Mostrando entradas con la etiqueta efectos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta efectos. Mostrar todas las entradas

domingo, 18 de octubre de 2009

El tanteo y retracto

¡Hola!

¿Cómo están ustedeees? Por aquí seguimos igual que la semana pasada y que la anterior, sin novedades en el frente. Voy a empezar sin más dilación, y en respuesta a la petición de una lectora de este blog, con un tema algo complicado pero que creo que es interesante de todos modos: el derecho de tanteo y retracto.

Para que os ubiquéis, este tema se trata en derecho civil y es bastante común (no como, qué sé yo, la anticresis del 1881 del CC), de modo que no sería extraño que tarde o temprano os cruzárais con esta institución. El derecho de tanteo y retracto en si no es difícil de entender, aunque la interpretación de los tribunales y de la doctrina (que, para variar, está dividida) provoca algún que otro quebradero de cabeza. Poneos las gorras de pensar, que vamos a ello.

Lo primero es lo primero; ¿esto qué es lo que es? Lo mejor será explicarlo con un ejemplo. Imaginad que Juan le quiere vender el coche a Antonio por 5.000€. Si yo tengo un derecho de tanteo, antes de venderle el coche a Antonio, Juan me tiene que decir: -¿Lo quieres tu?. El retracto, por su parte, opera cuando Juan ya le ha vendido el coche a Antonio, y me permite rescindir la compraventa. Este tipo de derechos se llaman "derechos de opción", porque dan a la persona que los ostenta la opción preferente de adquirir la cosa. Puedo haberme confundido con algún detalle, pero creo que el esquema básico vendría a ser este. Espero que hasta aquí, bien, aunque las dudas son bienvenidas en los comentarios de abajo.

Aunque no me gusta entrar en las divisiones y subdivisiones que tanto disfrutan haciendo jueces y catedráticos, en lo relativo al tanteo y retracto hay dos tipos que vale la pena destacar: el tanteo y retracto legal y el convencional. El legal es el que está reconocido en una u otra ley (por ejemplo el del arrendatario sobre el piso arrendado, que podéis encontrar en el 25 de la LAU), mientras que el convencional es el que se pacta en un contrato.

El problema jurídico que tiene este derecho se puede reducir a la discusión de si tiene eficacia inter partes o erga omnes, términos que ya conoceréis si lleváis algo de tiempo siguiendo este blog. Esta es una problemática que no se da en el tanteo y retracto legal, ya que los derechos otorgados por las leyes son por lo general erga omnes (¿no?¿algún abogado me corrige?). Siguiendo con el ejemplo de arriba, un caso de tanteo y retracto convencional, la cuestión vendría a ser la siguiente: si teniendo yo el derecho de tanteo y retracto Juan le vende el coche a Antonio, ¿a quién le puedo reclamar? Si créeis que puedo reclamarle a Antonio, pasad a la página 24 (erga omnes); si creéis que sólo le puedo reclamar a Juan, pasad a la 53 (inter partes).

Argumentos a favor de la eficacia erga omnes: Si no le puedo reclamar al tercero (Antonio) el derecho de retracto se queda en nada, ya que no podré adquirir el coche. Argumentos en contra: Antonio compra de buena fe y él no sabía nada del contrato que teníamos yo y Juan, a él que no le vengan con historias. ¿Solución? Ninguna, la jurisprudencia dice que es eficaz inter partes y la doctrina que es erga omnes. Por si esto fuera poco, en el caso de tanteo y retracto convencional sobre inmuebles entra en juego todo el tema de la escritura pública y el registro de la propiedad, que son un follón que, si os apetece, trataremos más adelante.

Ya podéis quitaros la gorra de pensar. ¿Alguien se apunta a seguir el debate en los comentarios? ¡¡Wohoo!!

¡A cuidarse!

lunes, 15 de diciembre de 2008

Latinajos (I): inter partes vs. erga omnes


Hola!

