martes, 1 de junio de 2010

Fue bonito...

Ojalá fuera por vacaciones...

...mientras duró.

Hola a todos y todas,

Ha llegado el momento de reconocer lo que ya todos nos temíamos: voy a tener que cerrar la doctrina temporalmente por falta de actividad. Actividad bloguera, se entiende, no porque me rasque la tripa. Como ya venía avisando, esto de opositar me ocupa todo el día y no me deja tiempo para maravillarme a propósito de lo completo e ideal que es el Derecho. Voy pilladísimo entre los temas que tengo que estudiar, los periódicos que tengo que leer, los textos que tengo que traducir y, así en general, con todo el conocimiento que tengo que dominar para poder aprobar la opo algún día. Todo ello con el objetivo final de invitaros a todos a un cocktail en la embajada tarde o temprano, por supuesto.

No tengo intención de borrar la página ni nada, y si algún día me da por escribir algo podéis estar seguros de que seréis con premura avisados. Sin embargo, las prioridades son las que son y deben ser las que deben ser, con lo que me veo obligado, muy a mi pesar, a abandonaros.

O en otras palabras, "huíd vosotros que yo los retendré".

Ha sido todo un placer, espero que este blog os haya servido para aprender algo y/o para pasar el rato. Como veréis tampoco pido mucho.

¡Hasta pronto!

P.D. No puedo irme sin antes recomendaros el blog de un compañero del colegio. Aviso a navegantes: es solo para eruditos y/o fans del derecho mercantil.

martes, 9 de marzo de 2010

El derecho y las externalidades.

¡Hola a todos!

Mejor me ahorro la ya clásica perorata sobre cuánto he tardado en actualizar y aquello de que qué vergüenza, y que esto ya no es lo que era y que dónde iremos a parar y que tal y que cual. Sé que hace mucho que debería haber actualizado, pero oye, opositar es lo que tiene (además de ser una excusa genial para casi todo). Dicho esto y sin más preámbulos vamos con el tema de hoy: la relación (mejor dicho, una de las muchas relaciones) entre economía y derecho.

El caso es que el otro día lo hablábamos a la hora de comer (somos así), y me entraron ganas de escribir un algo sobre las externalidades positivas y negativas y su internalización mediante el derecho. Toma ya. “¿Pero nos hemos vuelto locos?”, diréis. Pues sí, para que negarlo. Pero por otra parte me parece un tema muy útil para entender desde los impuestos sobre el tabaco y el alcohol hasta las soluciones al cambio climático. Y es que además estoy con los temas de economía. En resumen, que no me basta con el Derecho que encima me tengo que meter en el berenjenal de la economía. Con un par.

Empecemos por el principio, como siempre. Las externalidades son aquellos efectos fruto de una actividad X que en un primer momento quedan fuera del cálculo coste-beneficio que hace el agente en cuestión a la hora de llevar a cabo dicha actividad (ahora es cuando llegan los economistas y me destrozan por no tener ni idea). Ejemplo rápido: un fumador no piensa en cuánto le puede llegar a costar en médicos el fumar, sino que mira sólo cuanto cuesta el paquete. Las externalidades pueden ser tanto positivas como negativas: así, cuando se instala una fábrica en un pueblo tiene efectos positivos (se abren tiendas y restaurantes en los que los nuevos trabajadores puedan comprar y comer, de modo que se crea riqueza) y a la vez puede tener efectos negativos (contaminación, saturación del pueblo, etc...). En un principio, al amo de la fábrica le dan igual tanto unas como otras, porque ni le van a pagar por abrir los restaurantes ni le van a cobrar por contaminar. Son efectos, por lo tanto, externos al análisis que hace el empresario a la hora de abrir la fábrica en cuestión.

Bueno, ¿y qué pinta el derecho en todo esto? Pues bien, el derecho entra en juego como mecanismo básico para internalizar las externalidades, que no es más que incorporar a los costes (por lo general) o los beneficios (rara vez) a las decisiones de los agentes económicos. Veamos cómo se hace esto con dos ejemplos.

