sábado, 31 de octubre de 2009

La finalidad de la pena (I)

*Post a leer preferentemente con música siniestra de fondo*

¡Hola a todos! ¡Feliz día de todos los santos y/o Halloween!

Espero que os hayáis disfrazado todos de alguna cosa u otra para celebrar la ocasión. El año pasado me disfracé de canadiense (disfraz divertido y provocador donde los haya), pero este año entre que no tenía plan y tampoco tenía demasiadas ideas la verdad es que me he limitado a ir con la vestimenta de "opositor en ciernes" que llevo de normal. Antes de ponernos con el tema de hoy permitidme hacer una breve mención al Salón del Manga: Aunque no os guste demasiado el mundo del manga y de los dibujos animados vale la pena ir a ver este espectáculo al menos una vez en la vida. Qué gente, madre mía; que disfraces, estos sí. Y yo que me consideraba "friki"... Como todo en esta vida, las cosas que nos son más ajenas son las que más ayudan, utilizando la expresión inglesa, a "think outside the box".

Sin más dilación vamos allá con el tema de hoy: la finalidad de la pena. A decir verdad no es casual que trate este tema hoy precisamente. Si os soy sincero, este tema es mi particular historia de terror de la carrera: no tanto por su dificultad sino porque, cuan zombie, se resiste a morir. Yo he dado la finalidad de la pena en primero (en teoría del derecho), en segundo (penal), en tercero (política criminal) y en cuarto (filosofía y derecho penal del medio ambiente), y eso que no me cogí la optativa de derecho penal económico. Claro, llega un punto en que ya te hartas, como con los límites y garantías del ius puniendi (preguntadle a cualquier estudiante de derecho sobre la STC de las armas de fuego, a ver que cara pone), que trataremos en otro momento. Así las cosas, todo empezó en un castillo abandonado, en una fría noche de tormenta...

Antes del Estado los problemas se solucionaban mediante la autotutela, es decir, que cada uno se apañaba como podía: si tu me robas el caballo, yo se lo robo al de al lado o te robo a ti la cosecha. Si tu matas a mi hermano, yo o te mato a ti o mato al tuyo. Así funcionaba el tema hasta que alguien vió que así no íbamos a ninguna parte y decidió que el Estado se ocupara de mantener la paz y el órden social. Así se ha mantenido la cosa hasta hoy en día: los ciudadanos renunciamos a "tomarnos la justicia por nuestra mano" a favor del Estado, que se encarga de castigar a los criminales. El debate sobre "la finalidad de la pena" es aquí donde surge, e intenta responder a las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de pena hay que imponerle al criminal? ¿Cómo y porqué? ¿Cuánto tiempo tiene que estar entre rejas?

Ya os avanzo que la doctrina y los jueces han terminado por determinar cuatro finalidades o justificaciones distintas: retribución, prevención o disuasión, resocialización e incapacitación. Ya iréis viendo que en función de la perspectiva que cojamos todo el sistema se ve muy distinto. Además se trata de un tema que no es baladí, ya que de un modo u otro sale en las noticias día sí día también. Espero que estos posts os sirvan para entender un poco más esa (desagradable) parte de este mundo en que nos ha tocado vivir que son los sucesos.

Dejadme que para terminar os cuente en dos frases la finalidad más fácil de explicar: la retribución. Según este punto de vista hay que imponerle la pena al criminal porque se lo merece, y se resume en el famoso "ojo por ojo, diente por diente". Aspectos positivos: a todos nos gusta que "se haga justicia" y se introduce un criterio de proporcionalidad: si tu me robas la cartera yo no puedo matar a tu familia. Aspectos negativos: es muy dificil calcular la proporcionalidad exacta de un determinado delito con una pena en el sistema actual. Creo que un par de ejemplos pueden ayudar a clarificar esto:

- Siguiendo el "ojo por ojo", ¿habría que violar a un violador?

- ¿Qué pena se le impone a un estafador?¿Habría que estafarle a él? Complicado...

