso 2009-2010 de la doctrina! Menudo año me espera, madre mía...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Cuidense!¡Pronto más!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5798158780154506929?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5798158780154506929/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/08/el-buen-padre-de-familia.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5798158780154506929'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5798158780154506929'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/08/el-buen-padre-de-familia.html' title='El buen padre de familia'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_wYXTH2zIoHM/SHoRYPr6pZI/AAAAAAAAEtE/-_G6_YSKVj8/s72-c/peter_griffin_1154044688.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-2792733913027875652</id><published>2009-07-28T16:16:00.002+02:00</published><updated>2009-07-28T16:19:57.258+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='let me represent you'/><title type='text'>La doctrina está de vacaciones</title><content type='html'>Efectivamente, la inspiración ha abandonado la doctrina a causa de la bonne vie parisienne y del más o menos buen tiempo. No obstante, volveremos pronto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os dejo con el número 1 de la promoción de derecho 2009 de la UPF:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/Sm8IsLcNojI/AAAAAAAAAF4/Ue-Snnar5-Y/s1600-h/Lawlyer.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 403px; height: 487px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/Sm8IsLcNojI/AAAAAAAAAF4/Ue-Snnar5-Y/s400/Lawlyer.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5363515236299940402" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Para los que se pensaban que este blog iba en serio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Espero que todo el mundo esté teniendo unas agradables vacaciones!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-2792733913027875652?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/2792733913027875652/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-doctrina-esta-de-vacaciones.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/2792733913027875652'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/2792733913027875652'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-doctrina-esta-de-vacaciones.html' title='La doctrina está de vacaciones'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/Sm8IsLcNojI/AAAAAAAAAF4/Ue-Snnar5-Y/s72-c/Lawlyer.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5854361561741840454</id><published>2009-07-14T16:20:00.004+02:00</published><updated>2009-07-14T17:17:17.688+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='retroactividad'/><title type='text'>La retroactividad</title><content type='html'>¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Siendo hoy día 14 de julio quizás habría sido más apropiado hacer hoy el post de la semana pasada, pero bueno, lo hecho, hecho está. Espero que estéis todos bien, por Paris va todo de maravilla, aunque empecé ayer las clases de francés y el subjonctif se me resiste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, antes de nada permitidme daros un par o tres de noticias. La primera es que ya soy oficialmente licenciado. Esta mañana ha salido la última nota y se ha confirmado el pronóstico. El siguiente paso en mi plan maestro es mandar la solicitud al colegio mayor de Madrid, a ver si me cogen. La segunda noticia es que parece ser que se ha &lt;a href="http://news.yahoo.com/s/livescience/20090712/sc_livescience/swearingmakespainmoretolerable"&gt;demostrado&lt;/a&gt; que decir tacos ayuda a reducir la sensación de dolor, de modo que ya tenéis excusa los que la necesitéis. La tercera noticia es que me he apuntado al concurso de blogs del 20 minutos (calité, calité), más que nada por hacer algo. Si queréis votarme os tenéis que inscribir y todo el rollo, de manera que tampoco os voy a forzar, aunque si os apetece, por favor, no os cortéis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, dicho esto podemos proceder con el tema de hoy, tema sobre derecho dónde los haya: la retroactividad. Para no variar es algo mucho más mundano que el &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=Jl8KhygxuEM&amp;amp;NR=1"&gt;moonwalk&lt;/a&gt; de Michael Jackson (en paz descanse), aunque sin duda éste se podría calificar de retroactivo en algún sentido (muy rebuscado). &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La retroactividad, en derecho, es el mecanismo por el que una norma&lt;/span&gt;, ya sea un tratado internacional, una ley o un reglamento, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;se aplica a casos anteriores a su entrada en vigor&lt;/span&gt;. Una ley retroactiva, por ejemplo, sería aquella que se aprueba el 14 de julio pero que es aplicable a casos desde el 1 de enero. Como estamos hablando de la efectividad de las normas en general la retroactividad se puede ver en todas las ramas del derecho, aunque posiblemente se discuta sobretodo en el derecho penal. Además cada rama regula la retroactividad de manera distinta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y os debéis preguntar: bueno, y a mi esto qué más me da. ¡Pues mucho! La retroactividad puede ser muy peligrosa y va, en principio, en contra de la seguridad jurídica. Quizás sea más fácil seguir con el ejemplo anterior: imaginad que la ley aprobada el 14 de julio dice que quien lleve una camiseta amarilla será castigado con 200€ de multa. Ahora imaginemos que el día 4 de marzo salí en un video por la tele vistiendo una camiseta amarilla. Claro, si la ley es aplicable desde el día 1 de enero, yo el 4 de marzo estaba infringiendo la ley y en principio debería pagar los 200 eurazos de multa. ¿Os parece justo? No, claro que no. Porque yo el 4 de marzo no podía saber que no se podía llevar camiseta amarilla. De haberlo sabido podría haber decidido ponerme otra camiseta, pero como la norma no se iba a aprobar hasta al cabo de 4 meses esto era completamente imposible. Para evitar esto, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"La Constitución garantiza (...) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, ..." (artículo 9.3 &lt;/span&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/la-constitucin.html"&gt;CE&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;). Es una &lt;/span&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/04/la-publicidad-de-las-normas.html"&gt;garantía&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; más para evitar la arbitrariedad del poder&lt;/span&gt; y, de manera más abstracta, para asegurar la eficacia del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;No obstante, no os vayáis a pensar que la retroactividad no se da jamás. En España, como en todas partes, abundan las leyes retroactivas, si bien ahora mismo no me viene a la cabeza ningún ejemplo. ¿A alguien se le ocurre algo? Haced el favor de comentar, va.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Y hasta aquí el post de hoy. Saldremos en breve del piso para ir a ver los fuegos artificiales de la Tour Eiffel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ver si os íbais a pensar que por estar de vacaciones iba a dejar de escribir sobre derecho. ¡Ja!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5854361561741840454?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5854361561741840454/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-retroactividad.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5854361561741840454'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5854361561741840454'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-retroactividad.html' title='La retroactividad'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-9002286040190309688</id><published>2009-07-08T19:33:00.004+02:00</published><updated>2009-07-08T20:26:45.968+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho en general'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='revolución francesa'/><title type='text'>La Révolution Française!</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://distefanoster.files.wordpress.com/2008/04/la-libertad-guiando-al-pueblo.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 361px; height: 288px;" src="http://distefanoster.files.wordpress.com/2008/04/la-libertad-guiando-al-pueblo.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Bonjour madames et monsieurs! Comment allez vous?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como podréis apreciar ha habido algunos cambios en la doctrina debidos al inicio de mi breve estancia en Paris. De momento no llevo aquí más que dos días de manera que valorar la ciudad y sus gentes es un poco precipitado, ya os iré contando mis andanzas (que me temo que no tendrán mucho que ver con el derecho, aunque algo se nos ocurrirá). ¿Más novedades? Parece ser que efectivamente voy a ser licenciado en derecho desde ya, aunque falta por salir una nota. Por otro lado el piso que buscamos es una gozada, totalmente acorde a mis expectativas de vida parisina. Y ya para acabar esto de buscar trabajo resulta bastante empalagoso y de momento no he tenido ningún éxito, aunque seguiremos dándolo todo en la pista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien hasta aquí el boletín de novedades, vayamos al grano. Me ha parecido apropiado tratar sobre la relación entre el derecho y la revolucion francesa por dos motivos: el primero es que, estando yo en Francia y teniendo el 14 juillet a una semana era obligado. El segundo motivo es que&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; el Derecho tal y como se entiende hoy en día surge de la susodicha revolución, si bien es cierto que de toda la vida ha existido el "derecho" como tal&lt;/span&gt;. Así las cosas, voy a centrarme en tratar dos o tres puntos básicos ya que, como en todo lo que aquí tratamos, podríamos estar hablando horas y horas y escribir libros y libros sobre este tema. Por último os pido que me perdonéis (o incluso mejor, corrijáis) cualquier barbaridad que pueda decir. Vamos a ello pues.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Punto 1. El primer cambio se da en la función del derecho. Antes de la revolución francesa el derecho es el mecanismo básico para ejercer el poder. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Con la revolución de 1789 surge la idea de que el derecho debe utilizarse para limitar y controlar ese poder&lt;/span&gt;, cosa que se consigue, entre otros, por la división de poderes. El derecho ya suponía un cierto límite &lt;span style="font-style: italic;"&gt;formal&lt;/span&gt;, en el sentido de que el Rey tenía que seguir unos cauces concretos para aprobar normas, aunque eso no evitaba todas las tensiones que terminaron en la quema de la bastilla. Pues bien, con los cambios derivados de 1789, este límite se vuelve real y efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Punto 2. El segundo aspecto que podemos destacar es el desarrollo práctico de la idea de "igualdad", inexistente durante el antiguo régimen. Hasta la revolución la sociedad se dividía (como ya debéis saber todos) en tres estados, con cuerpos de derechos y deberes muy distintos. Aunque la igualdad tardaría muchos años en hacerse realmente efectiva, es en 1789 cuando se inicia el proceso y cuando empieza a caer la división estamental de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Punto 3. Según la wikipedia, durante la revolución se llevaba mucho cortar las cabezas de los que eran favorables a la monarquía y pasearlos por la ciudad clavados en picas. Ahí es nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, sería todo un honor que a través de los comentarios desarrolláseis estas ideas o aportárais ideas nuevas. Es un tema que da mucho de si, menudo es.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bon, c'est tout pour aujourd'hui. A bientôt!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-9002286040190309688?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/9002286040190309688/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-revolution-francaise.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/9002286040190309688'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/9002286040190309688'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/la-revolution-francaise.html' title='La Révolution Française!'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6942710556025473425</id><published>2009-07-04T17:22:00.002+02:00</published><updated>2009-07-04T17:23:18.884+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='non bis in idem'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='latín'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='garantía'/><title type='text'>Latinajos (IV): Non bis in idem</title><content type='html'>¡Hola familia!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo va todo? Bien, espero. Para quien no haya oído la noticia todavía, ahí va: ¡hemos terminado los examenes! ¡Vaya sensación de libertad, que gozada! Todavía no han salido todas las notas de los examenes de manera que es un poco pronto para cantar victoria, aunque si todo va bien en breve seré oficialmente licenciado en Derecho. Pregunta típica: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Eres abogado? No, porque para ser abogado hay que estar colegiado en el Colegio de Abogados&lt;/span&gt;. De todos modos de esto podemos hablar en otro momento, ya que para hoy tengo en mente otro tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda estaréis pensando que siendo como es una ocasión especial pues el tema a tratar tendrá que serlo también. Y claro, ¿quién soy yo para defraudar a este numerosísimo público que sigue las aventuras y desventuras de este blog? Así que tras una profunda reflexión (y a falta de nada mejor...) he decidido presentaros la cuarta entrega de la serie latinajos:&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; El amigo "non bis in idem"&lt;/span&gt;. Además es curioso porque según la cosa de estadísticas que incorpora el blog los latinajos son lo que la gente más busca en google y, por tanto, la mayor fuente de almas inocentes que por error terminan en la doctrina. En fin, vamos a lo que vamos, "que es fa tard i vol ploure".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Non bis in idem" quiere decir no dos veces por lo mismo. Es un principio básico que va apareciendo a lo largo y ancho de la carrera porque a los profesores les encanta, sobretodo a los de administrativo y a los penalistas. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La idea tras el non bis in idem es que no cabe castigar dos veces a la misma persona por lo mismo&lt;/span&gt;, ya que el castigo más grave abosrve al más pequeño. Este es un principio básico para articular las relaciones entre la administración y el poder judicial en el ámbito de las sanciones. Quizás no os habíais parado a pensar en ello, pero tanto la Administración como los jueces pueden poner sanciones a los ciudadanos. Seguro que quien más quien menos ha sufrido el poder sancionador administrativo en sus propias carnes: el ejemplo más típico son las multas de tráfico. Que el juez puede poner sanciones también es conocido por todos, si bien en la mayoría de casos no por propia experiencia sinó por las notícias o series que se pueden ver a todas horas (gracias TDT).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, partiendo de aquí, hay que ver si hay algún caso en que tanto la administración como los jueces puedan poner sanciones, ya que si no lo hay no hay ningún problema: cada uno va a la suya. El caso es que, para bien o para mal, las sanciones de la administración y las del poder judicial coinciden en muchos ámbitos. Esto tiene sentido, ya que el derecho penal sólo debe intervenir en los casos donde la lesión a un derecho es más grave, debiendo dejar los casos de poco peligro a la administración. Y aquí tenemos la situación más típica de castigar dos veces lo mismo: primero la administración pone su multa, y después el juez pasa a poner la pena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, ¿y esto cómo se soluciona? Pues en principio si a la hora de poner la sanción la administración cree que puede haber indicios de delito tiene que decirselo al juez y detener el procedimiento sancionador. No obstante, esto no siempre ocurre, de manera que (para variar) se dan bastantes problemas de este tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Iba a quejarme de la interpretación que han hecho el Supremo y el Constitucional, pero me parece que con este post me he pasado un poco, incluso sin hacer referencia a la jurisprudencia... En fin, la idea se entiende, ¿no? &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Como la sanción penal es más grave y además ofrece más garantías (el juez es imparcial y la administración no) debe prevalecer frente a la sanción administrativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mira, el nivel de los estudiantes de derecho hoy en día no está como para tirar cohetes, pero estoy casi seguro de que a cualquier estudiante de segundo o tercero de la carrera a quien le preguntes sabrá más o menos decir lo que es el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;non bis in idem.&lt;/span&gt; A base de repetirlo al final se queda, que puedo decir. Es como la justificación de la pena, que te persigue a lo largo de la carrera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, ¡próxima actualización desde Paris, ciudad de las luces!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier comentario será bienvenido, ya lo sabéis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo del día (de parte de &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=7_rBidCkJxo"&gt;Mr. T&lt;/a&gt;): Trata bien a tu madre.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6942710556025473425?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6942710556025473425/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/latinajos-iv-non-bis-in-idem.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6942710556025473425'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6942710556025473425'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/07/latinajos-iv-non-bis-in-idem.html' title='Latinajos (IV): Non bis in idem'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-8266757006112852897</id><published>2009-06-27T10:48:00.005+02:00</published><updated>2009-06-30T13:46:41.213+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='solidaridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pequeñas diferencias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='concurso'/><title type='text'>Pequeñas diferencias (I)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://theboxset.com/images/reviewcaptures/1207capture_pulpfiction01.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 300px; height: 170px;" src="http://theboxset.com/images/reviewcaptures/1207capture_pulpfiction01.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡Hola a todos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feliz día 27 de junio, día de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Patrona de la S.S. y de Hacienda, de los Médicos Católicos Españoles y del Cuerpo de Sanidad Militar (lo he sacado directo de internet). ¿Sabíais que la seguridad social tenía patrona? Yo no...