  1. El tabaco: Fumar tiene unos beneficios (el placer para el fumador, digamos) y dos tipos de costes: lo que te cuesta el paquete y lo que cuestan los médicos que te tienen que velar por tu salud tras años de vicio. Lo primero lo paga cada uno, pero, ¿y lo último? En la gran mayoría de casos lo pagamos entre todos por la vía de la sanidad pública, financiada con nuestros impuestos. El mecanismo que utiliza el gobierno para repercutir parte de estos gastos al fumador en cuestión es, como ya habréis acertado, poner unos impuestos de la leche que por una parte reduzcan el numero de fumadores y que por otra contribuyan a pagar los costes médicos en los que previsiblemente termine por incurrir nuestro amigo el fumador. Así, alterando el precio, internalizamos la externalidad negativa en la toma de decisiones de quien libremente decida fumar.

  2. Las emisiones de CO2: La contaminación atmosférica es el otro ejemplo paradigmático de externalidades negativas. Cuando yo pongo una fábrica (bueno, hoy en día ya no, pero imaginaos que estamos en 1920 o algo) no pienso en qué o cuántos gases voy a emitir a la atmósfera, sinó que calculo cuánto me cuesta el local, las materias primas, la mano de obra, etc... ¿Qué pasa a largo plazo? Pues que todos los tíos que ponen fábricas piensan lo mismo y -¡alehop!- tenemos un cambio climático de narices. ¿Qué hacen aquí los gobiernos, viendo que sube el nivel del mar, aumentan las temperaturas extremas y la desertificación y que se cae una tormenta de nieve de la hostia en Barcelona? Pues podrían cerrar las fábricas directamente, pero eso no da muchos votos que digamos. Las alternativas hoy en día son dos: un mercado de emisiones (quien quiera saber cómo va que lo ponga en un comentario, paso de explicarlo aquí) o un impuesto sobre las emisiones de CO2. En Europa nos hemos decantado por el mercado, pero en EEUU están todavía discutiendo qué es mejor. China, por su parte... Bueno, imaginaos que estamos en 1920.

¿Ha quedado claro? Dos meses esperando un post para esto, parece mentira. Ah! Que conste que no tengo nada contra los fumadores, eh? Que era solo un ejemplo.

Os dejo ya que me se quejan los temas de que los tengo abandonados.

Nos vemos en abril. Maybe.

martes, 26 de enero de 2010

La Diplomacia (II): La inmunidad diplomática

Nada como un gato para empezar el 2010 y ya de paso llamar vuestra atención.

¡Hola!

¿Os pensábais que esto ya se había terminado, no? ¿Que en este año que empieza os ibais a librar de los sermones jurídicos de la doctrina, eh? ¡Ahhhhh, Alerta! Pues va a ser que no, aunque visto lo que me ha costado ponerme a escribir en enero, no va a tener esto la frecuencia que tenía pensado darle en un principio. Ya conocéis las excusas de siempre: que si mucho lío, que si la pereza, que si ponte con esto, que si estudia lo otro... Y al final, como siempre, esto se queda más seco que la mohama y a mi me reconcome el sentido del deber y esas ganas de divulgar que me tengo, digo yo, por ser de familia de maestros. No será por temas, porque haberlos, haylos, y más ahora que he vuelto al estudio del derecho y que estoy todo el día convenio arriba, tratado abajo.

En fin, dejémonos ya de cuentos y vamos a lo que vamos, a saber: la llamada "inmunidad diplomática", que os sonará más o menos de oídas o de haber visto algún capítulo de CSI Miami. Bien pues, para explicaros un poco de que trata el tema voy a dividir el post en dos partes: una primera en que digo como está el asunto más o menos a día de hoy, y una segunda en que, de forma práctica, se ve como era el tema antiguamente, para que veáis lo lejos que hemos llegado. Pasar directamente al video es trampa.

