lunes, 25 de mayo de 2009

Comentario breve

¡Ei!

He actualizado esta tarde, pero es que he estado viendo la primera parte del debate entre Mayor Oreja y López Aguilar (cabezas de lista de sus respectivos partidos para el PE) y tengo ganas de llorar y romper cosas. Pero esta gente se piensa que somos tontos o que pasa. Venga dale que te pego con el discurso de siempre, ni un solo comentario de Europa, de la ampliación, de la reforma institucional, de medidas conjuntas para la crisis, de su posición en el mundo, de medio ambiente ni de nada por el estilo. Que si cuatro millones de parados dice uno, que si no tienen propuestas dice el otro. Y será por asuntos eh, será por asuntos.

Menuda vergüenza, tanto los unos como los otros.

¡A ver si espabilamos!

Y a los que no sepáis qué votar: <www.euprofiler.eu>. ¡Está muy bien, probadlo!

La Doctrina

¡Hola!

Parece mentira, pero ya estamos a finales de mayo, oiga. Yo no se a vosotros, pero a mi cada vez se me pasan más rápido las semanas. Lo que, si todo va bien, quiere decir que en breves habré terminado la carrera. No puedo poner nunca demasiado énfasis en la ilusión que esto me hace, aunque si seguís un poco el blog o me conocéis en persona (cosas que, por cierto, suelen ir de la mano) ya lo debéis saber. En fin, Serafín, basta de introducciones y pongámonos con el tema de hoy: la Doctrina.

Sí, damas y caballeros, hoy desvelaremos los secretos que se esconden tras el título de este blog. ¿Qué es la doctrina? ¿De qué se encarga? ¿Está de veras dividida? Todos estos enigmas los iremos resolviendo, aunque antes permitidme que os explique porqué he optado por hablaros sobre este tema.

Entre el jueves y el viernes pasados se celebró en mi universidad un simposio-debate-mesa redonda en honor al catedrático de Derecho Internacional Público el Sr. Oriol Casanovas. Bajo el título "Unitat i pluralisme al Dret Internacional i a la Comunitat Internacional", se juntaron unos 22 catedráticos de toda España (incluso un francés) para discutir sobre el Derecho Internacional, así en general. Por supuesto, los primeros 5-10 minutos de cada presentación iban destinados a aplaudir los logros del homenajeado y a resaltar sus muchísimas cualidades, si bien luego daban rienda suelta a sus capacidades expresivas, pedagógicas y de síntesis. Pues bien, este grupo de gente (por lo demás normal) es lo que en Derecho llamamos "la doctrina internacionalista".

La doctrina, pues, es la opinión de los profesores, catedráticos, doctorandos y otros estudiosos del derecho (en mi caso concreto), aunque el uso de la palabra "doctrina" se utiliza indistintamente para designar a las personas como a sus opiniones. Esta gente sabe en principio de lo que habla, ya que lleva estudiando un montón de años, y normalmente se dedica a ello con carácter más o menos profesional. Es decir, la ventaja que tiene un profesor de universidad frente a un juez es que al primero le pagan por investigar (y por dar clase) mientras que al segundo le pagan (mal) por resolver los (muchos) casos que se le plantean. Está claro que los dos tienen conocimiento sobre la materia, pero son, por así decirlo, tipos de conocimiento distintos. Dicho esto, hay muchas doctrinas: tantas como ámbitos del derecho. Entre las más mencionadas están la doctrina civilista, la penalista, la administrativista, etc, etc, etc.

Ahora que sabemos quiénes son la doctrina, hay que ver qué hacen. Y para ver que hacen lo mejor es contraponer la doctrina con otros dos actores del mundo del derecho (son como nuestra Santísima Trinidad): el legislador y la jurisprudencia. Pues bien, el legislador hace las leyes, hecho que se fundamenta en que es elegido democráticamente y en que se lo permite la CE. La jurisprudencia (= los jueces) aplican esas leyes a casos concretos de forma independiente (se aceptan críticas), también porque así lo establece la CE.

Hasta aquí bien. ¿Qué hace, pues, la doctrina? Está claro que ni hace las leyes (no votamos a la doctrina) ni juzga los casos concretos (esa es la tarea del poder judicial). Reconocerle cualquiera de estas funciones supondría que nuestro Estado pasaría a ser una tecnocracia; un país liderado por "los sabios". Esto no nos acaba de convencer (a mi al menos). Así pues, el rol que asume es indirecto, aunque puede tener incidencia en ambos casos. El motivo es el siguiente: ¿Quién hace las leyes? El Congreso. Ahora bien, ¿quién hace el primer borrador o el primer esquema de lo que en el futuro será la ley? Dependerá del caso, aunque a menudo se suele recurrir a uno u otro sector de la doctrina para que redacte el primer anteproyecto. ¿Quién aplica las leyes? El juez, aunque puede recurrir a argumentos que se discuten en la doctrina para fundar sus decisiones, que siempre tienen que estar motivadas. Así es como la doctrina se acaba plasmando en el día a día del derecho.