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, aqui estamos de nuevo, a pesar de tener el examen de &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/dilema-juridico.html"&gt;derecho financiero y tributario&lt;/a&gt; II en dos días. De momento llevo hecho el examen de Derecho Procesal I y el de japonés que, por cierto, he aprobado. Creo que estoy más contento de haberme sacado japonés que de acabar la carrera este año, aunque quizás mejor me preguntáis en una semana a ver qué pienso. Bueno, últimamente tengo bastantes ideas para este blog, y hay una a la que llevo dándole vueltas unos días y que ya he comentado con alguna gente. Dicho esto, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;aquí empieza la serie "pequeñas diferencias"&lt;/span&gt;, en la que compararemos el significado "normal" y el significado que tienen en derecho ciertas palabras. Me figuro que los que conocéis un poco las películas de Tarantino ya sabréis a qué viene el título de esta serie, pero para los que no, ahí va un pequeño fragmento de uno de sus &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=OLK6iiPtUU0"&gt;diálogos&lt;/a&gt; más míticos:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Vincent Vega: Pero, ¿sabes lo más curioso?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Jules: ¿Qué?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Vincent Vega: Pequeñas diferencias. También ellos tienen la misma mierda que aquí, pero hay algunas diferencias.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Jules: ¿Por ejemplo?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Vincent Vega: Pues puedes meterte en cualquier cine de Amsterdam y tomarte una cerveza. Y no hablo de una cerveza en un vaso de papel, hablo de una jarra de cerveza. (...) Y ¿sabes cómo llaman al cuarto de libra con queso en Paris?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Jules: ¿No lo llaman un cuarto de libra con queso?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Vincent Vega: Utilizan el sistema métrico, no sabrían que coño es un cuarto de libra.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Jules: ¿Pues cómo lo llaman?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Vincent Vega: Lo llaman una Royal con queso.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Dicho esto, y con el mismo espíritu didáctico que Vincent Vega cuando explica las diferencias entre Europa y Estados Unidos, entraremos en el mundo de las pequeñas diferencias con un par de palabras: solidaridad y concurso. Que conste que voy a hacer estas entradas intentando no recurrir al diccionario, de manera que puede haber alguna imprecisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Solidaridad&lt;/span&gt;. En nuestro día a día entendemos por "solidaridad" el hecho de empatizar con otra persona o grupo de personas y de darles apoyo, ya sea moral, económico o de otra índole. Así, hablamos de "solidaridad con el pueblo palestino", "solidaridad con Tíbet", etc... Ser solidario se considera una cualidad positiva, ya que demuestra que tenemos una pizca de conciencia y que no vivimos al márgen de la realidad que es que no todo el mundo es un remanso de paz y bienestar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Derecho la solidaridad tiene muy poco que ver con esta definición. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Hablamos de "responsabilidad solidaria" cuando el acreedor con varios deudores puede reclamar la totalidad de la deuda a uno de ellos&lt;/span&gt;. Utilizando el ejemplo que nos pusieron en Civil II hace 3 años: si vas con dos amigos a tomarte unas cañas y unas tapas hay varias maneras de pagar. Si el camarero pudiera pedir toda la cuenta a uno de los tres estaríais en un régimen de "responsabilidad solidaria" (partimos de la base de que el camarero no puede obligarte a ti a pagarlo todo).  La idea es que el acreedor cobra y luego los deudores se apañan como pueden. La responsabilidad solidaria se opone a la mancomunada y a la parciaria, siendo esta última que cada uno se paga lo suyo ("a la catalana"). La posición del acreedor con deudores que responden parciariamente es más débil, ya que solo puede pedirle a cada deudor SU parte de la deuda total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Concurso&lt;/span&gt;. La manera más fácil de explicar lo que es un concurso en el sentido corriente de la palabra es poner ejemplos. El concurso por antonomasia es Saber y ganar. Luego los hay de todos los tamaños y colores: la ruleta de la fortuna, password, humor amarillo, alta tensión, etc... Creo que se puede presumir que todo el mundo tiene en la cabeza la idea de lo que es un concurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, al hablar de concurso en Derecho estamos hablando del "concurso de acreedores", que es lo que pasa cuando una empresa quiebra o se hunde (esto no es del todo exacto, pero servirá). &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El concurso, pues, es un procedimiento judicial por el que se intenta llegar a un acuerdo entre el deudor insolvente (que no puede pagar sus deudas) y sus acreedores&lt;/span&gt;. Si no es posible llegar a un acuerdo no queda más remedio que liquidar el patrimonio del deudor, o, lo que es lo mismo, vender todo lo que tiene para poder pagar a todos los acreedores en la medida de lo posible. Tengo aquí delante el temario de derecho concursal y podría extenderme párrafos y párrafos, pero mejor dejarlo así. Creo que ha quedado suficientemente clara la diferencia entre los dos sentidos de la palabra "concurso".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;Para empezar yo creo que ya es suficiente. Me guardo unas cuantas palabras para entregas posteriores de esta serie.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;¿Una semana y liceniado? ¡Ojalá!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la fuerza os acompañe.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-8266757006112852897?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/8266757006112852897/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/pequenas-diferencias-i.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/8266757006112852897'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/8266757006112852897'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/pequenas-diferencias-i.html' title='Pequeñas diferencias (I)'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5504022807793204399</id><published>2009-06-18T11:04:00.005+02:00</published><updated>2009-06-18T11:36:54.249+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='procesal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='rebeldía'/><title type='text'>El registro central de rebeldes</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.mainepuzzles.com/Images/Movie-Jigsaw-Puzzles/6601_Rebel_Without_A_Cause_Jigsaw_Puzzle_lg.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 250px; height: 334px;" src="http://www.mainepuzzles.com/Images/Movie-Jigsaw-Puzzles/6601_Rebel_Without_A_Cause_Jigsaw_Puzzle_lg.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No debería estar actualizando por los motivos que todos sabéis ya de sobras, pero aquí estoy. Y es que mientras estudiaba ayer derecho procesal me crucé con un tema que TIENE que tener un post en la doctrina está dividida: el registro central de rebeldes (RCR).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este registro, que depende del Ministerio de Justicia, se encarga de examinar los historiales y los currículums de aquellos que van contracorriente y que no están de acuerdo con la moral imperante: los "rebeldes". Para saber quién es un rebelde la policía judicial analiza las opiniones, expresadas tanto por escrito como de forma verbal, así como la forma de vestir, los sitios por donde se sale de fiesta y los gustos gastronómicos de los "rebeldes en potencia" (artículo 33 de la Ley del Registro Central de Rebeldes). La policía se centra sobretodo en buscar rebeldes en las universidades, conciertos underground, tertulias políticas, salas de cine en VO (hablar inglés suele ser un claro signo de rebeldía) y manifestaciones entre otros, aunque la enumeración que hace la ley no es cerrada. Una vez realizado el preceptivo informe sobre el rebelde en potencia, el director general de la demarcación provincial decide si se debe o no incluir a la persona en el registro (art. 54.1 y ss.). Dentro del registro hay dos categorías, que quizás ya intuyáis: los rebeldes con causa, ya sea política, ideológica o de cualquier otra índole; y los rebeldes sin causa (a los que el mundo ha hecho así). Las consecuencias de constar como rebelde en el registro son básicamente preventivas y de control, si bien habilita a las fuerzas del órden a mantener al rebelde en prisión sin autorización judicial durante 48h más de lo normal (que son 72, si no recuerdo mal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto (y gracias a Dios), todo lo que acabo de escribir es mentira. Una institución así sería inconstitucional en tantos niveles que resulta difícil de concebir. Ahora bien, existen mecanismos parecidos, más o menos justificados por motivos de seguridad por un lado (seguimiento de sospechosos de terrorismo, etc...), y existe un Registro Central de Rebeldes (civiles), aunque es algo bastante más soso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La rebeldía, en derecho procesal, ocurre cuando una persona citada a un juicio no se presenta ni da señales de vida&lt;/span&gt;. Cuando sucede esto el juez tiene que intentar por todos los medios que la persona sepa que se está iniciando un juicio contra ella (para que se pueda defender), pero si esto resulta imposible se le declara en rebeldía y se sigue con el juicio. Hecho esto la persona pasa a constar en el famoso registro, hecho que permite que en cualquier juicio posterior el juez pueda pasar directamente a hacer las notificaciones por edictos, que viene a ser poner un papel en el tablón de anuncios del juzgado, y ahorrarse todo el procedimiento de averiguar el domicilio e intentar las notificaciones otra vez. Todo esto simplificando mucho, por supuesto. Si queréis conocer la regulación exacta (no todos de golpe, por favor) echadle un ojo a los arts. &lt;a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/lec/L2T5.htm"&gt;496 y ss de la LEC&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mucho más mundano, ¿verdad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;James Dean sí que era un malote.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ahora, ¡a estudiar se ha dicho!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5504022807793204399?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5504022807793204399/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/el-registro-central-de-rebeldes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5504022807793204399'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5504022807793204399'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/el-registro-central-de-rebeldes.html' title='El registro central de rebeldes'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-8521356895825220143</id><published>2009-06-15T19:01:00.004+02:00</published><updated>2009-06-15T20:09:08.331+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='persona jurídica'/><title type='text'>La Persona Jurídica</title><content type='html'>Hola a todos y bienvenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Todo bien? Eso espero. Por aquí vamos tirando, una vez más (parece mentira) estamos de exámenes y antes de tener el agua al cuello aprovecho para colgar un post. De hecho ya debería sentir el agua al cuello (no queda más que una semana) pero mira, por una cosa o por otra no es así. Después de varios post más o menos generales hoy os voy a dar el tostón con algo de Derecho puro y duro: la personalidad jurídica (PJ). A pesar de lo duro del tema intentaré hacerlo ameno, siempre en la medida de lo posible (entendedme, por favol).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además este post sirve de trampolín para una próxima colaboración en este vuestro blog por parte de un futuro penalista de renombre que tratará sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ya habrá tiempo para eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al grano, pues. El Derecho es una serie de normas y reglas creadas por los seres humanos para regir sus relaciones. Como ya se ha dicho antes, estas relaciones pueden ser de acuerdo, que es cuando surge el contrato, o de conflicto, que es cuando necesitamos a los jueces. Todo esto y más se regula a través del derecho. Ahora bien, este análisis básico se puede refinar. Es tan cierto como que hay contratos y conflictos que a veces los seres humanos se juntan con un objetivo común y crean, por ejemplo, una empresa. O una ONG. O la &lt;a href="www.fundacionacin.org/"&gt;Fundación Ramón y Katia Acín&lt;/a&gt;. Pues bien, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;mediante la personalidad jurídica lo que hace el derecho es dar una identidad propia a estos entes, al márgen de cada uno de sus componentes&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, en derecho hay tanto personas físicas (yo) como personas jurídicas (Matutano). Los dos tenemos capacidad jurídica, es decir, podemos ser titulares de derechos y de obligaciones (esta es otra frase mítica de la carrera que conviene recordar si queréis escaquearos de servir en un jurado). ¿Qué demonios quiere decir esto? Pues que los dos, tanto la persona física como la jurídica, podremos tener un patrimonio -€€€-, podremos comprar un coche o podremos pedir un&lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-prestamo.html"&gt; préstamo&lt;/a&gt;. Las similitudes se limitan sobretodo al ámbito económico, porque como comprenderéis no tiene sentido aplicar las reglas del derecho de familia y sucesiones a las personas jurídicas. Otra diferencia fundamental, como veréis, es que las personas físicas pueden ir a la cárcel pero las personas jurídicas no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hablar de personas jurídicas así en abstracto es complicado, resulta más fácil ver en qué se plasma todo esto exactamente. Pues bien, las personas jurídicas más comunes e importantes son las empresas. También tenemos las asociaciones o las fundaciones, que tienen sus particularidades. Incluso la Administración es una persona jurídica. Cada uno de estos entes tiene una regulación muy, muy distinta, pero la idea tras todos ellos es la misma: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;existe una persona que engloba a todo el grupo y que se mantiene al margen del mismo. La utilidad de esta creación del derecho es BRUTAL, ya que hoy en día podemos conseguir muy poco como individuos, siempre resulta mucho más fácil conesguir nuestras metas en grupo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y este muermo te parece interesante, Víctor? Pues sí, me parece interesantísimo porque vemos una vez más como el derecho sirve de mecanismo para articular las relaciones humanas. Y permitidme hacer un último apunte de política. ¿Cómo creéis que regulará un régimen autoritario las personas jurídicas? Pues limitándolas al máximo, ya que al poder no le interesa que haya entes creados al márgen de su esfera de control. ¿Y un régimen liberal (contrapuesto a autoritario, no a socialdemócrata)? Pues como primará la libertad de las personas facilitará al máximo la creación de estos entes, poniendo las mínimas restricciones posibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menudo rollo os acabo de echar. ¿Se entiende algo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Próximamente: invitado sorpresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Dadme ánimos para ponerme a estudiar!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apunte divertido del día: En francés "expresar" es "exprimer". ¿Cómo será "exprimir"?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-8521356895825220143?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/8521356895825220143/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/la-persona-juridica.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/8521356895825220143'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/8521356895825220143'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/la-persona-juridica.html' title='La Persona Jurídica'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6130134796871753537</id><published>2009-06-08T00:48:00.003+02:00</published><updated>2009-06-08T14:16:49.149+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sentencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='chiste'/><title type='text'>Chistes de abogados (2)</title><content type='html'>  &lt;p style="margin-bottom: 14.2pt;"&gt;&lt;span style="font-family:Georgia;"&gt;¡Hola a todos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya toca ir actualizando y como no estoy particularmente inspirado he optado por hacer un copy-paste de una sentencia (real) que rulaba por internet hace tiempo, y que me figuro que la mayoría de vosotros ya habréis visto. Aún así me parece indicado darla a conocer desde este vuestro blog.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tema vendría a ser el siguiente. Un tío es citado en el juzgado como acusado y llega tarde. El juez de primera instancia dicta sentencia y el susodicho, Miguel Pérez Lobo para más señas, presenta recurso de apelación ante &lt;st1:personname productid="la Audiencia Provincial" st="on"&gt;la Audiencia Provincial&lt;/st1:personname&gt; argumentando que, literalmente, "&lt;b&gt;cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme&lt;/b&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claro, poneos en el papel del juez. No tienes bastante con lo que tienes que encima tienes que aguantar las gracias de la gente. En cualquier caso &lt;st1:personname productid="la Audiencia" st="on"&gt;la Audiencia&lt;/st1:personname&gt; debía estar de buen humor, porque en la sentencia de desestimación del recurso dice lo siguiente:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0.0001pt;" face="georgia"&gt; &lt;meta equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8"&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-weight: normal;font-family:Georgia;color:black;"  &gt; &lt;meta name="AUTHOR" content="Victor Garcia-Bragado"&gt; &lt;meta name="CREATED" content="20090608;475617"&gt; &lt;meta name="CHANGED" content="16010101;0"&gt; "Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inexistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=";font-family:Georgia;color:black;"  &gt;Sin embargo pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-weight: normal;font-family:Georgia;color:black;"  &gt;, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto de juicio, este ya había concluido. Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación."&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family:Georgia;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0.0001pt;"&gt;&lt;span style="font-family:Georgia;"&gt;Moraleja 1: Llegad al juzgado con tiempo por si os da un apretón de última hora.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0.0001pt;"&gt;&lt;span style="font-family:Georgia;"&gt;Moraleja 2: SIEMPRE probad lo que digáis. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0.0001pt;"&gt;&lt;span style="font-family:Georgia;"&gt;Aquí os dejo el &lt;a href="http://hl33.dinaserver.com/hosting/juantorreslopez.com/jtl/images/stories/pdf/sentencia.pdf"&gt;pdf original&lt;/a&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-bottom: 0.0001pt;"&gt;&lt;span style="font-family:Georgia;"&gt;Se os permite comentar.