miércoles, 26 de agosto de 2009

El buen padre de familia


¡Hola a todos y todas!

Espero que hayáis pasado todos un buen mes de agosto. Por lo que a vuestro narrador respecta ha sido un mes tranquilo comparado con julio, mes que como ya sabéis pasé en la ville des lumières, léase Paris. Aún así he parado poco por casa: estuvimos en los San Lorenzos (Huesca), en Bailo (como cualquier ciudadano de a pie, en verano hay que subir al pueblo), y en la capital del reino preparando el terreno para septiembre. Ya entraré en detalles más adelante, de momento sigue todo un poco en el aire, aunque empieza a encarrilarse el tema de las oposiciones. Tengo ya en mente un post para explicar qué voy a estudiar y para qué creo que sirve, pero en cualquier caso eso será más adelante.

En fin, como ha sucedido ya anteriormente, han sido varios los motivos por los que no he actualizado el blog este mes: la falta de acceso a internet, la pereza y el hecho de que no he tocado nada que tenga que ver con el Derecho desde que terminé mi exámen de Derecho Mercantil IV (derecho cambiario y concursal, para más señas) han sido todos factores relevantes. A pesar de ello, ayer vi la luz y hoy me lanzo con uno de los temas más relevantes del derecho civil: el buen padre de familia. Procuraré mantener el post corto, ya se sabe que en agosto da pereza lo de tener que mantenerse demasiado rato ante la pantalla, sobretodo pudiendo estar tomando el sol o de cañas por ahí.

En derecho civil hablamos de la "diligencia del buen padre de familia". Se plantean dos preguntas a bote pronto: ¿A quién se le ocurrió esto del "buen padre de familia? y ¿Qué demonios querrá decir esto? Respondere primero a la segunda pregunta, si os parece bien.

La diligencia y su contrario, la negligencia, son dos conceptos claves en el derecho de contratos y de daños. Como os parecerá lógico los contratos hay que cumplirlos (como decían los romanos, pacta sunt servanda). Esto no quiere decir, como también entenderéis, que siempre se cumplan. Cuando un contrato no se cumple se plantea la pregunta de de quién es la culpa y quién debe pagar por el incumplimiento de ese contrato. Y es aquí donde analizaremos la negligencia o la diligencia de la persona que ha incumplido. ¿Ha hecho lo que tenía que hacer o no ha tenido el cuidado suficiente? La regla general es que una persona solamente responderá si ha incurrido en dolo (ha incumplido voluntariamente) o en neglicencia (no ha tenido el cuidado que debería haber tenido). El caso es que claro, la diligencia no se valora en el vacío, sino que se hace falta algo con que compararla. Y en España, para resolver esta cuestión decimos: "¿Qué habría hecho el buen padre de familia?"

Lo que para mi es la gracia del buen padre de familia (a parte de que se llame así, cosa que tiene bastante tela) es que no hay una definición exacta de lo que es un buen padre de familia, de manera que es un concepto que varía de contenido en función del momento en que se interpreta. Es decir, así como en el s.XIX se podía exigir que el buen padre de familia supiera ir a caballo y no se le podía exigir que supiera utilizar un ordenador, a día de hoy sería más bien al revés. ¿Que tendría más sentido cambiar esto y utilizar un criterio como "el ciudadano medio", decís? Pues sí, claro. Pero ya tenemos bastante con lo que tenemos en este país como para encima ir alterando las cosas que funcionan más o menos bien.

Queda por responder a la segunda pregunta, aunque por lo que he ido explicando ya debe estar más o menos respuesta. Hablamos del buen padre de familia y no de la persona media porque a finales del siglo XIX cuando se redactó el CC vigente las mujeres ni pinchaban ni cortaban. Una vez más vemos la importancia de poner las cosas en su contexto.

¡Y con este pedazo de artículo queda inagurado el curso 2009-2010 de la doctrina! Menudo año me espera, madre mía...

¡Cuidense!¡Pronto más!

martes, 28 de julio de 2009

La doctrina está de vacaciones

Efectivamente, la inspiración ha abandonado la doctrina a causa de la bonne vie parisienne y del más o menos buen tiempo. No obstante, volveremos pronto.

Os dejo con el número 1 de la promoción de derecho 2009 de la UPF:





Para los que se pensaban que este blog iba en serio.

¡Espero que todo el mundo esté teniendo unas agradables vacaciones!

martes, 14 de julio de 2009

La retroactividad

¡Hola!

Siendo hoy día 14 de julio quizás habría sido más apropiado hacer hoy el post de la semana pasada, pero bueno, lo hecho, hecho está. Espero que estéis todos bien, por Paris va todo de maravilla, aunque empecé ayer las clases de francés y el subjonctif se me resiste.

