jueves, 11 de diciembre de 2008

Exposición de Motivos

Hola ciberespacio,

Empiezo hoy este blog con una idea en mente: hacer que el "Derecho", esa especie de monstruo que te persigue allá donde vayas, sea un poco más comprensible para todos aquellos que no dedican cuatro o cinco años de su vida a estudiarlo. ¿Demasiado ambiciosa? Sin duda. Ya es difícil encontrar estudiantes de derecho a quien les interese el derecho, así que entre el ciberpúblico me figuro que la tarea será aún más complicada.

Pero bueno, aún así, a ello voy. Además, mi familia y amigos están hartos de que les de el tostón con definiciones y conceptos de Derecho (incluso los que, como yo, estudian la carrera) así que aunque nadie lea esto yo ya me quedaré tranquilo y ellos no tendrán que sufrirme. Por otro lado, tengo que decir que a mi todo lo que suene, huela o se parezca a Derecho hace que me hagan los ojos chiribitas, y me parece una buena idea intentar contagiar este entusiasmo a los cibernautas, blogueros o como sea que os llameis los que navegais por internet. Al ritmo al que van las cosas, incluso "navegar por internet" suena desfasado. Y a pesar de todo, tenemos un Código Civil y un Código de Comercio de la década de 1880. En este y otros misterios me adentraré de aquí en adelante.

Bien, dicho esto, empecemos con el concepto jurídico de hoy: la Exposición de Motivos. No, el título de esta entrada no es una coincidencia. La exposición de motivos es simplemente el lugar en las leyes dónde se explica porqué y para que se hacen. Está, al menos en España, al inicio de la Ley, antes de los artículos. Lo que se dice en la exposición de motivos no es vinculante, es decir, no te dice lo que tienes que hacer o no hacer ni como tienes que hacerlo, pero cumple dos funciones básicas.

La primera es una función interpretativa, ayuda a entender el contexto de esa ley. Gracias a los motivos sabes de dónde viene una ley y por qué se ha decidido adoptarla en ese momento concreto. Esto te permite, si tienes alguna duda, entender el sentido de una expresión confusa u oscura de esas que no faltan en nuestras leyes.

La segunda función es justificativa, y aquí tenemos a la madre del cordero. El hecho de que las leyes (y las sentencias) tengan que estar justificadas nos permite controlar los motivos que llevan al Congreso a aprobar una ley, y así podemos estar (más o menos) seguros de que no lo hace por motivos arbitrarios. Es un control muy difuso pero aún así de vital importancia en un sistema democrático y en principio transparente en el que se prohibe expresamente la arbitrariedad, o que el gobierno o el parlamento haga lo que quieran cuando quiera. ¿Os imaginais cómo sería un país en el que no se tuvieran que dar explicaciones? "Que gozada", pensarán algunos. Pues yo creo que no, oiga. No me parece suficiente razón que usted (parlamento o gobierno) pueda hacer lo que quiera por ser quien es, por mucho que yo le haya votado. Explíqueme cuáles son sus motivos para que pueda juzgar si lo que usted hace está bien, mal o regular.

Por supuesto, luego están los motivos que no salen en las leyes: ganar votos, parecer más que el de al lado, intereses ocultos, etc... El quid de la cuestión está tanto en lo que se dice como en lo que se calla. Puestos a elegir entre un mundo en el que ni se dice ni se calla y otro en el que hay cosas que se dicen y otras que se callan yo lo tengo bastante claro.

Y ya para acabar, ¿cuáles son mis motivos? Ya los he medio dibujado antes: dejar de agobiar a mi familia y hacer llegar una ligera idea de qué es el Derecho al público en general. Suena a cliché, pero la información es poder. Ahora ya no vale conformarse con un "porque sí".

Con esto y un bizcocho...

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