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viernes, 6 de noviembre de 2009

La imparcialidad del juez


¡Hola familia!

Como dije en el último post el hecho de que me vaya a opositar a Madrid no quiere decir que os vaya a dejar sin doctrina, y aquí tenéis la prueba. Antes de entrar al trapo con el fundamental tema de hoy que podéis ver en el titulo, una pequeña nota personal: sigo en Barcelona, calculo que la mudanza será a finales de la semana que viene o principios de la otra. Después de tanto tiempo sin gran cosa que hacer parece que ha llegado el momento de la verdad. ¡Aleluya!

La imparcialidad del juez es un tema importantísimo en Derecho, y que creo que todos, tanto leguleyos como legos en derecho tenemos más o menos interiorizado. Aparte de por su importancia, hay otro motivo que me lleva a escribir sobre este tema ahora precisamente: Se trata de una noticia que leí hace poco en el Daily Mail, en la que se dice que a partir de ahora en el Reino Unido los jueces ya no tendrán que declarar si son masones o no. Además así es más fácil entender por qué se dice que "la justicia es ciega" y se la representa a menudo con los ojos vendados. Soy así, qué queréis...

Permitidme un par de reflexiones sobre la imparcialidad en general y cómo se garantiza antes de concretar por qué es relevante el caso que arriba os menciono. Bien, los jueces se encargan básicamente de resolver conflictos. No son, ni mucho menos, la única forma de solucionar los marrones de la gente, y de hecho los abogados suelen recomendar dejar a los jueces fuera de los problemas tanto tiempo como sea posible ("judicializar el conflicto" en leguleyo), en otras palabras, es mucho mejor llegar a un acuerdo que llevar un caso ante el juez (por tiempo, dinero y salud física y mental en general).

Cuando el acuerdo no es posible entre las partes es cuando entra en acción el juez, que en el fondo no es más que una tercera persona que tiene la capacidad de hacer efectivas sus decisiones (que puede embargarte la cuenta corriente, vaya). No, miento, en realidad es mucho más que eso, pero a los efectos del presente post esta definición ya nos vale. Entonces claro, si quien va a resolver el conflicto es una persona ajena al mismo nos interesa que realmente sea ajena, porque sino ¿en que se queda la justicia y la "tutela judicial efectiva" del 24 CE? En nada, tu lo has dicho.

Muy rápidamente, los mecanismos para evitar la parcialidad o para garantizar la imparcialidad (el que más os guste) son básicamente dos: la recusación y la abstención. En la primera el demandante o el demandado le dicen al juez "usted no puede juzgar este caso porque está relacionado, para bien o para mal, con uno de nosotros y por tanto no puede ser imparcial". La diferencia con la abstención, como os habréis imaginado, es que en esta quien afirma lo anterior no son las partes sino el mismo juez. Causas que permiten la recusación o abstención: vid. art 219 LOPJ. No entraremos en todo el rollo del juez predeterminado por ley ni en los delitos de prevaricación porque sino no terminamos nunca.

Y ya para acabar el porqué del ejemplo del principio. Lo de los masones es importante porque se trata de una condición secreta del juez, de modo que es muy dificil para las partes saber que se da. Es decir, es relativamente fácil saber si el juez me tiene manía o si es pariente o BFF del otro, pero si ambos son masones es muy dificil que yo llegue a saberlo, de ahí el registro.

Os dejo con una foto de la estatua de la justicia de la Corte Suprema de Canadá, en Ottawa. No tiene los ojos vendados, pero me parece igual de impresionante.

¡Pronto más!

lunes, 8 de junio de 2009

Chistes de abogados (2)

¡Hola a todos!

Ya toca ir actualizando y como no estoy particularmente inspirado he optado por hacer un copy-paste de una sentencia (real) que rulaba por internet hace tiempo, y que me figuro que la mayoría de vosotros ya habréis visto. Aún así me parece indicado darla a conocer desde este vuestro blog.