Bueno, antes de nada permitidme daros un par o tres de noticias. La primera es que ya soy oficialmente licenciado. Esta mañana ha salido la última nota y se ha confirmado el pronóstico. El siguiente paso en mi plan maestro es mandar la solicitud al colegio mayor de Madrid, a ver si me cogen. La segunda noticia es que parece ser que se ha demostrado que decir tacos ayuda a reducir la sensación de dolor, de modo que ya tenéis excusa los que la necesitéis. La tercera noticia es que me he apuntado al concurso de blogs del 20 minutos (calité, calité), más que nada por hacer algo. Si queréis votarme os tenéis que inscribir y todo el rollo, de manera que tampoco os voy a forzar, aunque si os apetece, por favor, no os cortéis.

En fin, dicho esto podemos proceder con el tema de hoy, tema sobre derecho dónde los haya: la retroactividad. Para no variar es algo mucho más mundano que el moonwalk de Michael Jackson (en paz descanse), aunque sin duda éste se podría calificar de retroactivo en algún sentido (muy rebuscado). La retroactividad, en derecho, es el mecanismo por el que una norma, ya sea un tratado internacional, una ley o un reglamento, se aplica a casos anteriores a su entrada en vigor. Una ley retroactiva, por ejemplo, sería aquella que se aprueba el 14 de julio pero que es aplicable a casos desde el 1 de enero. Como estamos hablando de la efectividad de las normas en general la retroactividad se puede ver en todas las ramas del derecho, aunque posiblemente se discuta sobretodo en el derecho penal. Además cada rama regula la retroactividad de manera distinta.

Y os debéis preguntar: bueno, y a mi esto qué más me da. ¡Pues mucho! La retroactividad puede ser muy peligrosa y va, en principio, en contra de la seguridad jurídica. Quizás sea más fácil seguir con el ejemplo anterior: imaginad que la ley aprobada el 14 de julio dice que quien lleve una camiseta amarilla será castigado con 200€ de multa. Ahora imaginemos que el día 4 de marzo salí en un video por la tele vistiendo una camiseta amarilla. Claro, si la ley es aplicable desde el día 1 de enero, yo el 4 de marzo estaba infringiendo la ley y en principio debería pagar los 200 eurazos de multa. ¿Os parece justo? No, claro que no. Porque yo el 4 de marzo no podía saber que no se podía llevar camiseta amarilla. De haberlo sabido podría haber decidido ponerme otra camiseta, pero como la norma no se iba a aprobar hasta al cabo de 4 meses esto era completamente imposible. Para evitar esto, "La Constitución garantiza (...) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, ..." (artículo 9.3 CE). Es una garantía más para evitar la arbitrariedad del poder y, de manera más abstracta, para asegurar la eficacia del derecho.

No obstante, no os vayáis a pensar que la retroactividad no se da jamás. En España, como en todas partes, abundan las leyes retroactivas, si bien ahora mismo no me viene a la cabeza ningún ejemplo. ¿A alguien se le ocurre algo? Haced el favor de comentar, va.

Y hasta aquí el post de hoy. Saldremos en breve del piso para ir a ver los fuegos artificiales de la Tour Eiffel.

A ver si os íbais a pensar que por estar de vacaciones iba a dejar de escribir sobre derecho. ¡Ja!

miércoles, 8 de julio de 2009

La Révolution Française!


Bonjour madames et monsieurs! Comment allez vous?

Como podréis apreciar ha habido algunos cambios en la doctrina debidos al inicio de mi breve estancia en Paris. De momento no llevo aquí más que dos días de manera que valorar la ciudad y sus gentes es un poco precipitado, ya os iré contando mis andanzas (que me temo que no tendrán mucho que ver con el derecho, aunque algo se nos ocurrirá). ¿Más novedades? Parece ser que efectivamente voy a ser licenciado en derecho desde ya, aunque falta por salir una nota. Por otro lado el piso que buscamos es una gozada, totalmente acorde a mis expectativas de vida parisina. Y ya para acabar esto de buscar trabajo resulta bastante empalagoso y de momento no he tenido ningún éxito, aunque seguiremos dándolo todo en la pista.

Bien hasta aquí el boletín de novedades, vayamos al grano. Me ha parecido apropiado tratar sobre la relación entre el derecho y la revolucion francesa por dos motivos: el primero es que, estando yo en Francia y teniendo el 14 juillet a una semana era obligado. El segundo motivo es que el Derecho tal y como se entiende hoy en día surge de la susodicha revolución, si bien es cierto que de toda la vida ha existido el "derecho" como tal. Así las cosas, voy a centrarme en tratar dos o tres puntos básicos ya que, como en todo lo que aquí tratamos, podríamos estar hablando horas y horas y escribir libros y libros sobre este tema. Por último os pido que me perdonéis (o incluso mejor, corrijáis) cualquier barbaridad que pueda decir. Vamos a ello pues.

Punto 1. El primer cambio se da en la función del derecho. Antes de la revolución francesa el derecho es el mecanismo básico para ejercer el poder. Con la revolución de 1789 surge la idea de que el derecho debe utilizarse para limitar y controlar ese poder, cosa que se consigue, entre otros, por la división de poderes. El derecho ya suponía un cierto límite formal, en el sentido de que el Rey tenía que seguir unos cauces concretos para aprobar normas, aunque eso no evitaba todas las tensiones que terminaron en la quema de la bastilla. Pues bien, con los cambios derivados de 1789, este límite se vuelve real y efectivo.

