sábado, 27 de junio de 2009

Pequeñas diferencias (I)


¡Hola a todos!

Feliz día 27 de junio, día de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Patrona de la S.S. y de Hacienda, de los Médicos Católicos Españoles y del Cuerpo de Sanidad Militar (lo he sacado directo de internet). ¿Sabíais que la seguridad social tenía patrona? Yo no...

En fin, aqui estamos de nuevo, a pesar de tener el examen de derecho financiero y tributario II en dos días. De momento llevo hecho el examen de Derecho Procesal I y el de japonés que, por cierto, he aprobado. Creo que estoy más contento de haberme sacado japonés que de acabar la carrera este año, aunque quizás mejor me preguntáis en una semana a ver qué pienso. Bueno, últimamente tengo bastantes ideas para este blog, y hay una a la que llevo dándole vueltas unos días y que ya he comentado con alguna gente. Dicho esto, aquí empieza la serie "pequeñas diferencias", en la que compararemos el significado "normal" y el significado que tienen en derecho ciertas palabras. Me figuro que los que conocéis un poco las películas de Tarantino ya sabréis a qué viene el título de esta serie, pero para los que no, ahí va un pequeño fragmento de uno de sus diálogos más míticos:

Vincent Vega: Pero, ¿sabes lo más curioso?
Jules: ¿Qué?
Vincent Vega: Pequeñas diferencias. También ellos tienen la misma mierda que aquí, pero hay algunas diferencias.
Jules: ¿Por ejemplo?
Vincent Vega: Pues puedes meterte en cualquier cine de Amsterdam y tomarte una cerveza. Y no hablo de una cerveza en un vaso de papel, hablo de una jarra de cerveza. (...) Y ¿sabes cómo llaman al cuarto de libra con queso en Paris?
Jules: ¿No lo llaman un cuarto de libra con queso?
Vincent Vega: Utilizan el sistema métrico, no sabrían que coño es un cuarto de libra.
Jules: ¿Pues cómo lo llaman?
Vincent Vega: Lo llaman una Royal con queso.

Dicho esto, y con el mismo espíritu didáctico que Vincent Vega cuando explica las diferencias entre Europa y Estados Unidos, entraremos en el mundo de las pequeñas diferencias con un par de palabras: solidaridad y concurso. Que conste que voy a hacer estas entradas intentando no recurrir al diccionario, de manera que puede haber alguna imprecisión.

1. Solidaridad. En nuestro día a día entendemos por "solidaridad" el hecho de empatizar con otra persona o grupo de personas y de darles apoyo, ya sea moral, económico o de otra índole. Así, hablamos de "solidaridad con el pueblo palestino", "solidaridad con Tíbet", etc... Ser solidario se considera una cualidad positiva, ya que demuestra que tenemos una pizca de conciencia y que no vivimos al márgen de la realidad que es que no todo el mundo es un remanso de paz y bienestar.

En Derecho la solidaridad tiene muy poco que ver con esta definición. Hablamos de "responsabilidad solidaria" cuando el acreedor con varios deudores puede reclamar la totalidad de la deuda a uno de ellos. Utilizando el ejemplo que nos pusieron en Civil II hace 3 años: si vas con dos amigos a tomarte unas cañas y unas tapas hay varias maneras de pagar. Si el camarero pudiera pedir toda la cuenta a uno de los tres estaríais en un régimen de "responsabilidad solidaria" (partimos de la base de que el camarero no puede obligarte a ti a pagarlo todo). La idea es que el acreedor cobra y luego los deudores se apañan como pueden. La responsabilidad solidaria se opone a la mancomunada y a la parciaria, siendo esta última que cada uno se paga lo suyo ("a la catalana"). La posición del acreedor con deudores que responden parciariamente es más débil, ya que solo puede pedirle a cada deudor SU parte de la deuda total.

