miércoles, 26 de agosto de 2009

El buen padre de familia


¡Hola a todos y todas!

Espero que hayáis pasado todos un buen mes de agosto. Por lo que a vuestro narrador respecta ha sido un mes tranquilo comparado con julio, mes que como ya sabéis pasé en la ville des lumières, léase Paris. Aún así he parado poco por casa: estuvimos en los San Lorenzos (Huesca), en Bailo (como cualquier ciudadano de a pie, en verano hay que subir al pueblo), y en la capital del reino preparando el terreno para septiembre. Ya entraré en detalles más adelante, de momento sigue todo un poco en el aire, aunque empieza a encarrilarse el tema de las oposiciones. Tengo ya en mente un post para explicar qué voy a estudiar y para qué creo que sirve, pero en cualquier caso eso será más adelante.

En fin, como ha sucedido ya anteriormente, han sido varios los motivos por los que no he actualizado el blog este mes: la falta de acceso a internet, la pereza y el hecho de que no he tocado nada que tenga que ver con el Derecho desde que terminé mi exámen de Derecho Mercantil IV (derecho cambiario y concursal, para más señas) han sido todos factores relevantes. A pesar de ello, ayer vi la luz y hoy me lanzo con uno de los temas más relevantes del derecho civil: el buen padre de familia. Procuraré mantener el post corto, ya se sabe que en agosto da pereza lo de tener que mantenerse demasiado rato ante la pantalla, sobretodo pudiendo estar tomando el sol o de cañas por ahí.

En derecho civil hablamos de la "diligencia del buen padre de familia". Se plantean dos preguntas a bote pronto: ¿A quién se le ocurrió esto del "buen padre de familia? y ¿Qué demonios querrá decir esto? Respondere primero a la segunda pregunta, si os parece bien.

La diligencia y su contrario, la negligencia, son dos conceptos claves en el derecho de contratos y de daños. Como os parecerá lógico los contratos hay que cumplirlos (como decían los romanos, pacta sunt servanda). Esto no quiere decir, como también entenderéis, que siempre se cumplan. Cuando un contrato no se cumple se plantea la pregunta de de quién es la culpa y quién debe pagar por el incumplimiento de ese contrato. Y es aquí donde analizaremos la negligencia o la diligencia de la persona que ha incumplido. ¿Ha hecho lo que tenía que hacer o no ha tenido el cuidado suficiente? La regla general es que una persona solamente responderá si ha incurrido en dolo (ha incumplido voluntariamente) o en neglicencia (no ha tenido el cuidado que debería haber tenido). El caso es que claro, la diligencia no se valora en el vacío, sino que se hace falta algo con que compararla. Y en España, para resolver esta cuestión decimos: "¿Qué habría hecho el buen padre de familia?"

Lo que para mi es la gracia del buen padre de familia (a parte de que se llame así, cosa que tiene bastante tela) es que no hay una definición exacta de lo que es un buen padre de familia, de manera que es un concepto que varía de contenido en función del momento en que se interpreta. Es decir, así como en el s.XIX se podía exigir que el buen padre de familia supiera ir a caballo y no se le podía exigir que supiera utilizar un ordenador, a día de hoy sería más bien al revés. ¿Que tendría más sentido cambiar esto y utilizar un criterio como "el ciudadano medio", decís? Pues sí, claro. Pero ya tenemos bastante con lo que tenemos en este país como para encima ir alterando las cosas que funcionan más o menos bien.

Queda por responder a la segunda pregunta, aunque por lo que he ido explicando ya debe estar más o menos respuesta. Hablamos del buen padre de familia y no de la persona media porque a finales del siglo XIX cuando se redactó el CC vigente las mujeres ni pinchaban ni cortaban. Una vez más vemos la importancia de poner las cosas en su contexto.

¡Y con este pedazo de artículo queda inagurado el curso 2009-2010 de la doctrina! Menudo año me espera, madre mía...

¡Cuidense!¡Pronto más!

2 comentarios:

  1. generalizar a partir de una muestra pequeña es una falacia, dice el sr. Malem. pues bien, y si el ciudadano medio es rematadamente imbécil? nunca me ha llamado la atención esto del "buen padre de família". lo único que puedo aportar es lo siguiente: no has tenido acceso a internet?? OMG!

    PD: escriuré un blog sobre el dilema "inocent, però culpable". oh si!

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  2. El concepto "buen padre de familia" es algo tan subjetivo como muchos otros usados diariamente y a los que estamos mas que habituados...

    Saludos Victor

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