¡Hola familia! ¿Me habíais echado de menos?
Ya hace casi dos semanas que no escribo, y esto me lo noto yo y me imagino que os lo notaréis también vosotros. Estamos de acuerdo, no podemos estar tanto tiempo sin aprender algo nuevo de Derecho. Antes de nada os merecéis la explicación de por qué quien os escribe ha estado ausente durante estas dos semanas. Pues bien, como me imagino que la mayoría ya sabréis, me he mudado a un Colegio Mayor en Madrid y he estado esta semana muy liado con la mudanza y consiguiendo los temas de la oposición y reuniéndome con los preparadores de idiomas y tal y cual pascual. Por si esto no fuera suficiente, no tengo Internet en la habitación, con lo cual me conecto muy de vez en cuando y no es plan de acaparar el único ordenador que funciona de todo el colegio. Esto está siendo un poco como una terapia de shock después de mi adicción a Internet durante mis dos meses de vacaciones. En fin, vamos a lo que vamos que tampoco tenemos todo el día.
Os prometí hace dos semanas, cuando la crisis estaba en su momento álgido, un post sobre el “Alakrana”. Para no faltar a mi palabra, y como en cualquier caso lo del “Alakrana” me servía de excusa para tratar un tema puramente jurídico (mejor no nos metemos en política), ahí vamos. Resumiendo mucho el tema: unos piratas somalíes secuestraron un atunero, el “Alakrana”, con no sé cuantos marineros a bordo, y el gobierno no consiguió liberarlos hasta hace tres o cuatro días, después de mucho lío. Parte del problema era que la marina había conseguido detener a dos de los piratas, que de hecho habían sido traídos a España para ser juzgados por delitos contra la integridad física de los marineros y por secuestro y tal. Sobre esto quería yo hablaros hoy.
En España y, por lo que tengo entendido, en la mayoría de Europa continental, rige el principio de legalidad (que a lo tonto tiene 200 significados distintos), que viene a decir lo siguiente en lo que ahora nos interesa: Si el fiscal (quien lleva el caso) cree por los indicios que sean que puede haberse cometido un delito, está obligado a investigarlo y a llevarlo ante el juez de instrucción. Así pues, cuando la marina detuvo a los dos piratas y, por los datos de que se disponía, había indicios de delito, el fiscal tenía la obligación (no me cansaré de subrayarlo) de investigar el crimen. España no podía, por lo tanto, simplemente liberar a los dos piratas y devolverlos a Somalia, ya que eran sospechosos en una investigación en curso. Se barajaron bastantes opciones, pero en cualquier caso tenían un percal considerable.
¿Esto es así en todas partes? Pues no señor. En EEUU, sin ir más lejos, funcionan de un modo completamente distinto: el fiscal (attorney, si no me equivoco) tiene mucho margen para decidir si investiga o no un caso, además de que se le elige mediante elección popular. El ejemplo más claro es aquél en que el fiscal no acusa a alguien de la mafia que está dispuesto a declarar en contra de los jefazos. Todos hemos visto mil series y películas americanas en que esto se ve claramente. Así las cosas, ¿qué habría pasado con el Alakrana en EEUU? Pues es difícil saberlo (no negociamos con terroristas, hijo), pero al menos podrían haber dejado libres a los dos piratas sin tener que rasgarse las vestiduras.
No voy a entrar a valorar si uno de los dos sistemas es mejor que el otro porque: a) este post ya es suficientemente largo, y b) como decía un profesor mío, “esto al final son cosas culturales”. En cualquier caso, ¿qué pensáis vosotros? ¿Qué es más práctico?¿Qué es más justo?
Tengo unos temas sobre tratados internacionales que os van a encantar. Pronto en la doctrina (que no, que es broma).
Ya hace casi dos semanas que no escribo, y esto me lo noto yo y me imagino que os lo notaréis también vosotros. Estamos de acuerdo, no podemos estar tanto tiempo sin aprender algo nuevo de Derecho. Antes de nada os merecéis la explicación de por qué quien os escribe ha estado ausente durante estas dos semanas. Pues bien, como me imagino que la mayoría ya sabréis, me he mudado a un Colegio Mayor en Madrid y he estado esta semana muy liado con la mudanza y consiguiendo los temas de la oposición y reuniéndome con los preparadores de idiomas y tal y cual pascual. Por si esto no fuera suficiente, no tengo Internet en la habitación, con lo cual me conecto muy de vez en cuando y no es plan de acaparar el único ordenador que funciona de todo el colegio. Esto está siendo un poco como una terapia de shock después de mi adicción a Internet durante mis dos meses de vacaciones. En fin, vamos a lo que vamos que tampoco tenemos todo el día.
Os prometí hace dos semanas, cuando la crisis estaba en su momento álgido, un post sobre el “Alakrana”. Para no faltar a mi palabra, y como en cualquier caso lo del “Alakrana” me servía de excusa para tratar un tema puramente jurídico (mejor no nos metemos en política), ahí vamos. Resumiendo mucho el tema: unos piratas somalíes secuestraron un atunero, el “Alakrana”, con no sé cuantos marineros a bordo, y el gobierno no consiguió liberarlos hasta hace tres o cuatro días, después de mucho lío. Parte del problema era que la marina había conseguido detener a dos de los piratas, que de hecho habían sido traídos a España para ser juzgados por delitos contra la integridad física de los marineros y por secuestro y tal. Sobre esto quería yo hablaros hoy.
En España y, por lo que tengo entendido, en la mayoría de Europa continental, rige el principio de legalidad (que a lo tonto tiene 200 significados distintos), que viene a decir lo siguiente en lo que ahora nos interesa: Si el fiscal (quien lleva el caso) cree por los indicios que sean que puede haberse cometido un delito, está obligado a investigarlo y a llevarlo ante el juez de instrucción. Así pues, cuando la marina detuvo a los dos piratas y, por los datos de que se disponía, había indicios de delito, el fiscal tenía la obligación (no me cansaré de subrayarlo) de investigar el crimen. España no podía, por lo tanto, simplemente liberar a los dos piratas y devolverlos a Somalia, ya que eran sospechosos en una investigación en curso. Se barajaron bastantes opciones, pero en cualquier caso tenían un percal considerable.
¿Esto es así en todas partes? Pues no señor. En EEUU, sin ir más lejos, funcionan de un modo completamente distinto: el fiscal (attorney, si no me equivoco) tiene mucho margen para decidir si investiga o no un caso, además de que se le elige mediante elección popular. El ejemplo más claro es aquél en que el fiscal no acusa a alguien de la mafia que está dispuesto a declarar en contra de los jefazos. Todos hemos visto mil series y películas americanas en que esto se ve claramente. Así las cosas, ¿qué habría pasado con el Alakrana en EEUU? Pues es difícil saberlo (no negociamos con terroristas, hijo), pero al menos podrían haber dejado libres a los dos piratas sin tener que rasgarse las vestiduras.
No voy a entrar a valorar si uno de los dos sistemas es mejor que el otro porque: a) este post ya es suficientemente largo, y b) como decía un profesor mío, “esto al final son cosas culturales”. En cualquier caso, ¿qué pensáis vosotros? ¿Qué es más práctico?¿Qué es más justo?
Tengo unos temas sobre tratados internacionales que os van a encantar. Pronto en la doctrina (que no, que es broma).
¡A cuidarse!