2. Concurso. La manera más fácil de explicar lo que es un concurso en el sentido corriente de la palabra es poner ejemplos. El concurso por antonomasia es Saber y ganar. Luego los hay de todos los tamaños y colores: la ruleta de la fortuna, password, humor amarillo, alta tensión, etc... Creo que se puede presumir que todo el mundo tiene en la cabeza la idea de lo que es un concurso.

Pues bien, al hablar de concurso en Derecho estamos hablando del "concurso de acreedores", que es lo que pasa cuando una empresa quiebra o se hunde (esto no es del todo exacto, pero servirá). El concurso, pues, es un procedimiento judicial por el que se intenta llegar a un acuerdo entre el deudor insolvente (que no puede pagar sus deudas) y sus acreedores. Si no es posible llegar a un acuerdo no queda más remedio que liquidar el patrimonio del deudor, o, lo que es lo mismo, vender todo lo que tiene para poder pagar a todos los acreedores en la medida de lo posible. Tengo aquí delante el temario de derecho concursal y podría extenderme párrafos y párrafos, pero mejor dejarlo así. Creo que ha quedado suficientemente clara la diferencia entre los dos sentidos de la palabra "concurso".

Para empezar yo creo que ya es suficiente. Me guardo unas cuantas palabras para entregas posteriores de esta serie.

¿Una semana y liceniado? ¡Ojalá!

Que la fuerza os acompañe.

jueves, 18 de junio de 2009

El registro central de rebeldes


¡Hola!

No debería estar actualizando por los motivos que todos sabéis ya de sobras, pero aquí estoy. Y es que mientras estudiaba ayer derecho procesal me crucé con un tema que TIENE que tener un post en la doctrina está dividida: el registro central de rebeldes (RCR).

Este registro, que depende del Ministerio de Justicia, se encarga de examinar los historiales y los currículums de aquellos que van contracorriente y que no están de acuerdo con la moral imperante: los "rebeldes". Para saber quién es un rebelde la policía judicial analiza las opiniones, expresadas tanto por escrito como de forma verbal, así como la forma de vestir, los sitios por donde se sale de fiesta y los gustos gastronómicos de los "rebeldes en potencia" (artículo 33 de la Ley del Registro Central de Rebeldes). La policía se centra sobretodo en buscar rebeldes en las universidades, conciertos underground, tertulias políticas, salas de cine en VO (hablar inglés suele ser un claro signo de rebeldía) y manifestaciones entre otros, aunque la enumeración que hace la ley no es cerrada. Una vez realizado el preceptivo informe sobre el rebelde en potencia, el director general de la demarcación provincial decide si se debe o no incluir a la persona en el registro (art. 54.1 y ss.). Dentro del registro hay dos categorías, que quizás ya intuyáis: los rebeldes con causa, ya sea política, ideológica o de cualquier otra índole; y los rebeldes sin causa (a los que el mundo ha hecho así). Las consecuencias de constar como rebelde en el registro son básicamente preventivas y de control, si bien habilita a las fuerzas del órden a mantener al rebelde en prisión sin autorización judicial durante 48h más de lo normal (que son 72, si no recuerdo mal).

Por supuesto (y gracias a Dios), todo lo que acabo de escribir es mentira. Una institución así sería inconstitucional en tantos niveles que resulta difícil de concebir. Ahora bien, existen mecanismos parecidos, más o menos justificados por motivos de seguridad por un lado (seguimiento de sospechosos de terrorismo, etc...), y existe un Registro Central de Rebeldes (civiles), aunque es algo bastante más soso.