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;meta equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name="GENERATOR" content="OpenOffice.org 2.2  (Win32)"&gt;&lt;meta name="AUTHOR" content="Victor Garcia-Bragado"&gt;&lt;meta name="CREATED" content="20090608;475617"&gt;&lt;meta name="CHANGED" content="16010101;0"&gt;&lt;style type="text/css"&gt; 	&lt;!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--&gt;&lt;/style&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6130134796871753537?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6130134796871753537/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/chistes-de-abogados-2.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6130134796871753537'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6130134796871753537'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/chistes-de-abogados-2.html' title='Chistes de abogados (2)'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-3960948215947382437</id><published>2009-06-01T20:10:00.003+02:00</published><updated>2009-06-01T20:25:53.817+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jurado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='delito'/><title type='text'>El Jurado</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://thesituationist.files.wordpress.com/2007/06/12-angry-men.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 500px; height: 346px;" src="http://thesituationist.files.wordpress.com/2007/06/12-angry-men.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;No confundir con La Jurado, que son cosas distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueeno, de momento los ultimos posts no han tenido demasiado éxito en lo que respecta a la participación y al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;feed-back&lt;/span&gt; en general, de modo que este post va a ser muy corto (sé que siempre digo lo mismo), y espero que contestéis o comenteis lo que os parezca. Además es un tema para el que no hace falta saber demasiado de Derecho, y que os cae más cerca de lo que creéis. El tema es, como reza el título, "El Jurado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Jurado es un sistema por el que unos ciudadanos cualquiera deciden sobre si una persona acusada de un delito es inocente o culpable. También es el tema sobre el que tengo que hacer una exposición el viernes que viene, de modo que tengo un mínimo conocimiento de causa cuando os digo que tiene bastante éxito a lo largo y ancho del mundo. En EEUU, por ejemplo, tienen derecho a que les juzgue un jurado popular (para crimenes de más de 6 meses de prisión). En el Reino Unido también tienen jurado, aunque está cayendo en desuso después de unas polémicas de los 90. En Francia, Italia y Alemania hay una especie de jurados mixtos en los que el juez y los ciudadanos elegidos redactan juntos la sentencia. Y para terminar este breve viaje, en Japón empezó a funcionar un sistema mixto hace dos semanas, el 21 de mayo. Hay hasta un manga que te explica lo que tienes &lt;a href="http://www.saibanin.courts.go.jp/news/video5/bb_sub.html"&gt;que hacer si te toca&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto lo visto, y que a cualquiera (menos a los que tengáis conocimientos de derecho o ejerzáis un cargo público) os puede tocar un día cualquiera ser parte integrante de un jurado, ¿qué os parece? ¿Os gustaría tener que decidir sobre si alguien va a la cárcel o no?¿Creéis que la gente es demasiado inmadura, influenciable y tiene demasiados prejuicios como para poder decidir sobre algo tan importante?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Espero vuestras respuestas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras espero me dedicaré a estudiar japonés, ese idioma que nunca se termina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, la foto es de "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;12 angry men&lt;/span&gt;", la película del jurado por excelencia. Si los contáis falta uno, creo que es el que está haciendo la foto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-3960948215947382437?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/3960948215947382437/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/el-jurado.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/3960948215947382437'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/3960948215947382437'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/06/el-jurado.html' title='El Jurado'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6904895675725831286</id><published>2009-05-25T23:09:00.004+02:00</published><updated>2009-05-25T23:28:21.066+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='parlamento europeo'/><title type='text'>Comentario breve</title><content type='html'>¡Ei!&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;He actualizado esta tarde, pero es que he estado viendo la primera parte del debate entre Mayor Oreja y López Aguilar (cabezas de lista de sus respectivos partidos para el PE) y tengo ganas de llorar y romper cosas. Pero esta gente se piensa que somos tontos o que pasa. Venga dale que te pego con el discurso de siempre, ni un solo comentario de Europa, de la ampliación, de la reforma institucional, de medidas conjuntas para la crisis, de su posición en el mundo, de medio ambiente ni de nada por el estilo. Que si cuatro millones de parados dice uno, que si no tienen propuestas dice el otro. Y será por asuntos eh, será por asuntos.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Menuda vergüenza, tanto los unos como los otros.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;¡A ver si espabilamos!&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Y a los que no sepáis qué votar: &lt;&lt;a href="www.euprofiler.eu"&gt;www.euprofiler.eu&lt;/a&gt;&gt;. ¡Está muy bien, probadlo!&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6904895675725831286?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6904895675725831286/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/comentario-breve.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6904895675725831286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6904895675725831286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/comentario-breve.html' title='Comentario breve'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-4769208933920921150</id><published>2009-05-25T14:32:00.007+02:00</published><updated>2009-05-25T15:20:15.926+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='casanovas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='doctrina'/><title type='text'>La Doctrina</title><content type='html'>¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece mentira, pero ya estamos a finales de mayo, oiga. Yo no se a vosotros, pero a mi cada vez se me pasan más rápido las semanas. Lo que, si todo va bien, quiere decir que en breves habré terminado la carrera. No puedo poner nunca demasiado énfasis en la ilusión que esto me hace, aunque si seguís un poco el blog o me conocéis en persona (cosas que, por cierto, suelen ir de la mano) ya lo debéis saber. En fin, Serafín, basta de introducciones y pongámonos con el tema de hoy: la Doctrina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí, damas y caballeros, hoy desvelaremos los secretos que se esconden tras el título de este blog. ¿Qué es la doctrina? ¿De qué se encarga? ¿Está de veras dividida? Todos estos enigmas los iremos resolviendo, aunque antes permitidme que os explique porqué he optado por hablaros sobre este tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre el jueves y el viernes pasados se celebró en mi universidad un simposio-debate-mesa redonda en honor al catedrático de Derecho Internacional Público el Sr. &lt;a href="http://www.upf.edu/orbis/_img/ocsmall.jpg"&gt;Oriol Casanovas&lt;/a&gt;. Bajo el título "&lt;em&gt;Unitat i pluralisme a&lt;/em&gt;&lt;em&gt;l Dret Internacional i a la Comunitat Internacional",&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-style: normal;"&gt; se juntaron unos 22 catedráticos de toda España (incluso un francés) para discutir sobre el Derecho Internacional, así en general. Por supuesto, los primeros 5-10 minutos de cada presentación iban destinados a aplaudir los logros del homenajeado y a resaltar sus muchísimas cualidades, si bien luego daban rienda suelta a sus capacidades expresivas, pedagógicas y de síntesis. Pues bien, este grupo de gente (por lo demás normal) es lo que en Derecho llamamos "la doctrina internacionalista".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La doctrina, pues, es la opinión de los profesores, catedráticos, doctorandos y otros estudiosos del derecho (en mi caso concreto), aunque el uso de la palabra "doctrina" se utiliza indistintamente para designar a las personas como a sus opiniones. Esta gente sabe en principio de lo que habla, ya que lleva estudiando un montón de años, y normalmente se dedica a ello con carácter más o menos profesional. Es decir, la ventaja que tiene un profesor de universidad frente a un juez es que al primero le pagan por investigar (y por dar clase) mientras que al segundo le pagan (mal) por resolver los (muchos) casos que se le plantean. Está claro que los dos tienen conocimiento sobre la materia, pero son, por así decirlo, tipos de conocimiento distintos.  Dicho esto, hay muchas doctrinas: tantas como ámbitos del derecho. Entre las más mencionadas están la doctrina civilista, la penalista, la administrativista, etc, etc, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora que sabemos quiénes son la doctrina, hay que ver qué hacen. Y para ver que hacen lo mejor es contraponer la doctrina con otros dos actores del mundo del derecho (son como nuestra Santísima Trinidad): el legislador y la jurisprudencia. Pues bien, el legislador hace las leyes,  hecho que se fundamenta en que es elegido democráticamente y en que se lo permite la CE. La jurisprudencia (= los jueces) aplican esas leyes a casos concretos de forma independiente (se aceptan críticas), también porque así lo establece la CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta aquí bien. ¿Qué hace, pues, la doctrina? Está claro que ni hace las leyes (no votamos a la doctrina) ni juzga los casos concretos (esa es la tarea del poder judicial). Reconocerle cualquiera de estas funciones supondría que nuestro Estado pasaría a ser una tecnocracia; un país liderado por "los sabios". Esto no nos acaba de convencer (a mi al menos). Así pues, el rol que asume es indirecto, aunque puede tener incidencia en ambos casos. El  motivo es el siguiente: ¿Quién hace las leyes? El Congreso. Ahora bien, ¿quién hace el primer borrador o el primer esquema de lo que en el futuro será la ley? Dependerá del caso, aunque a menudo se suele recurrir a uno u otro sector de la doctrina para que redacte el primer anteproyecto.  ¿Quién aplica las leyes? El juez, aunque puede recurrir a argumentos que se discuten en la doctrina para fundar sus decisiones, que siempre tienen que estar motivadas. Así es como la doctrina se acaba plasmando en el día a día del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y llegamos así a la pregunta clave: ¿La doctrina está dividida? La respuesta es que sí, a menudo lo está, aunque no siempre. La doctrina está dividida cuando no está de acuerdo en algún punto. Cuando sí está de acuerdo se dice que "la doctrina es pacífica". Son dos de las frases más resobadas de toda la carrera, aunque al final les coges cariño. Estoy intentando pensar en algún ejemplo concreto pero ahora no se me ocurre. Ya lo pondré luego en un comentario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os recomiendo que uséis estas dos frases en cualquier situación del día a día, os hará parecer mucho más interesantes. "La doctrina está dividida sobre qué tomar para desayunar" o "la doctrina es pacífica en relación a quién se puede tumbar en el sofá" son solo dos ejemplos. Se aceptan comentarios con otras posibilidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paz y amor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;i style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-4769208933920921150?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/4769208933920921150/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/la-doctrina.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4769208933920921150'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4769208933920921150'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/la-doctrina.html' title='La Doctrina'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-968576143265427165</id><published>2009-05-16T15:21:00.007+02:00</published><updated>2009-05-16T16:20:24.263+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho en general'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contrato social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='calvin y hobbes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><title type='text'>Calvin &amp; Hobbes hablan de Derecho</title><content type='html'>¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Visto el éxito de la entrada sobre el parlamento europeo he decidido cambiar de tercio y cumplir una promesa que hice en uno de los primeros posts: comentar una tira de Calvin y Hobbes. Me figuro que todos sabéis quienes son: un niño de 6 años con su tigre de peluche que cobra vida. Sus tiras son geniales y casi todas se pueden leer en un doble nivel: la gracia de la situación y el nivel filosófico, por así decirlo. Hace días que tengo localizada una tira pero no me he decidido a escanearla hasta hoy. Ahí va.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/Sg6_hGa4xaI/AAAAAAAAAFI/s1G4MEy_rz8/s1600-h/image.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 504px; height: 187px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/Sg6_hGa4xaI/AAAAAAAAAFI/s1G4MEy_rz8/s400/image.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5336413183860589986" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-style: italic;font-size:85%;" &gt;- Querido Papá Noel: Antes de que juZgues Mi vida, quiero saber quien te hA nombrado dueño de mi desiNo. ¿Quién eres tú para juzgar mi conducta, eh? ¿Quien te ha dado ese derecho?&lt;br /&gt;- Papá Noel fabrica los juguetes, así que decide a quien dárselos y a quién no.&lt;br /&gt;-Oh. Tengo que preparar mi apelación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Podría dedicarme a colgar tiras geniales de este par y tendría material para ratos, pero como esto es un blog sobre derecho y como no nos interesa aprovecharnos demasiado del copyright de Mr. Bill Waterson con esta bastará por hoy. Centrandonos en el tema: ¿Qué tiene que ver papá noel con el derecho?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, quizás vosotros mismos os hayáis preguntado alguna vez lo mismo que Calvin, solo que en lugar de pensar en Papá Noel pensáis en el Estado. Nah, es broma, hay que ser muy friki para extrapolar un comic a una teoría del poder del Estado, pero bueno, no en vano llevo cuatro años en la facultad. Así pues, ¿quién ha nombrado al Estado dueño de nuestro destino? ¿Quién es el Estado para juzgar nuestras conductas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta más extendida vendría a ser la del "contrato social" (idea de Hobbes ya en el s.XVII), por la que los individuos "firman" un acuerdo con el Estado. En este contrato el individuo cede su derecho a la autotutela (el uso de la fuerza, básicamente) y se compromete a contribuir al sostenimiento del país (mediante los impuestos) a cambio de seguridad y unos servicios mínimos que ofrece el Estado. Además, los individuos nos comprometemos a seguir "las reglas del juego", que en breve, vendrían  a ser las normas que provienen del Estado. Hay 7 u 8 teorías sobre si hay que seguir o no las órdenes del Estado y 40 o 50 páginas en el libro de &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/las-7-diferencias-juridicas.html"&gt;Vilajosana&lt;/a&gt; sobre filosofía del derecho, y a este blog realmente es lo que le falta. Quedaos con esta idea más o menos abstracta: a cambio de seguridad, escuelas, carreteras y hospitales, el Estado se reserva la potestad de juzgar nuestras conductas cuando estas son contrarias a las reglas del juego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, desde la revolución francesa se han ido poniendo límites a lo que el Estado puede juzgar o no y hasta que punto puede "controlar nuestro destino". Uno de ellos es que no juzgue la misma persona que hace las leyes, de ahí la división entre parlamento y poder judicial. Otro es el reconocimiento de un ámbito privado en el que el Estado no tiene derecho a entrar: llamadlo intimidad, creencias o convicciones. Además tenemos al omnipresente "Estado de Derecho" que nos ofrece ciertas garantías "formales", es decir, no tanto sobre qué se puede hacer como cómo se tienen que hacer (vid. el artículo 9.3 &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/la-constitucin.html"&gt;CE&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, el símil más fácil sea el pedir una beca o una subvención. Como el dinero es del Estado, él puede fijar las condiciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Menuda ida de la olla, algo así sólo se me pasa a mí por la cabeza...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡No dejéis de leer a Calvin &amp;amp; Hobbes, son horas de diversión garantizadas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Pronto más!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-968576143265427165?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/968576143265427165/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/calvin-hobbes-hablan-de-derecho.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/968576143265427165'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/968576143265427165'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/calvin-hobbes-hablan-de-derecho.html' title='Calvin &amp; Hobbes hablan de Derecho'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/Sg6_hGa4xaI/AAAAAAAAAFI/s1G4MEy_rz8/s72-c/image.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5347973976394654982</id><published>2009-05-12T22:31:00.003+02:00</published><updated>2009-05-21T12:59:29.079+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comunitario'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='parlamento europeo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internacional'/><title type='text'>El parlamento europeo</title><content type='html'>Bueeno, aquí estamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os prometí una pronta actualización y aquí la teneis. También os prometí que sería corta, de modo que hoy no me andaré demasiado por las ramas: entramos en materia de derecho internacional y, más concretamente, derecho comunitario. Y no solo eso, sino que entramos en lo que podríamos llamar "derecho comunitario institucional" (a los del derecho nos encanta hacer estas clasificaciones y sublasificaciones que suenan complicadas pero que, en el fondo, son absurdas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quien más quien menos sabe que existe un algo llamado Unión Europea, por mucho que luego nos cueste definir qué es o qué hace exactamente. La historia de la UE, resumiendo, vendría a ser la siguiente: después de la segunda guerra mundial 6 paises (Francia, Alemania, Italia y el Benelux) acordaron crear un mercado único. Esto se hizo con el Tratado de Roma, que al fin y al cabo no es más que un contrato entre Estados. El caso es que el invento gustó tanto que se amplió en dos sentidos: pasó de 6 Estados a 27 a día de hoy y de ser una unión económica a ser una unión económica y política. Esto es resumir y lo demás son tonterías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, además del numero de miembro y de las cosas que puede hacer, la UE también ha tenido cambios en sus instituciones. En el Estado hay tres poderes (más o menos) bien divididos: el legislativo (Cortes Generales), el ejecutivo (gobierno) y el judicial (jueces y tribunales). Europa es más complicada, porque hay que combinar muchos intereses. Cada institución, dicho esto, representa un interés distinto: la Comisión representa el "interés de Europa"; el Consejo de Ministros representa los intereses de los estados y el Parlamento Europeo el de los ciudadanos. Además de estos tenemos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que se preocupa de que se cumpla el derecho y los principios recogidos en los tratados y tal y cual (ya explicaré otro día el derecho comunitario). Estoy simplificando mucho, pero el esquema básico es este.