martes, 29 de septiembre de 2009

A cuento de la reforma fiscal

¡Hola!

Hoy voy a hacer un breve comentario de ése área del conocimiento en que se juntan el derecho, la política y la economía y que tanto nos gusta a todos: ¡los impuestos! Nunca he sido demasiado fan del derecho financiero y tributario, pero quieras que no algo se te queda después de 3 asignaturas trimestrales sobre la materia. Y es que todo este tema de los impuestos es de rabiosa actualidad, ya que se ha presentado hoy en las Cortes el proyecto de presupuestos generales del estado para 2010 que incluye, entre otras medidas una subida del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 16 al 18%. Voy a centrarme en este punto concreto y en porqué me parece mal como estrategia para salir de la crisis.

Hay fundamentalmente dos principios rectores de los impuestos: igualdad y progresividad (31.1 CE). Estos dos principios son en cierta medida contradictorios entre si, ya que la progresividad implica que quien más tiene paga más, y la igualdad implica que todos pagamos lo mismo. El impuesto progresivo por excelencia es el de la renta (IRPF): si ganas 17.000 euros, se aplica un tipo del 15%, mientras que si ganas 50.000 euros, el tipo aplicable es del 24% (simplificando muchísimo y con todos los matices del mundo, que podéis encontrar en la ley de dicho impuesto). Lo dicho, cuanto más tienes, más pagas. El IVA, por su parte, es un gran ejemplo del principio de igualdad, porque no importa lo que ganes, todo el mundo paga el 16%. Hasta aquí bien, espero.

Bueno, ahora vamos a ver la situación actual y los efectos de una subida del IVA, eso sí, con el rigor de una persona sin nociones de economía. La pregunta es la siguiente: ¿quién nota más la subida del IVA; una persona que gana 6.000€ al mes o una persona que está en paro viviendo con 800€ al mes? Pues la persona que está en el paro, por supuesto. Así vemos como el IVA es, en realidad, un impuesto con efectos regresivos o que en otras palabras, afecta sobretodo a los que menos tienen.

De aquí que me cueste ver una coherencia entre lo que dice el presidente del gobierno y lo que hace. Si lo que quieres es aumentar los ingresos para poder dar mayores servicios sociales (dile cursillos de reeducación, dile pagar el paro) es mejor subir los impuestos a las rentas más altas e ir a por las SICAV, que no se muy bien lo que son, pero que tiene algo que ver con dónde esconden la pasta las grandes fortunas del país (y que sólo pagan un 1% de impuestos). Con una subida del IVA perjudicas a la gente a la que estás intentando ayudar.

Viendo como está el patio, no puedo sino unirme al coro de voces críticas con la actuación del gobierno. ¿A vosotros qué os parece?

¡Cuidarsus!

jueves, 24 de septiembre de 2009

Pequeñas diferencias (II)

¡Hola y feliz día de la Mercè a todos!

Todo bien, espero. Hoy es un día algo curioso, ya que es fiesta en Barcelona (Mercè es su patrona) pero no en el área metropolitana, de modo que si vives en Barcelona pero trabajas, digamos, en Badalona, tienes que ir a trabajar como un campeón. ¡Ahí estamos, aguantando el país, si señor! Como os habréis imaginado, sigo en Barcelona y a la espera de que me reclamen en la capital. Y yo hoy tengo vacaciones, pero vaya, de hecho llevo todo el mes de septiembre en el mismo plan. Aunque bueno, viendo lo que se me viene encima tampoco es como para hacer demasiadas fiestas...

En fin, esta semana os ofrecemos en ladoctrina la segunda entrega de la serie "pequeñas diferencias". Como os explicaba en el primer post de esta serie lo que intento hacer es comparar el significado normal de algunas palabras o expresiones con el significado que se les da en derecho. Y la verdad es que hay cosas que parece mentira que puedan tener significados tan dispares. Hoy nos centraremos en el lanzamiento y en los vicios ocultos

1. Lanzamiento. Dícese de la acción de proyectar un objeto en la distancia. Así pues, hablamos de un lanzamiento o tiro desde la línea de tres en baloncesto, o de un lanzamiento con efecto en béisbol. O de lanzamiento de jabalina en atletismo. Todos estamos familiarizados con lo que es un lanzamiento, vaya.