Ha sido un poco denso este post, ¿no? El próximo será más entretenido, ya veréis.

¡No dejéis que los zombies os coman el celebro!

lunes, 26 de octubre de 2009

Piedra, papel, tijera


¡Hola!

Ayer por la noche, como os decía en el anterior post, no me notaba particularmente inspirado y puse nada más un comic de Mafalda para que no se diga que este blog no se actualiza. La verdad es que tengo unos cuantos temas pensados, pero viendo la tele esta mañana ha salido una noticia que me veo obligado a comentar, esta vez sí, desde el derecho. Si es que no hay más que encender la tele para ver que lo que os decía hace tiempo de que el derecho está en todas partes es cierto. Y si a eso le sumamos que la realidad supera a menudo la ficción tenemos un bonito cuadro.

La noticia, aparecida en El Punt de Girona, vendría a ser la siguiente: Un chico atraca a otros tres con un cutter y, una vez tiene todas sus pertenencias, les da la oportunidad de recuperarlo todo a un juego de piedra, papel, tijera. Como gana se lleva el botín, pero esto no evita que los tres chicos le denuncien a la policía, que al poco le detiene. El fiscal pide 4 años y medio de cárcel por un delito de robo con arma peligrosa (artículo 242 del Código Penal).

Al comentar este hecho por la tele, el comentarista se hacía una pregunta: ¿Cómo valorará esto la justicia? Pues bien, desde este blog vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta, en la medida de lo posible y, espero, con vuestra colaboración. No voy a entrar a explicar qué es un delito ni las garantías de tipicidad, etc, etc, sino que quiero centrarme en el tema de los agravantes y los atenuantes de la pena, transformando la pregunta del siguiente modo: ¿El hecho de permitir recuperar el botín a sus víctimas con un juego de piedra, papel, tijera debería valorarse como agravante, como atenuante o no debería tener efectos? Omitiremos por cuestiones de espacio el que los agravantes tengan que estar expresamente previstos en el Código.

1. Valoración como agravante. Los agravantes son las circunstancias del delito que, por su peligrosidad o por lo lesivas que son, ya sea para con la víctima o para con la sociedad (sí, creo que todos deberíamos usar el "para con" más frecuentemente), merecen un castigo más duro. Hombre, dificilmente será más peligroso que te roben con un cutter que que te roben con un cutter y luego te permitan recuperar lo robado jugando a piedra, papel, tijera, aunque sólo sea de broma. Sí es verdad que piensas "hostia, no sólo me roba la cartera sino que encima se cachondea", pero no creo que esto se un argumento suficiente para castigar más al culpable.

2. Valoración como atenuante. Los atenuantes funcionan de manera un poco distinta a los agravantes. Además de ser las circunstancias que reducen la peligrosidad del delito (ved, por ejemplo, el 242.3 CP) también entra aquí todo aquello que afecta a la voluntad del delincuente y a su actitud frente al delito (ved el 21 CP), como por ejemplo confesar. Dicho esto, ¿realmente es menos peligroso que te ofrezcan lo que les ofrecieron a estos chicos? Si miramos los posibles resultados del juego, es decir, a) gana y se lo lleva todo, b) pierde y se lo devuelve o c) pierde y se lo lleva todo, vemos que hay una opción más que sin el juego (la b) que es beneficiosa para las víctimas. El caso es que, si se da la opción b, seguramente sí habría atenuante pero sería por devolver las cosas y no por ofrecer la oportunidad de recuperarlas, cosa que me lleva a la tercera opción. Imaginaos la situación si esto fuera una atenuante:

Juez: - Y el reo será culpable de robo con la atenuante del juego de azar.
Tú (víctima): - Oiga, pero si a mi me robó igual, me quedé sin móvil y sin cartera.

Juez: - Ya, pero usted dijo cara y no cruz, una lástima.

Tú: - Pero, pero, pero...

Juez: - Se levanta la sesión.


