miércoles, 21 de enero de 2009

La Constitución

Hola!

Hacía dias que no actualizaba, he estado bastante liado intententando averiguar cuáles eran mis horarios para este trimestre (¿el penúltimo de la carrera?) y haciendo las prácticas de derecho financiero y del prácticum. En fin, no quisiera aburriros con mi vida personal, y menos aún sabiendo que después de 11 dias con sus noches sin nuevos conocimientos jurídicos os debe costar dormir y la comida no os debe saber igual. Vamos hoy con un tema que no es baladí: nuestra bienamada Constitución Española de 1978, conocida en mayor o menor medida por todos vosotros (sobretodo los opositores, si los hay). Bueno, para empezar haré un poco de introducción general a lo que es la Constitución como concepto y seguidamente pasaremos a hacer un escueto análisis de la CE1978 (lo escribo así para que os vayais acostumbrando). Pensad, antes de nada, que en la universidad dedicamos un año entero a estudiar Derecho Constitucional, de manera que intentaré ser breve.

Primera pregunta: ¿Qué es una Constitución? Pues la "norma suprema", la "ley de leyes" o el recopón de la rehostia, según se mire. El sistema jurídico español se rige por el principio de jerarquía normativa, que es bastante intuitivo: imaginaos una pirámide. Arriba de todo está la Constitución, seguida de las leyes, que a su vez están seguidas de los reglamentos. La Constitución está, pues, en la cúspide de la pirámide y es la que regula las bases de todo el sistema. De hecho, sin Constitución, no existiría ni la pirámide ni nada. Precisamente por estar arriba en la jerarquía es la que 1)fija la forma del Estado y 2)fija los derechos y libertades básicos de los ciudadanos. Que bonito. Este principio de primacía de la Constitución frente al resto de normas se plasma en la posibilidad de derogar (eliminar) una ley utilizando una cuestión o un recurso de inconstitucionalidad (ya los veremos). Es decir, si una ley va en contra de lo que dice la Constitución, es inconstitucional y, como decía un profesor que tuve, "se va a reticulín" (toma del frasco, carrasco).

Bueno, con esto creo que teneis ya unas nociones (o lociones) básicas. Suficientes, al menos, para haceros una idea de como estructura nuestra CE nuestro país (de forma más o menos legítima en función de la opción política). ¿Modelo de Estado? Social y Democrático de Derecho, requido por una monarquía parlamentaria y dividido en comunidades autónomas, con división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. ¿Derechos y libertades? los del Título I. ¡Hay muchos (echadles un vistazo)! Y algunos dan derecho a acudir al Tribunal Constitucional (del cuál también hablaremos). Por Dior, estoy haciendo lo que se trataba de evitar con este blog. Veamos, si tuvierais que quedaros con 3 ideas básicas de la CE os diría que son las siguientes:

1. La Constitución te dice qué derechos y libertades tienes y fija las maneras de hacerlos valer (normalmente delante de los tribunales).

2. La Constitución es el elemento básico de control del poder del Estado. Le dice al gobierno lo que puede y lo que no puede hacer, le pone límites y le fija unos objetivos que debe perseguir. Por otro lado, es el elemento básico de control en la medida en que se adopta un modelo de Estado liberal con división de poderes que se controlan entre ellos (¿algún estudiante de políticas está dispuesto a complementar?). Se queda en papel mojado si esta división no se hace efectiva. Por muy mal que vaya todo, dad gracias a que hay unas Cortes y un Poder Judicial.

3. Precisamente porque es tan importante, la aprovación y cualquier reforma de la Constitución tienen un proceso de votación que garantiza que una gran mayoría de los ciudadanos (de España) estamos de acuerdo en lo que en la Constitución se plasma. Desde esta perspectiva se entiende que nadie quiera reformar la CE a día de hoy, estando la política polarizada como está. Por otro lado garantiza que cada vez que cambia el gobierno (cada 4 años) no se cambia la Constitución, ofreciendo una estabilidad necesaria para cualquier tipo de desarrollo económico, social o político. Durante los siglos XVIII y XIX hubieron tantas Constituciones precisamente porque se redactaban para reflejar la visión del partido en el poder, de manera que al cambiar este había que modificar también la constitución. Un desastre, vaya.

Yo creo que con esto ya tenéis. Además ahora me puedo remitir a este artículo cuando os hable de la legitimación para imponer penas, de la libertad de expresión, de las Comunidades Autónomas o del TC. ¡Viva!

Cualquier cosa ya sabéis. Se trata de que esto no sea un monólogo.

Salud!

3 comentarios:

  1. Parla'ns de la LOAPA i de la confusió entre poder constituent i poder constituent constituït, profe guapo.

    Bechis de xumcu

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  2. Dinos por donde se cuela costitucionalmente la perversa dependencia política de los tres poderes del Estado

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  3. es orible todo esto coñaso ustedes son unos mamapenes ok

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