martes 14 de julio de 2009

La retroactividad

¡Hola!

Siendo hoy día 14 de julio quizás habría sido más apropiado hacer hoy el post de la semana pasada, pero bueno, lo hecho, hecho está. Espero que estéis todos bien, por Paris va todo de maravilla, aunque empecé ayer las clases de francés y el subjonctif se me resiste.

Bueno, antes de nada permitidme daros un par o tres de noticias. La primera es que ya soy oficialmente licenciado. Esta mañana ha salido la última nota y se ha confirmado el pronóstico. El siguiente paso en mi plan maestro es mandar la solicitud al colegio mayor de Madrid, a ver si me cogen. La segunda noticia es que parece ser que se ha demostrado que decir tacos ayuda a reducir la sensación de dolor, de modo que ya tenéis excusa los que la necesitéis. La tercera noticia es que me he apuntado al concurso de blogs del 20 minutos (calité, calité), más que nada por hacer algo. Si queréis votarme os tenéis que inscribir y todo el rollo, de manera que tampoco os voy a forzar, aunque si os apetece, por favor, no os cortéis.

En fin, dicho esto podemos proceder con el tema de hoy, tema sobre derecho dónde los haya: la retroactividad. Para no variar es algo mucho más mundano que el moonwalk de Michael Jackson (en paz descanse), aunque sin duda éste se podría calificar de retroactivo en algún sentido (muy rebuscado). La retroactividad, en derecho, es el mecanismo por el que una norma, ya sea un tratado internacional, una ley o un reglamento, se aplica a casos anteriores a su entrada en vigor. Una ley retroactiva, por ejemplo, sería aquella que se aprueba el 14 de julio pero que es aplicable a casos desde el 1 de enero. Como estamos hablando de la efectividad de las normas en general la retroactividad se puede ver en todas las ramas del derecho, aunque posiblemente se discuta sobretodo en el derecho penal. Además cada rama regula la retroactividad de manera distinta.

Y os debéis preguntar: bueno, y a mi esto qué más me da. ¡Pues mucho! La retroactividad puede ser muy peligrosa y va, en principio, en contra de la seguridad jurídica. Quizás sea más fácil seguir con el ejemplo anterior: imaginad que la ley aprobada el 14 de julio dice que quien lleve una camiseta amarilla será castigado con 200€ de multa. Ahora imaginemos que el día 4 de marzo salí en un video por la tele vistiendo una camiseta amarilla. Claro, si la ley es aplicable desde el día 1 de enero, yo el 4 de marzo estaba infringiendo la ley y en principio debería pagar los 200 eurazos de multa. ¿Os parece justo? No, claro que no. Porque yo el 4 de marzo no podía saber que no se podía llevar camiseta amarilla. De haberlo sabido podría haber decidido ponerme otra camiseta, pero como la norma no se iba a aprobar hasta al cabo de 4 meses esto era completamente imposible. Para evitar esto, "La Constitución garantiza (...) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, ..." (artículo 9.3 CE). Es una garantía más para evitar la arbitrariedad del poder y, de manera más abstracta, para asegurar la eficacia del derecho.

No obstante, no os vayáis a pensar que la retroactividad no se da jamás. En España, como en todas partes, abundan las leyes retroactivas, si bien ahora mismo no me viene a la cabeza ningún ejemplo. ¿A alguien se le ocurre algo? Haced el favor de comentar, va.

Y hasta aquí el post de hoy. Saldremos en breve del piso para ir a ver los fuegos artificiales de la Tour Eiffel.

A ver si os íbais a pensar que por estar de vacaciones iba a dejar de escribir sobre derecho. ¡Ja!

miércoles 8 de julio de 2009

La Révolution Française!


Bonjour madames et monsieurs! Comment allez vous?

Como podréis apreciar ha habido algunos cambios en la doctrina debidos al inicio de mi breve estancia en Paris. De momento no llevo aquí más que dos días de manera que valorar la ciudad y sus gentes es un poco precipitado, ya os iré contando mis andanzas (que me temo que no tendrán mucho que ver con el derecho, aunque algo se nos ocurrirá). ¿Más novedades? Parece ser que efectivamente voy a ser licenciado en derecho desde ya, aunque falta por salir una nota. Por otro lado el piso que buscamos es una gozada, totalmente acorde a mis expectativas de vida parisina. Y ya para acabar esto de buscar trabajo resulta bastante empalagoso y de momento no he tenido ningún éxito, aunque seguiremos dándolo todo en la pista.