Como siempre, mejor empezar por el principio. La misión diplomática (es decir, el local y el personal de la misma) es el órgano del Estado acreditante encargado, entre otras cosas, de representarle ante el Estado receptor. O lo que es lo mismo, la embajada de Francia en Brasil representa a Francia ante Brasil y la de España en Ecuador a España ante Ecuador. ¿Y esto de representar qué quiere decir? Pues que la embajada puede realizar actos jurídicamente vinculantes en nombre del Estado (pronto más sobre el mandato, que aunque sea civil sirve para el caso), o lo que vendría a ser lo mismo, el embajador o jefe de la embajada puede firmar un tratado con el Estado en el que está la embajada (ved el Convenio de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados). Hoy en día estas misiones diplomáticas son por lo general permanentes, pero esto sólo es así desde el s.XVI más o menos; hasta entonces lo que se hacía era enviar un representante del Estado ante el rey vecino para tratar lo hubiera que tratar y seguidamente volver a casita (lo que hoy llamamos "misiones especiales"). Todo lo relativo al tema que tenemos entre manos viene regulado en el Convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas. No, no había más sitios para hacer tratados.

Este último convenio recoge ciertos privilegios e inmunidades reconocidos a) Al local de la misión y b) Al personal diplomático de la misma. Los más importantes, a mi parecer, son que la policía del receptor no puede entrar en el local de la embajada sin permiso del embajador y que el personal diplomático no puede ser detenido (en leguleyo "inviolabilidad personal"). A estas dos inmunidades habría que añadir, entre otros, la privacidad en el correo y comunicaciones (en correos no pueden abrir las cartas de la embajada ni se les puede pinchar el teléfono), la exención de impuestos y la famosa valija diplomática, que quiere decir que en las aduanas no pueden abrirte la maleta (¡vengan esos embutidos!) ¿Y a cuento de qué tanto privilegio, os estaréis preguntando? La respuesta larga es que procesar al representante de otro estado equivale a procesar al Estado, cosa que no encaja demasiado bien en un sistema internacional regido por la igualdad soberana de los Estados (2.1 CNU). La respuesta corta es que se ha hecho toda la vida.

¿Pero esto no es lo mismo que darles carta blanca para delinquir a los diplomáticos? Pues quizás, pero hay en juego varias consideraciones: 1) Aunque un diplomático te salga rana, a lo largo de la historia estas inmunidades y privilegios han sido muy útiles y, al fin y al cabo, son respetadas por casi todos los estados del mundo; 2) En principio los diplomáticos son gente responsable que quiere mantener su trabajo tras x años de oposición; 3) Aunque no pueda juzgar a la persona, el Estado receptor puede declararla persona non grata y echarla del país. Muerto el perro, muerta la rabia, que se suele decir.

Bueno, tras semejante perorata llega el momento que todos estábais esperando. Así funcionaban las cosas en la antigua Esparta, en la que, por cierto, todavía andaban con enviados especiales.



Aquí la escena entera. Y con dos últimas reflexiones os dejo, que estas no son horas.

1) Ya no se hacen pozos sin fondo como los de antes.

2) Algún día yo tendré estas inmunidades, si todo va bien. ¡Muahahaha!

¡Pronto más! O no.

Cualquier duda que tengáis la ponéis en los comments, que para eso están.



lunes, 28 de diciembre de 2009

El Estatut

¡Hola a todo el mundo!¡Feliz navidad!

¿Cómo llevamos los últimos días del 2009? Por mi parte no hay ninguna queja, estando como estoy en los pirineos esquiando, aunque el tiempo no acompañe como debería. Ni que sean tres o cuatro días, esto de venirme a la montaña me sienta fantástico. ¿Tenéis algún propósito de año nuevo? ¿Dejar de fumar?¿Apuntaros al gimnasio? Es la época, ya se sabe.

