martes, 26 de enero de 2010

La Diplomacia (II): La inmunidad diplomática

Nada como un gato para empezar el 2010 y ya de paso llamar vuestra atención.

¡Hola!

¿Os pensábais que esto ya se había terminado, no? ¿Que en este año que empieza os ibais a librar de los sermones jurídicos de la doctrina, eh? ¡Ahhhhh, Alerta! Pues va a ser que no, aunque visto lo que me ha costado ponerme a escribir en enero, no va a tener esto la frecuencia que tenía pensado darle en un principio. Ya conocéis las excusas de siempre: que si mucho lío, que si la pereza, que si ponte con esto, que si estudia lo otro... Y al final, como siempre, esto se queda más seco que la mohama y a mi me reconcome el sentido del deber y esas ganas de divulgar que me tengo, digo yo, por ser de familia de maestros. No será por temas, porque haberlos, haylos, y más ahora que he vuelto al estudio del derecho y que estoy todo el día convenio arriba, tratado abajo.

En fin, dejémonos ya de cuentos y vamos a lo que vamos, a saber: la llamada "inmunidad diplomática", que os sonará más o menos de oídas o de haber visto algún capítulo de CSI Miami. Bien pues, para explicaros un poco de que trata el tema voy a dividir el post en dos partes: una primera en que digo como está el asunto más o menos a día de hoy, y una segunda en que, de forma práctica, se ve como era el tema antiguamente, para que veáis lo lejos que hemos llegado. Pasar directamente al video es trampa.

Como siempre, mejor empezar por el principio. La misión diplomática (es decir, el local y el personal de la misma) es el órgano del Estado acreditante encargado, entre otras cosas, de representarle ante el Estado receptor. O lo que es lo mismo, la embajada de Francia en Brasil representa a Francia ante Brasil y la de España en Ecuador a España ante Ecuador. ¿Y esto de representar qué quiere decir? Pues que la embajada puede realizar actos jurídicamente vinculantes en nombre del Estado (pronto más sobre el mandato, que aunque sea civil sirve para el caso), o lo que vendría a ser lo mismo, el embajador o jefe de la embajada puede firmar un tratado con el Estado en el que está la embajada (ved el Convenio de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados). Hoy en día estas misiones diplomáticas son por lo general permanentes, pero esto sólo es así desde el s.XVI más o menos; hasta entonces lo que se hacía era enviar un representante del Estado ante el rey vecino para tratar lo hubiera que tratar y seguidamente volver a casita (lo que hoy llamamos "misiones especiales"). Todo lo relativo al tema que tenemos entre manos viene regulado en el Convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas. No, no había más sitios para hacer tratados.

Este último convenio recoge ciertos privilegios e inmunidades reconocidos a) Al local de la misión y b) Al personal diplomático de la misma. Los más importantes, a mi parecer, son que la policía del receptor no puede entrar en el local de la embajada sin permiso del embajador y que el personal diplomático no puede ser detenido (en leguleyo "inviolabilidad personal"). A estas dos inmunidades habría que añadir, entre otros, la privacidad en el correo y comunicaciones (en correos no pueden abrir las cartas de la embajada ni se les puede pinchar el teléfono), la exención de impuestos y la famosa valija diplomática, que quiere decir que en las aduanas no pueden abrirte la maleta (¡vengan esos embutidos!) ¿Y a cuento de qué tanto privilegio, os estaréis preguntando? La respuesta larga es que procesar al representante de otro estado equivale a procesar al Estado, cosa que no encaja demasiado bien en un sistema internacional regido por la igualdad soberana de los Estados (2.1 CNU). La respuesta corta es que se ha hecho toda la vida.

¿Pero esto no es lo mismo que darles carta blanca para delinquir a los diplomáticos? Pues quizás, pero hay en juego varias consideraciones: 1) Aunque un diplomático te salga rana, a lo largo de la historia estas inmunidades y privilegios han sido muy útiles y, al fin y al cabo, son respetadas por casi todos los estados del mundo; 2) En principio los diplomáticos son gente responsable que quiere mantener su trabajo tras x años de oposición; 3) Aunque no pueda juzgar a la persona, el Estado receptor puede declararla persona non grata y echarla del país. Muerto el perro, muerta la rabia, que se suele decir.

Bueno, tras semejante perorata llega el momento que todos estábais esperando. Así funcionaban las cosas en la antigua Esparta, en la que, por cierto, todavía andaban con enviados especiales.



Aquí la escena entera. Y con dos últimas reflexiones os dejo, que estas no son horas.

1) Ya no se hacen pozos sin fondo como los de antes.

2) Algún día yo tendré estas inmunidades, si todo va bien. ¡Muahahaha!

¡Pronto más! O no.

Cualquier duda que tengáis la ponéis en los comments, que para eso están.