Punto 2. El segundo aspecto que podemos destacar es el desarrollo práctico de la idea de "igualdad", inexistente durante el antiguo régimen. Hasta la revolución la sociedad se dividía (como ya debéis saber todos) en tres estados, con cuerpos de derechos y deberes muy distintos. Aunque la igualdad tardaría muchos años en hacerse realmente efectiva, es en 1789 cuando se inicia el proceso y cuando empieza a caer la división estamental de la sociedad.

Punto 3. Según la wikipedia, durante la revolución se llevaba mucho cortar las cabezas de los que eran favorables a la monarquía y pasearlos por la ciudad clavados en picas. Ahí es nada.

En fin, sería todo un honor que a través de los comentarios desarrolláseis estas ideas o aportárais ideas nuevas. Es un tema que da mucho de si, menudo es.

Bon, c'est tout pour aujourd'hui. A bientôt!

sábado, 4 de julio de 2009

Latinajos (IV): Non bis in idem

¡Hola familia!

¿Cómo va todo? Bien, espero. Para quien no haya oído la noticia todavía, ahí va: ¡hemos terminado los examenes! ¡Vaya sensación de libertad, que gozada! Todavía no han salido todas las notas de los examenes de manera que es un poco pronto para cantar victoria, aunque si todo va bien en breve seré oficialmente licenciado en Derecho. Pregunta típica: ¿Eres abogado? No, porque para ser abogado hay que estar colegiado en el Colegio de Abogados. De todos modos de esto podemos hablar en otro momento, ya que para hoy tengo en mente otro tema.

Sin duda estaréis pensando que siendo como es una ocasión especial pues el tema a tratar tendrá que serlo también. Y claro, ¿quién soy yo para defraudar a este numerosísimo público que sigue las aventuras y desventuras de este blog? Así que tras una profunda reflexión (y a falta de nada mejor...) he decidido presentaros la cuarta entrega de la serie latinajos: El amigo "non bis in idem". Además es curioso porque según la cosa de estadísticas que incorpora el blog los latinajos son lo que la gente más busca en google y, por tanto, la mayor fuente de almas inocentes que por error terminan en la doctrina. En fin, vamos a lo que vamos, "que es fa tard i vol ploure".

"Non bis in idem" quiere decir no dos veces por lo mismo. Es un principio básico que va apareciendo a lo largo y ancho de la carrera porque a los profesores les encanta, sobretodo a los de administrativo y a los penalistas. La idea tras el non bis in idem es que no cabe castigar dos veces a la misma persona por lo mismo, ya que el castigo más grave abosrve al más pequeño. Este es un principio básico para articular las relaciones entre la administración y el poder judicial en el ámbito de las sanciones. Quizás no os habíais parado a pensar en ello, pero tanto la Administración como los jueces pueden poner sanciones a los ciudadanos. Seguro que quien más quien menos ha sufrido el poder sancionador administrativo en sus propias carnes: el ejemplo más típico son las multas de tráfico. Que el juez puede poner sanciones también es conocido por todos, si bien en la mayoría de casos no por propia experiencia sinó por las notícias o series que se pueden ver a todas horas (gracias TDT).

Bien, partiendo de aquí, hay que ver si hay algún caso en que tanto la administración como los jueces puedan poner sanciones, ya que si no lo hay no hay ningún problema: cada uno va a la suya. El caso es que, para bien o para mal, las sanciones de la administración y las del poder judicial coinciden en muchos ámbitos. Esto tiene sentido, ya que el derecho penal sólo debe intervenir en los casos donde la lesión a un derecho es más grave, debiendo dejar los casos de poco peligro a la administración. Y aquí tenemos la situación más típica de castigar dos veces lo mismo: primero la administración pone su multa, y después el juez pasa a poner la pena.

Bueno, ¿y esto cómo se soluciona? Pues en principio si a la hora de poner la sanción la administración cree que puede haber indicios de delito tiene que decirselo al juez y detener el procedimiento sancionador. No obstante, esto no siempre ocurre, de manera que (para variar) se dan bastantes problemas de este tipo.

Iba a quejarme de la interpretación que han hecho el Supremo y el Constitucional, pero me parece que con este post me he pasado un poco, incluso sin hacer referencia a la jurisprudencia... En fin, la idea se entiende, ¿no? Como la sanción penal es más grave y además ofrece más garantías (el juez es imparcial y la administración no) debe prevalecer frente a la sanción administrativa.

Mira, el nivel de los estudiantes de derecho hoy en día no está como para tirar cohetes, pero estoy casi seguro de que a cualquier estudiante de segundo o tercero de la carrera a quien le preguntes sabrá más o menos decir lo que es el non bis in idem. A base de repetirlo al final se queda, que puedo decir. Es como la justificación de la pena, que te persigue a lo largo de la carrera.

En fin, ¡próxima actualización desde Paris, ciudad de las luces!

Cualquier comentario será bienvenido, ya lo sabéis.

Consejo del día (de parte de Mr. T): Trata bien a tu madre.