En fin, vamos a lo que vamos. Me había dicho a mi mismo que no escribiría sobre el tema que veis en la cabecera por varios motivos. El principal es que hay que tener muchas ganas de meterse en un berenjenal importante, ya que es un tema muy espinoso de por si, dejando todo el tema mediático al margen. Tampoco quería escribir porque, siendo sincero, no me he leído ni el texto del estatut ni del recurso, así que lo que pueda saber sobre el tema se basa en lo que he leído en el periódico y lo que recuerdo de derecho constitucional (que, a lo tonto, hace ya 4 años que estudié). Pero bueno, finalmente, y como podéis ver, he decidido lanzarme porque creo que un tema tan importante como este DEBE tratarse en un blog como el que tenéis ante vosotros. Dicho esto, me lanzo a la aventura.

Lo primero es lo primero: ¿Qué es un Estatuto? Resumiendo mucho, podemos decir que es la norma que rige cada Comunidad Autónoma después de la constitución (CE). Aspectos importantes a destacar: 1) Mecanismo de aprobación: Los estatutos se aprueban por ley (orgánica) de las Cortes Generales, tras la propuesta de las instituciones autonómicas. 2) Contenido: Los estatutos sólo pueden tratar aquellas competencias de las que disponen de acuerdo con la CE.

Como cualquier otra ley, los estatutos están sometidos al control constitucional que ejerce el Tribunal Constitucional (que, por cierto, queda a 5 minutos de mi colegio mayor), si se plantea ante él un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad. La función principal de este tribunal, muy brevemente, consiste en asegurar la “jerarquía normativa”, es decir, que ninguna ley contradiga la CE (si no esto sería can pixa) y desde un punto de vista jurídico-político tiene una importancia fun-da-men-tal. Su designación y la presente coyuntura (de falta de renovación, etc…) pueden, por supuesto, ser objeto de crítica; no así, en mi opinión, la institución como tal o su legitimidad para estudiar la constitucionalidad del Estatut. ¿Quién si no debería hacerlo? El equilibrio entre la democracia (léase aprobación del Estatut por referéndum) y las normas que la regulan (léase control de constitucionalidad del TC) es siempre delicado, y es algo que debe ponderarse con mucho cuidado y tras un reflexivo debate, aunque estas palabras parezcan contradictorias a día de hoy.

Bueno, ahora la parte del análisis puramente personal, que se sumará a los ríos de tinta escritos ya sobre esto; ¿Por qué está tan liado el tema? Tal y como yo lo veo, la creación de Comunidades Autónomas por la CE dejaba la puerta abierta tanto a un modelo de Estado centralizado como a un modelo más federalista, por así decirlo. El no resolver esta cuestión permitió aprobar la CE, ya que todo el mundo quedaba más o menos contento. Lo que ha pasado con el Estatut es que Catalunya ha intentado tirar de la cuerda hacia el lado federalista y esto no ha gustado nada en ciertos sectores, lanzándolos a interponer el famoso recurso. Entonces claro, el TC se ha visto un marrón encima que para qué: no sólo tiene que decir si el Estatuto se ajusta o no a la CE, sino que a la vez debe resolver, de una vez por todas, la cuestión del modelo territorial de España. ¿Que qué creo que hará? En enero lo veremos, pero me da a mi que esquivará la cuestión como buenamente pueda, dejando el debate para más adelante.

Quedan dos mil asuntos que tratar, pero yo creo que con esto es suficiente para terminar o comenzar el año (dependiendo de cuando vayáis a leer esto). Este 2010 será durillo, entre oposiciones y la (¿inevitable?) secesión de Catalunya tendremos sin duda tela que cortar en el blog…

Hasta entonces… ¡Feliz 2010!

¡Abrazos pirenaicos!

lunes, 21 de diciembre de 2009

La fe pública

¡Hola a todos!

¿Todo bien? Aquí en la capital hace un frío que pela; incluso ha nevado esta noche, brindándonos a todos los colegiales una escena más navideña que para qué. Tuvimos hace un par de días la por-todo-el-mundo-conocida "fiesta de navidad", dónde los novatos tuvimos oportunidad de hacer el pena un buen rato, librándonos por fin y para lo que nos quede en el convento de cualquier novatada, ¡qué alivio!. Y bueno, como suele suceder en estas fechas, todo el mundo empieza a volver a sus hogares con sus familias por navidad. Yo espero poder llegar a Zaragoza sin problemas (¿os podéis creer que no exista un bus directo Madrid-Huesca?), aunque con el frío que pega no las tengo todas conmigo...

