martes, 14 de julio de 2009

La retroactividad

¡Hola!

Siendo hoy día 14 de julio quizás habría sido más apropiado hacer hoy el post de la semana pasada, pero bueno, lo hecho, hecho está. Espero que estéis todos bien, por Paris va todo de maravilla, aunque empecé ayer las clases de francés y el subjonctif se me resiste.

Bueno, antes de nada permitidme daros un par o tres de noticias. La primera es que ya soy oficialmente licenciado. Esta mañana ha salido la última nota y se ha confirmado el pronóstico. El siguiente paso en mi plan maestro es mandar la solicitud al colegio mayor de Madrid, a ver si me cogen. La segunda noticia es que parece ser que se ha demostrado que decir tacos ayuda a reducir la sensación de dolor, de modo que ya tenéis excusa los que la necesitéis. La tercera noticia es que me he apuntado al concurso de blogs del 20 minutos (calité, calité), más que nada por hacer algo. Si queréis votarme os tenéis que inscribir y todo el rollo, de manera que tampoco os voy a forzar, aunque si os apetece, por favor, no os cortéis.

En fin, dicho esto podemos proceder con el tema de hoy, tema sobre derecho dónde los haya: la retroactividad. Para no variar es algo mucho más mundano que el moonwalk de Michael Jackson (en paz descanse), aunque sin duda éste se podría calificar de retroactivo en algún sentido (muy rebuscado). La retroactividad, en derecho, es el mecanismo por el que una norma, ya sea un tratado internacional, una ley o un reglamento, se aplica a casos anteriores a su entrada en vigor. Una ley retroactiva, por ejemplo, sería aquella que se aprueba el 14 de julio pero que es aplicable a casos desde el 1 de enero. Como estamos hablando de la efectividad de las normas en general la retroactividad se puede ver en todas las ramas del derecho, aunque posiblemente se discuta sobretodo en el derecho penal. Además cada rama regula la retroactividad de manera distinta.

Y os debéis preguntar: bueno, y a mi esto qué más me da. ¡Pues mucho! La retroactividad puede ser muy peligrosa y va, en principio, en contra de la seguridad jurídica. Quizás sea más fácil seguir con el ejemplo anterior: imaginad que la ley aprobada el 14 de julio dice que quien lleve una camiseta amarilla será castigado con 200€ de multa. Ahora imaginemos que el día 4 de marzo salí en un video por la tele vistiendo una camiseta amarilla. Claro, si la ley es aplicable desde el día 1 de enero, yo el 4 de marzo estaba infringiendo la ley y en principio debería pagar los 200 eurazos de multa. ¿Os parece justo? No, claro que no. Porque yo el 4 de marzo no podía saber que no se podía llevar camiseta amarilla. De haberlo sabido podría haber decidido ponerme otra camiseta, pero como la norma no se iba a aprobar hasta al cabo de 4 meses esto era completamente imposible. Para evitar esto, "La Constitución garantiza (...) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, ..." (artículo 9.3 CE). Es una garantía más para evitar la arbitrariedad del poder y, de manera más abstracta, para asegurar la eficacia del derecho.

No obstante, no os vayáis a pensar que la retroactividad no se da jamás. En España, como en todas partes, abundan las leyes retroactivas, si bien ahora mismo no me viene a la cabeza ningún ejemplo. ¿A alguien se le ocurre algo? Haced el favor de comentar, va.

Y hasta aquí el post de hoy. Saldremos en breve del piso para ir a ver los fuegos artificiales de la Tour Eiffel.

A ver si os íbais a pensar que por estar de vacaciones iba a dejar de escribir sobre derecho. ¡Ja!

5 comentarios:

  1. Que conste que he intentado votarte!!! pero me obligan a tener un bloc en concurso y eso ya es demasiado.

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  2. He entrado de casualidad en tu blog, y te voy a contestar a su pregunta.
    1. La ley de Costas se aplica con retroactividad, y el estado español se pasa la Constitución Española y los derecho por debajo del ala.
    2. Sería un buen tema si estás emprezando para que investigues.
    3. Todo esto biene a que somos una familia afectada por la Ley de Costas.
    4. En nuestro caso enstamos en los Tribunales.
    5. Con nosotros el Estado se salta todas las normas del derecho: Nos aplica la Ley con retroactiviad al año 1683.Nos aplica la Ley con arbitrariedad, y nos sumerge en una inseguridad juridica que no tiene parangón.
    6.Así que no es cierto que la Constritución garantize algún derecho.

    Comentame si hay algo nuevo, y yo lo visitare!!!

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  3. RETROACTIVIDAD: De por si la misma se interesante y a la vez protectora puesto que se hace eminente imposible castigar a determinada persona cuando determina conducta no estaba penada. Pero tengo una duda grande y la cual me es de urgencia aclararla, ¿pues algunos juristas indican que cuando una norma es derogada esta ya no se puede aplicar? Segun mi criterio y me leal saber y entender, es eminentemente imposible que despues de que un bien juridico este titulado y que en la comision de su vigencia y posterior derogacion ya no pueda aplicarse la misma. Para mi juridica y socialmente es absurbo si no aplicacion puesto que la propia retroactividad nos dia aplicar normas del pasado y efectivamente esta retroactividad se ha de entender la no sancion sino contrario sensum, ha de ser aplicada en su calidad de la pena y que mas le beneficio al reo. Pues el hecho desaparecer una norma no trae como consecuencia la no sancion o impunidad por el daño del bien juridico que se tutelaba. Agradezco a los Doctos en la materia si fuere posible me puedan ampliar el tema y en todo caso se me proporcionara alguna doctrina para poder demostrar la tesis de cada uno de ellos.
    Marco Antonio Chomo Turcios
    chomoturcios@yahoo.es macocht@hotmail.com

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  4. por pura casualidad me tope con tu blog y me saco de dudas, gracias

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  5. estan ekivocadossssssssss

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