Mostrando entradas con la etiqueta procesal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta procesal. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de octubre de 2009

La prisión provisional

Libreeee, como el sol cuando amanece yo soy libreeee....

¡Hola!

Una de las notícias de hoy es que se ha dejado libre a Millet tras su declaración ante el juez por los múltiples delitos que se le imputan (apropiarse de los fondos del Palau de la Música, etc...). Quiero hacer un muy breve post sobre la prisión provisional, para que podáis entender un poco el porqué de esta decisión.

El artículo 503.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé tres causas que permiten al juez decretar la prisión provisional del acusado en un proceso criminal, siempre que a) haya indicios suficientes de que ha habido delito y b) haya indicios suficientes de que el acusado es culpable. Las causas son las siguientes:

1. Que haya riesgo de fuga.

2. Evitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas relevantes para el caso.


3. Evitar que se siga produciendo el delito (en el caso por ejemplo de la violencia de género).


Hay que tener en cuenta además que la prisión provisional se reserva a aquellos casos más "peligrosos", de modo que si se puede conseguir el mismo objetivo con una medida menos lesiva para la libertad del acusado debe hacerse así. Es por esto que les han sido retirados los pasaportes a Millet y a su mano derecha, Montull.

Una cosa muy distinta es el tema de la fianza (arts. 589 y ss LECrim), que tiene por objetivo garantizar la responsabilidad patrimonial derivada del delito. Me figuro que como los acusados devolvieron parte de lo sustraido el juez ha considerado que no hacía falta imponerles una fianza.

Dicho esto, es comprensible la indignación de la gente al ver que dos sinvergüenzas como estos campan tan anchos por la calle. Al post de la justicia material me remito.

Espero que esto os ayude a entender, aún estando en desacuerdo, la decisión del juez. Para eso está este blog, al fin y al cabo.

jueves, 24 de septiembre de 2009

Pequeñas diferencias (II)

¡Hola y feliz día de la Mercè a todos!

Todo bien, espero. Hoy es un día algo curioso, ya que es fiesta en Barcelona (Mercè es su patrona) pero no en el área metropolitana, de modo que si vives en Barcelona pero trabajas, digamos, en Badalona, tienes que ir a trabajar como un campeón. ¡Ahí estamos, aguantando el país, si señor! Como os habréis imaginado, sigo en Barcelona y a la espera de que me reclamen en la capital. Y yo hoy tengo vacaciones, pero vaya, de hecho llevo todo el mes de septiembre en el mismo plan. Aunque bueno, viendo lo que se me viene encima tampoco es como para hacer demasiadas fiestas...

En fin, esta semana os ofrecemos en ladoctrina la segunda entrega de la serie "pequeñas diferencias". Como os explicaba en el primer post de esta serie lo que intento hacer es comparar el significado normal de algunas palabras o expresiones con el significado que se les da en derecho. Y la verdad es que hay cosas que parece mentira que puedan tener significados tan dispares. Hoy nos centraremos en el lanzamiento y en los vicios ocultos

1. Lanzamiento. Dícese de la acción de proyectar un objeto en la distancia. Así pues, hablamos de un lanzamiento o tiro desde la línea de tres en baloncesto, o de un lanzamiento con efecto en béisbol. O de lanzamiento de jabalina en atletismo. Todos estamos familiarizados con lo que es un lanzamiento, vaya.

Pues bien, en derecho procesal, cuando hablamos de lanzamiento nos referimos a un deshaucio. Es decir, cuando hay que echar a alguien de un bien inmueble (dile piso, dile chalet, dile terreno) por la fuerza, lo que hacemos es ejecutar una sentencia que obliga a la persona a irse de esa casa pero que aún con la sentencia se niega a hacerlo. En un cierto sentido es verdad que los significados son parecidos, aunque a la persona que "okupa" la casa no se la lanza, literalmente hablando, si bien la imagen de Moe lanzando a Barney del bar es bien conocida por todos.

2. Vicios ocultos. Esta es de las buenas. Un vicio oculto, de normal, quiere decir pues no sé, fumar en el lavabo, llevar una petaca de whisky en el tobillo "por si acaso", mirar por la cerradura el vestuario de las chicas, guardar una caja de galletas príncipe en el cajón de la oficina, jugar a la play hasta altas horas de la madrugada sin volúmen para que no te oigan tus padres, o yo que sé, cualquier otro que se os ocurra. El significado más habitual de vicio podríamos decir que es una mala costumbre o una adicción normalmente considerada negativa. Y oculto, por su parte, quiere decir que se esconde, que no se hace de forma pública.

Poco que ver con la definición que le damos a los vicios ocultos en derecho. En civil los vicios ocultos son aquellas características del objeto del contrato que lo hacen inútil o que reducen su valor de manera sustantiva y que no pueden apreciarse a simple vista. Esto de los vicios ocultos se estudia en profundidad en civil II (bueno, o se estudiaba hasta que implantaron Bolonia), y es más fácil de entender con ejemplos. Si compro un coche y no tiene cristales estamos ante un vicio normal y perceptible por cualquiera. Si en cambio el coche parece que tira, pero de repente explota el motor porque faltaba no se qué líquido, estamos ante un vicio oculto, ya que era imposible darse cuenta de que el defecto existía.

Como colofón nada más decir que el vendedor está obligado al saneamiento por vicios ocultos (1484 y ss. CC). Mira, esto del saneamiento nos puede servir para el próximo episodio de las pequeñas diferencias.

Tenía otra palabra preparada, pero mejor me la guardo que este post ya es suficientemente largo.

Nada más, ¡buen fin de semana!

jueves, 18 de junio de 2009

El registro central de rebeldes


¡Hola!

No debería estar actualizando por los motivos que todos sabéis ya de sobras, pero aquí estoy. Y es que mientras estudiaba ayer derecho procesal me crucé con un tema que TIENE que tener un post en la doctrina está dividida: el registro central de rebeldes (RCR).

Este registro, que depende del Ministerio de Justicia, se encarga de examinar los historiales y los currículums de aquellos que van contracorriente y que no están de acuerdo con la moral imperante: los "rebeldes". Para saber quién es un rebelde la policía judicial analiza las opiniones, expresadas tanto por escrito como de forma verbal, así como la forma de vestir, los sitios por donde se sale de fiesta y los gustos gastronómicos de los "rebeldes en potencia" (artículo 33 de la Ley del Registro Central de Rebeldes). La policía se centra sobretodo en buscar rebeldes en las universidades, conciertos underground, tertulias políticas, salas de cine en VO (hablar inglés suele ser un claro signo de rebeldía) y manifestaciones entre otros, aunque la enumeración que hace la ley no es cerrada. Una vez realizado el preceptivo informe sobre el rebelde en potencia, el director general de la demarcación provincial decide si se debe o no incluir a la persona en el registro (art. 54.1 y ss.). Dentro del registro hay dos categorías, que quizás ya intuyáis: los rebeldes con causa, ya sea política, ideológica o de cualquier otra índole; y los rebeldes sin causa (a los que el mundo ha hecho así). Las consecuencias de constar como rebelde en el registro son básicamente preventivas y de control, si bien habilita a las fuerzas del órden a mantener al rebelde en prisión sin autorización judicial durante 48h más de lo normal (que son 72, si no recuerdo mal).

Por supuesto (y gracias a Dios), todo lo que acabo de escribir es mentira. Una institución así sería inconstitucional en tantos niveles que resulta difícil de concebir. Ahora bien, existen mecanismos parecidos, más o menos justificados por motivos de seguridad por un lado (seguimiento de sospechosos de terrorismo, etc...), y existe un Registro Central de Rebeldes (civiles), aunque es algo bastante más soso.

La rebeldía, en derecho procesal, ocurre cuando una persona citada a un juicio no se presenta ni da señales de vida. Cuando sucede esto el juez tiene que intentar por todos los medios que la persona sepa que se está iniciando un juicio contra ella (para que se pueda defender), pero si esto resulta imposible se le declara en rebeldía y se sigue con el juicio. Hecho esto la persona pasa a constar en el famoso registro, hecho que permite que en cualquier juicio posterior el juez pueda pasar directamente a hacer las notificaciones por edictos, que viene a ser poner un papel en el tablón de anuncios del juzgado, y ahorrarse todo el procedimiento de averiguar el domicilio e intentar las notificaciones otra vez. Todo esto simplificando mucho, por supuesto. Si queréis conocer la regulación exacta (no todos de golpe, por favor) echadle un ojo a los arts. 496 y ss de la LEC.

Mucho más mundano, ¿verdad?

James Dean sí que era un malote.

Y ahora, ¡a estudiar se ha dicho!