Acabo de terminar un examen de Derecho Civil VI, y ha sido un fiestón. Si algún dia haceis testamento os pido por favor que lo hagais facil. Citando a un profesor de Civil, precisamente, "les coses es poden fer ben fetes o mal fetes". Tenedlo en cuenta, los estudiantes de derecho somos leguleyos, pero también somos personas. Y los fideicomisos, la cuarta trebeliánica y las sustituciones no hacen más que complicarnos la vida.

En fin, vamos al tema de hoy. Empiezo una de las series que se mantendrán a lo largo de la vida de este blog: los latinajos, también conocidos como "expresiones en latín". Hay muchos latinajos, y algunos incluso te acostumbras a usarlos en el día a día: non bis in idem, utere et abutere, nullum crimen, nulla poena sine lege, y un largo etcétera (es broma, no uso estas palabras en el día a día). Hay hasta diccionarios de estas expresiones. ¿A qué se debe tanto latín? La respuesta es simple: nuestro sistema jurídico (léase leyes y otras normas), sobretodo en derecho civil, tiene orígen en el antiguo Derecho Romano y muchas expresiones han sobrevivido hasta hoy. Aquellos de vosotros que estudieis o conozcais a gente que estudia Derecho sin duda sabreis que hay una asignatura entera dedicada al Derecho Romano. Están locos estos romanos, pero hay que ver como tenian montado todo el tema de las leyes.

Vista esta breve introducción, vamos con los dos latinajos de hoy: inter partes y erga omnes. Son dos expresiones que se utilizan mucho, tanto en derecho civil, como administrativo, como constitucional; incluso se aplican al derecho internacional (*ya iremos viendo qué es cada una de estas cosas). Hacen referencia a los efectos de un determinado acto. Los efectos jurídicos también han dado lugar a muchos y muchos libros, y seguro que en el futuro podemos dedicarles una entrada propia. Hay que quedarse con la idea de que algunos de nuestros actos tienen consecuencias porque la ley así lo dice. Con ejemplos quizás sea más fácil de entender.

1. Acto: matar a otro. Consecuencia jurídica: de 10 a 15 años de prisión.
2. Acto: aparcar en zona verde sin ticket. Consecuencia jurídica: multa.
3. Acto: pedir una beca cumpliendo los requisitos. Consecuencia jurídica: te dan la beca.
4. Acto: firmar un contrato. Consecuencia jurídica: te obligas a lo que se diga en el mismo.
5. Acto: decirle a tu madre que la quieres. Consecuencia jurídica: ninguna. (Hacer feliz a tu madre es una consecuencia, pero no jurídica).

No se si se ve claramente la diferencia... La verdad es que con este tema nos estamos metiendo de pleno en el mundo del derecho y entiendo que os podais sentir perdidos, aunque tiene su lógica (perversa). Bueno, en cualquier caso estos efectos pueden ser inter partes, o entre las partes, o bien erga omnes, o para todos. Vayamos por partes, nunca mejor dicho.

Los efectos inter partes son aquellos que solo se pueden exigir entre las partes de un contrato. En la compraventa, por ejemplo, yo me obligo a pagar y el otro a darme la cosa. Yo no le puedo pedir a nadie más aparte del vendedor que me de la cosa, porque los efectos se limitan al contrato (la compraventa es un mundo, quedaos con esta pequeña idea de momento).

Los efectos erga omnes son los que surgen y son exigibles a alguien más además del que tienes delante o a la gente en general. Las leyes, por ejemplo, tienen efectos erga omnes, porque todos tenemos que cumplirlas.

Por Dios, esto tenía que ser un blog para no juristas. Como la lio (ver foto). Y esto es solo el principio, todo el tema de los efectos se complica muchísimo más. Bueno, ¿lo que quieren decir estos latinajos ha quedado más o menos claro? Si no es así dejad un comment y lo intentare explicar más fácil.

La idea de este blog es hacer que el derecho sea un poco más accesible, así que si teneis dudas o sugerencias, ya sabéis. Aqui estoy.

Próximamente: el derecho de petición, calvin y hobbes y chistes de abogados!

Salud!

Actualización a 18/10/2009: Para ver un ejemplo concreto de los efectos en acción echadle un ojo al post sobre el derecho de tanteo y retracto.