viernes, 12 de diciembre de 2008

El hurto

Hola a todos y a todas,

Bien, ayer por la tarde, mientras hacía una cerveza y unas bravas en el Bar Elisabets al lado de plaza Cataluña, me jodieron la cartera. No llevaba más que 9 euros y la T-10, pero aún así es una putada. En cualquier caso, esto me brinda la oportunidad de introducirme en el mundo del Derecho Penal y, más concretamente, en el delito de hurto.

Lo que es el Código Penal lo discutiremos más adelante, lo único que hay que saber para entender el delito de hurto es que el Estado, utilizando leyes, puede privar a la gente de su libertad, de otros derechos (como el de conducir si se tiene carnet), o puede ponerle multas. El mecanismo para hacer todo esto también lo discutiremos más adelante, ya que es harto interesante. Dicho esto, y entrando ya en materia, el artículo 234 del Código Penal (CP) dice lo siguiente:

"El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito."

Hace ya 2 años que di Derecho Penal, de manera que lo que aquí escribo puede ser impreciso, pero si no recuerdo mal y de lo que puedo leer los requisitos para que se cumpla el delito son:

1. Ánimo de lucro. Quien te hurta (no es lo mismo que robar, ojo) algo tiene que querer enriquecerse.

2. Que lo hurtado sea una "cosa mueble ajena". La diferencia entre cosa mueble e inmueble es materia de otro post, no sabeis la de chicha que tiene. En cualquier caso, si alguien okupa tu casa no la está hurtando, por mucho que sea con ánimo de lucro. Ah, y no te puedes robar a ti mismo.

3. Que sea en contra de la voluntad del dueño. Tu no tienes que querer que te priven de la cosa.

4. Que lo sustraido supere los 400€. Si no supera este límite estermos ante una falta de hurto, como es mi caso. Si alguien realiza cuatro faltas en un año también se le puede acusar de este delito, si bien esto tiene sus propios problemas (que pasa si ya ha cumplido con las faltas?).

La pena para este delito es de entre 6 y 18 meses de cárcel, y se puede agravar si lo hurtado son obras de arte o si es un delito muy muy grave por la cuantía. Para la falta de hurto (que es lo mismo que el delito, pero de un valor de menos de 400€) la pena es de multa o localización permanente.

Tienen que darse los 4 requisitos mencionados para que haya delito, sino nada. Ah! y hay que distinguirlo del robo, que tiene una pena mucho más alta, y que se caracteriza por ser con fuerza en las cosas o violencia en las personas. Es decir, si un carterista te roba la cartera y no te das cuentas es un hurto, si te tira del bolso y tu no te dejas pero al final se sale con la suya es un robo.

Creo que con esto ya es suficiente por hoy. Conste que esto es una mención muuuy rápida del hurto, hay libros y libros que tratan SOLO del hurto. Quien quiera referencias que las pida.

Me voy a estudiar contratos mercantiles.

2 comentarios:

  1. mmmm...
    qué pasaría si, por ejemplo... una persona roba un cuadro de la pared de un restaurante con ánimo de colgarlo en la pared de su salón? se considera q quiera enriquecerse?

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  2. Efectivamente, ya que en cualquier caso habrá obtenido un beneficio de su acción: se habrá ahorrado el precio del cuadro. El ánimo de lucro es el ánimo de obtener un beneficio ya sea directa o indirectamente.

    si además fuera un cuadro auténtico de Velázquez se pondría una agravante al delito.

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