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de todo este embrollo, ¿qué hace el Parlamento Europeo? Pues las leyes, ni más ni menos. Antes sólo se le consultaba, de manera que si decía que no a una (pongamos por caso) directiva, la Comisión y el Consejo no debían hacerle caso obligatoriamente. Esto ocurre cada vez menos, de manera que el parlamento tiene voz y voto en la elaboración de las normas que se crean en europa y que, lo creáis o no, nos afectan. Por lo tanto, si hay una mayoría de miembros del parlamento europeo de partidos de derechas las normas europeas tendrán un sesgo de derechas, mientras que si la mayoría es de izquierdas será al revés. Que mejor manera que garantizar que se cumple lo que quieren la mayoría de ciudadanos de la UE que dándoles representación a la hora de hacer las leyes, ¿no?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uf, esto parece todo el discurso oficial para que votéis el día 7 de junio. En mi opinión el hecho de votar tiene un valor inherente por si mismo y que nadie tiene que justificar. No importa si las elecciones son al ayuntamiento, a la comunidad autónoma, estatales, etc... Hay que ir a votar. Incluso para el parlamento europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, os dejo por hoy. ¡Pronto más!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Votad! (Consigna revolucionaria dónde las haya)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5347973976394654982?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5347973976394654982/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/el-parlament-europeo.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5347973976394654982'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5347973976394654982'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/el-parlament-europeo.html' title='El parlamento europeo'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-105331258800025513</id><published>2009-05-04T14:27:00.005+02:00</published><updated>2009-10-05T12:05:01.133+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pacta sunt servanda'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='rebus sic stantibus'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='latín'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><title type='text'>Latinajos (III): La cláusula rebus sic stantibus</title><content type='html'>¡Hola, hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras este largo paréntesis debido en parte a las vacaciones de semana santa, en parte al viaje de fin de carrera y en parte a que me estoy enganchando a LOST, vuelve la doctrina con más derecho que nunca. Para los que os lo estéis preguntando estuve de viaje en la Riviera Maya, Mexico, muy poco antes de que se hiciera oficial el brote de la gripe porcina/nueva/A. No sufráis, estoy bien, sano, y sin ningún síntoma. Eso sí, tengo ya bastantes ganas de terminar la carrera, cosa que ocurrirá, con suerte, a finales de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, vayamos con el tema. La verdad es que ha habido más motivos para no actualizar antes, principalmente la pereza y la falta de ideas. No obstante, al ir enganchandome a las clases y al empezar con todas las prácticas he ido encontrando unos cuantos temas que pueden ser de interés. Os pongo en contexto sobre el tema de hoy: &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la cláusula &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;rebus sic stantibus&lt;/span&gt;. En Derecho Procesal I tenemos que redactar una demanda sobre un caso que, en resumidas cuentas, consiste en un conflicto entre un proveedor de piezas de coche y el fabricante de coches propiamente dicho (mi cliente, por cierto). Resulta que al proveedor cada vez le cuesta más dinero hacer las partes de modo que intenta subir el precio que habían pactado en el contrato con el fabricante de coches. Y aquí radica el problema: ¿Puede una de las partes cambiar unilateralmente las condiciones de un contrato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues no, no puede. El Código Civil, por una parte, prohibe que el cumplimiento de un contrato quede al arbitrio de una de las partes. Hablando en plata, en un contrato no te pueden decir "tu paga y yo te daré el coche si quiero". Esto, que nos parece lo más normal del mundo, lo inventaron los romanos, y lo llamaron el &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;principio &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;pacta sunt servanda&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;; hay que cumplir lo que se pacta&lt;/span&gt; (no os habéis dado cuenta y os he colado otro latinajo). Esto no quita que en un contrato pueda haber una cláusula de actualización, muy común por otro lado, pero tendrá que ser de acuerdo con un índice más o menos objetivo o razonado. En cualquier caso, como veis,  se trata de que las personas que firman un contrato estén más o menos a la misma altura, sin que una se pueda aprovechar (demasiado) de la otra. Todo el tema de contratos de adhesión y condiciones generales es harina de otro costal y no vamos a entrar en ello de momento, quedaos con que hay que cumplir los contratos tal y como se acuerdan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero (en derecho suele haber muchos peros) el principio &lt;span style="font-style: italic;"&gt;pacta sunt servanda&lt;/span&gt; no es absoluto y tiene excepciones. Una de ellas es la cláusula &lt;span style="font-style: italic;"&gt;rebus sic stantibus&lt;/span&gt;. Lo que viene a decir la misma es que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;un contrato se pacta en un momento concreto y en una situación concreta, de modo que si estas condiciones cambian mucho y muy de repente el contrato se debe modificar o extinguir&lt;/span&gt;. Tiene su lógica, ¿no?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, hay que destacar un par o tres de cosas de la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;rebus sic stantibus&lt;/span&gt;. En primer lugar, no está escrita en el Código Civil (CC), ni en la Constitución ni en ningún otro documento legal que yo conozca. Se deriva de los "&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;principios generales del derecho&lt;/span&gt;", que son una fuente tan válida (aunque jerárquicamente inferior) como la ley, de acuerdo con el artículo 1 del CC. Esto quiere decir que, a falta de ley y de costumbre, un juez puede aplicar un principio general (no escrito) del derecho a un caso. El razonamiento vendría a ser el siguiente: un principio general es la igualdad o simetría entre las partes de un contrato, que, como he dicho antes, quiere decir que ninguna de las dos personas que firman tenga una posición demasiado por encima de la otra. Si no aceptamos que un cambio en las condiciones en las que se firmó el contrato sea motivo para modificar el contrato estamos vulnerando este principio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imaginad, por ejemplo, un contrato de suministro. Yo vendo naranjas a mercadona. Me cuesta 20 céntimos producir un kilo de naranjas. En el contrato dice que por cada kilo, mercadona me paga 50 céntimos. ¿Que pasa si de repente, por lo que sea, me cuesta 2 euros producir cada kilo? Pues que si no cambio el contrato me voy a la ruina. A falta de mención en el contrato, la vía para hacer este cambio es nuestra gran amiga la cláusula &lt;span style="font-style: italic;"&gt;rebus sic stantibus&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y como quien no quiere la cosa... ¡JUSTICIA! (¡tachán!) Al final del día, los principios sirven un poco para esto, para garantizar a su manera la justicia y la equidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya para acabar, una pequeña mención a cómo se interpreta esta cláusula en los juzgados y en la doctrina, no os vayáis a pensar que a la mínima puede un decir que tururú, que si eso y si lo otro y que tal y que cual y librarse de cumplir un contrato. Los jueces aceptan que se use esta cláusula en casos muy extremos y muy restringidos, es decir, que el cambio tiene que ser muy brusco, imprevisible y causar una desigualdad importante entre las partes. Además nunca podréis extinguir un contrato porque han cambiado las circunstancias, sino que sólo podréis modificarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madre mía, llevaba ya tantos días sin escribir que quizás hoy me haya pasado un poco. A pesar de ello, creo que se entiende. ¿No, verdad? Me estoy engañando a mi mismo. Bueno, el próximo post será más ligero, prometido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ah, y será pronto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡La doctrina está de vuelta! ¡Wohoo!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-105331258800025513?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/105331258800025513/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/latinajos-iii-la-clausula-rebus-sic.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/105331258800025513'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/105331258800025513'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/05/latinajos-iii-la-clausula-rebus-sic.html' title='Latinajos (III): La cláusula rebus sic stantibus'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-2332093911264526974</id><published>2009-04-08T23:51:00.003+02:00</published><updated>2009-05-07T23:19:33.669+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='publicidad'/><title type='text'>La publicidad de las normas</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.ejea.net/nueva/elementos/BOE.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 361px; height: 311px;" src="http://www.ejea.net/nueva/elementos/BOE.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;¡Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que os estén yendo bien estas vacaciones de semana santa, la verdad es que yo no estoy haciendo gran cosa en parte para reservarme de cara a el viaje de fin de carrera. ¡Me voy el domingo a México! Al principio nos pareció una oferta bastante razonable, aunque corre el rumor de que al final serán 5.000€ por tres días. Y encima dicen que lloverá. Nah, es broma, la verdad es que estamos bastante expectantes. Más aún teniendo en cuenta que si todo va como está previsto yo a partir de septiembre, y por un periodo de entre 2 y 3 años, no voy a tener ningún tipo de vida social/afectiva. A ver cómo se desenvuelve el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, ya hacía días que os tenía abandonados. La verdad es que no ha sido tanto por falta de tiempo como un poco por falta de ganas y de ideas, aunque al final he dado con lo que yo creo que es un buen tema. Un tema que me interesa vaya, que a efectos del blog ya nos vale: la publicidad de las normas. Ya perdonaréis que esté así en plan abstracto, pero son las cosas que se me pasan por la cabeza después de estos 4 años, en cierto sentido son los hilos conectores de tot plegat. Anem a pams.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un principio fundamental de cualquier sistema jurídico es el de que las normas sean públicas, o lo que es lo mismo, que la gente las pueda conocer. Imaginad que de repente os juzgan por llevar una camiseta azul y os hacen pagar una multa. ¿Cómo ibais a saber que no podía uno ponerse una camiseta azul si era imposible saber que existía la ley? Este principio, junto con otros como el de la prohibición de retroactividad y el de motivación de las leyes, sentencias y actos administrativos sirven fundamentalmente para asegurar que el poder público (del que ya hemos hablado) no haga lo que quiera, cuando quiera y como quiera (&lt;span style="font-style: italic;"&gt;vid&lt;/span&gt; 9.3 CE). Qué menos que hacer que la gente pueda leer la norma antes de pedirle que la cumpla, ¿no?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto enlaza con una de las funciones básicas del Derecho: motivar las conductas de las personas que están sujetas al mismo. Sin entrar en debates de filosofía del derecho (ya sabéis dónde acaba ese camino), podemos decir que  conducimos por la derecha, pagamos impuestos o votamos en las elecciones a causa del derecho. Claro, si nadie puede saber qué dice el derecho es difícil saber qué hacer, si conducir por la derecha o por la izquierda. Por esto es importante la publicidad de las normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, pensemos sobre esto con un poco de espíritu crítico. ¿Realmente importa tanto la publicidad de las normas? ¿Cuántos de vosotros (sin ánimo de ofender) lee el Boletín Oficial del Estado para ver qué novedades trae? La grandísima mayoría de la gente no tiene ni idea de qué ley se aplica a un caso u otro, aunque de hecho no importa. Dice el artículo 6.1 del Código Civil  que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Tal cual. ¿Cómo se come esto? Si os soy sincero ni yo lo tengo muy claro... Me imagino que la idea es que garantizando la publicidad te aseguras de que de alguna forma u otra los destinatarios de la norma reciben la información (dile periódico, dile reunión, dile boca-a-oreja), de manera que después no pueden hacerse los locos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuanto más lo pienso, más opino que es verdad que todo lo del principio de legalidad y el legislador racional son patrañas y que deberíamos volver al sistema anglosajón, en el que lo que importa es la justicia del caso concreto y la guía fundamental es el precedente. Esto merece un post por si mismo, aunque ya dije algo antes si mal no recuerdo. Seguiremos tratando el tema, no sufráis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si no nos vemos en el concierto del viernes (Will Spector en la sala Monasterio, seh!!), nos vemos a la vuelta de Riviera Maya!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A cuidarse!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-2332093911264526974?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/2332093911264526974/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/04/la-publicidad-de-las-normas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/2332093911264526974'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/2332093911264526974'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/04/la-publicidad-de-las-normas.html' title='La publicidad de las normas'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-1351051167162987148</id><published>2009-03-30T23:26:00.004+02:00</published><updated>2009-03-30T23:40:53.729+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='hermanos marx'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='regla de reconocimiento'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='filosofía'/><title type='text'>Las 7 diferencias (jurídicas)</title><content type='html'>Lo prometido es deuda, de modo que aquí estamos. Tal y como yo lo veo este post es una buena manera de terminar el trimestre, a ver qué os parece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encuentra las 7 diferencias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1. "Al respecto, quizás quepa poner en duda que la estructura típica de la regla de reconocimiento responda a la que está pensando LEWIS. Por un lado, es demasiado exigente requerir que exista un conjunto de preferencias estructuradas &lt;span style="font-style: italic;"&gt;ex ante&lt;/span&gt; de una determinada manera. Es decir, parece irreal pensar que a la hora de considerar criterios de validez jurídica cada juez tendría su propia preferencia, pero todos tendrían una preferencia dominante de actuar como es previsible que lo hagan los demás (COLEMAN, 2001: 95). Esta idea, pues, puede ser abandonada, sin que ello suponga rechazar el papel reservado a los hechos convencionales, tal y como aquí se han tratado. Por otro lado, el concepto de convención de LEWIS quizás resulte poco exigente como modelo de una práctica normativa autónoma como es el derecho. En este punto, resulta útil concentrar nuestra atención en la dimensión constitutiva de las convenciones."&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Vilajosana, Josep M. "Identificación y Justificación del derecho". Marcial Pons, 2007. Capítulo 1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. &lt;em&gt;- Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?&lt;br /&gt;- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.&lt;br /&gt;- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.&lt;br /&gt;- Esta vez creo que suena mejor.&lt;br /&gt;- Si quiere se lo leo otra vez.&lt;br /&gt;- Tan solo la primera parte.&lt;br /&gt;- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?&lt;br /&gt;- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.&lt;br /&gt;- Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.&lt;br /&gt;- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?&lt;br /&gt;- Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.&lt;br /&gt;- Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Hermanos Marx. "Una noche en la ópera".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más o menos lo mismo, ¿no?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ahora... ¡a disfrutar de las vacaciones! Huhuhaho!!&lt;em&gt;&lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-1351051167162987148?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/1351051167162987148/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/las-7-diferencias-juridicas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1351051167162987148'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1351051167162987148'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/las-7-diferencias-juridicas.html' title='Las 7 diferencias (jurídicas)'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6036325651330997180</id><published>2009-03-27T20:13:00.002+01:00</published><updated>2009-03-27T21:06:52.755+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='presunción'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='latín'/><title type='text'>Latinajos (II): Presunciones iuris tantum vs. iuris et iure.