lunes, 5 de octubre de 2009

Latinajos (V): De iure vs. de facto

¡Hola!

¿Cómo estamos? Por aquí va todo bien, tras una muy provechosa visita relámpago a la capital en la que me pude hacer un poco más a la idea del colegio mayor en el que voy a vivir, si todo va bien, hasta que apruebe las oposiciones dentro de tres (cruzad los dedos) años. Creo que el tema del César Carlos se merece un post exclusivo que vendrá más adelante, cuando ya me haya incorporado de forma definitiva. Además esta vez, no como la anterior a finales de agosto, he estado muy bien acompañado, cosa que siempre es de agradecer.

Bien, nos adentraremos hoy, de la mano de las expresiones latinas "de facto" y "de iure", en el fascinante mundo de la relación entre el fondo y la forma, uno de los temas que a mi más me interesan del Derecho. Se trata de algo que no se estudia como tal en ninguna asignatura, aunque se va viendo desde los distintos sectores del derecho. Así, vemos qué pasa si una licencia de obras tiene defectos de forma (en administrativo), qué pasa si el matrimonio se celebra sin la debida forma (en civil o en eclesiástico), o qué pasa si una letra de cambio no cumple con los requisitos formales (en mercantil). No me voy a centrar en los defectos de forma en concreto ya que no acabaríamos nunca, sino que voy a realizar un par de reflexiones más bien abstractas sobre el tema.

Vamos por pasos. Cuando decimos que alguien o algo lo es "de iure" queremos decir que tiene tal o cual consideración porque ha seguido unos pasos y unas formalidades fijados en las leyes. Es decir, Rodríguez Zapatero es un presidente del gobierno "de iure", porque ha sido elegido de acuerdo con el procedimiento que fija la Constitución para determinar quién gobierna.

Por el contrario, cuando decimos que algo o alguien lo es "de facto", nos estamos refiriendo a una condición al márgen de los cauces del derecho (otra mítica expresión de la carrera). No se si seguís todo lo que está pasando en Honduras, pero se trata de una caso en el que el presidente "de iure" fue expulsado del gobierno y del país, pasando el general Micheletti a ser el presidente "de facto" tras el golpe de estado. La constitución hondureña me imagino que no contempla el golpe de Estado como forma legítima de pasar a ser presidente, de modo que Micheletti no es presidente legítimo o "de iure".

¿Y a mi qué más me da?, os estaréis preguntando. Pues os dará más o menos en función de lo que os interese la política. El derecho es fundamentalmente un límite formal al poder, una manera de controlar lo que se hace a través de cómo se hace. Así, si se quiere meter a alguien en la cárcel hay que seguir todos los requisitos de las leyes (un proceso justo, que el delito esté tipificado, etc, etc...), ya que de no hacerlo no será un encarcelamiento válido. Si alguien quiere presidir un país tiene que conseguir una mayoría de votos, que le permitan tener una mayoría en el Congreso que le permita ser elegido presidente. De no hacerlo, estaremos ante un presidente a todas luces inconstitucional, dicho lo cuál agárrate porque por esto ya hemos pasado y no es del todo divertido.

Por otro lado, la obligación de seguir las normas carece de sentido si las normas responden a criterios, digamos, "absolutistas" (for the lack of a better word, como dicen los ingleses). Me explico. En Corea del Norte tienen Constitución y tienen leyes y controles formales y jueces y todo lo que queráis. ¿Qué pasa en realidad? Que quien manda es el queridísimo líder Kim Jong Il y que lo que dice va a misa. Es un claro ejemplo en el que la política (el poder) se sirve del derecho en lugar de ser el derecho un control del poder.

Me ha salido un post bastante caótico... A pesar de todo, ¿me explico?

Si os ha gustado no os perdáis el post de mis aventuras y desventuras con los mossos d'esquadra.

¡Pronto más!

1 comentario:

  1. Bueno, se entiende asín asín... pero lo que tu audiencia de verdad quiere saber es cómo está el panorama por la capital del reino...

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