El tema vendría a ser el siguiente. Un tío es citado en el juzgado como acusado y llega tarde. El juez de primera instancia dicta sentencia y el susodicho, Miguel Pérez Lobo para más señas, presenta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial argumentando que, literalmente, "cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme".

Claro, poneos en el papel del juez. No tienes bastante con lo que tienes que encima tienes que aguantar las gracias de la gente. En cualquier caso la Audiencia debía estar de buen humor, porque en la sentencia de desestimación del recurso dice lo siguiente:

"Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inexistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto de juicio, este ya había concluido. Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación."

Moraleja 1: Llegad al juzgado con tiempo por si os da un apretón de última hora.

Moraleja 2: SIEMPRE probad lo que digáis.

Aquí os dejo el pdf original.

Se os permite comentar.

miércoles, 18 de marzo de 2009

A cuento de la proporcionalidad...

Hola a todos,

Hoy, a diferencia de lo que vengo haciendo, con más o menos éxito, desde que cree este blog, no me voy a ceñir a unos pocos párrafos, aunque debéis saber que esto tiene su razón de ser, como veréis más adelante. Por otro lado, no quiero romper la regla de hablar de cosas de derecho, de modo que voy a intentar relacionar el siguiente relato con una figura de gran importancia en el Derecho: la proporcionalidad. Y ya puestos, para dar una vuelta más a la tuerca, os voy a introducir muy por la tangente en el mundo de la sentencia. La estructura de cualquier sentencia se compone básicamente de tres partes: los antecedentes de hecho, los fundamentos jurídicos y el fallo. Permitidme, pues, exponeros los antecedentes de hecho, es decir, el relato fáctico de lo que ha ocurrido hoy.

Muy resumidamente vendría a ser lo siguiente: Al salir de la biblioteca de la facultad de filosofía y letras de la UB tras una árdua tarde de estudio de Derecho Internacional Privado II (¿alguien recuerda el reenvío?), he visto que unos cuantos estudiantes se dirigían hacia la pl. Universidad para sumarse a la "concentración" convocada para protestar por los incidentes de la mañana. En estas estaba yo, algo tocado por el tema del estudio, cuando he decidido quedarme por ahí para ver cómo se desarrollaban los acontecimientos. Tal y como era previsible, la concentración se ha convertido en manifestación a la de 3 y todos los estudiantes allí reunidos se han lanzado por pelayo y venga, a hacer el recorrido típico de las manifestaciones. No ha habido más incidentes que los de siempre (intentar bajar por las ramblas, etc...) hasta el final.

(Permitidme hacer un inciso para destacar que muchos de los enfrentamientos con los mossos son para hacerse la foto de turno, cosa que no voy a entrar a valorar.)

Pues bueno, el final ha sido de traca. Al intentar subir por la C. Jaume I desde Laietana hasta Pl. Sant Jaume la cabecera de la manifestación se ha encontrado con la barrera de mossos de turno, pero bueno se han encarado igual. El caso es que, al suceder esto, los mossos deben haber recibido la órden de disolver la manifestación y se ha armado la de Dior. No se han cortado ni un pelo con las porras oiga, ni que hubiera que amortizarlas. Entre una cosa y otra unos cuantos y un servidor nos hemos quedado atrapados en lo que vendría a ser la entrada del Café di Roma, donde nos han pillado los mossos que estaban barriendo laietana. HOSTIAS COMO PANES, vaya que sí. No he recibido de milagro. A base de golpes nos han sacado de ahí hasta la siguiente bocacalle, donde nos hemos podido dispersar.

Hasta aquí los hechos. Ahora vendrían los fundamentos de derecho, que en el fondo son la manera de encajar un caso concreto en el sistema jurídico. Aquí más que nada me voy a dedicar a exponer las diferentes ideas, más o menos conectadas con el derecho, que me vienen a la mente tras este pequeño incidente.

Primero. No voy a tirar la casa por la ventana y a pasarme al mundo antisistema. Eso que quede claro. Ahora bien, esto no quiere decir que no se pueda criticar el sistema o, mejor aún, cómo se utiliza el mismo. Dicho esto, vayamos por partes.