3. No valoración. Esta opción es la más razonable a mi juicio. El hecho en sí de dar la opción a alguien de recuperar sus pertenencias (en el caso de un robo) mediante un juego de azar no creo que deba tener efectos sobre la pena. Esto sólo debe suceder en caso de que la víctima "gane", y si se reduce el castigo será por la minimización de la lesión y no por haber dado la opción de jugarlo. Como vemos en el ejemplo de arriba el resultado es bastante absurdo.

En fin, ¿cómo lo véis vosotros? ¿Algún penalista se anima a hacer un análisis más en profundida o a corregirme en algún punto? En cualquier caso, y perdonadme por el lenguaje, que coj**** tiene este tío.

Apunte friki del día: La nueva versión de piedra, papel, tijera se llama "piedra, papel, tijera, lagarto, Spock", y le da mil vueltas al original.

¡Pronto más!

domingo, 25 de octubre de 2009

Mafalda habla de política

¡Hola!

Hoy no me siento particularmente inspirado, de modo que os voay a poner otro comic en el que se habla de política y, por qué no, también de Derecho. Si alguien encuentra una imágen o un cómic que refleje la situación política actual de una forma más sintética que me lo haga saber. Menudo está hecho, este Quino. Nada más, ya sabéis eso de que vale más una imágen...


Pronto más Derecho, os doy mi palabra.

martes, 20 de octubre de 2009

La prisión provisional

Libreeee, como el sol cuando amanece yo soy libreeee....

¡Hola!

Una de las notícias de hoy es que se ha dejado libre a Millet tras su declaración ante el juez por los múltiples delitos que se le imputan (apropiarse de los fondos del Palau de la Música, etc...). Quiero hacer un muy breve post sobre la prisión provisional, para que podáis entender un poco el porqué de esta decisión.

El artículo 503.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé tres causas que permiten al juez decretar la prisión provisional del acusado en un proceso criminal, siempre que a) haya indicios suficientes de que ha habido delito y b) haya indicios suficientes de que el acusado es culpable. Las causas son las siguientes:

1. Que haya riesgo de fuga.

2. Evitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas relevantes para el caso.


3. Evitar que se siga produciendo el delito (en el caso por ejemplo de la violencia de género).


Hay que tener en cuenta además que la prisión provisional se reserva a aquellos casos más "peligrosos", de modo que si se puede conseguir el mismo objetivo con una medida menos lesiva para la libertad del acusado debe hacerse así. Es por esto que les han sido retirados los pasaportes a Millet y a su mano derecha, Montull.

Una cosa muy distinta es el tema de la fianza (arts. 589 y ss LECrim), que tiene por objetivo garantizar la responsabilidad patrimonial derivada del delito. Me figuro que como los acusados devolvieron parte de lo sustraido el juez ha considerado que no hacía falta imponerles una fianza.

Dicho esto, es comprensible la indignación de la gente al ver que dos sinvergüenzas como estos campan tan anchos por la calle. Al post de la justicia material me remito.

Espero que esto os ayude a entender, aún estando en desacuerdo, la decisión del juez. Para eso está este blog, al fin y al cabo.

domingo, 18 de octubre de 2009

El tanteo y retracto

¡Hola!

¿Cómo están ustedeees? Por aquí seguimos igual que la semana pasada y que la anterior, sin novedades en el frente. Voy a empezar sin más dilación, y en respuesta a la petición de una lectora de este blog, con un tema algo complicado pero que creo que es interesante de todos modos: el derecho de tanteo y retracto.

Para que os ubiquéis, este tema se trata en derecho civil y es bastante común (no como, qué sé yo, la anticresis del 1881 del CC), de modo que no sería extraño que tarde o temprano os cruzárais con esta institución. El derecho de tanteo y retracto en si no es difícil de entender, aunque la interpretación de los tribunales y de la doctrina (que, para variar, está dividida) provoca algún que otro quebradero de cabeza. Poneos las gorras de pensar, que vamos a ello.