Pues bien, en derecho procesal, cuando hablamos de lanzamiento nos referimos a un deshaucio. Es decir, cuando hay que echar a alguien de un bien inmueble (dile piso, dile chalet, dile terreno) por la fuerza, lo que hacemos es ejecutar una sentencia que obliga a la persona a irse de esa casa pero que aún con la sentencia se niega a hacerlo. En un cierto sentido es verdad que los significados son parecidos, aunque a la persona que "okupa" la casa no se la lanza, literalmente hablando, si bien la imagen de Moe lanzando a Barney del bar es bien conocida por todos.

2. Vicios ocultos. Esta es de las buenas. Un vicio oculto, de normal, quiere decir pues no sé, fumar en el lavabo, llevar una petaca de whisky en el tobillo "por si acaso", mirar por la cerradura el vestuario de las chicas, guardar una caja de galletas príncipe en el cajón de la oficina, jugar a la play hasta altas horas de la madrugada sin volúmen para que no te oigan tus padres, o yo que sé, cualquier otro que se os ocurra. El significado más habitual de vicio podríamos decir que es una mala costumbre o una adicción normalmente considerada negativa. Y oculto, por su parte, quiere decir que se esconde, que no se hace de forma pública.

Poco que ver con la definición que le damos a los vicios ocultos en derecho. En civil los vicios ocultos son aquellas características del objeto del contrato que lo hacen inútil o que reducen su valor de manera sustantiva y que no pueden apreciarse a simple vista. Esto de los vicios ocultos se estudia en profundidad en civil II (bueno, o se estudiaba hasta que implantaron Bolonia), y es más fácil de entender con ejemplos. Si compro un coche y no tiene cristales estamos ante un vicio normal y perceptible por cualquiera. Si en cambio el coche parece que tira, pero de repente explota el motor porque faltaba no se qué líquido, estamos ante un vicio oculto, ya que era imposible darse cuenta de que el defecto existía.

Como colofón nada más decir que el vendedor está obligado al saneamiento por vicios ocultos (1484 y ss. CC). Mira, esto del saneamiento nos puede servir para el próximo episodio de las pequeñas diferencias.

Tenía otra palabra preparada, pero mejor me la guardo que este post ya es suficientemente largo.

Nada más, ¡buen fin de semana!

viernes, 18 de septiembre de 2009

La propiedad

¡Buenas!

Os escribo hoy en medio de una noche de tormenta bien completita: lluvia, truenos, relámpagos y tal y cuál, ya sabéis de qué va el tema. En cualquier caso aqui estamos, dándolo todo por el blog, llueva o nieve, haga frío o calor. En esta semana no ha habido mayores novedades en mi vida, de modo que os voy a ahorrar la parrafada inicial de siempre.

Aun así, tengo que aprovechar este blog para recomendaros un invento genial de google: el Google Reader. Es genial para leer los titulares del día en un momento o para seguir todos los blogs que queráis sin tener que abrirlos todos uno tras otro. La verdad es que el imperio Google da algo de miedo y con esto de que conocen todo lo que hacemos en la red es como para desconfiar. Pero la verdad es que con esto del reader se han marcado un tanto. Echadle un ojo, a ver qué os parece.

Dicho esto, y para solazar mi (nuestra) alma en una noche semejante, ¿qué mejor que una buena dosis de derecho civil III? ¡Oh yeah! Hablaremos hoy de la Propiedad, así, con p mayúscula. A ver cómo lo explico. En el mundo tenemos a las cosas y tenemos a las personas. No hay nada en este estado de la naturaleza que atribuya ciertas cosas a ciertas personas, sino que es más bien a través del derecho que asignamos un "propietario" a las cosas. El concepto de propiedad es, pues, una creación jurídica, que en España podemos encontrar en el Código Civil y en el llibre algo del Codi Civil de Catalunya, en lo referente al derecho propio de estas tierras. No voy a entrar a estudiar las típicas divisones entre propiedad privada y pública, entre bien mueble o inmueble, etc, etc porque sería un poco demasiado, aunque las reglas para cada una de estas categorías varían bastante. Un par de brochazos sobre el "contenido" de este derecho y ale, a la cama.

