Hola a todos!
Bueeno, un examen menos! Esta mañana nos han preguntado sobre las infracciones de las patentes, contenidas, como todos sabéis ya, en los artículos 50 y 51 de la Ley de Patentes. Hicimos una apuesta a ver que pregunta caía y no ha habido suerte, que se le va a hacer. En cualquier caso queda ya tan solo un examen: filosofía del derecho. Un día de estos os pondré un párrafo del libro sobre la regla de reconocimiento que os echaréis unas risas, ya os lo digo. Menuda locura, no hay quien lo entienda. Y mira que hay cosas interesantes eh, pero el profesor que tenemos lo hace más duro de la cuenta. "Identificación y Justificación del Derecho" se llama el libro que nos ha hecho comprar (escrito por él mismo, faltaría más). Cuando os cuelgue lo de la regla de reconocimiento veréis como sobran las palabras.
Dicho esto, entremos en materia. Seguimos con la segunda entrega de la serie "latinajos", que tanto furor causó en su momento. Hoy nos centraremos en los dos tipos de presunción que hay: iuris tantum y iuris et de iure (hahahaha me acabo de dar cuenta que iurisetdeiure.com es un foro para opositores a carrera judicial. Menudos son.) Por supuesto, antes de distinguir los dos tipos de presunciones no está de más hacer una breve introducción a la presunción como tal.
La definición de la RAE es buena: "Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado". El tema de presunciones se ve sobretodo en los juicios y en derecho procesal (que es el derecho que fija cómo se hace un juicio), que yo no he dado todavía. A pesar de ello, 4 años de carrera te van dando una idea de qué va el tema. Un principio básico transversal en el Derecho es que quien afirma algo tiene que probarlo. Así pues, si digo que un coche es mío, tengo que aportar las pruebas necesarias que respalden esa afirmación, igual que si digo que me han despedido por mi ideología o que si acuso a alguien de haber cometido un delito. El tema de la prueba a mi me parece terriblemente interesante, pero no lo he estudiado todavía y por lo que me cuentan no se da en derecho procesal, de manera que nos quedaremos con las ganas. Si a alguien le interesa estoy dispuesto a hacer algo de investigación. Todo por mi público.
No obstante este principio básico, la Ley puede fijar ciertos casos en los que se invierte la carga de la prueba (expresión muy de la carrera) o en que directamente se elimina la misma. Aquí radica la diferencia entre las presunciones iuris tantum y las iuris et de iure. Las presunciones iuris tantum admiten prueba en contrario, mientras no lo hacen las iuris et de iure. Por lo general las presunciones se usan ya que el objetivo último es que no se frustre la finalidad de la norma en cuestión. Mejor os pongo un ejemplo.
Si a mi me despieran por ser afiliado a UGT (caso hipotético), se estaría vulnerando un derecho fundamental previsto en el artículo 28 de la Constitución - a afiliarse a sindicatos -, de modo que jugaría la presunción de nulidad del despido (art. 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), siempre que yo diera unos mínimos indicios de que el motivo del despido ha sido mi condición de afiliado. Así pues, en lugar de tener que probar yo las circunstancias y los detalles del despido lo tendrá que hacer el empresario, que deberá argumentar, por ejemplo, que yo no hacía más que putear al resto de trabajadores a todas horas haciéndoles la vida imposible. Aqui la presunción (iuris tantum) sirve para asegurar que la protección del derecho fundamental a la no discriminación no se vea frustrado por la falta de prueba (pensad que puede ser muy difícil probar ciertas cosas).
Y como aquí pues se da en muchos casos. ¿Ejemplo siniestro? La presunción de comoriencia del Código Civil: si un padre y un hijo mueren y no se sabe cuál ha muerto primero, se presume que han muerto a la vez.
Las presunciones iuris et de iure son muy poco frecuentes, cosa que tiene mucho sentido ya que no admiten prueba en contrario. Ahora mismo no se me ocurre ningún ejemplo, si a alguien se le enciende la bombilla estaría muy bien que dejara un comentario. ¿Os dais cuenta de lo que quiere decir que no admite prueba en contrario? Significa que por mucho que las cosas hayan sido de una forma, a efectos de la ley serán como en ella se establezca. Es algo que da mucha estabilidad y seguridad, pero que puede generar graves problemas a la hora de aplicar la ley al caso concreto. Seguiré pensando en ello a ver si se me ocurre algún ejemplo.
¿Me he explicado? Eso espero...
En fin, ¡no te acostarás sin saber una cosa más!
Pronto lo de filosofía. Ya veréis.

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viernes, 27 de marzo de 2009
Latinajos (II): Presunciones iuris tantum vs. iuris et iure.
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