lunes, 15 de diciembre de 2008

Latinajos (I): inter partes vs. erga omnes


Hola!

Acabo de terminar un examen de Derecho Civil VI, y ha sido un fiestón. Si algún dia haceis testamento os pido por favor que lo hagais facil. Citando a un profesor de Civil, precisamente, "les coses es poden fer ben fetes o mal fetes". Tenedlo en cuenta, los estudiantes de derecho somos leguleyos, pero también somos personas. Y los fideicomisos, la cuarta trebeliánica y las sustituciones no hacen más que complicarnos la vida.

En fin, vamos al tema de hoy. Empiezo una de las series que se mantendrán a lo largo de la vida de este blog: los latinajos, también conocidos como "expresiones en latín". Hay muchos latinajos, y algunos incluso te acostumbras a usarlos en el día a día: non bis in idem, utere et abutere, nullum crimen, nulla poena sine lege, y un largo etcétera (es broma, no uso estas palabras en el día a día). Hay hasta diccionarios de estas expresiones. ¿A qué se debe tanto latín? La respuesta es simple: nuestro sistema jurídico (léase leyes y otras normas), sobretodo en derecho civil, tiene orígen en el antiguo Derecho Romano y muchas expresiones han sobrevivido hasta hoy. Aquellos de vosotros que estudieis o conozcais a gente que estudia Derecho sin duda sabreis que hay una asignatura entera dedicada al Derecho Romano. Están locos estos romanos, pero hay que ver como tenian montado todo el tema de las leyes.

Vista esta breve introducción, vamos con los dos latinajos de hoy: inter partes y erga omnes. Son dos expresiones que se utilizan mucho, tanto en derecho civil, como administrativo, como constitucional; incluso se aplican al derecho internacional (*ya iremos viendo qué es cada una de estas cosas). Hacen referencia a los efectos de un determinado acto. Los efectos jurídicos también han dado lugar a muchos y muchos libros, y seguro que en el futuro podemos dedicarles una entrada propia. Hay que quedarse con la idea de que algunos de nuestros actos tienen consecuencias porque la ley así lo dice. Con ejemplos quizás sea más fácil de entender.

1. Acto: matar a otro. Consecuencia jurídica: de 10 a 15 años de prisión.
2. Acto: aparcar en zona verde sin ticket. Consecuencia jurídica: multa.
3. Acto: pedir una beca cumpliendo los requisitos. Consecuencia jurídica: te dan la beca.
4. Acto: firmar un contrato. Consecuencia jurídica: te obligas a lo que se diga en el mismo.
5. Acto: decirle a tu madre que la quieres. Consecuencia jurídica: ninguna. (Hacer feliz a tu madre es una consecuencia, pero no jurídica).

No se si se ve claramente la diferencia... La verdad es que con este tema nos estamos metiendo de pleno en el mundo del derecho y entiendo que os podais sentir perdidos, aunque tiene su lógica (perversa). Bueno, en cualquier caso estos efectos pueden ser inter partes, o entre las partes, o bien erga omnes, o para todos. Vayamos por partes, nunca mejor dicho.

Los efectos inter partes son aquellos que solo se pueden exigir entre las partes de un contrato. En la compraventa, por ejemplo, yo me obligo a pagar y el otro a darme la cosa. Yo no le puedo pedir a nadie más aparte del vendedor que me de la cosa, porque los efectos se limitan al contrato (la compraventa es un mundo, quedaos con esta pequeña idea de momento).

Los efectos erga omnes son los que surgen y son exigibles a alguien más además del que tienes delante o a la gente en general. Las leyes, por ejemplo, tienen efectos erga omnes, porque todos tenemos que cumplirlas.

Por Dios, esto tenía que ser un blog para no juristas. Como la lio (ver foto). Y esto es solo el principio, todo el tema de los efectos se complica muchísimo más. Bueno, ¿lo que quieren decir estos latinajos ha quedado más o menos claro? Si no es así dejad un comment y lo intentare explicar más fácil.

La idea de este blog es hacer que el derecho sea un poco más accesible, así que si teneis dudas o sugerencias, ya sabéis. Aqui estoy.

Próximamente: el derecho de petición, calvin y hobbes y chistes de abogados!

Salud!

Actualización a 18/10/2009: Para ver un ejemplo concreto de los efectos en acción echadle un ojo al post sobre el derecho de tanteo y retracto.

4 comentarios:

  1. Que os parece la nueva foto? Soy bastante malo dandole formato a estas cosas...

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  2. eres un friki por comentarte a ti msimo en tu propio post (ya sin mencionar el hecho de CREAR este blog). la foto es buena, puedes dormir tranquilo esta noche. Ya que estas podrias incluso ponerle un fondo, pero quizas eso sea demasiado atrevido... tendria efectos jurídicos erga omnes? poner un mal fondo es delito? el spam es hurto de banda ancha? existe una vida despues de la muerte? quien sabe.

    Aparte de eso, el blog esta muy bien,es interesante.

    PS. soy tu único hermano

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  3. brother from another mother? hahahahaha

    haz el favor de ponerte a traducir. gracias por el comment de todos modos.

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  4. Ah, y lo del fondo me parece llevar el tema un poco demasiado lejos. El derecho es así, sobrio, negro sobre blanco. Y de hecho tendría efectos (no jurídicos) erga omnes, como bien has apuntado.

    hahaha y el spam no es hurto, ya que 1)no priva a alguien de su propiedad, 2) como lo cuantificas? supera los 400€? y 3) de las nuevas tecnologías y el derecho penal hablaremos más adelante.

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