¡Hola!
Ayer por la noche, como os decía en el anterior post, no me notaba particularmente inspirado y puse nada más un comic de Mafalda para que no se diga que este blog no se actualiza. La verdad es que tengo unos cuantos temas pensados, pero viendo la tele esta mañana ha salido una noticia que me veo obligado a comentar, esta vez sí, desde el derecho. Si es que no hay más que encender la tele para ver que lo que os decía hace tiempo de que el derecho está en todas partes es cierto. Y si a eso le sumamos que la realidad supera a menudo la ficción tenemos un bonito cuadro.
La noticia, aparecida en El Punt de Girona, vendría a ser la siguiente: Un chico atraca a otros tres con un cutter y, una vez tiene todas sus pertenencias, les da la oportunidad de recuperarlo todo a un juego de piedra, papel, tijera. Como gana se lleva el botín, pero esto no evita que los tres chicos le denuncien a la policía, que al poco le detiene. El fiscal pide 4 años y medio de cárcel por un delito de robo con arma peligrosa (artículo 242 del Código Penal).
Al comentar este hecho por la tele, el comentarista se hacía una pregunta: ¿Cómo valorará esto la justicia? Pues bien, desde este blog vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta, en la medida de lo posible y, espero, con vuestra colaboración. No voy a entrar a explicar qué es un delito ni las garantías de tipicidad, etc, etc, sino que quiero centrarme en el tema de los agravantes y los atenuantes de la pena, transformando la pregunta del siguiente modo: ¿El hecho de permitir recuperar el botín a sus víctimas con un juego de piedra, papel, tijera debería valorarse como agravante, como atenuante o no debería tener efectos? Omitiremos por cuestiones de espacio el que los agravantes tengan que estar expresamente previstos en el Código.
1. Valoración como agravante. Los agravantes son las circunstancias del delito que, por su peligrosidad o por lo lesivas que son, ya sea para con la víctima o para con la sociedad (sí, creo que todos deberíamos usar el "para con" más frecuentemente), merecen un castigo más duro. Hombre, dificilmente será más peligroso que te roben con un cutter que que te roben con un cutter y luego te permitan recuperar lo robado jugando a piedra, papel, tijera, aunque sólo sea de broma. Sí es verdad que piensas "hostia, no sólo me roba la cartera sino que encima se cachondea", pero no creo que esto se un argumento suficiente para castigar más al culpable.
2. Valoración como atenuante. Los atenuantes funcionan de manera un poco distinta a los agravantes. Además de ser las circunstancias que reducen la peligrosidad del delito (ved, por ejemplo, el 242.3 CP) también entra aquí todo aquello que afecta a la voluntad del delincuente y a su actitud frente al delito (ved el 21 CP), como por ejemplo confesar. Dicho esto, ¿realmente es menos peligroso que te ofrezcan lo que les ofrecieron a estos chicos? Si miramos los posibles resultados del juego, es decir, a) gana y se lo lleva todo, b) pierde y se lo devuelve o c) pierde y se lo lleva todo, vemos que hay una opción más que sin el juego (la b) que es beneficiosa para las víctimas. El caso es que, si se da la opción b, seguramente sí habría atenuante pero sería por devolver las cosas y no por ofrecer la oportunidad de recuperarlas, cosa que me lleva a la tercera opción. Imaginaos la situación si esto fuera una atenuante:
Juez: - Y el reo será culpable de robo con la atenuante del juego de azar.
Tú (víctima): - Oiga, pero si a mi me robó igual, me quedé sin móvil y sin cartera.
Juez: - Ya, pero usted dijo cara y no cruz, una lástima.
Tú: - Pero, pero, pero...
Juez: - Se levanta la sesión.
3. No valoración. Esta opción es la más razonable a mi juicio. El hecho en sí de dar la opción a alguien de recuperar sus pertenencias (en el caso de un robo) mediante un juego de azar no creo que deba tener efectos sobre la pena. Esto sólo debe suceder en caso de que la víctima "gane", y si se reduce el castigo será por la minimización de la lesión y no por haber dado la opción de jugarlo. Como vemos en el ejemplo de arriba el resultado es bastante absurdo.
En fin, ¿cómo lo véis vosotros? ¿Algún penalista se anima a hacer un análisis más en profundida o a corregirme en algún punto? En cualquier caso, y perdonadme por el lenguaje, que coj**** tiene este tío.
Apunte friki del día: La nueva versión de piedra, papel, tijera se llama "piedra, papel, tijera, lagarto, Spock", y le da mil vueltas al original.
La noticia, aparecida en El Punt de Girona, vendría a ser la siguiente: Un chico atraca a otros tres con un cutter y, una vez tiene todas sus pertenencias, les da la oportunidad de recuperarlo todo a un juego de piedra, papel, tijera. Como gana se lleva el botín, pero esto no evita que los tres chicos le denuncien a la policía, que al poco le detiene. El fiscal pide 4 años y medio de cárcel por un delito de robo con arma peligrosa (artículo 242 del Código Penal).
Al comentar este hecho por la tele, el comentarista se hacía una pregunta: ¿Cómo valorará esto la justicia? Pues bien, desde este blog vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta, en la medida de lo posible y, espero, con vuestra colaboración. No voy a entrar a explicar qué es un delito ni las garantías de tipicidad, etc, etc, sino que quiero centrarme en el tema de los agravantes y los atenuantes de la pena, transformando la pregunta del siguiente modo: ¿El hecho de permitir recuperar el botín a sus víctimas con un juego de piedra, papel, tijera debería valorarse como agravante, como atenuante o no debería tener efectos? Omitiremos por cuestiones de espacio el que los agravantes tengan que estar expresamente previstos en el Código.
1. Valoración como agravante. Los agravantes son las circunstancias del delito que, por su peligrosidad o por lo lesivas que son, ya sea para con la víctima o para con la sociedad (sí, creo que todos deberíamos usar el "para con" más frecuentemente), merecen un castigo más duro. Hombre, dificilmente será más peligroso que te roben con un cutter que que te roben con un cutter y luego te permitan recuperar lo robado jugando a piedra, papel, tijera, aunque sólo sea de broma. Sí es verdad que piensas "hostia, no sólo me roba la cartera sino que encima se cachondea", pero no creo que esto se un argumento suficiente para castigar más al culpable.
2. Valoración como atenuante. Los atenuantes funcionan de manera un poco distinta a los agravantes. Además de ser las circunstancias que reducen la peligrosidad del delito (ved, por ejemplo, el 242.3 CP) también entra aquí todo aquello que afecta a la voluntad del delincuente y a su actitud frente al delito (ved el 21 CP), como por ejemplo confesar. Dicho esto, ¿realmente es menos peligroso que te ofrezcan lo que les ofrecieron a estos chicos? Si miramos los posibles resultados del juego, es decir, a) gana y se lo lleva todo, b) pierde y se lo devuelve o c) pierde y se lo lleva todo, vemos que hay una opción más que sin el juego (la b) que es beneficiosa para las víctimas. El caso es que, si se da la opción b, seguramente sí habría atenuante pero sería por devolver las cosas y no por ofrecer la oportunidad de recuperarlas, cosa que me lleva a la tercera opción. Imaginaos la situación si esto fuera una atenuante:
Juez: - Y el reo será culpable de robo con la atenuante del juego de azar.
Tú (víctima): - Oiga, pero si a mi me robó igual, me quedé sin móvil y sin cartera.
Juez: - Ya, pero usted dijo cara y no cruz, una lástima.
Tú: - Pero, pero, pero...
Juez: - Se levanta la sesión.
3. No valoración. Esta opción es la más razonable a mi juicio. El hecho en sí de dar la opción a alguien de recuperar sus pertenencias (en el caso de un robo) mediante un juego de azar no creo que deba tener efectos sobre la pena. Esto sólo debe suceder en caso de que la víctima "gane", y si se reduce el castigo será por la minimización de la lesión y no por haber dado la opción de jugarlo. Como vemos en el ejemplo de arriba el resultado es bastante absurdo.
En fin, ¿cómo lo véis vosotros? ¿Algún penalista se anima a hacer un análisis más en profundida o a corregirme en algún punto? En cualquier caso, y perdonadme por el lenguaje, que coj**** tiene este tío.
Apunte friki del día: La nueva versión de piedra, papel, tijera se llama "piedra, papel, tijera, lagarto, Spock", y le da mil vueltas al original.
¡Pronto más!
El millor de la notícia és "fent servir un català molt correcte" xD
ResponderEliminarJo no sé què faria si fos el jutge. Segurament faria cas omís al fet de donar la oportunitat a recuperar les coses a pedra-paper-tisora. El més subrealista de tot és: un noi amb un cuter i tres amics? Jo fotria els tres amics a la presó per tontos!