Hola!
¿Cómo andamos? Por aquí va todo bien, aunque los exámenes (una vez más) se aproximan a toda velocidad y no pintan particularmente bien. Eso sí, acabo bastante pronto, lo cual me llena de alegría. Bueno, hoy tenía intención de hacer un post sobre la hipoteca, pero me ha parecido que era un poco demasiado, sobretodo sin haberme mirado nada antes. Así que, en su lugar, os hablaré del Derecho Internacional Privado (DIPriv) y de una de sus más gloriosas instituciones: el reenvío.
Permitidme empezar con una pequeña introducción. El DIPriv es el que rige las relaciones entre particulares que tienen un elemento de extranjería, es decir, que no son puramente internos por el motivo que sea. Ahí van unos ejemplos:
1. Contrato entre una empresa belga y otra española.
2. Un matrimonio entre un nacional cubano y una nacional francesa.
3. Una herencia de una persona alemana, residente en españa y con un piso en Londres.
Casos así los hay a patadas, y como os podreis imaginar van a más con todo el tema de la globalización. Quizás más importante que la globalización en este ámbito es la libre circulación dentro de la UE, ya que esto facilita muchísimo que la gente se relacione, trabaje o haga negocios en toodo el territorio europeo, con todo lo que ello conlleva.
Entrando en materia, simplificando mucho y saltandonos un trimestre y medio de DIPriv, el reenvío se da cuando la norma española que determina el derecho aplicable se remite a una norma extranjera que a su vez vuelve a remitirse a la norma española (no es el único reenvío que existe pero es el único permitido en España). Tenemos, para empezar, una norma (que casi seguro estará en el Código Civil) que nos dice "a este caso se le aplicará este derecho". Así pues, a un matrimonio se le aplicará el derecho de la nacionalidad común de los cónyuges (matrimonio de ingleses - derecho inglés) y a una sucesión la ley de la nacionalidad del causante (que en paz descanse). Hasta aquí bien.
El problema viene cuando, al ir a ver la ley en cuestión (la de la nacionalidad, por ejemplo) y mirar SU norma que nos dice "a este caso se le aplicará este derecho" esta norma es distinta y nos dice, por ejemplo, que en lugar de ser la ley del nacional será la ley del lugar de situación de los bienes que, oh casualidad, están en España. Si este es el caso, se aplicará la ley española y santas pascuas. En el fondo es bastante absurdo.
Tal y como yo lo veo vendría a ser como lo de:
- Tonto.
- Rebota.
- Rebota y explota.
Pues eso. No es tan dificil, ¿no? Ahora liaros a hacer esto en una práctica de 2 horas.
yay! No puedo esperar. Creo que abuso de los paréntesis. Procuraré moderarme.
Salud!
martes, 17 de febrero de 2009
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rebota rebota i en tu culo explota...
ResponderEliminarno sabia q tenias un blog! el DI priv no es mi tema preferido en los cafes i coloqios pero este post me ha hecho gracia.
fdo: belu
hahahahaha!
ResponderEliminarSi a l'examen de DIPr ens pregunten sobre el reenviament puc posar aquesta explicació, en concret, això de "tonto, rebota..." ??
Per cert, fa temps que vull escriure un text sobre la "Prescripció dels delictes sexuals", al veure el teu blog i proeses crec que el començaré a escriure ara mateix. Ja te'l passaré ;)
nantendei mbaevete la pejea
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