Lo primero es lo primero; ¿esto qué es lo que es? Lo mejor será explicarlo con un ejemplo. Imaginad que Juan le quiere vender el coche a Antonio por 5.000€. Si yo tengo un derecho de tanteo, antes de venderle el coche a Antonio, Juan me tiene que decir: -¿Lo quieres tu?. El retracto, por su parte, opera cuando Juan ya le ha vendido el coche a Antonio, y me permite rescindir la compraventa. Este tipo de derechos se llaman "derechos de opción", porque dan a la persona que los ostenta la opción preferente de adquirir la cosa. Puedo haberme confundido con algún detalle, pero creo que el esquema básico vendría a ser este. Espero que hasta aquí, bien, aunque las dudas son bienvenidas en los comentarios de abajo.

Aunque no me gusta entrar en las divisiones y subdivisiones que tanto disfrutan haciendo jueces y catedráticos, en lo relativo al tanteo y retracto hay dos tipos que vale la pena destacar: el tanteo y retracto legal y el convencional. El legal es el que está reconocido en una u otra ley (por ejemplo el del arrendatario sobre el piso arrendado, que podéis encontrar en el 25 de la LAU), mientras que el convencional es el que se pacta en un contrato.

El problema jurídico que tiene este derecho se puede reducir a la discusión de si tiene eficacia inter partes o erga omnes, términos que ya conoceréis si lleváis algo de tiempo siguiendo este blog. Esta es una problemática que no se da en el tanteo y retracto legal, ya que los derechos otorgados por las leyes son por lo general erga omnes (¿no?¿algún abogado me corrige?). Siguiendo con el ejemplo de arriba, un caso de tanteo y retracto convencional, la cuestión vendría a ser la siguiente: si teniendo yo el derecho de tanteo y retracto Juan le vende el coche a Antonio, ¿a quién le puedo reclamar? Si créeis que puedo reclamarle a Antonio, pasad a la página 24 (erga omnes); si creéis que sólo le puedo reclamar a Juan, pasad a la 53 (inter partes).

Argumentos a favor de la eficacia erga omnes: Si no le puedo reclamar al tercero (Antonio) el derecho de retracto se queda en nada, ya que no podré adquirir el coche. Argumentos en contra: Antonio compra de buena fe y él no sabía nada del contrato que teníamos yo y Juan, a él que no le vengan con historias. ¿Solución? Ninguna, la jurisprudencia dice que es eficaz inter partes y la doctrina que es erga omnes. Por si esto fuera poco, en el caso de tanteo y retracto convencional sobre inmuebles entra en juego todo el tema de la escritura pública y el registro de la propiedad, que son un follón que, si os apetece, trataremos más adelante.

Ya podéis quitaros la gorra de pensar. ¿Alguien se apunta a seguir el debate en los comentarios? ¡¡Wohoo!!

¡A cuidarse!

martes, 13 de octubre de 2009

Las Sociedades Secretas


¡Hola!

¿Cómo estamos? ¿Celebrásteis ayer vuestra hispanidad? Yo no estoy para muchas celebraciones porque entre que no me llaman de Madrid (no hay manera...), que veo la crème de la crème del país en páginas como "votamicuerpo" y que la desfilada militar daba bastante risa comparada con la de los chinos se me agota la fe en La Nación. Tampoco es que tuviera mucha fe para empezar, pero vaya, el estado de las cosas no ayuda.

Llevo, como ya sabéis, unas cuantas semanas sin gran cosa que hacer, con lo cuál me estoy dando a la lectura. Ahora mismo estoy a 100 páginas de terminarme El péndulo de Foucault, de Umberto Eco, libro rebuscado y denso dónde los haya aunque no deja de tener su gracia, más que nada porque es como El Código da Vinci de Dan Brown pero en serio, si es que un libro sobre templarios, rosacruces y conspiraciones judeo-masónicas puede ser en serio. Es una novela que os recomiendo si tenéis bastante tiempo libre, un diccionario a mano y os interesa todo este rollo conspiranóico. Echadle un ojo a la sinápsis de wikipedia, que si os tengo que resumir la historia no podremos ir a lo que nos interesa: ¡el derecho! (Sé lo que os gusta, oh sí...)

