jueves, 12 de marzo de 2009

Dilema jurídico

Hola! Ya se que hace muy poco que actualicé pero no me he podido resistir. Debéis elegir entre la opción uno y la dos.

1. (De la guía de estudio del tema 6 de Derecho Financiero y Tributario I, hecho imponible)

"En sentido estricto, el hecho imponible se identifica con el enunciado inicial, y, por tanto, con aquellos elementos esenciales que permiten singularizar un hecho frente a los demás. Con lo cual, el HI sólo debe integrar una acción o situación y el elemento material (o incluso inmaterial) objeto de las mismas. Pues ambos componentes, la acción o situación y el objeto sobre el cual recae tal acción o situación, son imprescindibles para formar cualquier hecho estrictamente considerado. Es más, la propia acción o situación gravable ya describe implícitamente la titularidad gravable, dándonos también, por tanto, la referencia subjetiva gravable (ya que la titularidad es la expresión subjetiva de la propia acción gravable que recae sobre el objeto material). Y sólo cuando del hecho descrito no se infiere fácilmente esa titularidad gravable, o se quiere gravar sólo una parte de la misma, se hace explícita la especificación subjetiva gravable (muchas veces remitiendo a la regulación del sujeto pasivo contribuyente de la obligación principal, ya que lo es precisamente por ser el realizador o titular del hecho imponible)."

2. http://www.youtube.com/watch?v=6P4wUG7Zllo

Yo lo tengo bastante claro.

4 comentarios:

  1. Yo también, la uno sin lugar a dudas. La dos no aporta conocimiento a mi vida...

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  2. Te he pillao, que es una pregunta trampa!!!
    La opción 1 y la opción 2 son idénticas! el mismo palo, el mismo gutural "yeah baby" antes da lanzarlo y el mismo 1 Hit K.O. cuando ves que las leyes (de la física o no) no necesariamente están de tu parte, y que te puedes llevar una buena leche intentando molar en el iutub(o en una guía de estudio de derecho financiero, que, supongo, viene a ser lo mismo para le gente de tus ámbitos sociales).
    Que quede claro que esto que he dicho no es gravable "ya que la titularidad (gravable) es la expresión subjetiva (no gravable) de la propia acción gravable (no gravable) que recae (gravablegravablegravable) sobre el objeto (gravable) material (obviamente gravable)"
    He dicho.

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  3. Te felicito por tu gran blog, no lo conocía, ahora mismo lo añado a favoritos jeje

    Un saludo
    Manuel Sanchez

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