</title><content type='html'>Hola a todos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueeno, un examen menos! Esta mañana nos han preguntado sobre las infracciones de las patentes, contenidas, como todos sabéis ya, en los artículos 50 y 51 de la Ley de Patentes. Hicimos una apuesta a ver que pregunta caía y no ha habido suerte, que se le va a hacer. En cualquier caso queda ya tan solo un examen: filosofía del derecho. Un día de estos os pondré un párrafo del libro sobre la regla de reconocimiento que os echaréis unas risas, ya os lo digo. Menuda locura, no hay quien lo entienda. Y mira que hay cosas interesantes eh, pero el profesor que tenemos lo hace más duro de la cuenta. "Identificación y Justificación del Derecho" se llama el libro que nos ha hecho comprar (escrito por él mismo, faltaría más). Cuando os cuelgue lo de la regla de reconocimiento veréis como sobran las palabras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, entremos en materia. Seguimos con la segunda entrega de la serie "latinajos", que tanto furor causó en su &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/latinajos-i-inter-partes-vs-erga-omnes.html"&gt;momento&lt;/a&gt;. Hoy nos centraremos en los dos tipos de presunción que hay: iuris tantum y iuris et de iure (hahahaha me acabo de dar cuenta que iurisetdeiure.com es un foro para opositores a carrera judicial. Menudos son.) Por supuesto, antes de distinguir los dos tipos de presunciones no está de más hacer una breve introducción a la presunción como tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La definición de la RAE es buena: "&lt;span class="eAcep"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado&lt;/span&gt;". El tema de presunciones se ve sobretodo en los juicios y en derecho procesal (que es el derecho que fija cómo se hace un juicio), que yo no he dado todavía. A pesar de ello, 4 años de carrera te van dando una idea de qué va el tema. Un principio básico transversal en el Derecho es que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;quien afirma algo tiene que probarlo&lt;/span&gt;. Así pues, si digo que un coche es mío, tengo que aportar las pruebas necesarias que respalden esa afirmación, igual que si digo que me han despedido por mi ideología o que si acuso a alguien de haber cometido un delito. El tema de la prueba a mi me parece terriblemente interesante, pero no lo he estudiado todavía y por lo que me cuentan no se da en derecho procesal, de manera que nos quedaremos con las ganas. Si a alguien le interesa estoy dispuesto a hacer algo de investigación. Todo por mi público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante este principio básico, la Ley puede fijar ciertos casos en los que se invierte la carga de la prueba (expresión muy de la carrera) o en que directamente se elimina la misma. Aquí radica la diferencia entre las presunciones iuris tantum y las iuris et de iure. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las presunciones iuris tantum admiten prueba en contrario, mientras no lo hacen las iuris et de iure&lt;/span&gt;. Por lo general las presunciones se usan ya que el objetivo último es que no se frustre la finalidad de la norma en cuestión. Mejor os pongo un ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si a mi me despieran por ser afiliado a UGT (caso hipotético), se estaría vulnerando un derecho fundamental previsto en el artículo 28 de la &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/la-constitucin.html"&gt;Constitución&lt;/a&gt; - a afiliarse a sindicatos -, de modo que jugaría la presunción de nulidad del despido (art. 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), siempre que yo diera unos mínimos indicios de que el motivo del despido ha sido mi condición de afiliado. Así pues, en lugar de tener que probar yo las circunstancias y los detalles del despido lo tendrá que hacer el empresario, que deberá argumentar, por ejemplo, que yo no hacía más que putear al resto de trabajadores a todas horas haciéndoles la vida imposible. Aqui la presunción (iuris tantum) sirve para asegurar que la protección del derecho fundamental a la no discriminación no se vea frustrado por la falta de prueba (pensad que puede ser muy difícil probar ciertas cosas).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Y como aquí pues se da en muchos casos. ¿Ejemplo siniestro? La presunción de comoriencia del &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-derecho-civil.html"&gt;Código Civil&lt;/a&gt;: si un padre y un hijo mueren y no se sabe cuál ha muerto primero, se presume que han muerto a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las presunciones iuris et de iure son muy poco frecuentes, cosa que tiene mucho sentido ya que no admiten prueba en contrario. Ahora mismo no se me ocurre ningún ejemplo, si a alguien se le enciende la bombilla estaría muy bien que dejara un comentario. ¿Os dais cuenta de lo que quiere decir que no admite prueba en contrario? Significa que por mucho que las cosas hayan sido de una forma, a efectos de la ley serán como en ella se establezca. Es algo que da mucha estabilidad y seguridad, pero que puede generar graves problemas a la hora de aplicar la ley al caso concreto. Seguiré pensando en ello a ver si se me ocurre algún ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Me he explicado? Eso espero...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, ¡no te acostarás sin saber una cosa más!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pronto lo de filosofía. Ya veréis.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6036325651330997180?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6036325651330997180/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/latinajos-ii-presunciones-iuris-tantum.html#comment-form' title='10 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6036325651330997180'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6036325651330997180'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/latinajos-ii-presunciones-iuris-tantum.html' title='Latinajos (II): Presunciones iuris tantum vs. iuris et iure.'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>10</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-4056021244033378751</id><published>2009-03-18T23:32:00.005+01:00</published><updated>2009-03-19T00:39:07.628+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='violencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='administración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sentencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proporcionalidad'/><title type='text'>A cuento de la proporcionalidad...</title><content type='html'>Hola a todos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, a diferencia de lo que vengo haciendo, con más o menos éxito, desde que cree este blog, no me voy a ceñir a unos pocos párrafos, aunque debéis saber que esto tiene su razón de ser, como veréis más adelante. Por otro lado, no quiero romper la regla de hablar de cosas de derecho, de modo que voy a intentar relacionar el siguiente relato con una figura de gran importancia en el Derecho: la proporcionalidad. Y ya puestos, para dar una vuelta más a la tuerca, os voy a introducir muy por la tangente en el mundo de la sentencia. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La estructura de cualquier sentencia se compone básicamente de tres partes: los antecedentes de hecho, los fundamentos jurídicos y el fallo&lt;/span&gt;. Permitidme, pues, exponeros los antecedentes de hecho, es decir, el relato fáctico de lo que ha ocurrido hoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy resumidamente vendría a ser lo siguiente: Al salir de la biblioteca de la facultad de filosofía y letras de la UB tras una árdua tarde de estudio de Derecho Internacional Privado II (¿alguien recuerda &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-reenvio.html"&gt;el reenvío&lt;/a&gt;?), he visto que unos cuantos estudiantes se dirigían hacia la pl. Universidad para sumarse a la "concentración" convocada para protestar por los incidentes de la mañana. En estas estaba yo, algo tocado por el tema del estudio, cuando he decidido quedarme por ahí para ver cómo se desarrollaban los acontecimientos. Tal y como era previsible, la concentración se ha convertido en manifestación a la de 3 y todos los estudiantes allí reunidos se han lanzado por pelayo y venga, a hacer el recorrido típico de las manifestaciones. No ha habido más incidentes que los de siempre (intentar bajar por las ramblas, etc...) hasta el final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Permitidme hacer un inciso para destacar que muchos de los enfrentamientos con los mossos son para hacerse la foto de turno, cosa que no voy a entrar a valorar.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bueno, el final ha sido de traca. Al intentar subir por la C. Jaume I desde Laietana hasta Pl. Sant Jaume la cabecera de la manifestación se ha encontrado con la barrera de mossos de turno, pero bueno se han encarado igual. El caso es que, al suceder esto, los mossos deben haber recibido la órden de disolver la manifestación y se ha armado la de Dior. No se han cortado ni un pelo con las porras oiga, ni que hubiera que amortizarlas. Entre una cosa y otra unos cuantos y un servidor nos hemos quedado atrapados en lo que vendría a ser la entrada del Café di Roma, donde nos han pillado los mossos que estaban barriendo laietana. HOSTIAS COMO PANES, vaya que sí. No he recibido de milagro. A base de golpes nos han sacado de ahí hasta la siguiente bocacalle, donde nos hemos podido dispersar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta aquí los hechos. Ahora vendrían los fundamentos de derecho, que en el fondo son la manera de encajar un caso concreto en el sistema jurídico. Aquí más que nada me voy a dedicar a exponer las diferentes ideas, más o menos conectadas con el derecho, que me vienen a la mente tras este pequeño incidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. No voy a tirar la casa por la ventana y a pasarme al mundo antisistema. Eso que quede claro. Ahora bien, esto no quiere decir que no se pueda criticar el sistema o, mejor aún, cómo se utiliza el mismo. Dicho esto, vayamos por partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema jurídico-político "ideal", tal y como yo lo entiendo, se fundamenta en ciudadanos libres para elegir cómo rigen sus propias vidas, que piensan lo que quieren, creen en lo que quieren y votan a quien prefieren. Todo esto está recogido en &lt;a href="gspot.http://doctrinadividida.blocom/2009/01/la-constitucin.html"&gt;la Constitución&lt;/a&gt;, y merece la pena traer a colación su artículo 21: "Se reconoce el  &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;derecho de reunión&lt;/span&gt; pacífica y sin  armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa." Por mucho que para las manifestaciones en la calle se requiera comunicación y que puedan ser disueltas por motivos de peligro contra bienes o personas, esto no significa, a mi juicio, que una manifestación no comunicada previamente merezca directamente la consideración de peligrosa. Aunque el derecho de reunión es el más obviamente conectado con lo de hoy hay más derechos afectados: la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;presunción de inocencia&lt;/span&gt; (¿sólo por el hecho de estar allí nos merecíamos todos que nos zurraran?), por ejemplo. Sobre esto podríamos discutir más o menos, pero en cualquier caso llegaríamos a mi siguiente crítica que a su vez da título a este post: la proporcionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La proporcionalidad&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; &lt;/span&gt;es un concepto recurrente en el Derecho. Se ve mucho en Derecho penal (las penas tienen que ser proporcionales al delito), y, en general, en todo aquello que supone causarle un daño a un derecho ajeno. La legítima defensa debe ser proporcional, por ejemplo. También &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;debe ser proporcional el uso de la fuerza por parte de la policía a la hora de controlar o disolver una manifestación&lt;/span&gt;, hecho que, viendo como cascaban al de delante, cuesta de ver en este caso concreto. Desconozco cuántas furgonetas de mossos había hoy en la mani, pero 50 las había fácil. ¿Hacen falta? Por mucho que se produzcan disturbios, cosa que en absoluto justifico, ¿es proporcional disolver la manifestación a golpe de porra indiscriminado? Esto es como cuando tienes que resolver un caso práctico y no lo ves nada pero nada claro... Eso que lo miras bien y dices... ufff, ¿seguro?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya para ir terminando, dejadme hablar un momento de la Administración. Empezaré con dos citas: mi profesor de Derecho Administrativo I y II no se cansaba de repetir "&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La administración es poder&lt;/span&gt;". Si a esto le sumamos la célebre máxima de Max Weber según la cuál "El Estado tiene el monopolio de la violencia legítima" tenemos ante nosotros un bonito cuadro. Nunca se ve tan claramente que la Administración &lt;span style="font-style: italic;"&gt;has got the powa&lt;/span&gt; como cuando salen los antidisturbios a la calle. O el ejército, como en Italia. En principio la Administración persigue el interés general, aunque teniendo como tiene tantas prerrogativas (recaudación de impuestos, multas, etc...) se vió que era mejor llevarla con las riendas cortas. Se diseñan así &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;límites a la actuación administrativa&lt;/span&gt; que, en principio, aseguran que se realiza efectivamente lo mejor para el interés general: el principio de legalidad, el control judicial de la administración, el defensor del pueblo, etc, etc, etc. El principio de proporcionalidad viene de serie en todos estos mecanismos, al menos en teoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, me cuesta mucho ver cómo la actuación de los mossos de hoy protege el interés general, el órden público y el buen funcionamiento de la sociedad. Viendo a los mossos parece mucho más fuerte el instinto de cascar al del palestino que el de mantener la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;pax&lt;/span&gt; social. ¿Dónde por el camino se quedó el interés general? ¿De veras la única conexión es que los mossos se rigen por reglamentos que están subordinados a leyes que han aprobado nuestros representantes electos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto lo visto me parece necesario buscar la manera de que las libertades públicas que se nos garantizan no se vean reducidas a la nada en pos de un interés general que al fin y al cabo no es más que el sadismo de alguien que tiene "el derecho" de ejercer la violencia y a quien no se le debería haber dado una porra (por no hablar de una pistola) de buen comienzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo no lo he vivido, pero no creo que sea muy distinto el chute de adrenalina de verte a los mossos encima al de verte encima a los grises. Ya diréis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esto os dejo y me voy a leer &lt;span style="font-style: italic;"&gt;La venganza de Don Mendo&lt;/span&gt;, que me calma el espíritu.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adéu!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.D. ¡Más de 500 visitas! ¡Descontando mis 300 eso son 200! ¡Gracias!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-4056021244033378751?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/4056021244033378751/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/la-proporcionalidad.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4056021244033378751'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4056021244033378751'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/la-proporcionalidad.html' title='A cuento de la proporcionalidad...'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-342542095574864179</id><published>2009-03-12T10:06:00.006+01:00</published><updated>2009-03-12T22:57:50.254+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='hecho imponible'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='log throwing fail'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='dilema'/><title type='text'>Dilema jurídico</title><content type='html'>Hola! Ya se que hace muy poco que actualicé pero no me he podido resistir. Debéis elegir entre la opción uno y la dos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. (De la guía de estudio del tema 6 de Derecho Financiero y Tributario I, hecho imponible)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;"En sentido estricto, el hecho imponible se identifica con el enunciado inicial, y, por tanto, con aquellos elementos esenciales que permiten singularizar un hecho frente a los demás. Con lo cual, el HI sólo debe integrar una acción o situación y el elemento material (o incluso inmaterial) objeto de las mismas. Pues ambos  componentes, la acción o situación y el objeto sobre el cual recae tal acción o situación, son imprescindibles para formar cualquier hecho estrictamente considerado. Es más, la propia acción o situación gravable ya describe implícitamente la titularidad gravable, dándonos también, por tanto, la referencia subjetiva gravable (ya que la titularidad es la expresión subjetiva de la propia acción gravable que recae sobre el objeto material). Y sólo cuando del hecho descrito no se infiere fácilmente esa titularidad gravable, o se quiere gravar sólo una parte de la misma, se hace explícita la especificación subjetiva gravable (muchas veces remitiendo a la regulación del sujeto pasivo contribuyente de la obligación principal, ya que lo es precisamente por ser el realizador o titular del hecho imponible)."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;2. &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=6P4wUG7Zllo"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=6P4wUG7Zllo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo lo tengo bastante claro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-342542095574864179?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/342542095574864179/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/dilema-juridico.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/342542095574864179'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/342542095574864179'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/dilema-juridico.html' title='Dilema jurídico'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-4723640689497820671</id><published>2009-03-10T23:52:00.004+01:00</published><updated>2009-03-11T00:31:27.530+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho en general'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia material'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='filosofía'/><title type='text'>La Justicia material</title><content type='html'>Buenas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A una semana de mi último mensaje y a una semana de los examenes finales de este segundo trimestre me parece apropiado colgar otro comentario, sobretodo teniendo en cuenta que estos días de examenes no estaré mucho por la labor. Por otro lado este blog empezó durante los examenes del trimestre pasado, de modo que tampoco sería nada del otro mundo colgar un algo para desconectar un poco de lo que vendría a ser el derecho internacional privado y el derecho de marcas, por poner un par de ejemplos. Hacer un blog de derecho para desconectar de la carrera... no se si es peor esto o estudiar japonés para relajarme. Ya total, de perdidos al río.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tema de hoy, la Justicia material, no se limita a una sola rama del derecho (ni internacional, ni penal, ni civil) sino que es más bien transversal a todas ellas. Podríamos verla desde la filosofia del derecho, que se encarga hasta cierto punto de este tema, pero no es esa mi intención. Más que una explicación "de manual", por así decirlo, hoy pienso divagar sobre algo con lo que, estudiando derecho, te acabas cruzando sí o sí: la Justicia material. Por supuesto, y como pasa con casi todo lo que en este blog tratamos, se podrían escribir páginas y páginas y podríamos estar hablando horas y horas sobre esto, pero tampoco es plan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien pues, para entender lo que es &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la Justicia material&lt;/span&gt; creo que está bien definirla (como nosotros decimos) "por exclusión", en otras palabras, definirla como lo que no es. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Se opone, &lt;/span&gt;tal y como yo la entiendo&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;, a la Justicia formal, es decir, la justicia que imparten los jueces y tribunales &lt;/span&gt;de forma más o menos imparcial, aunque ambos conceptos puedan ir de la mano en ciertos casos. No obstante (y esto viene a cuento de un libro sobre derecho que me estoy leyendo y que me está trastocando todos los esquemas), en la medida en que los jueces aplican unas leyes que no tienen por objeto buscar la justicia sino unos determinados objetivos políticos, su capacidad para dictar Justicia material se ve limitada siempre por la letra de la ley, y solo pueden buscar la "justicia" dentro de ésta. Así pues, por mucha justicia que busque el juez en la aplicación de una ley injusta (hablando en abstracto) la sentencia acabará siendo "materialmente" injusta. No se si me explico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero claro, con esto nos metemos de lleno en el debate que lleva preocupando a los filósofos del Derecho desde el principio de los tiempos y que, por falta de espacio, me voy a ver forzado a resumir en dos líneas. Se enfrentan dos posiciones: el "iusnaturalismo", que cree en un Derecho natural superior al, llamémosle, "derecho de los hombres"; y el "iuspositivismo", que no cree en tal "derecho superior". Y &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;el problema fundamental, del cuál ya os habréis percatado, es que NO HAY MANERA DE PROBAR CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO SUPERIOR&lt;/span&gt;. En otras palabras, nunca nos pondremos de acuerdo sobre qué hace una ley justa o injusta, más que la aplicación correcta del sistema existente de leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no os penséis que todo este debate se queda en construcciones filosóficas.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; La Justicia material es, de hecho, uno de los temas más viscerales&lt;/span&gt; que se pueden encontrar en la carrera, porque lo que creemos lo creemos con toda y absoluta certeza. Es, como diría mi profesor de filosofía, "una intuición muy fuerte". Vemos la Justícia material, por ejemplo, cuando salen libres violadores en serie, pederastas o asesinos no arrepentidos. Por mucho que nos intentemos convencer de que esa persona "ha cumplido su deuda con la sociedad" (otra gran frase), hay algo que nos dice que esa persona se merece algo peor. Muchas veces la justicia material se traduce en la sed de venganza frente a actos crueles o que quedan impunes. Como he dicho, se trata de un concepto presente en todas las ramas del derecho, aunque quizás es en este tipo de ejemplos donde se ve más claro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aquí donde entran 4 años de adoctrinamiento jurídico. La conclusión a la que he llegado yo después de este tiempo es que, al fin y al cabo, el sistema jurídico que tenemos es el menos malo. Llamadme conformista, pero lo digo con pleno convencimiento. Se busca (en principio) garantizar la libertad y la igualdad de todos nosotros, proteger a los inocentes frente a penas de cárcel que no se merecen, etc, etc, etc... Que en la aplicación todo esto se distorsione es normal. A pesar de todo, en mi opinión, el sistema está bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y nada, si queréis seguir hablando de esto pues me decís algo y quedamos y lo miramos con más calma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensad en ello y deseadme suerte con los exámenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta pronto!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-4723640689497820671?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/4723640689497820671/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/la-justicia-material.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4723640689497820671'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/4723640689497820671'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/la-justicia-material.html' title='La Justicia material'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-1423668787349182386</id><published>2009-03-03T23:00:00.003+01:00</published><updated>2009-03-03T23:07:25.165+01:00</updated><title type='text'>Esas pequeñas joyas del derecho...</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;a name="a35"&gt;&lt;span style="font-weight: normal;"&gt;Ley de Marcas (L17/2001 de 7 de diciembre):&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong style="font-weight: normal;"&gt;&lt;a name="a35"&gt;"&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Artículo 35.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Reproducción de la marca en diccionarios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Si la reproducción de una marca en un diccionario, enciclopedia u obra de consulta similar diera la impresión de que constituye el término genérico de los bienes o servicios para los que está registrada la marca, el editor, a petición del titular de la marca, velará por que la reproducción de ésta vaya acompañada, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada."&lt;/p&gt;&lt;p&gt;¿Y esto a cuento de qué?, os preguntareis. Quien descifre lo que esta disposición quiere decir tiene premio. Quien me diga para que puede servir esto también.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Estas son las cosas que hacen que la carrera merezca la pena. Por lo absurdo, digo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Pronto más!&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-1423668787349182386?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/1423668787349182386/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/esas-pequenas-joyas-del-derecho.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1423668787349182386'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1423668787349182386'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/03/esas-pequenas-joyas-del-derecho.html' title='Esas pequeñas joyas del derecho...'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6567266938957027856</id><published>2009-02-27T10:32:00.003+01:00</published><updated>2009-03-01T19:07:00.608+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='préstamo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contrato'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='garantía'/><title type='text'>El préstamo</title><content type='html'>Saludos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya iba siendo hora de actualizar, más aún teniendo en cuenta que hoy no ando precisamente ocupado y que dejaros una semana más sin nuevos conocimientos jurídicos habría sido una carga sobre mi conciencia difícil de sobrellevar. Después del varapalo del reenvío hoy nos centraremos en algo más simple y más cercano al día a día de todos nosotros: el préstamo. De hecho, hoy veremos el préstamo de cara a estudiar la hipoteca en breve, para así tener una mínima idea de qué es lo que mueve hoy la economía y de qué es, en gran medida, lo que nos ha llevado a la &lt;a href="http://leopoldoabadia.blogspot.com/search/label/%2B%20ANEXO%201%20Crisis%20NINJA"&gt;CRISIS&lt;/a&gt; de la que habréis oido hablar (a no ser que vivais en una cueva).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empecemos por el principio. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El préstamo es un contrato&lt;/span&gt;. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas del que nacen derechos y obligaciones para las partes. Si hacemos un contrato de compraventa de mi coche, tu tienes el derecho a recibir el coche y la obligación de pagar y yo el derecho a recibir el dinero y a dar el coche (veremos la compraventa más adelante). Además es un contrato típico, que en Derecho no significa que se haga mucho (que también), sino que está previsto en el &lt;a href="http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/4T10.htm"&gt;código civil&lt;/a&gt; (arts. 1740 a 1757, más concretamente). También existe el préstamo mercantil, aunque en eso ya entraremos en otro momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo que íbamos. Hay, básicamente, dos tipos de préstamo. En el primero, conocido también por el nombre de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;comodato&lt;/span&gt; (adivinad de dónde viene la palabra) uno deja una cosa a otro y el otro se compromete a devolverle la misma cosa pasado un cierto tiempo. En el segundo, conocido como mutuo o &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;simple préstamo&lt;/span&gt;, uno deja una cantidad de una cosa, normalmente dinero, a otro, que se compromete a devolverle otro tanto de lo mismo más los intereses que se puedan pactar. Como veis son dos contratos muy parecidos en su esencia, aunque difieren claramente en lo que se presta. Esto justifica que en el comodato no se transfiera la propiedad (si me dejas el boli no pasa a ser mío) mientras que en el simple préstamo sí (si me dejas 100€ pasan a ser míos). Las obligaciones del prestatario y del prestamista se concretan en el código, aunque no debéis olvidar que en el derecho civil rige el &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;principio dispositivo&lt;/span&gt;, así que lo que importa de veras es lo que pacten los contratantes. O como dicen los abogados: "Uy, esto hay que ver lo que pone en el contrato". Es una gran frase para escaquearse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya para terminar, y dando pie al tema de la hipoteca dejadme que introduzca el tema de las &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;garantías&lt;/span&gt;. Poneos en el lugar del prestamista (el que deja el dinero). Lo que te interesa son dos cosas: 1) sacar algo de provecho del negocio, de modo que pedirás unos intereses más o menos altos; y 2) que el contrato se cumpla y que tu recuperes el dinero que has prestado. Para asegurar esto segundo pedirás algún tipo de garantía, ya sea una fianza, una hipoteca o cualquier otro, esté o no en el código. Aunque el sistema de garantías esté muy distorsionado hoy en día (fianzas o depósitos exagerados, etc...) la lógica detrás de todo ello se mantiene: quieres asegurarte de que se cumpla el contrato. Cuando esto falla y falla como lo ha hecho, todo hace catacroker. En fin, esto de las garantías ya lo veremos más adelante con calma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada más por hoy. El Domingo es el cumpleaños de mi hermano, haced el favor de felicitarle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ave!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6567266938957027856?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6567266938957027856/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-prestamo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6567266938957027856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6567266938957027856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-prestamo.html' title='El préstamo'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5217955862449681462</id><published>2009-02-17T22:38:00.005+01:00</published><updated>2009-02-22T23:49:58.888+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internacional privado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reenvío'/><title type='text'>El reenvío</title><content type='html'>Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo andamos? Por aquí va todo bien, aunque los exámenes (una vez más) se aproximan a toda velocidad y no pintan particularmente bien. Eso sí, acabo bastante pronto, lo cual me llena de alegría. Bueno, hoy tenía intención de hacer un post sobre la hipoteca, pero me ha parecido que era un poco demasiado, sobretodo sin haberme mirado nada antes. Así que, en su lugar, os hablaré del Derecho Internacional Privado (DIPriv) y de una de sus más gloriosas instituciones: el reenvío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Permitidme empezar con una pequeña introducción. El DIPriv es el que rige las relaciones entre particulares que tienen un elemento de extranjería, es decir, que no son puramente internos por el motivo que sea. Ahí van unos ejemplos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Contrato entre una empresa belga y otra española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Un matrimonio entre un nacional cubano y una nacional francesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Una herencia de una persona alemana, residente en españa y con un piso en Londres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casos así los hay a patadas, y como os podreis imaginar van a más con todo el tema de la globalización. Quizás más importante que la globalización en este ámbito es la libre circulación dentro de la UE, ya que esto facilita muchísimo que la gente se relacione, trabaje o haga negocios en toodo el territorio europeo, con todo lo que ello conlleva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entrando en materia, simplificando mucho y saltandonos un trimestre y medio de DIPriv, el reenvío se da cuando la norma española que determina el derecho aplicable se remite a una norma extranjera que a su vez vuelve a remitirse a la norma española (no es el único reenvío que existe pero es el único permitido en España). Tenemos, para empezar, una norma (que casi seguro estará en el Código Civil) que nos dice "a este caso se le aplicará este derecho". Así pues, a un matrimonio se le aplicará el derecho de la nacionalidad común de los cónyuges (matrimonio de ingleses - derecho inglés) y a una sucesión la ley de la nacionalidad del causante (que en paz descanse). Hasta aquí bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema viene cuando, al ir a ver la ley en cuestión (la de la nacionalidad, por ejemplo)  y mirar SU norma que nos dice "a este caso se le aplicará este derecho" esta norma es distinta y nos dice, por ejemplo, que en lugar de ser la ley del nacional será la ley del lugar de situación de los bienes que, oh casualidad, están en España. Si este es el caso, se aplicará la ley española y santas pascuas. En el fondo es bastante absurdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal y como yo lo veo vendría a ser como lo de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Tonto.&lt;br /&gt;- Rebota.&lt;br /&gt;- Rebota y explota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues eso. No es tan dificil, ¿no? Ahora liaros a hacer esto en una práctica de 2 horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;yay! No puedo esperar. Creo que abuso de los paréntesis. Procuraré moderarme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5217955862449681462?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5217955862449681462/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-reenvio.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5217955862449681462'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5217955862449681462'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-reenvio.html' title='El reenvío'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6574327408846459405</id><published>2009-02-11T23:23:00.004+01:00</published><updated>2009-02-12T00:02:52.381+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='introducción'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><title type='text'>El Derecho Civil</title><content type='html'>Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que esteis todos (sí, todos vosotros) bien, yo por mi parte voy tirando, de práctica en práctica y tiro porque me toca. La universidad ahora consiste en eso: 2 horas de clase a la semana y el resto te lo preparas por tu cuenta. ¿Funcionará? Nadie lo sabe todavía. En fin, me he propuesto hacer unos post más cortos, dado que me parece que la capacidad de la concentración de mis lectores se reduce exponencialmente a medida que pasan los párrafos. Dicho esto, acometo la misión, poco menos que imposible, de explicar qué es el Derecho Civil, ese monstruo que te persigue a lo largo de toda la carrera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Derecho Civil, según la percepción que yo tengo (y sin mirar manuales), tiene dos funciones básicas: definir lo que es una persona y regular de forma subsidiaria su libertad. ¿Qué querrá decir esto? Pues bien, el Civil lo que hace es reconocer una realidad obvia: las personas existen. Aquí deberíamos hablar de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar, pero esto sería un poco demasiado para este post. Quedaos con que una persona es, a efectos jurídicos, lo que el CC (Código Civil) dice que es.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Confusión? Sí, no me aclaro ni yo. El caso es que, una vez tenemos personas vemos que no actúan solas, sino que se relacionan entre ellas. Estas relaciones se rigen fundamentalmente por la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;libertad&lt;/span&gt; de la que disponemos, en gran medida gracias a la &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/la-constitucin.html"&gt;CE&lt;/a&gt; (como veis sale en todas partes), y que nos permite, dentro de unos límites, hacer lo que queramos. Para el caso que no se use este terreno de libertad del que disponemos existe el Código Civil, que nos proporciona lo que podríamos llamar "las reglas del juego". También se sustentan sobre el derecho a la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;propiedad privada&lt;/span&gt; (art.33 CE), ya que sería muy difícil que nada funcionara sin ella (¿cómo vas a dejar en herencia o a vender algo que no es tuyo?).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Inciso: De hecho en España se permite la venta de cosa ajena, pero eso es harina de otro costal.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que nada, teniendo en cuenta esta estructura el Civil se suele dividir en 6 partes (al menos en la UPF): Persona y capacidad; contratos y obligaciones; derechos reales; daños; familia y sucesiones. No os quepa duda que los iremos viendo uno a uno. Incluso podríamos pedir alguna colaboración... Los que a mi más me han gustado, con diferencia, son el 2 y el 4 (contratos y derecho de daños).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menudo lío... Bueno, preguntadle a cualquier abogado o estudiante de derecho que conozcais lo que es el Derecho Civil y mirad la cara que se le queda. Uno hace lo que puede.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aceptan correciones, adiciones y comentarios varios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Talué!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6574327408846459405?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6574327408846459405/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-derecho-civil.