viernes, 27 de febrero de 2009

El préstamo

Saludos!

Ya iba siendo hora de actualizar, más aún teniendo en cuenta que hoy no ando precisamente ocupado y que dejaros una semana más sin nuevos conocimientos jurídicos habría sido una carga sobre mi conciencia difícil de sobrellevar. Después del varapalo del reenvío hoy nos centraremos en algo más simple y más cercano al día a día de todos nosotros: el préstamo. De hecho, hoy veremos el préstamo de cara a estudiar la hipoteca en breve, para así tener una mínima idea de qué es lo que mueve hoy la economía y de qué es, en gran medida, lo que nos ha llevado a la CRISIS de la que habréis oido hablar (a no ser que vivais en una cueva).

Empecemos por el principio. El préstamo es un contrato. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas del que nacen derechos y obligaciones para las partes. Si hacemos un contrato de compraventa de mi coche, tu tienes el derecho a recibir el coche y la obligación de pagar y yo el derecho a recibir el dinero y a dar el coche (veremos la compraventa más adelante). Además es un contrato típico, que en Derecho no significa que se haga mucho (que también), sino que está previsto en el código civil (arts. 1740 a 1757, más concretamente). También existe el préstamo mercantil, aunque en eso ya entraremos en otro momento.

A lo que íbamos. Hay, básicamente, dos tipos de préstamo. En el primero, conocido también por el nombre de comodato (adivinad de dónde viene la palabra) uno deja una cosa a otro y el otro se compromete a devolverle la misma cosa pasado un cierto tiempo. En el segundo, conocido como mutuo o simple préstamo, uno deja una cantidad de una cosa, normalmente dinero, a otro, que se compromete a devolverle otro tanto de lo mismo más los intereses que se puedan pactar. Como veis son dos contratos muy parecidos en su esencia, aunque difieren claramente en lo que se presta. Esto justifica que en el comodato no se transfiera la propiedad (si me dejas el boli no pasa a ser mío) mientras que en el simple préstamo sí (si me dejas 100€ pasan a ser míos). Las obligaciones del prestatario y del prestamista se concretan en el código, aunque no debéis olvidar que en el derecho civil rige el principio dispositivo, así que lo que importa de veras es lo que pacten los contratantes. O como dicen los abogados: "Uy, esto hay que ver lo que pone en el contrato". Es una gran frase para escaquearse.

Ya para terminar, y dando pie al tema de la hipoteca dejadme que introduzca el tema de las garantías. Poneos en el lugar del prestamista (el que deja el dinero). Lo que te interesa son dos cosas: 1) sacar algo de provecho del negocio, de modo que pedirás unos intereses más o menos altos; y 2) que el contrato se cumpla y que tu recuperes el dinero que has prestado. Para asegurar esto segundo pedirás algún tipo de garantía, ya sea una fianza, una hipoteca o cualquier otro, esté o no en el código. Aunque el sistema de garantías esté muy distorsionado hoy en día (fianzas o depósitos exagerados, etc...) la lógica detrás de todo ello se mantiene: quieres asegurarte de que se cumpla el contrato. Cuando esto falla y falla como lo ha hecho, todo hace catacroker. En fin, esto de las garantías ya lo veremos más adelante con calma.

Nada más por hoy. El Domingo es el cumpleaños de mi hermano, haced el favor de felicitarle.

Ave!

1 comentario:

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