Bien hasta aquí el boletín de novedades, vayamos al grano. Me ha parecido apropiado tratar sobre la relación entre el derecho y la revolucion francesa por dos motivos: el primero es que, estando yo en Francia y teniendo el 14 juillet a una semana era obligado. El segundo motivo es que el Derecho tal y como se entiende hoy en día surge de la susodicha revolución, si bien es cierto que de toda la vida ha existido el "derecho" como tal. Así las cosas, voy a centrarme en tratar dos o tres puntos básicos ya que, como en todo lo que aquí tratamos, podríamos estar hablando horas y horas y escribir libros y libros sobre este tema. Por último os pido que me perdonéis (o incluso mejor, corrijáis) cualquier barbaridad que pueda decir. Vamos a ello pues.

Punto 1. El primer cambio se da en la función del derecho. Antes de la revolución francesa el derecho es el mecanismo básico para ejercer el poder. Con la revolución de 1789 surge la idea de que el derecho debe utilizarse para limitar y controlar ese poder, cosa que se consigue, entre otros, por la división de poderes. El derecho ya suponía un cierto límite formal, en el sentido de que el Rey tenía que seguir unos cauces concretos para aprobar normas, aunque eso no evitaba todas las tensiones que terminaron en la quema de la bastilla. Pues bien, con los cambios derivados de 1789, este límite se vuelve real y efectivo.

Punto 2. El segundo aspecto que podemos destacar es el desarrollo práctico de la idea de "igualdad", inexistente durante el antiguo régimen. Hasta la revolución la sociedad se dividía (como ya debéis saber todos) en tres estados, con cuerpos de derechos y deberes muy distintos. Aunque la igualdad tardaría muchos años en hacerse realmente efectiva, es en 1789 cuando se inicia el proceso y cuando empieza a caer la división estamental de la sociedad.

Punto 3. Según la wikipedia, durante la revolución se llevaba mucho cortar las cabezas de los que eran favorables a la monarquía y pasearlos por la ciudad clavados en picas. Ahí es nada.

En fin, sería todo un honor que a través de los comentarios desarrolláseis estas ideas o aportárais ideas nuevas. Es un tema que da mucho de si, menudo es.

Bon, c'est tout pour aujourd'hui. A bientôt!

sábado 4 de julio de 2009

Latinajos (IV): Non bis in idem

¡Hola familia!

¿Cómo va todo? Bien, espero. Para quien no haya oído la noticia todavía, ahí va: ¡hemos terminado los examenes! ¡Vaya sensación de libertad, que gozada! Todavía no han salido todas las notas de los examenes de manera que es un poco pronto para cantar victoria, aunque si todo va bien en breve seré oficialmente licenciado en Derecho. Pregunta típica: ¿Eres abogado? No, porque para ser abogado hay que estar colegiado en el Colegio de Abogados. De todos modos de esto podemos hablar en otro momento, ya que para hoy tengo en mente otro tema.

Sin duda estaréis pensando que siendo como es una ocasión especial pues el tema a tratar tendrá que serlo también. Y claro, ¿quién soy yo para defraudar a este numerosísimo público que sigue las aventuras y desventuras de este blog? Así que tras una profunda reflexión (y a falta de nada mejor...) he decidido presentaros la cuarta entrega de la serie latinajos: El amigo "non bis in idem". Además es curioso porque según la cosa de estadísticas que incorpora el blog los latinajos son lo que la gente más busca en google y, por tanto, la mayor fuente de almas inocentes que por error terminan en la doctrina. En fin, vamos a lo que vamos, "que es fa tard i vol ploure".

"Non bis in idem" quiere decir no dos veces por lo mismo. Es un principio básico que va apareciendo a lo largo y ancho de la carrera porque a los profesores les encanta, sobretodo a los de administrativo y a los penalistas. La idea tras el non bis in idem es que no cabe castigar dos veces a la misma persona por lo mismo, ya que el castigo más grave abosrve al más pequeño. Este es un principio básico para articular las relaciones entre la administración y el poder judicial en el ámbito de las sanciones. Quizás no os habíais parado a pensar en ello, pero tanto la Administración como los jueces pueden poner sanciones a los ciudadanos. Seguro que quien más quien menos ha sufrido el poder sancionador administrativo en sus propias carnes: el ejemplo más típico son las multas de tráfico. Que el juez puede poner sanciones también es conocido por todos, si bien en la mayoría de casos no por propia experiencia sinó por las notícias o series que se pueden ver a todas horas (gracias TDT).

Bien, partiendo de aquí, hay que ver si hay algún caso en que tanto la administración como los jueces puedan poner sanciones, ya que si no lo hay no hay ningún problema: cada uno va a la suya. El caso es que, para bien o para mal, las sanciones de la administración y las del poder judicial coinciden en muchos ámbitos. Esto tiene sentido, ya que el derecho penal sólo debe intervenir en los casos donde la lesión a un derecho es más grave, debiendo dejar los casos de poco peligro a la administración. Y aquí tenemos la situación más típica de castigar dos veces lo mismo: primero la administración pone su multa, y después el juez pasa a poner la pena.

Bueno, ¿y esto cómo se soluciona? Pues en principio si a la hora de poner la sanción la administración cree que puede haber indicios de delito tiene que decirselo al juez y detener el procedimiento sancionador. No obstante, esto no siempre ocurre, de manera que (para variar) se dan bastantes problemas de este tipo.

Iba a quejarme de la interpretación que han hecho el Supremo y el Constitucional, pero me parece que con este post me he pasado un poco, incluso sin hacer referencia a la jurisprudencia... En fin, la idea se entiende, ¿no? Como la sanción penal es más grave y además ofrece más garantías (el juez es imparcial y la administración no) debe prevalecer frente a la sanción administrativa.

Mira, el nivel de los estudiantes de derecho hoy en día no está como para tirar cohetes, pero estoy casi seguro de que a cualquier estudiante de segundo o tercero de la carrera a quien le preguntes sabrá más o menos decir lo que es el non bis in idem. A base de repetirlo al final se queda, que puedo decir. Es como la justificación de la pena, que te persigue a lo largo de la carrera.

En fin, ¡próxima actualización desde Paris, ciudad de las luces!

Cualquier comentario será bienvenido, ya lo sabéis.

Consejo del día (de parte de Mr. T): Trata bien a tu madre.

sábado 27 de junio de 2009

Pequeñas diferencias (I)


¡Hola a todos!

Feliz día 27 de junio, día de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Patrona de la S.S. y de Hacienda, de los Médicos Católicos Españoles y del Cuerpo de Sanidad Militar (lo he sacado directo de internet). ¿Sabíais que la seguridad social tenía patrona? Yo no...

En fin, aqui estamos de nuevo, a pesar de tener el examen de derecho financiero y tributario II en dos días. De momento llevo hecho el examen de Derecho Procesal I y el de japonés que, por cierto, he aprobado. Creo que estoy más contento de haberme sacado japonés que de acabar la carrera este año, aunque quizás mejor me preguntáis en una semana a ver qué pienso. Bueno, últimamente tengo bastantes ideas para este blog, y hay una a la que llevo dándole vueltas unos días y que ya he comentado con alguna gente. Dicho esto, aquí empieza la serie "pequeñas diferencias", en la que compararemos el significado "normal" y el significado que tienen en derecho ciertas palabras. Me figuro que los que conocéis un poco las películas de Tarantino ya sabréis a qué viene el título de esta serie, pero para los que no, ahí va un pequeño fragmento de uno de sus diálogos más míticos:

Vincent Vega: Pero, ¿sabes lo más curioso?
Jules: ¿Qué?
Vincent Vega: Pequeñas diferencias. También ellos tienen la misma mierda que aquí, pero hay algunas diferencias.
Jules: ¿Por ejemplo?
Vincent Vega: Pues puedes meterte en cualquier cine de Amsterdam y tomarte una cerveza. Y no hablo de una cerveza en un vaso de papel, hablo de una jarra de cerveza. (...) Y ¿sabes cómo llaman al cuarto de libra con queso en Paris?
Jules: ¿No lo llaman un cuarto de libra con queso?
Vincent Vega: Utilizan el sistema métrico, no sabrían que coño es un cuarto de libra.
Jules: ¿Pues cómo lo llaman?
Vincent Vega: Lo llaman una Royal con queso.

Dicho esto, y con el mismo espíritu didáctico que Vincent Vega cuando explica las diferencias entre Europa y Estados Unidos, entraremos en el mundo de las pequeñas diferencias con un par de palabras: solidaridad y concurso. Que conste que voy a hacer estas entradas intentando no recurrir al diccionario, de manera que puede haber alguna imprecisión.

1. Solidaridad. En nuestro día a día entendemos por "solidaridad" el hecho de empatizar con otra persona o grupo de personas y de darles apoyo, ya sea moral, económico o de otra índole. Así, hablamos de "solidaridad con el pueblo palestino", "solidaridad con Tíbet", etc... Ser solidario se considera una cualidad positiva, ya que demuestra que tenemos una pizca de conciencia y que no vivimos al márgen de la realidad que es que no todo el mundo es un remanso de paz y bienestar.

En Derecho la solidaridad tiene muy poco que ver con esta definición. Hablamos de "responsabilidad solidaria" cuando el acreedor con varios deudores puede reclamar la totalidad de la deuda a uno de ellos. Utilizando el ejemplo que nos pusieron en Civil II hace 3 años: si vas con dos amigos a tomarte unas cañas y unas tapas hay varias maneras de pagar. Si el camarero pudiera pedir toda la cuenta a uno de los tres estaríais en un régimen de "responsabilidad solidaria" (partimos de la base de que el camarero no puede obligarte a ti a pagarlo todo). La idea es que el acreedor cobra y luego los deudores se apañan como pueden. La responsabilidad solidaria se opone a la mancomunada y a la parciaria, siendo esta última que cada uno se paga lo suyo ("a la catalana"). La posición del acreedor con deudores que responden parciariamente es más débil, ya que solo puede pedirle a cada deudor SU parte de la deuda total.

