jueves, 24 de septiembre de 2009

Pequeñas diferencias (II)

¡Hola y feliz día de la Mercè a todos!

Todo bien, espero. Hoy es un día algo curioso, ya que es fiesta en Barcelona (Mercè es su patrona) pero no en el área metropolitana, de modo que si vives en Barcelona pero trabajas, digamos, en Badalona, tienes que ir a trabajar como un campeón. ¡Ahí estamos, aguantando el país, si señor! Como os habréis imaginado, sigo en Barcelona y a la espera de que me reclamen en la capital. Y yo hoy tengo vacaciones, pero vaya, de hecho llevo todo el mes de septiembre en el mismo plan. Aunque bueno, viendo lo que se me viene encima tampoco es como para hacer demasiadas fiestas...

En fin, esta semana os ofrecemos en ladoctrina la segunda entrega de la serie "pequeñas diferencias". Como os explicaba en el primer post de esta serie lo que intento hacer es comparar el significado normal de algunas palabras o expresiones con el significado que se les da en derecho. Y la verdad es que hay cosas que parece mentira que puedan tener significados tan dispares. Hoy nos centraremos en el lanzamiento y en los vicios ocultos

1. Lanzamiento. Dícese de la acción de proyectar un objeto en la distancia. Así pues, hablamos de un lanzamiento o tiro desde la línea de tres en baloncesto, o de un lanzamiento con efecto en béisbol. O de lanzamiento de jabalina en atletismo. Todos estamos familiarizados con lo que es un lanzamiento, vaya.

Pues bien, en derecho procesal, cuando hablamos de lanzamiento nos referimos a un deshaucio. Es decir, cuando hay que echar a alguien de un bien inmueble (dile piso, dile chalet, dile terreno) por la fuerza, lo que hacemos es ejecutar una sentencia que obliga a la persona a irse de esa casa pero que aún con la sentencia se niega a hacerlo. En un cierto sentido es verdad que los significados son parecidos, aunque a la persona que "okupa" la casa no se la lanza, literalmente hablando, si bien la imagen de Moe lanzando a Barney del bar es bien conocida por todos.

2. Vicios ocultos. Esta es de las buenas. Un vicio oculto, de normal, quiere decir pues no sé, fumar en el lavabo, llevar una petaca de whisky en el tobillo "por si acaso", mirar por la cerradura el vestuario de las chicas, guardar una caja de galletas príncipe en el cajón de la oficina, jugar a la play hasta altas horas de la madrugada sin volúmen para que no te oigan tus padres, o yo que sé, cualquier otro que se os ocurra. El significado más habitual de vicio podríamos decir que es una mala costumbre o una adicción normalmente considerada negativa. Y oculto, por su parte, quiere decir que se esconde, que no se hace de forma pública.

Poco que ver con la definición que le damos a los vicios ocultos en derecho. En civil los vicios ocultos son aquellas características del objeto del contrato que lo hacen inútil o que reducen su valor de manera sustantiva y que no pueden apreciarse a simple vista. Esto de los vicios ocultos se estudia en profundidad en civil II (bueno, o se estudiaba hasta que implantaron Bolonia), y es más fácil de entender con ejemplos. Si compro un coche y no tiene cristales estamos ante un vicio normal y perceptible por cualquiera. Si en cambio el coche parece que tira, pero de repente explota el motor porque faltaba no se qué líquido, estamos ante un vicio oculto, ya que era imposible darse cuenta de que el defecto existía.

Como colofón nada más decir que el vendedor está obligado al saneamiento por vicios ocultos (1484 y ss. CC). Mira, esto del saneamiento nos puede servir para el próximo episodio de las pequeñas diferencias.

Tenía otra palabra preparada, pero mejor me la guardo que este post ya es suficientemente largo.

Nada más, ¡buen fin de semana!

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