Vamos con el tema de hoy: la fe pública. Así a primera vista podría parecer que se trata de algún tipo de doctrina religiosa o algo parecido, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, la pregunta que vamos a intentar responder hoy es una que sin duda os habréis hecho más de una vez: "¿Por qué cobran tanto los notarios si sólo tienen que echar una firmita?" La verdad es que el tema no es sencillo de tratar, pero por otro lado los notarios y registradores son una parte fundamental de nuestro sistema jurídico, de modo que no podemos olvidarnos de ellos en la doctrina está dividida. Para no variar, las cuatro cosas que a continuación pongo son reflexiones personales sin manuales y sin consultar a nadie, de modo que tomáoslas como tal.

A ver por dónde empiezo... Bien, como ya he dicho aquí alguna vez, en nuestro derecho rige el principio de autonomía de la voluntad, que no quiere decir otra cosa que cada uno hace básicamente lo que quiere, siempre que no se inmiscuya en los derechos de los demás. Esta libertad se manifesta con particular fuerza en los contratos, en los que nos obligamos a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por regla general, los contratos (no verbales) se plasman en documentos privados, es decir, en un documento de word más o menos claro que contiene las obligaciones de una y otra parte y que al final está firmado por ambas. Pues bien, hay ciertos contratos y ciertos actos que, por su importancia, por sus efectos y por la implicación de terceros deben ser realizados en documento público (a.k.a -also known as- escritura pública). Me explico con un par de ejemplos, que quizás así se entiende mejor.

Si yo le compro un regalo de navidad a mi hermano estoy llevando a cabo un contrato de compraventa que de hecho ni siquiera se plasma en un documento (quizás en el ticket de compra), dado 1) el bajo importe de la compra y 2) que tiene que haber una cierta rapidez en el "tráfico jurídico" (expresión de la carrera dónde las haya). Así, cada día realizamos un montón de actos y contratos sin apenas darnos cuenta y sin mayor complicación. Ahora bien, ¿qué ocurre si quiero comprarme una casa? La compraventa de un inmueble es algo mucho más serio, tanto cuantitativa como cualitativamente, con lo que las garantías son también mayores, como es lógico. De este modo, la compraventa de bienes inmuebles debe hacerse mediante escritura pública y debe constar en el registro de la propiedad; en otras palabras, debe pasar dos filtros que se asegurarán de que la compraventa ha sido correcta. ¿Y esto que quiere decir? Pues que nos hemos asegurado de que vendedor y comprador son quienes dicen ser, que la casa es la que se dice, que el vendedor puede vender la misma, que se han pagado los impuestos pertinentes y que no se han vulnerado derechos de terceras personas, entre otras muchas cosas.

¡Pero es que esto no es todo! (Y ya voy acabando). Hay que tener en cuenta dos cosas más:

1. Con la escritura y el registro nos aseguramos de que queda constancia del acto o del negocio, evitando así problemas de prueba en un eventual juicio. Un contrato privado es muchísimo más fácil de falsificar que una escritura pública, en la que el notario da fe (de ahí lo de fe pública) de lo que en ella se contiene.

2. En caso de que haya problemas con la escritura con el registro tanto los notarios como los registradores están sujetos a un régimen de responsabilidad muy estricto, que quiere decir que pueden llegar a tener que reparar los daños causados por sus errores. Por esto y por la importancia de la función que desarrollan es por lo que cobran tanto los notarios.

En fin, el ejemplo que he puesto de la compraventa de inmueble es uno de los ejemplos clásicos, pero hay muchos más actos y negocios que tienen que hacerse por escritura pública: poderes (autorizaciones), testamentos, actos societarios, etc...

Menudo temita para un lunes por la mañana, vaya que sí. A ver si consigo conexión a internet y escribo algo más light antes del año nuevo.

Hasta entonces, ¡abrigaos bien y pasad una feliz navidad!

またね!