La rebeldía, en derecho procesal, ocurre cuando una persona citada a un juicio no se presenta ni da señales de vida. Cuando sucede esto el juez tiene que intentar por todos los medios que la persona sepa que se está iniciando un juicio contra ella (para que se pueda defender), pero si esto resulta imposible se le declara en rebeldía y se sigue con el juicio. Hecho esto la persona pasa a constar en el famoso registro, hecho que permite que en cualquier juicio posterior el juez pueda pasar directamente a hacer las notificaciones por edictos, que viene a ser poner un papel en el tablón de anuncios del juzgado, y ahorrarse todo el procedimiento de averiguar el domicilio e intentar las notificaciones otra vez. Todo esto simplificando mucho, por supuesto. Si queréis conocer la regulación exacta (no todos de golpe, por favor) echadle un ojo a los arts. 496 y ss de la LEC.

Mucho más mundano, ¿verdad?

James Dean sí que era un malote.

Y ahora, ¡a estudiar se ha dicho!

lunes, 15 de junio de 2009

La Persona Jurídica

Hola a todos y bienvenidos.

¿Todo bien? Eso espero. Por aquí vamos tirando, una vez más (parece mentira) estamos de exámenes y antes de tener el agua al cuello aprovecho para colgar un post. De hecho ya debería sentir el agua al cuello (no queda más que una semana) pero mira, por una cosa o por otra no es así. Después de varios post más o menos generales hoy os voy a dar el tostón con algo de Derecho puro y duro: la personalidad jurídica (PJ). A pesar de lo duro del tema intentaré hacerlo ameno, siempre en la medida de lo posible (entendedme, por favol).

Además este post sirve de trampolín para una próxima colaboración en este vuestro blog por parte de un futuro penalista de renombre que tratará sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ya habrá tiempo para eso.

Al grano, pues. El Derecho es una serie de normas y reglas creadas por los seres humanos para regir sus relaciones. Como ya se ha dicho antes, estas relaciones pueden ser de acuerdo, que es cuando surge el contrato, o de conflicto, que es cuando necesitamos a los jueces. Todo esto y más se regula a través del derecho. Ahora bien, este análisis básico se puede refinar. Es tan cierto como que hay contratos y conflictos que a veces los seres humanos se juntan con un objetivo común y crean, por ejemplo, una empresa. O una ONG. O la Fundación Ramón y Katia Acín. Pues bien, mediante la personalidad jurídica lo que hace el derecho es dar una identidad propia a estos entes, al márgen de cada uno de sus componentes.

Así pues, en derecho hay tanto personas físicas (yo) como personas jurídicas (Matutano). Los dos tenemos capacidad jurídica, es decir, podemos ser titulares de derechos y de obligaciones (esta es otra frase mítica de la carrera que conviene recordar si queréis escaquearos de servir en un jurado). ¿Qué demonios quiere decir esto? Pues que los dos, tanto la persona física como la jurídica, podremos tener un patrimonio -€€€-, podremos comprar un coche o podremos pedir un préstamo. Las similitudes se limitan sobretodo al ámbito económico, porque como comprenderéis no tiene sentido aplicar las reglas del derecho de familia y sucesiones a las personas jurídicas. Otra diferencia fundamental, como veréis, es que las personas físicas pueden ir a la cárcel pero las personas jurídicas no.

Hablar de personas jurídicas así en abstracto es complicado, resulta más fácil ver en qué se plasma todo esto exactamente. Pues bien, las personas jurídicas más comunes e importantes son las empresas. También tenemos las asociaciones o las fundaciones, que tienen sus particularidades. Incluso la Administración es una persona jurídica. Cada uno de estos entes tiene una regulación muy, muy distinta, pero la idea tras todos ellos es la misma: existe una persona que engloba a todo el grupo y que se mantiene al margen del mismo. La utilidad de esta creación del derecho es BRUTAL, ya que hoy en día podemos conseguir muy poco como individuos, siempre resulta mucho más fácil conesguir nuestras metas en grupo.