Y llegamos así a la pregunta clave: ¿La doctrina está dividida? La respuesta es que sí, a menudo lo está, aunque no siempre. La doctrina está dividida cuando no está de acuerdo en algún punto. Cuando sí está de acuerdo se dice que "la doctrina es pacífica". Son dos de las frases más resobadas de toda la carrera, aunque al final les coges cariño. Estoy intentando pensar en algún ejemplo concreto pero ahora no se me ocurre. Ya lo pondré luego en un comentario.

Os recomiendo que uséis estas dos frases en cualquier situación del día a día, os hará parecer mucho más interesantes. "La doctrina está dividida sobre qué tomar para desayunar" o "la doctrina es pacífica en relación a quién se puede tumbar en el sofá" son solo dos ejemplos. Se aceptan comentarios con otras posibilidades.

Paz y amor.

sábado, 16 de mayo de 2009

Calvin & Hobbes hablan de Derecho

¡Hola!

Visto el éxito de la entrada sobre el parlamento europeo he decidido cambiar de tercio y cumplir una promesa que hice en uno de los primeros posts: comentar una tira de Calvin y Hobbes. Me figuro que todos sabéis quienes son: un niño de 6 años con su tigre de peluche que cobra vida. Sus tiras son geniales y casi todas se pueden leer en un doble nivel: la gracia de la situación y el nivel filosófico, por así decirlo. Hace días que tengo localizada una tira pero no me he decidido a escanearla hasta hoy. Ahí va.

- Querido Papá Noel: Antes de que juZgues Mi vida, quiero saber quien te hA nombrado dueño de mi desiNo. ¿Quién eres tú para juzgar mi conducta, eh? ¿Quien te ha dado ese derecho?
- Papá Noel fabrica los juguetes, así que decide a quien dárselos y a quién no.
-Oh. Tengo que preparar mi apelación.


Podría dedicarme a colgar tiras geniales de este par y tendría material para ratos, pero como esto es un blog sobre derecho y como no nos interesa aprovecharnos demasiado del copyright de Mr. Bill Waterson con esta bastará por hoy. Centrandonos en el tema: ¿Qué tiene que ver papá noel con el derecho?

Bueno, quizás vosotros mismos os hayáis preguntado alguna vez lo mismo que Calvin, solo que en lugar de pensar en Papá Noel pensáis en el Estado. Nah, es broma, hay que ser muy friki para extrapolar un comic a una teoría del poder del Estado, pero bueno, no en vano llevo cuatro años en la facultad. Así pues, ¿quién ha nombrado al Estado dueño de nuestro destino? ¿Quién es el Estado para juzgar nuestras conductas?

La respuesta más extendida vendría a ser la del "contrato social" (idea de Hobbes ya en el s.XVII), por la que los individuos "firman" un acuerdo con el Estado. En este contrato el individuo cede su derecho a la autotutela (el uso de la fuerza, básicamente) y se compromete a contribuir al sostenimiento del país (mediante los impuestos) a cambio de seguridad y unos servicios mínimos que ofrece el Estado. Además, los individuos nos comprometemos a seguir "las reglas del juego", que en breve, vendrían a ser las normas que provienen del Estado. Hay 7 u 8 teorías sobre si hay que seguir o no las órdenes del Estado y 40 o 50 páginas en el libro de Vilajosana sobre filosofía del derecho, y a este blog realmente es lo que le falta. Quedaos con esta idea más o menos abstracta: a cambio de seguridad, escuelas, carreteras y hospitales, el Estado se reserva la potestad de juzgar nuestras conductas cuando estas son contrarias a las reglas del juego.

Ahora bien, desde la revolución francesa se han ido poniendo límites a lo que el Estado puede juzgar o no y hasta que punto puede "controlar nuestro destino". Uno de ellos es que no juzgue la misma persona que hace las leyes, de ahí la división entre parlamento y poder judicial. Otro es el reconocimiento de un ámbito privado en el que el Estado no tiene derecho a entrar: llamadlo intimidad, creencias o convicciones. Además tenemos al omnipresente "Estado de Derecho" que nos ofrece ciertas garantías "formales", es decir, no tanto sobre qué se puede hacer como cómo se tienen que hacer (vid. el artículo 9.3 CE).