El sistema jurídico-político "ideal", tal y como yo lo entiendo, se fundamenta en ciudadanos libres para elegir cómo rigen sus propias vidas, que piensan lo que quieren, creen en lo que quieren y votan a quien prefieren. Todo esto está recogido en la Constitución, y merece la pena traer a colación su artículo 21: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa." Por mucho que para las manifestaciones en la calle se requiera comunicación y que puedan ser disueltas por motivos de peligro contra bienes o personas, esto no significa, a mi juicio, que una manifestación no comunicada previamente merezca directamente la consideración de peligrosa. Aunque el derecho de reunión es el más obviamente conectado con lo de hoy hay más derechos afectados: la presunción de inocencia (¿sólo por el hecho de estar allí nos merecíamos todos que nos zurraran?), por ejemplo. Sobre esto podríamos discutir más o menos, pero en cualquier caso llegaríamos a mi siguiente crítica que a su vez da título a este post: la proporcionalidad.

La proporcionalidad es un concepto recurrente en el Derecho. Se ve mucho en Derecho penal (las penas tienen que ser proporcionales al delito), y, en general, en todo aquello que supone causarle un daño a un derecho ajeno. La legítima defensa debe ser proporcional, por ejemplo. También debe ser proporcional el uso de la fuerza por parte de la policía a la hora de controlar o disolver una manifestación, hecho que, viendo como cascaban al de delante, cuesta de ver en este caso concreto. Desconozco cuántas furgonetas de mossos había hoy en la mani, pero 50 las había fácil. ¿Hacen falta? Por mucho que se produzcan disturbios, cosa que en absoluto justifico, ¿es proporcional disolver la manifestación a golpe de porra indiscriminado? Esto es como cuando tienes que resolver un caso práctico y no lo ves nada pero nada claro... Eso que lo miras bien y dices... ufff, ¿seguro?

Ya para ir terminando, dejadme hablar un momento de la Administración. Empezaré con dos citas: mi profesor de Derecho Administrativo I y II no se cansaba de repetir "La administración es poder". Si a esto le sumamos la célebre máxima de Max Weber según la cuál "El Estado tiene el monopolio de la violencia legítima" tenemos ante nosotros un bonito cuadro. Nunca se ve tan claramente que la Administración has got the powa como cuando salen los antidisturbios a la calle. O el ejército, como en Italia. En principio la Administración persigue el interés general, aunque teniendo como tiene tantas prerrogativas (recaudación de impuestos, multas, etc...) se vió que era mejor llevarla con las riendas cortas. Se diseñan así límites a la actuación administrativa que, en principio, aseguran que se realiza efectivamente lo mejor para el interés general: el principio de legalidad, el control judicial de la administración, el defensor del pueblo, etc, etc, etc. El principio de proporcionalidad viene de serie en todos estos mecanismos, al menos en teoría.

Dicho esto, me cuesta mucho ver cómo la actuación de los mossos de hoy protege el interés general, el órden público y el buen funcionamiento de la sociedad. Viendo a los mossos parece mucho más fuerte el instinto de cascar al del palestino que el de mantener la pax social. ¿Dónde por el camino se quedó el interés general? ¿De veras la única conexión es que los mossos se rigen por reglamentos que están subordinados a leyes que han aprobado nuestros representantes electos?

Visto lo visto me parece necesario buscar la manera de que las libertades públicas que se nos garantizan no se vean reducidas a la nada en pos de un interés general que al fin y al cabo no es más que el sadismo de alguien que tiene "el derecho" de ejercer la violencia y a quien no se le debería haber dado una porra (por no hablar de una pistola) de buen comienzo.

Yo no lo he vivido, pero no creo que sea muy distinto el chute de adrenalina de verte a los mossos encima al de verte encima a los grises. Ya diréis.

Con esto os dejo y me voy a leer La venganza de Don Mendo, que me calma el espíritu.

Adéu!

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