2. Concurso. La manera más fácil de explicar lo que es un concurso en el sentido corriente de la palabra es poner ejemplos. El concurso por antonomasia es Saber y ganar. Luego los hay de todos los tamaños y colores: la ruleta de la fortuna, password, humor amarillo, alta tensión, etc... Creo que se puede presumir que todo el mundo tiene en la cabeza la idea de lo que es un concurso.

Pues bien, al hablar de concurso en Derecho estamos hablando del "concurso de acreedores", que es lo que pasa cuando una empresa quiebra o se hunde (esto no es del todo exacto, pero servirá). El concurso, pues, es un procedimiento judicial por el que se intenta llegar a un acuerdo entre el deudor insolvente (que no puede pagar sus deudas) y sus acreedores. Si no es posible llegar a un acuerdo no queda más remedio que liquidar el patrimonio del deudor, o, lo que es lo mismo, vender todo lo que tiene para poder pagar a todos los acreedores en la medida de lo posible. Tengo aquí delante el temario de derecho concursal y podría extenderme párrafos y párrafos, pero mejor dejarlo así. Creo que ha quedado suficientemente clara la diferencia entre los dos sentidos de la palabra "concurso".

Para empezar yo creo que ya es suficiente. Me guardo unas cuantas palabras para entregas posteriores de esta serie.

¿Una semana y liceniado? ¡Ojalá!

Que la fuerza os acompañe.

jueves 18 de junio de 2009

El registro central de rebeldes


¡Hola!

No debería estar actualizando por los motivos que todos sabéis ya de sobras, pero aquí estoy. Y es que mientras estudiaba ayer derecho procesal me crucé con un tema que TIENE que tener un post en la doctrina está dividida: el registro central de rebeldes (RCR).

Este registro, que depende del Ministerio de Justicia, se encarga de examinar los historiales y los currículums de aquellos que van contracorriente y que no están de acuerdo con la moral imperante: los "rebeldes". Para saber quién es un rebelde la policía judicial analiza las opiniones, expresadas tanto por escrito como de forma verbal, así como la forma de vestir, los sitios por donde se sale de fiesta y los gustos gastronómicos de los "rebeldes en potencia" (artículo 33 de la Ley del Registro Central de Rebeldes). La policía se centra sobretodo en buscar rebeldes en las universidades, conciertos underground, tertulias políticas, salas de cine en VO (hablar inglés suele ser un claro signo de rebeldía) y manifestaciones entre otros, aunque la enumeración que hace la ley no es cerrada. Una vez realizado el preceptivo informe sobre el rebelde en potencia, el director general de la demarcación provincial decide si se debe o no incluir a la persona en el registro (art. 54.1 y ss.). Dentro del registro hay dos categorías, que quizás ya intuyáis: los rebeldes con causa, ya sea política, ideológica o de cualquier otra índole; y los rebeldes sin causa (a los que el mundo ha hecho así). Las consecuencias de constar como rebelde en el registro son básicamente preventivas y de control, si bien habilita a las fuerzas del órden a mantener al rebelde en prisión sin autorización judicial durante 48h más de lo normal (que son 72, si no recuerdo mal).

Por supuesto (y gracias a Dios), todo lo que acabo de escribir es mentira. Una institución así sería inconstitucional en tantos niveles que resulta difícil de concebir. Ahora bien, existen mecanismos parecidos, más o menos justificados por motivos de seguridad por un lado (seguimiento de sospechosos de terrorismo, etc...), y existe un Registro Central de Rebeldes (civiles), aunque es algo bastante más soso.

La rebeldía, en derecho procesal, ocurre cuando una persona citada a un juicio no se presenta ni da señales de vida. Cuando sucede esto el juez tiene que intentar por todos los medios que la persona sepa que se está iniciando un juicio contra ella (para que se pueda defender), pero si esto resulta imposible se le declara en rebeldía y se sigue con el juicio. Hecho esto la persona pasa a constar en el famoso registro, hecho que permite que en cualquier juicio posterior el juez pueda pasar directamente a hacer las notificaciones por edictos, que viene a ser poner un papel en el tablón de anuncios del juzgado, y ahorrarse todo el procedimiento de averiguar el domicilio e intentar las notificaciones otra vez. Todo esto simplificando mucho, por supuesto. Si queréis conocer la regulación exacta (no todos de golpe, por favor) echadle un ojo a los arts. 496 y ss de la LEC.

Mucho más mundano, ¿verdad?

James Dean sí que era un malote.

Y ahora, ¡a estudiar se ha dicho!