lunes, 28 de diciembre de 2009

El Estatut

¡Hola a todo el mundo!¡Feliz navidad!

¿Cómo llevamos los últimos días del 2009? Por mi parte no hay ninguna queja, estando como estoy en los pirineos esquiando, aunque el tiempo no acompañe como debería. Ni que sean tres o cuatro días, esto de venirme a la montaña me sienta fantástico. ¿Tenéis algún propósito de año nuevo? ¿Dejar de fumar?¿Apuntaros al gimnasio? Es la época, ya se sabe.

En fin, vamos a lo que vamos. Me había dicho a mi mismo que no escribiría sobre el tema que veis en la cabecera por varios motivos. El principal es que hay que tener muchas ganas de meterse en un berenjenal importante, ya que es un tema muy espinoso de por si, dejando todo el tema mediático al margen. Tampoco quería escribir porque, siendo sincero, no me he leído ni el texto del estatut ni del recurso, así que lo que pueda saber sobre el tema se basa en lo que he leído en el periódico y lo que recuerdo de derecho constitucional (que, a lo tonto, hace ya 4 años que estudié). Pero bueno, finalmente, y como podéis ver, he decidido lanzarme porque creo que un tema tan importante como este DEBE tratarse en un blog como el que tenéis ante vosotros. Dicho esto, me lanzo a la aventura.

Lo primero es lo primero: ¿Qué es un Estatuto? Resumiendo mucho, podemos decir que es la norma que rige cada Comunidad Autónoma después de la constitución (CE). Aspectos importantes a destacar: 1) Mecanismo de aprobación: Los estatutos se aprueban por ley (orgánica) de las Cortes Generales, tras la propuesta de las instituciones autonómicas. 2) Contenido: Los estatutos sólo pueden tratar aquellas competencias de las que disponen de acuerdo con la CE.

Como cualquier otra ley, los estatutos están sometidos al control constitucional que ejerce el Tribunal Constitucional (que, por cierto, queda a 5 minutos de mi colegio mayor), si se plantea ante él un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad. La función principal de este tribunal, muy brevemente, consiste en asegurar la “jerarquía normativa”, es decir, que ninguna ley contradiga la CE (si no esto sería can pixa) y desde un punto de vista jurídico-político tiene una importancia fun-da-men-tal. Su designación y la presente coyuntura (de falta de renovación, etc…) pueden, por supuesto, ser objeto de crítica; no así, en mi opinión, la institución como tal o su legitimidad para estudiar la constitucionalidad del Estatut. ¿Quién si no debería hacerlo? El equilibrio entre la democracia (léase aprobación del Estatut por referéndum) y las normas que la regulan (léase control de constitucionalidad del TC) es siempre delicado, y es algo que debe ponderarse con mucho cuidado y tras un reflexivo debate, aunque estas palabras parezcan contradictorias a día de hoy.

Bueno, ahora la parte del análisis puramente personal, que se sumará a los ríos de tinta escritos ya sobre esto; ¿Por qué está tan liado el tema? Tal y como yo lo veo, la creación de Comunidades Autónomas por la CE dejaba la puerta abierta tanto a un modelo de Estado centralizado como a un modelo más federalista, por así decirlo. El no resolver esta cuestión permitió aprobar la CE, ya que todo el mundo quedaba más o menos contento. Lo que ha pasado con el Estatut es que Catalunya ha intentado tirar de la cuerda hacia el lado federalista y esto no ha gustado nada en ciertos sectores, lanzándolos a interponer el famoso recurso. Entonces claro, el TC se ha visto un marrón encima que para qué: no sólo tiene que decir si el Estatuto se ajusta o no a la CE, sino que a la vez debe resolver, de una vez por todas, la cuestión del modelo territorial de España. ¿Que qué creo que hará? En enero lo veremos, pero me da a mi que esquivará la cuestión como buenamente pueda, dejando el debate para más adelante.

Quedan dos mil asuntos que tratar, pero yo creo que con esto es suficiente para terminar o comenzar el año (dependiendo de cuando vayáis a leer esto). Este 2010 será durillo, entre oposiciones y la (¿inevitable?) secesión de Catalunya tendremos sin duda tela que cortar en el blog…

Hasta entonces… ¡Feliz 2010!

¡Abrazos pirenaicos!

lunes, 21 de diciembre de 2009

La fe pública

¡Hola a todos!

¿Todo bien? Aquí en la capital hace un frío que pela; incluso ha nevado esta noche, brindándonos a todos los colegiales una escena más navideña que para qué. Tuvimos hace un par de días la por-todo-el-mundo-conocida "fiesta de navidad", dónde los novatos tuvimos oportunidad de hacer el pena un buen rato, librándonos por fin y para lo que nos quede en el convento de cualquier novatada, ¡qué alivio!. Y bueno, como suele suceder en estas fechas, todo el mundo empieza a volver a sus hogares con sus familias por navidad. Yo espero poder llegar a Zaragoza sin problemas (¿os podéis creer que no exista un bus directo Madrid-Huesca?), aunque con el frío que pega no las tengo todas conmigo...

