martes, 20 de octubre de 2009

La prisión provisional

Libreeee, como el sol cuando amanece yo soy libreeee....

¡Hola!

Una de las notícias de hoy es que se ha dejado libre a Millet tras su declaración ante el juez por los múltiples delitos que se le imputan (apropiarse de los fondos del Palau de la Música, etc...). Quiero hacer un muy breve post sobre la prisión provisional, para que podáis entender un poco el porqué de esta decisión.

El artículo 503.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé tres causas que permiten al juez decretar la prisión provisional del acusado en un proceso criminal, siempre que a) haya indicios suficientes de que ha habido delito y b) haya indicios suficientes de que el acusado es culpable. Las causas son las siguientes:

1. Que haya riesgo de fuga.

2. Evitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas relevantes para el caso.


3. Evitar que se siga produciendo el delito (en el caso por ejemplo de la violencia de género).


Hay que tener en cuenta además que la prisión provisional se reserva a aquellos casos más "peligrosos", de modo que si se puede conseguir el mismo objetivo con una medida menos lesiva para la libertad del acusado debe hacerse así. Es por esto que les han sido retirados los pasaportes a Millet y a su mano derecha, Montull.

Una cosa muy distinta es el tema de la fianza (arts. 589 y ss LECrim), que tiene por objetivo garantizar la responsabilidad patrimonial derivada del delito. Me figuro que como los acusados devolvieron parte de lo sustraido el juez ha considerado que no hacía falta imponerles una fianza.

Dicho esto, es comprensible la indignación de la gente al ver que dos sinvergüenzas como estos campan tan anchos por la calle. Al post de la justicia material me remito.

Espero que esto os ayude a entender, aún estando en desacuerdo, la decisión del juez. Para eso está este blog, al fin y al cabo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario