sábado, 27 de junio de 2009

Pequeñas diferencias (I)


¡Hola a todos!

Feliz día 27 de junio, día de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Patrona de la S.S. y de Hacienda, de los Médicos Católicos Españoles y del Cuerpo de Sanidad Militar (lo he sacado directo de internet). ¿Sabíais que la seguridad social tenía patrona? Yo no...

En fin, aqui estamos de nuevo, a pesar de tener el examen de derecho financiero y tributario II en dos días. De momento llevo hecho el examen de Derecho Procesal I y el de japonés que, por cierto, he aprobado. Creo que estoy más contento de haberme sacado japonés que de acabar la carrera este año, aunque quizás mejor me preguntáis en una semana a ver qué pienso. Bueno, últimamente tengo bastantes ideas para este blog, y hay una a la que llevo dándole vueltas unos días y que ya he comentado con alguna gente. Dicho esto, aquí empieza la serie "pequeñas diferencias", en la que compararemos el significado "normal" y el significado que tienen en derecho ciertas palabras. Me figuro que los que conocéis un poco las películas de Tarantino ya sabréis a qué viene el título de esta serie, pero para los que no, ahí va un pequeño fragmento de uno de sus diálogos más míticos:

Vincent Vega: Pero, ¿sabes lo más curioso?
Jules: ¿Qué?
Vincent Vega: Pequeñas diferencias. También ellos tienen la misma mierda que aquí, pero hay algunas diferencias.
Jules: ¿Por ejemplo?
Vincent Vega: Pues puedes meterte en cualquier cine de Amsterdam y tomarte una cerveza. Y no hablo de una cerveza en un vaso de papel, hablo de una jarra de cerveza. (...) Y ¿sabes cómo llaman al cuarto de libra con queso en Paris?
Jules: ¿No lo llaman un cuarto de libra con queso?
Vincent Vega: Utilizan el sistema métrico, no sabrían que coño es un cuarto de libra.
Jules: ¿Pues cómo lo llaman?
Vincent Vega: Lo llaman una Royal con queso.

Dicho esto, y con el mismo espíritu didáctico que Vincent Vega cuando explica las diferencias entre Europa y Estados Unidos, entraremos en el mundo de las pequeñas diferencias con un par de palabras: solidaridad y concurso. Que conste que voy a hacer estas entradas intentando no recurrir al diccionario, de manera que puede haber alguna imprecisión.

1. Solidaridad. En nuestro día a día entendemos por "solidaridad" el hecho de empatizar con otra persona o grupo de personas y de darles apoyo, ya sea moral, económico o de otra índole. Así, hablamos de "solidaridad con el pueblo palestino", "solidaridad con Tíbet", etc... Ser solidario se considera una cualidad positiva, ya que demuestra que tenemos una pizca de conciencia y que no vivimos al márgen de la realidad que es que no todo el mundo es un remanso de paz y bienestar.

En Derecho la solidaridad tiene muy poco que ver con esta definición. Hablamos de "responsabilidad solidaria" cuando el acreedor con varios deudores puede reclamar la totalidad de la deuda a uno de ellos. Utilizando el ejemplo que nos pusieron en Civil II hace 3 años: si vas con dos amigos a tomarte unas cañas y unas tapas hay varias maneras de pagar. Si el camarero pudiera pedir toda la cuenta a uno de los tres estaríais en un régimen de "responsabilidad solidaria" (partimos de la base de que el camarero no puede obligarte a ti a pagarlo todo). La idea es que el acreedor cobra y luego los deudores se apañan como pueden. La responsabilidad solidaria se opone a la mancomunada y a la parciaria, siendo esta última que cada uno se paga lo suyo ("a la catalana"). La posición del acreedor con deudores que responden parciariamente es más débil, ya que solo puede pedirle a cada deudor SU parte de la deuda total.

2. Concurso. La manera más fácil de explicar lo que es un concurso en el sentido corriente de la palabra es poner ejemplos. El concurso por antonomasia es Saber y ganar. Luego los hay de todos los tamaños y colores: la ruleta de la fortuna, password, humor amarillo, alta tensión, etc... Creo que se puede presumir que todo el mundo tiene en la cabeza la idea de lo que es un concurso.

Pues bien, al hablar de concurso en Derecho estamos hablando del "concurso de acreedores", que es lo que pasa cuando una empresa quiebra o se hunde (esto no es del todo exacto, pero servirá). El concurso, pues, es un procedimiento judicial por el que se intenta llegar a un acuerdo entre el deudor insolvente (que no puede pagar sus deudas) y sus acreedores. Si no es posible llegar a un acuerdo no queda más remedio que liquidar el patrimonio del deudor, o, lo que es lo mismo, vender todo lo que tiene para poder pagar a todos los acreedores en la medida de lo posible. Tengo aquí delante el temario de derecho concursal y podría extenderme párrafos y párrafos, pero mejor dejarlo así. Creo que ha quedado suficientemente clara la diferencia entre los dos sentidos de la palabra "concurso".

Para empezar yo creo que ya es suficiente. Me guardo unas cuantas palabras para entregas posteriores de esta serie.

¿Una semana y liceniado? ¡Ojalá!

Que la fuerza os acompañe.

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