En cualquier caso, el símil más fácil sea el pedir una beca o una subvención. Como el dinero es del Estado, él puede fijar las condiciones.

Menuda ida de la olla, algo así sólo se me pasa a mí por la cabeza...

¡No dejéis de leer a Calvin & Hobbes, son horas de diversión garantizadas!

¡Pronto más!

martes, 12 de mayo de 2009

El parlamento europeo

Bueeno, aquí estamos.

Os prometí una pronta actualización y aquí la teneis. También os prometí que sería corta, de modo que hoy no me andaré demasiado por las ramas: entramos en materia de derecho internacional y, más concretamente, derecho comunitario. Y no solo eso, sino que entramos en lo que podríamos llamar "derecho comunitario institucional" (a los del derecho nos encanta hacer estas clasificaciones y sublasificaciones que suenan complicadas pero que, en el fondo, son absurdas).

Quien más quien menos sabe que existe un algo llamado Unión Europea, por mucho que luego nos cueste definir qué es o qué hace exactamente. La historia de la UE, resumiendo, vendría a ser la siguiente: después de la segunda guerra mundial 6 paises (Francia, Alemania, Italia y el Benelux) acordaron crear un mercado único. Esto se hizo con el Tratado de Roma, que al fin y al cabo no es más que un contrato entre Estados. El caso es que el invento gustó tanto que se amplió en dos sentidos: pasó de 6 Estados a 27 a día de hoy y de ser una unión económica a ser una unión económica y política. Esto es resumir y lo demás son tonterías.

Bien, además del numero de miembro y de las cosas que puede hacer, la UE también ha tenido cambios en sus instituciones. En el Estado hay tres poderes (más o menos) bien divididos: el legislativo (Cortes Generales), el ejecutivo (gobierno) y el judicial (jueces y tribunales). Europa es más complicada, porque hay que combinar muchos intereses. Cada institución, dicho esto, representa un interés distinto: la Comisión representa el "interés de Europa"; el Consejo de Ministros representa los intereses de los estados y el Parlamento Europeo el de los ciudadanos. Además de estos tenemos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que se preocupa de que se cumpla el derecho y los principios recogidos en los tratados y tal y cual (ya explicaré otro día el derecho comunitario). Estoy simplificando mucho, pero el esquema básico es este.

Dentro de todo este embrollo, ¿qué hace el Parlamento Europeo? Pues las leyes, ni más ni menos. Antes sólo se le consultaba, de manera que si decía que no a una (pongamos por caso) directiva, la Comisión y el Consejo no debían hacerle caso obligatoriamente. Esto ocurre cada vez menos, de manera que el parlamento tiene voz y voto en la elaboración de las normas que se crean en europa y que, lo creáis o no, nos afectan. Por lo tanto, si hay una mayoría de miembros del parlamento europeo de partidos de derechas las normas europeas tendrán un sesgo de derechas, mientras que si la mayoría es de izquierdas será al revés. Que mejor manera que garantizar que se cumple lo que quieren la mayoría de ciudadanos de la UE que dándoles representación a la hora de hacer las leyes, ¿no?

Uf, esto parece todo el discurso oficial para que votéis el día 7 de junio. En mi opinión el hecho de votar tiene un valor inherente por si mismo y que nadie tiene que justificar. No importa si las elecciones son al ayuntamiento, a la comunidad autónoma, estatales, etc... Hay que ir a votar. Incluso para el parlamento europeo.

Dicho esto, os dejo por hoy. ¡Pronto más!

¡Votad! (Consigna revolucionaria dónde las haya)

lunes, 4 de mayo de 2009

Latinajos (III): La cláusula rebus sic stantibus

¡Hola, hola!

Tras este largo paréntesis debido en parte a las vacaciones de semana santa, en parte al viaje de fin de carrera y en parte a que me estoy enganchando a LOST, vuelve la doctrina con más derecho que nunca. Para los que os lo estéis preguntando estuve de viaje en la Riviera Maya, Mexico, muy poco antes de que se hiciera oficial el brote de la gripe porcina/nueva/A. No sufráis, estoy bien, sano, y sin ningún síntoma. Eso sí, tengo ya bastantes ganas de terminar la carrera, cosa que ocurrirá, con suerte, a finales de junio.

