sábado, 27 de diciembre de 2008

Chistes de abogados (1)

Hola! Hacía ya muchos días que no publicaba nada y he decidido que, aunque sea con algo breve, debía poner fin a esta sequía. Tengo un montón de ideas sobre qué publicar, si bien me faltan tiempo y ganas, de manera que os dejo con el primero de los varios chistes de abogados (más o menos conocidos) y con mis mejores deseos para este año 2009 (hahahah toma frase).

Ahí va:

- Hombre, ¿y tu qué estudias?
- Yo Derecho.
- ¿Y no te cansas?

Todo un clásico. No dejeis de repetirselo a vuestros conocidos y conocidas. A los estudiantes de Derecho nos encanta.

Salud!

lunes, 15 de diciembre de 2008

Latinajos (I): inter partes vs. erga omnes


Hola!

Acabo de terminar un examen de Derecho Civil VI, y ha sido un fiestón. Si algún dia haceis testamento os pido por favor que lo hagais facil. Citando a un profesor de Civil, precisamente, "les coses es poden fer ben fetes o mal fetes". Tenedlo en cuenta, los estudiantes de derecho somos leguleyos, pero también somos personas. Y los fideicomisos, la cuarta trebeliánica y las sustituciones no hacen más que complicarnos la vida.

En fin, vamos al tema de hoy. Empiezo una de las series que se mantendrán a lo largo de la vida de este blog: los latinajos, también conocidos como "expresiones en latín". Hay muchos latinajos, y algunos incluso te acostumbras a usarlos en el día a día: non bis in idem, utere et abutere, nullum crimen, nulla poena sine lege, y un largo etcétera (es broma, no uso estas palabras en el día a día). Hay hasta diccionarios de estas expresiones. ¿A qué se debe tanto latín? La respuesta es simple: nuestro sistema jurídico (léase leyes y otras normas), sobretodo en derecho civil, tiene orígen en el antiguo Derecho Romano y muchas expresiones han sobrevivido hasta hoy. Aquellos de vosotros que estudieis o conozcais a gente que estudia Derecho sin duda sabreis que hay una asignatura entera dedicada al Derecho Romano. Están locos estos romanos, pero hay que ver como tenian montado todo el tema de las leyes.

Vista esta breve introducción, vamos con los dos latinajos de hoy: inter partes y erga omnes. Son dos expresiones que se utilizan mucho, tanto en derecho civil, como administrativo, como constitucional; incluso se aplican al derecho internacional (*ya iremos viendo qué es cada una de estas cosas). Hacen referencia a los efectos de un determinado acto. Los efectos jurídicos también han dado lugar a muchos y muchos libros, y seguro que en el futuro podemos dedicarles una entrada propia. Hay que quedarse con la idea de que algunos de nuestros actos tienen consecuencias porque la ley así lo dice. Con ejemplos quizás sea más fácil de entender.

1. Acto: matar a otro. Consecuencia jurídica: de 10 a 15 años de prisión.
2. Acto: aparcar en zona verde sin ticket. Consecuencia jurídica: multa.
3. Acto: pedir una beca cumpliendo los requisitos. Consecuencia jurídica: te dan la beca.
4. Acto: firmar un contrato. Consecuencia jurídica: te obligas a lo que se diga en el mismo.
5. Acto: decirle a tu madre que la quieres. Consecuencia jurídica: ninguna. (Hacer feliz a tu madre es una consecuencia, pero no jurídica).

No se si se ve claramente la diferencia... La verdad es que con este tema nos estamos metiendo de pleno en el mundo del derecho y entiendo que os podais sentir perdidos, aunque tiene su lógica (perversa). Bueno, en cualquier caso estos efectos pueden ser inter partes, o entre las partes, o bien erga omnes, o para todos. Vayamos por partes, nunca mejor dicho.