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6574327408846459405'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6574327408846459405'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-derecho-civil.html' title='El Derecho Civil'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6705197831448847181</id><published>2009-02-06T11:04:00.003+01:00</published><updated>2009-02-06T11:50:02.148+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho fundamental'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='petición'/><title type='text'>El Derecho de Petición</title><content type='html'>Hoy toca un post cortito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/la-constitucin.html"&gt;Constitución&lt;/a&gt; garantiza el derecho de petición de todos los ciudadanos de España (art. 29). A mi me parece, hasta cierto punto, un derecho divertido, por así decirlo; parece que tengas derecho a ir al ayuntamiento gritando "dame, dame, dame, dameeee". Esto, como os podeis figurar, no es exactamente así (aunque nadie os impide que lo hagais, faltaría más). Debeis saber, para empezar, que he tenido que buscar jurisprudencia (&lt;a href="http://jeskanola.files.wordpress.com/2008/07/monorail-cat.jpg"&gt;concepto&lt;/a&gt; pronto en vuestras pantallas) para refrescar un poco en qué consiste este derecho que, por cierto, tiene recurso de amparo, es decir, puedes llegar hasta el Tribunal Constitucional para defenderlo (el recurso de amparo también tiene tela, de momento con que sepais que solo se da a los derechos fundamentales ya basta). Esto ya dice bastante de su status, realmente no se lo toman a broma ni el legislador ni los tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tiene todo ciudadano, por su condición de tal, a hacer peticiones o quejas a los poderes públicos en las condiciones y con los límites que fije la ley. Lo importante, creo yo, es que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;en ningún caso el derecho de petición obliga al poder público a decir que sí&lt;/span&gt;. A lo que si se obliga al poder público es a responder, de manera que si hace oídos sordos a mi queja está vulnerando efectivamente mi derecho de petición. La verdad es que es un mecanismo muy genérico y bastante débil de hacer valer los derechos e intereses propios, pero que aún así tiene una cierta relevancia. Según el TC, este derecho "&lt;span id="cuerpo"&gt;&lt;span class="negrita ninguna ningunanormal"&gt;tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana aun cuando lo sea por vía de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar". Ahi queda eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo: si os roban la bici no vayais a pedir que os den otra al ayuntamiento, id a denunciarlo a los mossos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabiduría popular: "por pedir que no quede" y "pedir no cuesta". Reflexionem-hi, siusplau, reflexionem-hi.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6705197831448847181?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6705197831448847181/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-derecho-de-peticion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6705197831448847181'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6705197831448847181'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/02/el-derecho-de-peticion.html' title='El Derecho de Petición'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-247199361221617354</id><published>2009-01-28T22:49:00.003+01:00</published><updated>2009-01-28T23:36:25.762+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jerarquía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internacional'/><title type='text'>Los Derechos Humanos</title><content type='html'>Buenas!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo va todo? Espero que bien. Como nota absurda de hoy permitidme que os reenvie al siguiente link: &lt;a href="http://superuseless.blogspot.com/"&gt;link&lt;/a&gt;. Yo que se, es una chorrada pero a mi me resulta gracioso. Bien, el tema de hoy es siempre de actualidad, aunque casi nunca para bien: los Derechos Humanos (DDHH). Puedo hablar con más o menos propiedad sobre este tema porque lo estamos estudiando en el prácticum, de forma que lo tengo fresco. Una primera aclaración, que nos hicieron a nosotros al empezar el curso: en el presente post veremos los DDHH desde el punto de vista del Derecho, no desde un punto de vista moral o filosófico, aunque al final haré un breve comentario político del tema. Y ahora, sin más dilación...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia de los DDHH se remonta siglos atrás, aunque no se empiezan a llamar "derechos humanos" hasta después de la segunda guerra mundial (pensad, por ejemplo, en las luchas contra la esclavitud o por la liberación de la mujer). Es difícil determinar exactamente qué es un derecho humano, aunque si nos ceñimos al mundo del Derecho podemos encontrar una buena definición en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Aunque la interpretación de este texto variará según la época, podemos afirmar que son &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;derechos que tiene la persona por el mero hecho de ser persona&lt;/span&gt; y que el Estado tiene que respetar, promover y garantizar. Tienen, para los que vais más o menos siguiendo el blog, eficacia &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/latinajos-i-inter-partes-vs-erga-omnes.html"&gt;erga omnes&lt;/a&gt;. Si mirais la Declaración la verdad es que hay una correspondencia bastante clara entre los derechos que se recogen en ella y los que se recogen en la &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/la-constitucin.html"&gt;CE1978&lt;/a&gt;, cosa que se justifica porque la base filosófica y moral es la misma en ambos casos (es la conjunción entre la tradición liberal-democrática y el socialismo, por así decirlo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo esto parece, a primera vista, muy bonito. Ahora bien, si de veras existen estos derechos que todo el mundo tiene que respetar, ¿por qué está el patio como está? La explicación no es del todo sencilla pero es de los temas que más me gustan (derecho internacional) así que creo que seré capaz de explicarlo más o menos claramente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que partir de la idea de que en el ámbito internacional hay lo que se denomina &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;anarquía&lt;/span&gt;, a saber, no existe una autoridad que castigue a los Estados que actúan en contra de las reglas ni que reparta los recursos del planeta de forma más o menos equitativa. A escala internacional no existe ni una policía ni un juez que controle a los paises. En ciertos ámbitos (el comercio internacional, por ejemplo) hay mecanismos muy desarrollados de resolución de conflictos, pero no así en el área de DDHH. En breve, a los Estados no les interesa que alguien fuera de sus fronteras les pueda sancionar por no respetar los Derechos Humanos. Es por esto que en particular las resoluciones de derechos humanos no tienen fuerza vinculante (de Naciones Unidas hablaremos más adelante). Para que nos entendamos, es como si a alguien le dices "si matas a alguien me gustaría mandarte a la cárcel pero no puedo". No es un incentivo muy fuerte, que digamos. Al final cada uno hace como le place, aunque todo el mundo diga que le gustan mucho los DDHH y que los respeta. Esto me lleva a algo que los estudiantes de Derecho interiorizamos de forma bastante rápida: un derecho no sirve para nada si no lo puedes hacer valer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es, más o menos, la razón por la cual, en gran medida, el mundo está como está. Dejando esto al márgen, quiero centrarme en un debate que tuvimos en clase acerca de la igualdad o jerarquía de los DDHH. El tema es el siguiente: en la Declaración se contienen dos tipos de derechos, desarrollado cada uno por un "pacto". Unos son los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;derechos civiles y políticos&lt;/span&gt;, que son los que propugnaban EEUU y el Reino Unido y que incluyen el derecho a la vida, a votar, la libertad de expresión, la prohibición de la tortura, etc. Los otros son los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;derechos económicos, sociales y culturales&lt;/span&gt;, apoyados por la URSS y el bloque comunista (pensad que acaba de terminar la segunda guerra mundial y está empezando la guerra fría y la política de bloques), que incluyen el derecho a la vivienda, a la educación, al trabajo, etc. Obviamente, a uno no le interesaba promover los derechos que decía el otro, aunque al final los dos pactos se aprovaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El quid de la cuestión, surgido a raiz de un artículo que leímos en clase, es si tienen que primar unos por encima de otros. Tradicionalmente se consideró así, de manera que había una vía de defensa de los derechos civiles pero no de los económicos. A día de hoy ya no es así, aunque me parece que el debate sigue siendo interesante. Aunque en todos los ultimos textos sobre DDHH se considere que los derechos son iguales entre ellos opino que la realidad no es esta y que sería mejor centrarse en implementar los derechos civiles antes de los económicos. ¿Qué será más efectivo, darle ayuda a un país democrático o a un país autoritario? En mi opinión la democracia consolidada es la mejor manera de garantizar que se persigue el interés de la mayoría y no el de unos pocos. La corrupción estará presente en cualquier caso, si bien con una división de poderes como dios manda se dificulta bastante. No quiero alargar este post demasiado más, de manera que si a alguien le interesa charlar del tema que me llame o que deje un comment.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os habreis fijado que empieza a haber referencias cruzadas a posts anteriores. Sinceramente, no pensaba que este momento fuera a llegar tan pronto, pero aquí está. Aún estáis a tiempo de recuperar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;じゃ、また！&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-247199361221617354?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/247199361221617354/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/los-derechos-humanos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/247199361221617354'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/247199361221617354'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/los-derechos-humanos.html' title='Los Derechos Humanos'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-1550891925808851597</id><published>2009-01-21T22:48:00.003+01:00</published><updated>2009-01-21T23:43:12.947+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jerarquía'/><title type='text'>La Constitución</title><content type='html'>Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacía dias que no actualizaba, he estado bastante liado intententando averiguar cuáles eran mis horarios para este trimestre (¿el penúltimo de la carrera?) y haciendo las prácticas de derecho financiero y del prácticum. En fin, no quisiera aburriros con mi vida personal, y menos aún sabiendo que después de 11 dias con sus noches sin nuevos conocimientos jurídicos os debe costar dormir y la comida no os debe saber igual. Vamos hoy con un tema que no es baladí: nuestra bienamada Constitución Española de 1978, conocida en mayor o menor medida por todos vosotros (sobretodo los opositores, si los hay). Bueno, para empezar haré un poco de introducción general a lo que es la Constitución como concepto y seguidamente pasaremos a hacer un escueto análisis de la CE1978 (lo escribo así para que os vayais acostumbrando). Pensad, antes de nada, que en la universidad dedicamos un año entero a estudiar Derecho Constitucional, de manera que intentaré ser breve.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera pregunta: ¿Qué es una Constitución? Pues la "&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;norma suprema&lt;/span&gt;", la "ley de leyes" o el recopón de la rehostia, según se mire. El sistema jurídico español se rige por el principio de jerarquía normativa, que es bastante intuitivo: imaginaos una pirámide. Arriba de todo está la Constitución, seguida de las leyes, que a su vez están seguidas de los reglamentos. La Constitución está, pues, en la cúspide de la pirámide y es la que regula las bases de todo el sistema. De hecho, sin Constitución, no existiría ni la pirámide ni nada. Precisamente por estar arriba en la jerarquía es la que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1)fija la forma del Estado y 2)fija los derechos y libertades básicos de los ciudadanos&lt;/span&gt;. Que bonito. Este principio de primacía de la Constitución frente al resto de normas se plasma en la posibilidad de derogar (eliminar) una ley utilizando una cuestión o un recurso de inconstitucionalidad (ya los veremos). Es decir, si una ley va en contra de lo que dice la Constitución, es inconstitucional y, como decía un profesor que tuve, "se va a reticulín" (toma del frasco, &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=8gWmTCY-zAU&amp;amp;feature=related"&gt;carrasco&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, con esto creo que teneis ya unas nociones (o lociones) básicas. Suficientes, al menos, para haceros una idea de como estructura nuestra CE nuestro país (de forma más o menos legítima en función de la opción política). ¿Modelo de Estado? Social y Democrático de Derecho, requido por una monarquía parlamentaria y dividido en comunidades autónomas, con división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. ¿Derechos y libertades? los del Título I. ¡Hay muchos (echadles un vistazo)! Y algunos dan derecho a acudir al Tribunal Constitucional (del cuál también hablaremos). Por Dior, estoy haciendo lo que se trataba de evitar con este blog. Veamos, si tuvierais que quedaros con 3 ideas básicas de la CE os diría que son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Constitución te dice qué &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;derechos y libertades&lt;/span&gt; tienes y fija las maneras de hacerlos valer (normalmente delante de los tribunales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Constitución es el elemento básico de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;control del poder del Estado&lt;/span&gt;. Le dice al gobierno lo que puede y lo que no puede hacer, le pone límites y le fija unos objetivos que debe perseguir. Por otro lado, es el elemento básico de control en la medida en que se adopta un modelo de Estado liberal con división de poderes que se controlan entre ellos (¿algún estudiante de políticas está dispuesto a complementar?). Se queda en papel mojado si esta división no se hace efectiva. Por muy mal que vaya todo, dad gracias a que hay unas Cortes y un Poder Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Precisamente porque es tan importante, la aprovación y cualquier reforma de la Constitución tienen un proceso de votación que garantiza que una gran mayoría de los ciudadanos (de España) estamos de acuerdo en lo que en la Constitución se plasma. Desde esta perspectiva se entiende que nadie quiera reformar la CE a día de hoy, estando la política polarizada como está. Por otro lado garantiza que cada vez que cambia el gobierno (cada 4 años) no se cambia la Constitución, ofreciendo una&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; estabilidad &lt;/span&gt;necesaria para cualquier tipo de desarrollo económico, social o político. Durante los siglos XVIII y XIX hubieron tantas Constituciones precisamente porque se redactaban para reflejar la visión del partido en el poder, de manera que al cambiar este había que modificar también la constitución. Un desastre, vaya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo creo que con esto ya tenéis. Además ahora me puedo remitir a este artículo cuando os hable de la legitimación para imponer penas, de la libertad de expresión, de las Comunidades Autónomas o del TC. ¡Viva!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier cosa ya sabéis. Se trata de que esto no sea un monólogo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-1550891925808851597?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/1550891925808851597/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/la-constitucin.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1550891925808851597'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/1550891925808851597'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/la-constitucin.html' title='La Constitución'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5675685301879212414</id><published>2009-01-10T19:43:00.002+01:00</published><updated>2009-01-10T20:17:59.783+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho en general'/><title type='text'>El Derecho está en todas partes</title><content type='html'>Bueeeno, bueno; ya estamos de vuelta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema en empezar un blog antes de irse de vacaciones de Navidad es ese, que te vas de vacaciones de Navidad, con el consiguiente descuido del blog, que como todo aquel que tenga uno sabrá, es como una planta, hay que darle de comer porque sino se pone triste y muere. Después de una lucha de una semana contra la pereza finalmente he reunido las fuerzas necesarias para retomar el tema y aquí estoy. Antes de entrar en materia dejadme felicitaros a todos las fiestas, el año nuevo, los reyes, la cuesta de enero, el frío y la resaca de nochevieja. Dicho esto y olvidado el desastre del post latinajos I (que fue un poco excesivo, lo reconozco...) pongamonos manos a la obra con la primera lección de este año 2009: Os guste o no, el Derecho está en todas partes!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es una de las primeras cosas que te enseñan en la facultad: nada escapa al Derecho. Es un poco como Matrix (supongo que todos la habreis visto), solo que en lugar de ver letritas verdes lo que ves son reglamentos, leyes, contratos, delitos, tratados o vínculos jurídicos más o menos forzados. ¿Qué hay que hacer para ver esto? Pues tal y como hace Neo en la mencionada película hay que utilizar cuatro años de la vida de uno intentando dominar o comprender las distintas ramas del derecho (quien pudiera tomarse una pastillita azul...). Supongo que por otro lado, esto pasa con cualquier profesión. Si eres arquitecto ves alturas y volúmenes por todos lados, si eres químico ves fórmulas, y si eres fontanero pues ves tuberías y sistemas de evacuación de agua. En cualquier caso quebrantar una ley de la química (si tal cosa es posible) no acarrea una multa, mientras que te saltas un stop de quitan 2 puntos del carnet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que esta es la situación. Os propongo un reto. Me imagino que todos conoceis la coña del experimento de los seis grados de separación, que viene a querer decir que entre cualquiera dos personas del mundo hay solo 6 personas que las separan. Bien, pues os desafío a que encontreis alguna cosa no relacionada con el derecho en más de tres grados de separación. No se si me explico... Mejor pongo ejemplos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;1. La Navidad. &lt;/span&gt;La conexión navidad-derecho es directa: en España el día 25 de diciembre es fiesta porque así lo dice un decreto del gobierno (si no recuerdo mal, podría ser una ley). De no ser por el Derecho no habría vacaciones que nos permitieran liberar el espíritu navideño que todos llevamos dentro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;2. La felicidad.&lt;/span&gt; Aqui la conexión es un poco más rebuscada y más cuestionable, aunque a mi parecer sigue siendo sólida. Partiendo de la base de que la felicidad es una cosa distinta para cada uno de nosotros el Derecho garantiza que podamos aspirar a la propia felicidad de la manera que creamos más conveniente. El Derecho evita que el Estado te diga como tienes que ser o vestir y procura que si alguien interfiere en tu búsqueda de la felicidad de manera grave (robándote la cartera o clavándote un cuchillo, por ejemplo) esa persona tenga que reducir el daño causado ya sea pagándote una indemnización o realizando alguna otra acción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;3. La madre naturaleza.