Bueno, vayamos con el tema. La verdad es que ha habido más motivos para no actualizar antes, principalmente la pereza y la falta de ideas. No obstante, al ir enganchandome a las clases y al empezar con todas las prácticas he ido encontrando unos cuantos temas que pueden ser de interés. Os pongo en contexto sobre el tema de hoy: la cláusula rebus sic stantibus. En Derecho Procesal I tenemos que redactar una demanda sobre un caso que, en resumidas cuentas, consiste en un conflicto entre un proveedor de piezas de coche y el fabricante de coches propiamente dicho (mi cliente, por cierto). Resulta que al proveedor cada vez le cuesta más dinero hacer las partes de modo que intenta subir el precio que habían pactado en el contrato con el fabricante de coches. Y aquí radica el problema: ¿Puede una de las partes cambiar unilateralmente las condiciones de un contrato?

Pues no, no puede. El Código Civil, por una parte, prohibe que el cumplimiento de un contrato quede al arbitrio de una de las partes. Hablando en plata, en un contrato no te pueden decir "tu paga y yo te daré el coche si quiero". Esto, que nos parece lo más normal del mundo, lo inventaron los romanos, y lo llamaron el principio pacta sunt servanda; hay que cumplir lo que se pacta (no os habéis dado cuenta y os he colado otro latinajo). Esto no quita que en un contrato pueda haber una cláusula de actualización, muy común por otro lado, pero tendrá que ser de acuerdo con un índice más o menos objetivo o razonado. En cualquier caso, como veis, se trata de que las personas que firman un contrato estén más o menos a la misma altura, sin que una se pueda aprovechar (demasiado) de la otra. Todo el tema de contratos de adhesión y condiciones generales es harina de otro costal y no vamos a entrar en ello de momento, quedaos con que hay que cumplir los contratos tal y como se acuerdan.

Pero (en derecho suele haber muchos peros) el principio pacta sunt servanda no es absoluto y tiene excepciones. Una de ellas es la cláusula rebus sic stantibus. Lo que viene a decir la misma es que un contrato se pacta en un momento concreto y en una situación concreta, de modo que si estas condiciones cambian mucho y muy de repente el contrato se debe modificar o extinguir. Tiene su lógica, ¿no?

Bien, hay que destacar un par o tres de cosas de la rebus sic stantibus. En primer lugar, no está escrita en el Código Civil (CC), ni en la Constitución ni en ningún otro documento legal que yo conozca. Se deriva de los "principios generales del derecho", que son una fuente tan válida (aunque jerárquicamente inferior) como la ley, de acuerdo con el artículo 1 del CC. Esto quiere decir que, a falta de ley y de costumbre, un juez puede aplicar un principio general (no escrito) del derecho a un caso. El razonamiento vendría a ser el siguiente: un principio general es la igualdad o simetría entre las partes de un contrato, que, como he dicho antes, quiere decir que ninguna de las dos personas que firman tenga una posición demasiado por encima de la otra. Si no aceptamos que un cambio en las condiciones en las que se firmó el contrato sea motivo para modificar el contrato estamos vulnerando este principio.

Imaginad, por ejemplo, un contrato de suministro. Yo vendo naranjas a mercadona. Me cuesta 20 céntimos producir un kilo de naranjas. En el contrato dice que por cada kilo, mercadona me paga 50 céntimos. ¿Que pasa si de repente, por lo que sea, me cuesta 2 euros producir cada kilo? Pues que si no cambio el contrato me voy a la ruina. A falta de mención en el contrato, la vía para hacer este cambio es nuestra gran amiga la cláusula rebus sic stantibus.

Y como quien no quiere la cosa... ¡JUSTICIA! (¡tachán!) Al final del día, los principios sirven un poco para esto, para garantizar a su manera la justicia y la equidad.

Ya para acabar, una pequeña mención a cómo se interpreta esta cláusula en los juzgados y en la doctrina, no os vayáis a pensar que a la mínima puede un decir que tururú, que si eso y si lo otro y que tal y que cual y librarse de cumplir un contrato. Los jueces aceptan que se use esta cláusula en casos muy extremos y muy restringidos, es decir, que el cambio tiene que ser muy brusco, imprevisible y causar una desigualdad importante entre las partes. Además nunca podréis extinguir un contrato porque han cambiado las circunstancias, sino que sólo podréis modificarlo.

Madre mía, llevaba ya tantos días sin escribir que quizás hoy me haya pasado un poco. A pesar de ello, creo que se entiende. ¿No, verdad? Me estoy engañando a mi mismo. Bueno, el próximo post será más ligero, prometido.

Ah, y será pronto.

¡La doctrina está de vuelta! ¡Wohoo!