Los efectos inter partes son aquellos que solo se pueden exigir entre las partes de un contrato. En la compraventa, por ejemplo, yo me obligo a pagar y el otro a darme la cosa. Yo no le puedo pedir a nadie más aparte del vendedor que me de la cosa, porque los efectos se limitan al contrato (la compraventa es un mundo, quedaos con esta pequeña idea de momento).

Los efectos erga omnes son los que surgen y son exigibles a alguien más además del que tienes delante o a la gente en general. Las leyes, por ejemplo, tienen efectos erga omnes, porque todos tenemos que cumplirlas.

Por Dios, esto tenía que ser un blog para no juristas. Como la lio (ver foto). Y esto es solo el principio, todo el tema de los efectos se complica muchísimo más. Bueno, ¿lo que quieren decir estos latinajos ha quedado más o menos claro? Si no es así dejad un comment y lo intentare explicar más fácil.

La idea de este blog es hacer que el derecho sea un poco más accesible, así que si teneis dudas o sugerencias, ya sabéis. Aqui estoy.

Próximamente: el derecho de petición, calvin y hobbes y chistes de abogados!

Salud!

Actualización a 18/10/2009: Para ver un ejemplo concreto de los efectos en acción echadle un ojo al post sobre el derecho de tanteo y retracto.

viernes, 12 de diciembre de 2008

El hurto

Hola a todos y a todas,

Bien, ayer por la tarde, mientras hacía una cerveza y unas bravas en el Bar Elisabets al lado de plaza Cataluña, me jodieron la cartera. No llevaba más que 9 euros y la T-10, pero aún así es una putada. En cualquier caso, esto me brinda la oportunidad de introducirme en el mundo del Derecho Penal y, más concretamente, en el delito de hurto.

Lo que es el Código Penal lo discutiremos más adelante, lo único que hay que saber para entender el delito de hurto es que el Estado, utilizando leyes, puede privar a la gente de su libertad, de otros derechos (como el de conducir si se tiene carnet), o puede ponerle multas. El mecanismo para hacer todo esto también lo discutiremos más adelante, ya que es harto interesante. Dicho esto, y entrando ya en materia, el artículo 234 del Código Penal (CP) dice lo siguiente:

"El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito."

Hace ya 2 años que di Derecho Penal, de manera que lo que aquí escribo puede ser impreciso, pero si no recuerdo mal y de lo que puedo leer los requisitos para que se cumpla el delito son:

1. Ánimo de lucro. Quien te hurta (no es lo mismo que robar, ojo) algo tiene que querer enriquecerse.

2. Que lo hurtado sea una "cosa mueble ajena". La diferencia entre cosa mueble e inmueble es materia de otro post, no sabeis la de chicha que tiene. En cualquier caso, si alguien okupa tu casa no la está hurtando, por mucho que sea con ánimo de lucro. Ah, y no te puedes robar a ti mismo.

3. Que sea en contra de la voluntad del dueño. Tu no tienes que querer que te priven de la cosa.

4. Que lo sustraido supere los 400€. Si no supera este límite estermos ante una falta de hurto, como es mi caso. Si alguien realiza cuatro faltas en un año también se le puede acusar de este delito, si bien esto tiene sus propios problemas (que pasa si ya ha cumplido con las faltas?).

La pena para este delito es de entre 6 y 18 meses de cárcel, y se puede agravar si lo hurtado son obras de arte o si es un delito muy muy grave por la cuantía. Para la falta de hurto (que es lo mismo que el delito, pero de un valor de menos de 400€) la pena es de multa o localización permanente.

Tienen que darse los 4 requisitos mencionados para que haya delito, sino nada. Ah! y hay que distinguirlo del robo, que tiene una pena mucho más alta, y que se caracteriza por ser con fuerza en las cosas o violencia en las personas. Es decir, si un carterista te roba la cartera y no te das cuentas es un hurto, si te tira del bolso y tu no te dejas pero al final se sale con la suya es un robo.