Vamos con el tema de hoy: la fe pública. Así a primera vista podría parecer que se trata de algún tipo de doctrina religiosa o algo parecido, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, la pregunta que vamos a intentar responder hoy es una que sin duda os habréis hecho más de una vez: "¿Por qué cobran tanto los notarios si sólo tienen que echar una firmita?" La verdad es que el tema no es sencillo de tratar, pero por otro lado los notarios y registradores son una parte fundamental de nuestro sistema jurídico, de modo que no podemos olvidarnos de ellos en la doctrina está dividida. Para no variar, las cuatro cosas que a continuación pongo son reflexiones personales sin manuales y sin consultar a nadie, de modo que tomáoslas como tal.

A ver por dónde empiezo... Bien, como ya he dicho aquí alguna vez, en nuestro derecho rige el principio de autonomía de la voluntad, que no quiere decir otra cosa que cada uno hace básicamente lo que quiere, siempre que no se inmiscuya en los derechos de los demás. Esta libertad se manifesta con particular fuerza en los contratos, en los que nos obligamos a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por regla general, los contratos (no verbales) se plasman en documentos privados, es decir, en un documento de word más o menos claro que contiene las obligaciones de una y otra parte y que al final está firmado por ambas. Pues bien, hay ciertos contratos y ciertos actos que, por su importancia, por sus efectos y por la implicación de terceros deben ser realizados en documento público (a.k.a -also known as- escritura pública). Me explico con un par de ejemplos, que quizás así se entiende mejor.

Si yo le compro un regalo de navidad a mi hermano estoy llevando a cabo un contrato de compraventa que de hecho ni siquiera se plasma en un documento (quizás en el ticket de compra), dado 1) el bajo importe de la compra y 2) que tiene que haber una cierta rapidez en el "tráfico jurídico" (expresión de la carrera dónde las haya). Así, cada día realizamos un montón de actos y contratos sin apenas darnos cuenta y sin mayor complicación. Ahora bien, ¿qué ocurre si quiero comprarme una casa? La compraventa de un inmueble es algo mucho más serio, tanto cuantitativa como cualitativamente, con lo que las garantías son también mayores, como es lógico. De este modo, la compraventa de bienes inmuebles debe hacerse mediante escritura pública y debe constar en el registro de la propiedad; en otras palabras, debe pasar dos filtros que se asegurarán de que la compraventa ha sido correcta. ¿Y esto que quiere decir? Pues que nos hemos asegurado de que vendedor y comprador son quienes dicen ser, que la casa es la que se dice, que el vendedor puede vender la misma, que se han pagado los impuestos pertinentes y que no se han vulnerado derechos de terceras personas, entre otras muchas cosas.

¡Pero es que esto no es todo! (Y ya voy acabando). Hay que tener en cuenta dos cosas más:

1. Con la escritura y el registro nos aseguramos de que queda constancia del acto o del negocio, evitando así problemas de prueba en un eventual juicio. Un contrato privado es muchísimo más fácil de falsificar que una escritura pública, en la que el notario da fe (de ahí lo de fe pública) de lo que en ella se contiene.

2. En caso de que haya problemas con la escritura con el registro tanto los notarios como los registradores están sujetos a un régimen de responsabilidad muy estricto, que quiere decir que pueden llegar a tener que reparar los daños causados por sus errores. Por esto y por la importancia de la función que desarrollan es por lo que cobran tanto los notarios.

En fin, el ejemplo que he puesto de la compraventa de inmueble es uno de los ejemplos clásicos, pero hay muchos más actos y negocios que tienen que hacerse por escritura pública: poderes (autorizaciones), testamentos, actos societarios, etc...

Menudo temita para un lunes por la mañana, vaya que sí. A ver si consigo conexión a internet y escribo algo más light antes del año nuevo.

Hasta entonces, ¡abrigaos bien y pasad una feliz navidad!

またね!

viernes, 11 de diciembre de 2009

¡Primer cumpleaños de la doctrina!

¡Hola a todos y a todas!

Sé que os he tenido un poco abandonados últimamente, pero es lo que tiene todo esto de cambiarse de ciudad y empezar con las oposiciones y tal y cual. De todos modos, os hice una promesa que pienso mantener: aguantar la paradeta abierta hasta que el cuerpo diga basta. Es decir, más o menos hasta mayo, cuando convocaran mis oposiciones y me pondré a estudiar 12 horas al día. No puedo esperar (dígase con sarcasmo).

Bueno, pues aqui estamos. Hace hoy justamente un año, en una pausa del estudio de derecho internacional privado, echaba a andar este blog. No nos vamos a poner sentimentales, que tampoco es plan, pero no esta mal, ¿no creéis? 1 año, 50 posts y no sé cuantas visitas. La verdad es que, releyendo algun articulillo, estoy bastante contento con el resultado hasta hoy. Se han tratado un montón de temas relacionados (más o menos) con el derecho y creo que, en su mayor parte, se dejan entender. Tampoco prentendía que este blog fuese mucho más que eso; un lugar en el que hacer que "El Derecho" fuese un poco más accesible y en el que dar rienda suelta a mi frikismo jurídico.

