¡Hola!
Noticia de última hora: me instalo en el Colegio Mayor el jueves que viene, en una semana. Seguramente me vaya a Madrid un par de días antes para preparar el terreno (buscarme el ajuar y tal), pero en cualquier caso ya ha llegado el momento de la verdad: la oposición está más cerca que nunca. ¡Que alivio!
Vamos ya con lo nuestro. Quiero hacer un post sobre el secuestro del Alakrana, pero tengo ciertas dudas sobre la terminología que me lo impiden por el momento, de modo que en su lugar os traigo la tercera entrega de la serie pequeñas diferencias (la primera aquí y la segunda aquí) con dos términos de esos que se te quedan quieras o no después de 4 años de carrera: fuente y real. Mejor empiezo por "real", que es algo más complicada y dejo lo fácil para el final. Si no os gusta, lo decís y lo edito en un momento.
1. Real. En el lenguaje del día a día "real" puede querer decir dos cosas. La primera es que tiene que ver con el rey, la reina o la institución de la monarquía en general; así, hablamos de la Casa Real, el Real Madrid o de pavo real. La segunda definición se refiere a aquello que es tangible o perceptible, y que se opone a ficticio. Así, puedo decir que el ordenador desde el que os escribo es real, y que los unicornios no lo son. Precisiones léxicas y disquisiciones filosóficas aparte, esta es más o menos la definición normal de "real".
¿Y en derecho? Pues nada que ver, señora. La acepción más utilizada en derecho es la que viene del latín res, o cosa, y se opone a "personal". Cobra sentido, pues, la clásica división que a los estudiantes nos machacan año tras año entre derechos reales y derechos personales. Y ahora a ver como os explico yo lo que son los derechos reales en tres frases y sin liarme demasiado... Veamos. Los derechos reales son aquellos que van ligados a bienes (o cosas) concretos, siendo el ejemplo básico y fundamental la propiedad. Suelen ser oponibles erga omnes y también suelen estar inscritos en registros públicos. Madre mía, esto no hay quien lo entienda. Mejor os pongo un ejemplo.
Imaginaos que soy propietario de un piso. Mi derecho es real porque se proyecta sobre el piso en concreto, está en el Registro de la Propiedad y es oponible ante terceros. Ahora imaginaos que yo hago un contrato de alquiler del piso con Manolo y que luego se lo vendo a Juan. Juan, radiante con su nuevo piso, llega y ve que tiene a Manolo ocupándole el salón. El derecho que tiene Manolo a estar en el piso NO es real, sino que es personal, porque se deriva de un contrato que no transmite la propiedad del piso. Es decir, Manolo a Juan no le puede decir nada, aunque tenga un contrato para 5 años y sólo haya pasado uno, porque él no tenía ni idea de que existía el contrato siquiera. Si en lugar de hacer un arrendamiento hubiera constituido un usufructo (pronto más sobre este palabro) a favor de Manolo, el derecho se hubiera inscrito en el Registro y Juan no podría echar a Manolo del piso hasta que se extinguiera el mismo. Conclusión: esto es un percal que para qué y hará falta un post dedicado exclusivamente a esto. Algún registrador o notario del colegio encontraré para que nos ilustre.
2. Fuente. Una fuente es, hablando en plata, un lugar del que sale agua, un manantial.
En derecho hablamos, una y otra vez, de "las fuentes del derecho X", donde X puede ser cualquier área del derecho que se os ocurra: laboral, internacional, civil, penal, administrativo, constitucional y un largo etcétera. Aquí "fuente" tiene el sentido de orígen, de proceso por el cual las normas son válidamente aceptadas como tales. Aspecto importante a retener: varían, más o menos, según el área. El convenio colectivo es fuente del derecho laboral pero no del internacional, por ejemplo, aunque los tratados pueden ser por su parte fuentes del derecho laboral. Y mejor no sigo que veo que nos acercamos peligrosamente a la filosofía del derecho, terreno minado dónde los haya.
Dejo ya de torturaros.
Pronto el post sobre el Alakrana, prometido.
