Hoy toca un post cortito.
La Constitución garantiza el derecho de petición de todos los ciudadanos de España (art. 29). A mi me parece, hasta cierto punto, un derecho divertido, por así decirlo; parece que tengas derecho a ir al ayuntamiento gritando "dame, dame, dame, dameeee". Esto, como os podeis figurar, no es exactamente así (aunque nadie os impide que lo hagais, faltaría más). Debeis saber, para empezar, que he tenido que buscar jurisprudencia (concepto pronto en vuestras pantallas) para refrescar un poco en qué consiste este derecho que, por cierto, tiene recurso de amparo, es decir, puedes llegar hasta el Tribunal Constitucional para defenderlo (el recurso de amparo también tiene tela, de momento con que sepais que solo se da a los derechos fundamentales ya basta). Esto ya dice bastante de su status, realmente no se lo toman a broma ni el legislador ni los tribunales.
Bien, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tiene todo ciudadano, por su condición de tal, a hacer peticiones o quejas a los poderes públicos en las condiciones y con los límites que fije la ley. Lo importante, creo yo, es que en ningún caso el derecho de petición obliga al poder público a decir que sí. A lo que si se obliga al poder público es a responder, de manera que si hace oídos sordos a mi queja está vulnerando efectivamente mi derecho de petición. La verdad es que es un mecanismo muy genérico y bastante débil de hacer valer los derechos e intereses propios, pero que aún así tiene una cierta relevancia. Según el TC, este derecho "tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana aun cuando lo sea por vía de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar". Ahi queda eso.
Consejo: si os roban la bici no vayais a pedir que os den otra al ayuntamiento, id a denunciarlo a los mossos.
Sabiduría popular: "por pedir que no quede" y "pedir no cuesta". Reflexionem-hi, siusplau, reflexionem-hi.
viernes, 6 de febrero de 2009
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