Dicho esto, voy a permitirme hacer una pequeña selección de cosas que leer estas navidades, tanto de este blog como de otras partes. Por lo que veo por ahí es algo que se estila, y como este blog está a la última (nótese la licencia creative commons a la derecha) no vamos a ser menos. Ahí va.

1. Mi post favorito: La proporcionalidad.

2. Post más divertido: Estoy entre dos; la doctrina está de vacaciones y el dilema jurídico. Juzgad vosotros.

3. Post más visto: La retroactividad. Cuando lo ven en clase, lo primero que hacen los estudiantes de derecho es buscarlo en google.

4. Blog que hay que seguir: O el de Timothy Garton Ash o el de Sánchez-Dragó. Cada uno el que prefiera.

5. Libro de derecho: Como siempre, "El derecho y el revés", de Tomás-Ramón Fernández y Alejandro Nieto, editorial Ariel.

Ya no se me ocurre nada más... ¿Alguna sugerencia?

Se acercan las vacaciones y las fiestas y tal y no sé si tendré mucho tiempo o ganas para escribir, pero se intentará. Hasta entonces....

¡A cuidarse!

P.D. A continuación el invitado sorpresa a la fiesta de cumpleaños... ¡ZAS!

martes, 1 de diciembre de 2009

El estoppel

O como se conoce por su nombre aburrido: la doctrina de los actos propios.

¿Como estamos? Yo llevo ya dos semanas instalado en la Capi y la verdad es que todo va de fábula, casi seguro que es porque todavía no me he puesto a estudiar en serio (en plan 12 horas al día). Horas de estudio aparte, la verdad es que aquí no se está nada mal, la gente no está tan loca como pueda parecer en un principio ("¿100 personas encerradas estudiando 10 horas al día? Esto no puede acabar bien...") y el lugar invita a estudiar, ya que no hay apenas nadie en los espacios comunes salvo para comer y para cenar. Todo muy bien, vaya.

Por otro lado, antes de meternos con el tema, hay notícias del blog (o bronx): 1) En dos semanas cumple un año, cosa que celebraremos por todo lo alto; y 2) ¡El mes de noviembre hubo 701 visitantes distintos! (grandisimo video del muchachada, vid. minuto 2:20.) Que burrada, ¿no? De estos un 80% son visitas de entre 0 y 30 segundos. Hay que ver lo rápido que leen hoy en día los jóvenes...

Eeen fin, vamos a lo que vamos. Hoy os traigo un tema de derecho puro y duro: la doctrina de los actos propios. ¿Por qué? Pues porque sale en el tema 2 que me estudié la semana pasada y que estoy repasando ésta y porque es un tema que no está de más conocer. Es un poco como la retroactividad o el nivel de diligencia: sale por todas partes, hoy aquí, mañana ahí. Venga, ya sin más dilación: ¿Qué es esto del estoppel? ¿Se come? ¿Si lo mojas se vuelve malvado?

Este concepto de orígen anglosajón viene a querer decir que una persona queda vinculada por los actos que realiza, incluso por los unilaterales. Es decir, que yo no sólo me obligo mediante los contratos, sino que además mis propios actos pueden tener también efectos obligatorios. La máxima catalana "Ara ja ho has dit" plasma bastante bien el espíritu de esta regla. No obstante, el acto en cuestión tiene que cumplir ciertos requisitos:

1. Publicidad.

2. Voluntad de generar efectos jurídicos (que no se da con las coñas, por ejemplo)

3. No depender de los actos de otros.

La importancia de estos tres elementos se deriva del fundamento de esta institución: la buena fe y el que los otros puedan fiarse de que yo voy a actuar del modo en el que digo. Vaya lío, ¿no? Mejor pongo un ejemplo que no tiene mucho que ver con derecho pero que ayudará a clarificar el tema.

Imaginaos que yo le digo a alguien: "Llegaré a las 6 a la Latina (o al Zurich). Nos vemos allí." Esto es un ejemplo de acto unilateral y como veréis cumple más o menos con los tres requisitos: 1) La otra persona conoce el acto (se lo he dicho); 2) La declaración supone un compromiso (llegar a las 6), aunque no sea estrictamente jurídico; y 3) Es independiente de lo que diga el otro. Resumiendo, que me he comprometido y que tengo que cumplir con lo que he dicho. ¿Por qué tengo que cumplir? Pues porque la buena fe nos dice que en principio si me comprometo a algo es para cumplirlo y no para joderle la vida al otro y porque el otro debe poder confiar que yo haré lo que he dicho. ¿Os imagináis un mundo en el que tuvieramos que presumir que todo el mundo va a joder ("con mala fe")? No iríamos a ninguna parte...

Dos últimas menciones: 1. En lo referente al Derecho Internacional la doctrina estoppel es sobretodo relevante en el reconocimiento de Estados (ahí queda eso). 2. No confundir con el efecto doppler.

Dicho esto, me vuelvo a estudiar.

¡Talué!

P.D. Es posible que me haya inventado los requisitos y, de hecho, lo que es el estoppel. Cualquier correción será bienvenida.