Noticia de última hora: me instalo en el Colegio Mayor el jueves que viene, en una semana. Seguramente me vaya a Madrid un par de días antes para preparar el terreno (buscarme el ajuar y tal), pero en cualquier caso ya ha llegado el momento de la verdad: la oposición está más cerca que nunca. ¡Que alivio!
Vamos ya con lo nuestro. Quiero hacer un post sobre el secuestro del Alakrana, pero tengo ciertas dudas sobre la terminología que me lo impiden por el momento, de modo que en su lugar os traigo la tercera entrega de la serie pequeñas diferencias (la primera aquí y la segunda aquí) con dos términos de esos que se te quedan quieras o no después de 4 años de carrera: fuente y real. Mejor empiezo por "real", que es algo más complicada y dejo lo fácil para el final. Si no os gusta, lo decís y lo edito en un momento.
1. Real. En el lenguaje del día a día "real" puede querer decir dos cosas. La primera es que tiene que ver con el rey, la reina o la institución de la monarquía en general; así, hablamos de la Casa Real, el Real Madrid o de pavo real. La segunda definición se refiere a aquello que es tangible o perceptible, y que se opone a ficticio. Así, puedo decir que el ordenador desde el que os escribo es real, y que los unicornios no lo son. Precisiones léxicas y disquisiciones filosóficas aparte, esta es más o menos la definición normal de "real".
¿Y en derecho? Pues nada que ver, señora. La acepción más utilizada en derecho es la que viene del latín res, o cosa, y se opone a "personal". Cobra sentido, pues, la clásica división que a los estudiantes nos machacan año tras año entre derechos reales y derechos personales. Y ahora a ver como os explico yo lo que son los derechos reales en tres frases y sin liarme demasiado... Veamos. Los derechos reales son aquellos que van ligados a bienes (o cosas) concretos, siendo el ejemplo básico y fundamental la propiedad. Suelen ser oponibles erga omnes y también suelen estar inscritos en registros públicos. Madre mía, esto no hay quien lo entienda. Mejor os pongo un ejemplo.
Imaginaos que soy propietario de un piso. Mi derecho es real porque se proyecta sobre el piso en concreto, está en el Registro de la Propiedad y es oponible ante terceros. Ahora imaginaos que yo hago un contrato de alquiler del piso con Manolo y que luego se lo vendo a Juan. Juan, radiante con su nuevo piso, llega y ve que tiene a Manolo ocupándole el salón. El derecho que tiene Manolo a estar en el piso NO es real, sino que es personal, porque se deriva de un contrato que no transmite la propiedad del piso. Es decir, Manolo a Juan no le puede decir nada, aunque tenga un contrato para 5 años y sólo haya pasado uno, porque él no tenía ni idea de que existía el contrato siquiera. Si en lugar de hacer un arrendamiento hubiera constituido un usufructo (pronto más sobre este palabro) a favor de Manolo, el derecho se hubiera inscrito en el Registro y Juan no podría echar a Manolo del piso hasta que se extinguiera el mismo. Conclusión: esto es un percal que para qué y hará falta un post dedicado exclusivamente a esto. Algún registrador o notario del colegio encontraré para que nos ilustre.
2. Fuente. Una fuente es, hablando en plata, un lugar del que sale agua, un manantial.
En derecho hablamos, una y otra vez, de "las fuentes del derecho X", donde X puede ser cualquier área del derecho que se os ocurra: laboral, internacional, civil, penal, administrativo, constitucional y un largo etcétera. Aquí "fuente" tiene el sentido de orígen, de proceso por el cual las normas son válidamente aceptadas como tales. Aspecto importante a retener: varían, más o menos, según el área. El convenio colectivo es fuente del derecho laboral pero no del internacional, por ejemplo, aunque los tratados pueden ser por su parte fuentes del derecho laboral. Y mejor no sigo que veo que nos acercamos peligrosamente a la filosofía del derecho, terreno minado dónde los haya.
Dejo ya de torturaros.
Pronto el post sobre el Alakrana, prometido.