¿Y este muermo te parece interesante, Víctor? Pues sí, me parece interesantísimo porque vemos una vez más como el derecho sirve de mecanismo para articular las relaciones humanas. Y permitidme hacer un último apunte de política. ¿Cómo creéis que regulará un régimen autoritario las personas jurídicas? Pues limitándolas al máximo, ya que al poder no le interesa que haya entes creados al márgen de su esfera de control. ¿Y un régimen liberal (contrapuesto a autoritario, no a socialdemócrata)? Pues como primará la libertad de las personas facilitará al máximo la creación de estos entes, poniendo las mínimas restricciones posibles.

Menudo rollo os acabo de echar. ¿Se entiende algo?

Próximamente: invitado sorpresa.

¡Dadme ánimos para ponerme a estudiar!

Apunte divertido del día: En francés "expresar" es "exprimer". ¿Cómo será "exprimir"?

lunes, 8 de junio de 2009

Chistes de abogados (2)

¡Hola a todos!

Ya toca ir actualizando y como no estoy particularmente inspirado he optado por hacer un copy-paste de una sentencia (real) que rulaba por internet hace tiempo, y que me figuro que la mayoría de vosotros ya habréis visto. Aún así me parece indicado darla a conocer desde este vuestro blog.

El tema vendría a ser el siguiente. Un tío es citado en el juzgado como acusado y llega tarde. El juez de primera instancia dicta sentencia y el susodicho, Miguel Pérez Lobo para más señas, presenta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial argumentando que, literalmente, "cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme".

Claro, poneos en el papel del juez. No tienes bastante con lo que tienes que encima tienes que aguantar las gracias de la gente. En cualquier caso la Audiencia debía estar de buen humor, porque en la sentencia de desestimación del recurso dice lo siguiente:

"Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inexistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto de juicio, este ya había concluido. Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación."

Moraleja 1: Llegad al juzgado con tiempo por si os da un apretón de última hora.

Moraleja 2: SIEMPRE probad lo que digáis.

Aquí os dejo el pdf original.

Se os permite comentar.

lunes, 1 de junio de 2009

El Jurado


No confundir con La Jurado, que son cosas distintas.

Bueeno, de momento los ultimos posts no han tenido demasiado éxito en lo que respecta a la participación y al feed-back en general, de modo que este post va a ser muy corto (sé que siempre digo lo mismo), y espero que contestéis o comenteis lo que os parezca. Además es un tema para el que no hace falta saber demasiado de Derecho, y que os cae más cerca de lo que creéis. El tema es, como reza el título, "El Jurado".

El Jurado es un sistema por el que unos ciudadanos cualquiera deciden sobre si una persona acusada de un delito es inocente o culpable. También es el tema sobre el que tengo que hacer una exposición el viernes que viene, de modo que tengo un mínimo conocimiento de causa cuando os digo que tiene bastante éxito a lo largo y ancho del mundo. En EEUU, por ejemplo, tienen derecho a que les juzgue un jurado popular (para crimenes de más de 6 meses de prisión). En el Reino Unido también tienen jurado, aunque está cayendo en desuso después de unas polémicas de los 90. En Francia, Italia y Alemania hay una especie de jurados mixtos en los que el juez y los ciudadanos elegidos redactan juntos la sentencia. Y para terminar este breve viaje, en Japón empezó a funcionar un sistema mixto hace dos semanas, el 21 de mayo. Hay hasta un manga que te explica lo que tienes que hacer si te toca.

Visto lo visto, y que a cualquiera (menos a los que tengáis conocimientos de derecho o ejerzáis un cargo público) os puede tocar un día cualquiera ser parte integrante de un jurado, ¿qué os parece? ¿Os gustaría tener que decidir sobre si alguien va a la cárcel o no?¿Creéis que la gente es demasiado inmadura, influenciable y tiene demasiados prejuicios como para poder decidir sobre algo tan importante?

¡Espero vuestras respuestas!

Mientras espero me dedicaré a estudiar japonés, ese idioma que nunca se termina.

Por cierto, la foto es de "12 angry men", la película del jurado por excelencia. Si los contáis falta uno, creo que es el que está haciendo la foto.