Empecemos por el principio. Cómo ya he dicho alguna vez, las relaciones humanas pueden ser de dos tipos: de acuerdo o de conflicto. A grandes trazos, si hay acuerdo puede ser de dos tipos: podemos estar de acuerdo porque yo quiero lo que tu tienes y tu lo que tengo yo o porque tenemos el mismo objetivo. El ejemplo por excelencia del primer caso es el contrato de compraventa, en el que yo tengo dinero y quiero tu nevera y tu tienes una nevera y quieres dinero. El contrato que realizan dos o más personas para perseguir un objetivo en común es, por lo general, el de sociedad, sobretodo si se quiere ganar dinero (olvidaos por ahora de las asociaciones y de las fundaciones). Para saber más sobre la clasificación, funcionamiento y regulación de las sociedades os recomiendo hacer Derecho Mercantil II, asignatura que se dedica íntegramente a la materia. Un máster en derecho societario también bastará.

Bien, y qué demonios tendrá esto que ver con el amigo Eco. Pues tiene que ver que todo el libro gira entorno a las "sociedades secretas", es decir, grupos de gente que tiene el mismo objetivo pero cuyos pactos, decisiones y funcionamiento se mantienen en secreto. Cabe destacar dos aspectos de estas sociedades.

1. El código civil (art. 1.669) niega la personalidad jurídica a las sociedades que mantengan sus pactos en secreto y cuyos representantes contraten en nombre propio con terceros. A ver cómo explico esto para que se entienda. Por lo general, cuando se crea una sociedad se crea un ente separado de los socios, con su propio patrimonio y que responde de sus deudas al márgen del patrimonio de los socios. Ejemplo: si el Corte Inglés te debe 10.000€ no se los puedes reclamar a la Koplovitz. Sin embargo, si el contrato de sociedad por el que se crea el Corte Inglés es secreto, tu haces un contrato con la Koplovitz y te debe 10.000€, la susodicha no puede decir "cóbraselo al Corte Inglés", porque no tendrá personalidad jurídica propia. No sé si ha quedado muy claro... Pensad que además, por si fuera poco, aquí entra todo el rollo del mandato propio e impropio y las distinciones entre sociedades mercantiles y civiles. Menudo percal...

2. Los templarios son una sociedad que se dedica a la protección del grial, aunque esto no es más que una metáfora para esconder la clave de las corrientes telúricas conocidas por los egipcios, los celtas, los cabalistas judíos y los místicos musulmanes, que a su vez otorgan el control de la tierra, del ciclo lunar y de las mareas. No obstante hace 600 años idearon un plan que debía cumplirse en el año 2000 pero que no pudo ser por la intervención del conde de Saint Germain en el siglo XVII que impidió que se juntaran las ramas inglesa y francesa de los templarios-masones, por no hablar de los jesuitas, que crearon a los rosacruces para conseguir los secretos templarios y evitar que éstos pudieran llevar a cabo el Plan. Son estos quienes crean los protocolos de Sión dando pie así a la conspiración judeo-masónica y todos son lo mismo y vienen a por mi porque sé demasiado y no lo pueden permitir y oh no llaman a la puerta son ellos seguro socorro debéis seguir con mi misión id a Saint Martin-des-Champs en Paris y aaaaghhhhhhhhh

No me hagais caso, todo esto son tonterías y la cienciología no tiene nada que ver con nada de esto ni tampoco nos hemos llevado a Víctor a un lugar dónde ya no causará más problemas.

¡A cuidarse sin hacer demasiadas preguntas!

