jueves, 18 de junio de 2009

El registro central de rebeldes


¡Hola!

No debería estar actualizando por los motivos que todos sabéis ya de sobras, pero aquí estoy. Y es que mientras estudiaba ayer derecho procesal me crucé con un tema que TIENE que tener un post en la doctrina está dividida: el registro central de rebeldes (RCR).

Este registro, que depende del Ministerio de Justicia, se encarga de examinar los historiales y los currículums de aquellos que van contracorriente y que no están de acuerdo con la moral imperante: los "rebeldes". Para saber quién es un rebelde la policía judicial analiza las opiniones, expresadas tanto por escrito como de forma verbal, así como la forma de vestir, los sitios por donde se sale de fiesta y los gustos gastronómicos de los "rebeldes en potencia" (artículo 33 de la Ley del Registro Central de Rebeldes). La policía se centra sobretodo en buscar rebeldes en las universidades, conciertos underground, tertulias políticas, salas de cine en VO (hablar inglés suele ser un claro signo de rebeldía) y manifestaciones entre otros, aunque la enumeración que hace la ley no es cerrada. Una vez realizado el preceptivo informe sobre el rebelde en potencia, el director general de la demarcación provincial decide si se debe o no incluir a la persona en el registro (art. 54.1 y ss.). Dentro del registro hay dos categorías, que quizás ya intuyáis: los rebeldes con causa, ya sea política, ideológica o de cualquier otra índole; y los rebeldes sin causa (a los que el mundo ha hecho así). Las consecuencias de constar como rebelde en el registro son básicamente preventivas y de control, si bien habilita a las fuerzas del órden a mantener al rebelde en prisión sin autorización judicial durante 48h más de lo normal (que son 72, si no recuerdo mal).

Por supuesto (y gracias a Dios), todo lo que acabo de escribir es mentira. Una institución así sería inconstitucional en tantos niveles que resulta difícil de concebir. Ahora bien, existen mecanismos parecidos, más o menos justificados por motivos de seguridad por un lado (seguimiento de sospechosos de terrorismo, etc...), y existe un Registro Central de Rebeldes (civiles), aunque es algo bastante más soso.

La rebeldía, en derecho procesal, ocurre cuando una persona citada a un juicio no se presenta ni da señales de vida. Cuando sucede esto el juez tiene que intentar por todos los medios que la persona sepa que se está iniciando un juicio contra ella (para que se pueda defender), pero si esto resulta imposible se le declara en rebeldía y se sigue con el juicio. Hecho esto la persona pasa a constar en el famoso registro, hecho que permite que en cualquier juicio posterior el juez pueda pasar directamente a hacer las notificaciones por edictos, que viene a ser poner un papel en el tablón de anuncios del juzgado, y ahorrarse todo el procedimiento de averiguar el domicilio e intentar las notificaciones otra vez. Todo esto simplificando mucho, por supuesto. Si queréis conocer la regulación exacta (no todos de golpe, por favor) echadle un ojo a los arts. 496 y ss de la LEC.

Mucho más mundano, ¿verdad?

James Dean sí que era un malote.

Y ahora, ¡a estudiar se ha dicho!

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