Aquí es útil transcribir la primera parte del artículo 348 CC, que se caracteriza, como otros tantos artículos del código por su claridad y sencillez: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes." De modo que si yo soy propietario de una silla puedo utilizarla para sentarme, dejársela a un amigo o desmontarla ( = gozar) o puedo venderla ( = disponer). Y lo mismo con una casa, un coche, un boli o cualquier otro bien mueble o inmueble. No obstante, ya véis que el derecho de propiedad no es absoluto y libre de limitaciones, ya que queda sujeto a lo que diga la ley. Es decir, si la ley dice "no te puedes sentar en tu silla" pues sería un límite a la propiedad que habría que acatar. Esto la ley no lo dice, faltaría más, pero sí impone limitaciones muy importantes como la expropiación forzosa. Tu tienes tu terreno y todo lo que quieras, pero si se cumplen todos los requisitos de la ley de expropiación forzosa tu derecho de propiedad sobre ese terreno se transformará en el mero derecho a recibir una indemnización justa por el mismo en aras del interés general. Duele, pero es así.

Mejor dejamos la segunda parte del artículo 348 (la reivindicatoria) para otro día, ¿os parece?

¡A ver si comentáis, que parece mentira!

Salud a todos y a todas.

viernes, 11 de septiembre de 2009

La Diplomacia (I)

Hola, familia.

¿Que tal la vuelta al cole? Nunca es fácil volver de vacaciones, ya se sabe. Y menos aún cuando lo que te espera es la crisis por un lado y la gripe A por otro. Por no hablar de la sentencia del Estatut, las bromas de Berlusconi y las ministras, la guerra de Afganistán, la reforma de la sanidad en Estados Unidos y la visita del amigo Chávez. Hay que ver lo bien que pinta este principio de curso, ¿no?

Pesimismo al márgen, empieza con este curso una nueva etapa en la vida de quien os escribe y, por extensión, en la vida de este blog. Terminada la licenciatura en Derecho y con el título bajo el brazo me lanzo a estudiar oposiciones, que como todos debéis saber, son los exámenes que se hacen para trabajar para la Administración, ya sea del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento. Y no me voy a dedicar a unas opos cualquiera, no señor, voy a estudiar nada más ni nada menos que para ser diplomático. Y de esto precisamente quería hablaros hoy. Voy a expresar tan solo cuatro reflexiones sobre el tema, ya que hablando de diplomacia podríamos pasarnos horas y no es plan.

1. La política que lleva a cabo el gobierno puede dividirse entre política interior y política exterior. La primera es la que se desarrolla entre el gobierno y los ciudadanos del país en cuestión y la que se desarrolla básicamente en su territorio. La segunda es la que tiene que ver con las relaciones entre el propio estado y el resto. Ejemplo de lo primero: pagar impuestos. Ejemplo de lo segundo: la cumbre bilateral de hace nada entre España e Italia. Dicho esto, la diplomacia o el cuerpo diplomático es, dentro del ministerio de asuntos exteriores, quien se encarga básicamente de llevar a cabo esta "política exterior", de la misma manera que la Agencia Tributaria se encarga de recaudar los impuestos.

2. Así como jueces, fiscales, notarios, policías o inspectores de hacienda hay en todo el país, diplomáticos sólo hay en dos sitios: en el Ministerio (en Madrid) y en las embajadas, consulados y misiones (diplomáticas) del mundo (que quedan en todas partes menos en España, como os podéis figurar). Esto explica en gran medida porqué he decidido estudiar las oposiciones en Madrid; es dónde está la marcha.

3. Y os estaréis diciendo: "Todo esto está muy bien, pero aquí nadie me ha dicho qué hacen estos diplomáticos". Pues bien, hablando en plata los diplomáticos hacen tres cosas, que escribo por órden de importancia: Organizar cócteles y cenas en sus respectivas casas y/o acudir a cócteles y cenas en casas de otros diplomáticos (las conocidas "cenas en casas del embajador"); representar al Estado de orígen en el Estado de recepción (es decir, el embajador de España en Japón representa a España ante Japón, ¡Sorpresa!); y prestar ayuda a "sus" ciudadanos en el país en cuestión. Esto último, quizás lo más útil para todos nosotros, es el objeto de una nueva campaña publicitaria del Ministerio, que en mi humilde opinión no está mal. Os recomiendo que le echéis un vistazo aquí.

En fin, yo creo que con esto y con que sepáis que en la oposición entran unos 225 temas que van desde "Las funciones y el objeto del Derecho Internacional Privado y sus técnicas de reglamentación" hasta "Bases de la dinámica económica: crecimiento y desarrollo. Crecimiento y desarrollo estructural", pasando por "Evolución política y social del mundo árabe. El proceso de paz de próximo oriente", os podéis hacer un poco de idea de dónde me estoy metiendo. En cualquier caso sabed que volveremos sobre este tema más adelante, una vez esté más metido en el meollo.

Cualquier pregunta ya sabéis.

¡A cuidarse!