*Corrección: Parece ser que la Koplovitz no tiene nada que ver con El Corte Inglés. Sustituidlo por Isidoro Álvarez Álvarez, presidente de la sociedad según wikipedia.*

lunes, 5 de octubre de 2009

Latinajos (V): De iure vs. de facto

¡Hola!

¿Cómo estamos? Por aquí va todo bien, tras una muy provechosa visita relámpago a la capital en la que me pude hacer un poco más a la idea del colegio mayor en el que voy a vivir, si todo va bien, hasta que apruebe las oposiciones dentro de tres (cruzad los dedos) años. Creo que el tema del César Carlos se merece un post exclusivo que vendrá más adelante, cuando ya me haya incorporado de forma definitiva. Además esta vez, no como la anterior a finales de agosto, he estado muy bien acompañado, cosa que siempre es de agradecer.

Bien, nos adentraremos hoy, de la mano de las expresiones latinas "de facto" y "de iure", en el fascinante mundo de la relación entre el fondo y la forma, uno de los temas que a mi más me interesan del Derecho. Se trata de algo que no se estudia como tal en ninguna asignatura, aunque se va viendo desde los distintos sectores del derecho. Así, vemos qué pasa si una licencia de obras tiene defectos de forma (en administrativo), qué pasa si el matrimonio se celebra sin la debida forma (en civil o en eclesiástico), o qué pasa si una letra de cambio no cumple con los requisitos formales (en mercantil). No me voy a centrar en los defectos de forma en concreto ya que no acabaríamos nunca, sino que voy a realizar un par de reflexiones más bien abstractas sobre el tema.

Vamos por pasos. Cuando decimos que alguien o algo lo es "de iure" queremos decir que tiene tal o cual consideración porque ha seguido unos pasos y unas formalidades fijados en las leyes. Es decir, Rodríguez Zapatero es un presidente del gobierno "de iure", porque ha sido elegido de acuerdo con el procedimiento que fija la Constitución para determinar quién gobierna.

Por el contrario, cuando decimos que algo o alguien lo es "de facto", nos estamos refiriendo a una condición al márgen de los cauces del derecho (otra mítica expresión de la carrera). No se si seguís todo lo que está pasando en Honduras, pero se trata de una caso en el que el presidente "de iure" fue expulsado del gobierno y del país, pasando el general Micheletti a ser el presidente "de facto" tras el golpe de estado. La constitución hondureña me imagino que no contempla el golpe de Estado como forma legítima de pasar a ser presidente, de modo que Micheletti no es presidente legítimo o "de iure".

¿Y a mi qué más me da?, os estaréis preguntando. Pues os dará más o menos en función de lo que os interese la política. El derecho es fundamentalmente un límite formal al poder, una manera de controlar lo que se hace a través de cómo se hace. Así, si se quiere meter a alguien en la cárcel hay que seguir todos los requisitos de las leyes (un proceso justo, que el delito esté tipificado, etc, etc...), ya que de no hacerlo no será un encarcelamiento válido. Si alguien quiere presidir un país tiene que conseguir una mayoría de votos, que le permitan tener una mayoría en el Congreso que le permita ser elegido presidente. De no hacerlo, estaremos ante un presidente a todas luces inconstitucional, dicho lo cuál agárrate porque por esto ya hemos pasado y no es del todo divertido.

Por otro lado, la obligación de seguir las normas carece de sentido si las normas responden a criterios, digamos, "absolutistas" (for the lack of a better word, como dicen los ingleses). Me explico. En Corea del Norte tienen Constitución y tienen leyes y controles formales y jueces y todo lo que queráis. ¿Qué pasa en realidad? Que quien manda es el queridísimo líder Kim Jong Il y que lo que dice va a misa. Es un claro ejemplo en el que la política (el poder) se sirve del derecho en lugar de ser el derecho un control del poder.

Me ha salido un post bastante caótico... A pesar de todo, ¿me explico?

Si os ha gustado no os perdáis el post de mis aventuras y desventuras con los mossos d'esquadra.

¡Pronto más!