&lt;/span&gt; Sobre esto preguntadme el tercer trimestre que estaré dando Derecho del Medio Ambiente, aunque solo con el nombre de esta asignatura ya debería quedar bastante clara la relación Derecho-Medio Ambiente. De no ser por las leyes y reglamentos que protegen en menor o mayor medida el entorno natural viviríamos a día de hoy en una especie de marina d'or inacabable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y así con todo. No me tomeis mal, que todo esté relacionado con el Derecho no quiere decir (como se demuestra trágicamente con los miles de asesinatos e injusticias que pasan cada día) que todo sea de color de rosas, ya que el Derecho es en gran medida un instrumento de quien ostenta el poder, de manera que muchas veces (demasiadas) en lugar de hacer la vida de la gente más fácil el Derecho no hace más que complicarla. Por eso está bien que tengamos la Constitución y el sistema jurídico que tenemos. De este tema ya nos ocuparemos más adelante, no os quepa duda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y hasta aquí el post de hoy. No entiendo porqué hubo tan pocos comentarios en el post anterior. ¿En serio no os hizo gracia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5675685301879212414?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5675685301879212414/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/el-derecho-est-en-todas-partes.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5675685301879212414'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5675685301879212414'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/01/el-derecho-est-en-todas-partes.html' title='El Derecho está en todas partes'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-7117150956023401758</id><published>2008-12-27T16:38:00.001+01:00</published><updated>2008-12-27T16:41:43.744+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='chiste'/><title type='text'>Chistes de abogados (1)</title><content type='html'>Hola! Hacía ya muchos días que no publicaba nada y he decidido que, aunque sea con algo breve, debía poner fin a esta sequía. Tengo un montón de ideas sobre qué publicar, si bien me faltan tiempo y ganas, de manera que os dejo con el primero de los varios chistes de abogados (más o menos conocidos) y con mis mejores deseos para este año 2009 (hahahah toma frase).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahí va:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Hombre, ¿y tu qué estudias?&lt;br /&gt;- Yo Derecho.&lt;br /&gt;- ¿Y no te cansas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo un clásico. No dejeis de repetirselo a vuestros conocidos y conocidas. A los estudiantes de Derecho nos encanta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-7117150956023401758?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/7117150956023401758/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/chistes-de-abogados-1.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7117150956023401758'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/7117150956023401758'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/chistes-de-abogados-1.html' title='Chistes de abogados (1)'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-5675709006429928356</id><published>2008-12-15T13:07:00.008+01:00</published><updated>2009-10-18T18:31:20.442+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='efectos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='latín'/><title type='text'>Latinajos (I): inter partes vs. erga omnes</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.marcelolynch.googlepages.com/trianguloimposible.jpg/trianguloimposible-large.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 157px; height: 189px;" src="http://www.marcelolynch.googlepages.com/trianguloimposible.jpg/trianguloimposible-large.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Hola!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acabo de terminar un examen de Derecho Civil VI, y ha sido un fiestón. Si algún dia haceis testamento os pido por favor que lo hagais facil. Citando a un profesor de Civil, precisamente, "les coses es poden fer ben fetes o mal fetes". Tenedlo en cuenta, los estudiantes de derecho somos leguleyos, pero también somos personas. Y los fideicomisos, la cuarta trebeliánica y las sustituciones no hacen más que complicarnos la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, vamos al tema de hoy. Empiezo una de las series que se mantendrán a lo largo de la vida de este blog: los latinajos, también conocidos como "expresiones en latín". Hay muchos latinajos, y algunos incluso te acostumbras a usarlos en el día a día: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;non bis in idem&lt;/span&gt;, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;utere et abutere&lt;/span&gt;, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;nullum crimen, nulla poena sine lege&lt;/span&gt;, y un largo etcétera (es broma, no uso estas palabras en el día a día). Hay hasta diccionarios de estas expresiones. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿A qué se debe tanto latín? La respuesta es simple: nuestro sistema jurídico (léase leyes y otras normas), sobretodo en derecho civil, tiene orígen en el antiguo Derecho Romano y muchas expresiones han sobrevivido hasta hoy&lt;/span&gt;. Aquellos de vosotros que estudieis o conozcais a gente que estudia Derecho sin duda sabreis que hay una asignatura entera dedicada al Derecho Romano. Están locos estos romanos, pero hay que ver como tenian montado todo el tema de las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vista esta breve introducción, vamos con los dos latinajos de hoy: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;inter partes&lt;/span&gt; y &lt;span style="font-style: italic;"&gt;erga omnes. &lt;/span&gt;Son dos expresiones que se utilizan mucho, tanto en derecho civil, como administrativo, como constitucional; incluso se aplican al derecho internacional (*ya iremos viendo qué es cada una de estas cosas). Hacen referencia a los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;efectos de un determinado acto&lt;/span&gt;. Los efectos jurídicos también han dado lugar a muchos y muchos libros, y seguro que en el futuro podemos dedicarles una entrada propia. Hay que quedarse con la idea de que algunos de nuestros actos tienen consecuencias porque la ley así lo dice. Con ejemplos quizás sea más fácil de entender.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Acto: matar a otro. Consecuencia jurídica: de 10 a 15 años de prisión.&lt;br /&gt;2. Acto: aparcar en zona verde sin ticket. Consecuencia jurídica: multa.&lt;br /&gt;3. Acto: pedir una beca cumpliendo los requisitos. Consecuencia jurídica: te dan la beca.&lt;br /&gt;4. Acto: firmar un contrato. Consecuencia jurídica: te obligas a lo que se diga en el mismo.&lt;br /&gt;5. Acto: decirle a tu madre que la quieres. Consecuencia jurídica: ninguna. (Hacer feliz a tu madre es una consecuencia, pero no jurídica).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se si se ve claramente la diferencia... La verdad es que con este tema nos estamos metiendo de pleno en el mundo del derecho y entiendo que os podais sentir perdidos, aunque tiene su lógica (perversa). Bueno, en cualquier caso estos efectos pueden ser &lt;span style="font-style: italic;"&gt;inter partes&lt;/span&gt;, o entre las partes, o bien&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; &lt;/span&gt;erga omnes&lt;/span&gt;, o para todos. Vayamos por partes, nunca mejor dicho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos &lt;span style="font-style: italic;"&gt;inter partes&lt;/span&gt; son aquellos que solo se pueden exigir entre las partes de un contrato. En la compraventa, por ejemplo, yo me obligo a pagar y el otro a darme la cosa. Yo no le puedo pedir a nadie más aparte del vendedor que me de la cosa, porque los efectos se limitan al contrato (la compraventa es un mundo, quedaos con esta pequeña idea de momento).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos &lt;span style="font-style: italic;"&gt;erga omnes&lt;/span&gt; son los que surgen y son exigibles a alguien más además del que tienes delante o a la gente en general. Las leyes, por ejemplo, tienen efectos erga omnes, porque todos tenemos que cumplirlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Dios, esto tenía que ser un blog para no juristas. Como la lio (ver foto). Y esto es solo el principio, todo el tema de los efectos se complica muchísimo más. Bueno, ¿lo que quieren decir estos latinajos ha quedado más o menos claro? Si no es así dejad un comment y lo intentare explicar más fácil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea de este blog es hacer que el derecho sea un poco más accesible, así que si teneis dudas o sugerencias, ya sabéis. Aqui estoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Próximamente: el derecho de petición, calvin y hobbes y chistes de abogados!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Actualización a 18/10/2009: Para ver un ejemplo concreto de los efectos en acción echadle un ojo al &lt;a href="http://doctrinadividida.blogspot.com/2009/10/el-tanteo-y-retracto.html"&gt;post&lt;/a&gt; sobre el derecho de tanteo y retracto.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-5675709006429928356?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/5675709006429928356/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/latinajos-i-inter-partes-vs-erga-omnes.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5675709006429928356'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/5675709006429928356'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/latinajos-i-inter-partes-vs-erga-omnes.html' title='Latinajos (I): inter partes vs. erga omnes'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-6797807312795884162</id><published>2008-12-12T10:44:00.002+01:00</published><updated>2008-12-12T11:09:35.056+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='hurto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='delito'/><title type='text'>El hurto</title><content type='html'>Hola a todos y a todas,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, ayer por la tarde, mientras hacía una cerveza y unas bravas en el Bar Elisabets al lado de plaza Cataluña, me jodieron la cartera. No llevaba más que 9 euros y la T-10, pero aún así es una putada. En cualquier caso, esto me brinda la oportunidad de introducirme en el mundo del Derecho Penal y, más concretamente, en el delito de hurto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que es el Código Penal lo discutiremos más adelante, lo único que hay que saber para entender el delito de hurto es que el Estado, utilizando leyes, puede privar a la gente de su libertad, de otros derechos (como el de conducir si se tiene carnet), o puede ponerle multas. El mecanismo para hacer todo esto también lo discutiremos más adelante, ya que es harto interesante. Dicho esto, y entrando ya en materia, el artículo 234 del Código Penal (CP) dice lo siguiente:&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño    será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.&lt;/span&gt;  &lt;p style="font-style: italic;"&gt;Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t2.html#a623"&gt;&lt;/a&gt;artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito."&lt;/p&gt;Hace ya 2 años que di Derecho Penal, de manera que lo que aquí escribo puede ser impreciso, pero si no recuerdo mal y de lo que puedo leer los requisitos para que se cumpla el delito son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ánimo de lucro&lt;/span&gt;. Quien te hurta (no es lo mismo que robar, ojo) algo tiene que querer enriquecerse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Que lo hurtado sea una "&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cosa mueble ajena&lt;/span&gt;". La diferencia entre cosa mueble e inmueble es materia de otro post, no sabeis la de chicha que tiene. En cualquier caso, si alguien okupa tu casa no la está hurtando, por mucho que sea con ánimo de lucro. Ah, y no te puedes robar a ti mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Que sea &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;en contra de la voluntad del dueño&lt;/span&gt;. Tu no tienes que querer que te priven de la cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Que lo sustraido supere los &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;400€&lt;/span&gt;. Si no supera este límite estermos ante una falta de hurto, como es mi caso. Si alguien realiza cuatro faltas en un año también se le puede acusar de este delito, si bien esto tiene sus propios problemas (que pasa si ya ha cumplido con las faltas?).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pena para este delito es de entre 6 y 18 meses de cárcel, y se puede agravar si lo hurtado son obras de arte o si es un delito muy muy grave por la cuantía. Para la falta de hurto (que es lo mismo que el delito, pero de un valor de menos de 400€) la pena es de multa o localización permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tienen que darse los 4 requisitos mencionados para que haya delito, sino nada. Ah! y hay que distinguirlo del robo, que tiene una pena mucho más alta, y que se caracteriza por ser con fuerza en las cosas o violencia en las personas. Es decir, si un carterista te roba la cartera y no te das cuentas es un hurto, si te tira del bolso y tu no te dejas pero al final se sale con la suya es un robo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que con esto ya es suficiente por hoy. Conste que esto es una mención muuuy rápida del hurto, hay libros y libros que tratan SOLO del hurto. Quien quiera referencias que las pida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me voy a estudiar contratos mercantiles.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-6797807312795884162?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/6797807312795884162/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/el-hurto.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6797807312795884162'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/6797807312795884162'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/el-hurto.html' title='El hurto'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3713344213835050784.post-361464587114730176</id><published>2008-12-11T08:48:00.002+01:00</published><updated>2008-12-11T09:32:37.489+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='arbitrariedad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='motivos'/><title type='text'>Exposición de Motivos</title><content type='html'>Hola ciberespacio,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empiezo hoy este blog con una idea en mente: hacer que el "Derecho", esa especie de monstruo que te persigue allá donde vayas, sea un poco más comprensible para todos aquellos que no dedican cuatro o cinco años de su vida a estudiarlo. ¿Demasiado ambiciosa? Sin duda. Ya es difícil encontrar estudiantes de derecho a quien les interese el derecho, así que entre el ciberpúblico me figuro que la tarea será aún más complicada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero bueno, aún así, a ello voy. Además, mi familia y amigos están hartos de que les de el tostón con definiciones y conceptos de Derecho (incluso los que, como yo, estudian la carrera) así que aunque nadie lea esto yo ya me quedaré tranquilo y ellos no tendrán que sufrirme.  Por otro lado, tengo que decir que a mi todo lo que suene, huela o se parezca a Derecho hace que me hagan los ojos chiribitas, y me parece una buena idea intentar contagiar este entusiasmo a los cibernautas, blogueros o como sea que os llameis los que navegais por internet. Al ritmo al que van las cosas, incluso "navegar por internet" suena desfasado. Y a pesar de todo, tenemos un Código Civil y un Código de Comercio de la década de 1880. En este y otros misterios me adentraré de aquí en adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, dicho esto, empecemos con el concepto jurídico de hoy: la Exposición de Motivos. No, el título de esta entrada no es una coincidencia. La exposición de motivos es simplemente el lugar en las leyes dónde se explica porqué y para que se hacen. Está, al menos en España, al inicio de la Ley, antes de los artículos. Lo que se dice en la exposición de motivos no es vinculante, es decir, no te dice lo que tienes que hacer o no hacer ni como tienes que hacerlo, pero cumple dos funciones básicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera es una función interpretativa, ayuda a entender el contexto de esa ley. Gracias a los motivos sabes de dónde viene una ley y por qué se ha decidido adoptarla en ese momento concreto. Esto te permite, si tienes alguna duda, entender el sentido de una expresión confusa u oscura de esas que no faltan en nuestras leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda función es justificativa, y aquí tenemos a la madre del cordero. El hecho de que las leyes (y las sentencias) tengan que estar justificadas nos permite controlar los motivos que llevan al Congreso a aprobar una ley, y así podemos estar (más o menos) seguros de que no lo hace por motivos arbitrarios. Es un control muy difuso pero aún así de vital importancia en un sistema democrático y en principio transparente en el que se prohibe expresamente la arbitrariedad, o que el gobierno o el parlamento haga lo que quieran cuando quiera. ¿Os imaginais cómo sería un país en el que no se tuvieran que dar explicaciones? "Que gozada", pensarán algunos. Pues yo creo que no, oiga. No me parece suficiente razón que usted (parlamento o gobierno) pueda hacer lo que quiera por ser quien es, por mucho que yo le haya votado. Explíqueme cuáles son sus motivos para que pueda juzgar si lo que usted hace está bien, mal o regular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto, luego están los motivos que no salen en las leyes: ganar votos, parecer más que el de al lado, intereses ocultos, etc... El quid de la cuestión está tanto en lo que se dice como en lo que se calla. Puestos a elegir entre un mundo en el que ni se dice ni se calla y otro en el que hay cosas que se dicen y otras que se callan yo lo tengo bastante claro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ya para acabar, ¿cuáles son mis motivos? Ya los he medio dibujado antes: dejar de agobiar a mi familia y hacer llegar una ligera idea de qué es el Derecho al público en general. Suena a cliché, pero la información es poder. Ahora ya no vale conformarse con un "porque sí".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esto y un bizcocho...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3713344213835050784-361464587114730176?l=doctrinadividida.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/feeds/361464587114730176/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/exposicin-de-motivos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/361464587114730176'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3713344213835050784/posts/default/361464587114730176'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://doctrinadividida.blogspot.com/2008/12/exposicin-de-motivos.html' title='Exposición de Motivos'/><author><name>victor!</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12088437728668922964</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_CXTMw-WSavA/SlyT-chWPvI/AAAAAAAAAFY/VJFlTvZAYQA/S220/paris_semaine1+053.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
