viernes, 27 de marzo de 2009

Latinajos (II): Presunciones iuris tantum vs. iuris et iure.

Hola a todos!

Bueeno, un examen menos! Esta mañana nos han preguntado sobre las infracciones de las patentes, contenidas, como todos sabéis ya, en los artículos 50 y 51 de la Ley de Patentes. Hicimos una apuesta a ver que pregunta caía y no ha habido suerte, que se le va a hacer. En cualquier caso queda ya tan solo un examen: filosofía del derecho. Un día de estos os pondré un párrafo del libro sobre la regla de reconocimiento que os echaréis unas risas, ya os lo digo. Menuda locura, no hay quien lo entienda. Y mira que hay cosas interesantes eh, pero el profesor que tenemos lo hace más duro de la cuenta. "Identificación y Justificación del Derecho" se llama el libro que nos ha hecho comprar (escrito por él mismo, faltaría más). Cuando os cuelgue lo de la regla de reconocimiento veréis como sobran las palabras.

Dicho esto, entremos en materia. Seguimos con la segunda entrega de la serie "latinajos", que tanto furor causó en su momento. Hoy nos centraremos en los dos tipos de presunción que hay: iuris tantum y iuris et de iure (hahahaha me acabo de dar cuenta que iurisetdeiure.com es un foro para opositores a carrera judicial. Menudos son.) Por supuesto, antes de distinguir los dos tipos de presunciones no está de más hacer una breve introducción a la presunción como tal.

La definición de la RAE es buena: "Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado". El tema de presunciones se ve sobretodo en los juicios y en derecho procesal (que es el derecho que fija cómo se hace un juicio), que yo no he dado todavía. A pesar de ello, 4 años de carrera te van dando una idea de qué va el tema. Un principio básico transversal en el Derecho es que quien afirma algo tiene que probarlo. Así pues, si digo que un coche es mío, tengo que aportar las pruebas necesarias que respalden esa afirmación, igual que si digo que me han despedido por mi ideología o que si acuso a alguien de haber cometido un delito. El tema de la prueba a mi me parece terriblemente interesante, pero no lo he estudiado todavía y por lo que me cuentan no se da en derecho procesal, de manera que nos quedaremos con las ganas. Si a alguien le interesa estoy dispuesto a hacer algo de investigación. Todo por mi público.

No obstante este principio básico, la Ley puede fijar ciertos casos en los que se invierte la carga de la prueba (expresión muy de la carrera) o en que directamente se elimina la misma. Aquí radica la diferencia entre las presunciones iuris tantum y las iuris et de iure. Las presunciones iuris tantum admiten prueba en contrario, mientras no lo hacen las iuris et de iure. Por lo general las presunciones se usan ya que el objetivo último es que no se frustre la finalidad de la norma en cuestión. Mejor os pongo un ejemplo.

Si a mi me despieran por ser afiliado a UGT (caso hipotético), se estaría vulnerando un derecho fundamental previsto en el artículo 28 de la Constitución - a afiliarse a sindicatos -, de modo que jugaría la presunción de nulidad del despido (art. 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), siempre que yo diera unos mínimos indicios de que el motivo del despido ha sido mi condición de afiliado. Así pues, en lugar de tener que probar yo las circunstancias y los detalles del despido lo tendrá que hacer el empresario, que deberá argumentar, por ejemplo, que yo no hacía más que putear al resto de trabajadores a todas horas haciéndoles la vida imposible. Aqui la presunción (iuris tantum) sirve para asegurar que la protección del derecho fundamental a la no discriminación no se vea frustrado por la falta de prueba (pensad que puede ser muy difícil probar ciertas cosas).

Y como aquí pues se da en muchos casos. ¿Ejemplo siniestro? La presunción de comoriencia del Código Civil: si un padre y un hijo mueren y no se sabe cuál ha muerto primero, se presume que han muerto a la vez.

Las presunciones iuris et de iure son muy poco frecuentes, cosa que tiene mucho sentido ya que no admiten prueba en contrario. Ahora mismo no se me ocurre ningún ejemplo, si a alguien se le enciende la bombilla estaría muy bien que dejara un comentario. ¿Os dais cuenta de lo que quiere decir que no admite prueba en contrario? Significa que por mucho que las cosas hayan sido de una forma, a efectos de la ley serán como en ella se establezca. Es algo que da mucha estabilidad y seguridad, pero que puede generar graves problemas a la hora de aplicar la ley al caso concreto. Seguiré pensando en ello a ver si se me ocurre algún ejemplo.

¿Me he explicado? Eso espero...

En fin, ¡no te acostarás sin saber una cosa más!

Pronto lo de filosofía. Ya veréis.

15 comentarios:

  1. Per exemple: els assentaments del Registre de la Propietat, fill de la Llei hipotecària.

    Bechis de xuculata.

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  2. La iuris tantum más utilizada, .... la del 116 del CC.

    Animo con la filosofía.

    Ramon.

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  3. ¡Queremos un ejemplo para la gente de a pie!

    Blanquita

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  4. Pues los dos casos que hay arriba son bastante de la gente de a pie, lo que puestos así no lo parecen.

    Lo de los asentamientos del Registro de la Propiedad viene a querer decir que si tu te compras una casa y la inscribes en el registro no se aceptará prueba en contra. Si de alguna manera hicieras un chanchullo y la casa en realidad no fuera tuya (porque la comprabas para alguien, por ejemplo) pero igualmente la inscribieses, desde entonces la casa sería tuya y solo tuya, sin que el otro pudiera probar lo contrario.

    El 116 del CC quizás es más fácil de entender: se presume que son hijos del marido los nacidos dentro del matrimonio. Derecho de familia puro y duro: la madre siempre es cierta, pero no así el padre. Como comprenderéis, no aceptar prueba a contrario en un caso así podría dar lugar a situaciones, por ponerlo así, "incómodas".

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  5. Seguro que entre los derechos que ostentan los embajadores y personal consular en funciones, en el extranjero, hay presunciones iuris et de iure a porrillo...al menos en los paises democráticos.

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  6. el tiempo del embarazo de una mujer.
    el domicilio legal

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  7. Te doy mis felicitaciones por este blog tan bueno! sinceramente no lo conocía, lo pongo en favoritos ahora mismo.

    Un saludo
    Enrique

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  8. me parece muy controvercial este portal y lo voy a estar visitando mas seguedo... gracias me aclaranron muchas dudas sobre el iuris de iuris... hasta lueo...

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  9. Te felicito por tu gran blog, no lo conocía, ahora mismo lo añado a favoritos jeje

    Un saludo
    Manuel Sanchez

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  10. Hola, buen artículo y muy bien animado como para que quede claro.
    En Perú tenemos uns presunción iure et de iure es que "todo peruano conoce el registro publico", es decir nadie puede decir en un proceso que me lo estan culeando con una estafa de una casa que tiene otro dueño toda vez que esa casa se encuentra escrite en el registro publico.

    Que yo sepa ese es el único ejemplo en el Perú
    saludos

    J.M. Márquez

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  11. Una presunción uire et de iure común a muchos ordenamientos jurídicos (los que sean de origen románico-continental, no así en el derecho anglosajón) es la del famoso aforismo "La ignorancia de la ley no sirve de excusa". Vaya y prueba en contra de eso y verán que pierden el año... Saludos.

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  12. En derecho tributario, la presunción de onerosidad en operaciones vinculadas(iures et iure).
    Seguro que con este salen muchos ejemplos de gente de a pie.

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  13. Muy buen sitio, nosotros somos un Estudio de Abogados de Misiones, ciudad de Posadas, dejamos nuestros servicios a vuestra disposición. Esperamos visiten nuestro sitio web, saludos cordiales.-

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  14. Presunción iure et de iure: 464 y 466 del CC.

    Por cierto, si eres poseedor de un coche o de cualquier otra cosa, el artículo 448 de la norma aludida presume que es tuyo (presunción iuris tantum).

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