Creo que con esto ya es suficiente por hoy. Conste que esto es una mención muuuy rápida del hurto, hay libros y libros que tratan SOLO del hurto. Quien quiera referencias que las pida.

Me voy a estudiar contratos mercantiles.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Exposición de Motivos

Hola ciberespacio,

Empiezo hoy este blog con una idea en mente: hacer que el "Derecho", esa especie de monstruo que te persigue allá donde vayas, sea un poco más comprensible para todos aquellos que no dedican cuatro o cinco años de su vida a estudiarlo. ¿Demasiado ambiciosa? Sin duda. Ya es difícil encontrar estudiantes de derecho a quien les interese el derecho, así que entre el ciberpúblico me figuro que la tarea será aún más complicada.

Pero bueno, aún así, a ello voy. Además, mi familia y amigos están hartos de que les de el tostón con definiciones y conceptos de Derecho (incluso los que, como yo, estudian la carrera) así que aunque nadie lea esto yo ya me quedaré tranquilo y ellos no tendrán que sufrirme. Por otro lado, tengo que decir que a mi todo lo que suene, huela o se parezca a Derecho hace que me hagan los ojos chiribitas, y me parece una buena idea intentar contagiar este entusiasmo a los cibernautas, blogueros o como sea que os llameis los que navegais por internet. Al ritmo al que van las cosas, incluso "navegar por internet" suena desfasado. Y a pesar de todo, tenemos un Código Civil y un Código de Comercio de la década de 1880. En este y otros misterios me adentraré de aquí en adelante.

Bien, dicho esto, empecemos con el concepto jurídico de hoy: la Exposición de Motivos. No, el título de esta entrada no es una coincidencia. La exposición de motivos es simplemente el lugar en las leyes dónde se explica porqué y para que se hacen. Está, al menos en España, al inicio de la Ley, antes de los artículos. Lo que se dice en la exposición de motivos no es vinculante, es decir, no te dice lo que tienes que hacer o no hacer ni como tienes que hacerlo, pero cumple dos funciones básicas.

La primera es una función interpretativa, ayuda a entender el contexto de esa ley. Gracias a los motivos sabes de dónde viene una ley y por qué se ha decidido adoptarla en ese momento concreto. Esto te permite, si tienes alguna duda, entender el sentido de una expresión confusa u oscura de esas que no faltan en nuestras leyes.

La segunda función es justificativa, y aquí tenemos a la madre del cordero. El hecho de que las leyes (y las sentencias) tengan que estar justificadas nos permite controlar los motivos que llevan al Congreso a aprobar una ley, y así podemos estar (más o menos) seguros de que no lo hace por motivos arbitrarios. Es un control muy difuso pero aún así de vital importancia en un sistema democrático y en principio transparente en el que se prohibe expresamente la arbitrariedad, o que el gobierno o el parlamento haga lo que quieran cuando quiera. ¿Os imaginais cómo sería un país en el que no se tuvieran que dar explicaciones? "Que gozada", pensarán algunos. Pues yo creo que no, oiga. No me parece suficiente razón que usted (parlamento o gobierno) pueda hacer lo que quiera por ser quien es, por mucho que yo le haya votado. Explíqueme cuáles son sus motivos para que pueda juzgar si lo que usted hace está bien, mal o regular.

Por supuesto, luego están los motivos que no salen en las leyes: ganar votos, parecer más que el de al lado, intereses ocultos, etc... El quid de la cuestión está tanto en lo que se dice como en lo que se calla. Puestos a elegir entre un mundo en el que ni se dice ni se calla y otro en el que hay cosas que se dicen y otras que se callan yo lo tengo bastante claro.

Y ya para acabar, ¿cuáles son mis motivos? Ya los he medio dibujado antes: dejar de agobiar a mi familia y hacer llegar una ligera idea de qué es el Derecho al público en general. Suena a cliché, pero la información es poder. Ahora ya no vale conformarse con un "porque sí".

Con esto y un bizcocho...