martes, 1 de diciembre de 2009

El estoppel

O como se conoce por su nombre aburrido: la doctrina de los actos propios.

¿Como estamos? Yo llevo ya dos semanas instalado en la Capi y la verdad es que todo va de fábula, casi seguro que es porque todavía no me he puesto a estudiar en serio (en plan 12 horas al día). Horas de estudio aparte, la verdad es que aquí no se está nada mal, la gente no está tan loca como pueda parecer en un principio ("¿100 personas encerradas estudiando 10 horas al día? Esto no puede acabar bien...") y el lugar invita a estudiar, ya que no hay apenas nadie en los espacios comunes salvo para comer y para cenar. Todo muy bien, vaya.

Por otro lado, antes de meternos con el tema, hay notícias del blog (o bronx): 1) En dos semanas cumple un año, cosa que celebraremos por todo lo alto; y 2) ¡El mes de noviembre hubo 701 visitantes distintos! (grandisimo video del muchachada, vid. minuto 2:20.) Que burrada, ¿no? De estos un 80% son visitas de entre 0 y 30 segundos. Hay que ver lo rápido que leen hoy en día los jóvenes...

Eeen fin, vamos a lo que vamos. Hoy os traigo un tema de derecho puro y duro: la doctrina de los actos propios. ¿Por qué? Pues porque sale en el tema 2 que me estudié la semana pasada y que estoy repasando ésta y porque es un tema que no está de más conocer. Es un poco como la retroactividad o el nivel de diligencia: sale por todas partes, hoy aquí, mañana ahí. Venga, ya sin más dilación: ¿Qué es esto del estoppel? ¿Se come? ¿Si lo mojas se vuelve malvado?

Este concepto de orígen anglosajón viene a querer decir que una persona queda vinculada por los actos que realiza, incluso por los unilaterales. Es decir, que yo no sólo me obligo mediante los contratos, sino que además mis propios actos pueden tener también efectos obligatorios. La máxima catalana "Ara ja ho has dit" plasma bastante bien el espíritu de esta regla. No obstante, el acto en cuestión tiene que cumplir ciertos requisitos:

1. Publicidad.

2. Voluntad de generar efectos jurídicos (que no se da con las coñas, por ejemplo)

3. No depender de los actos de otros.

La importancia de estos tres elementos se deriva del fundamento de esta institución: la buena fe y el que los otros puedan fiarse de que yo voy a actuar del modo en el que digo. Vaya lío, ¿no? Mejor pongo un ejemplo que no tiene mucho que ver con derecho pero que ayudará a clarificar el tema.

Imaginaos que yo le digo a alguien: "Llegaré a las 6 a la Latina (o al Zurich). Nos vemos allí." Esto es un ejemplo de acto unilateral y como veréis cumple más o menos con los tres requisitos: 1) La otra persona conoce el acto (se lo he dicho); 2) La declaración supone un compromiso (llegar a las 6), aunque no sea estrictamente jurídico; y 3) Es independiente de lo que diga el otro. Resumiendo, que me he comprometido y que tengo que cumplir con lo que he dicho. ¿Por qué tengo que cumplir? Pues porque la buena fe nos dice que en principio si me comprometo a algo es para cumplirlo y no para joderle la vida al otro y porque el otro debe poder confiar que yo haré lo que he dicho. ¿Os imagináis un mundo en el que tuvieramos que presumir que todo el mundo va a joder ("con mala fe")? No iríamos a ninguna parte...

Dos últimas menciones: 1. En lo referente al Derecho Internacional la doctrina estoppel es sobretodo relevante en el reconocimiento de Estados (ahí queda eso). 2. No confundir con el efecto doppler.

Dicho esto, me vuelvo a estudiar.

¡Talué!

P.D. Es posible que me haya inventado los requisitos y, de hecho, lo que es el estoppel. Cualquier correción será bienvenida.

6 comentarios:

  1. No queda molt professional dir després de cada post "alomejor me lo he inventado". Et tires pedres sobre la teva taulada (una altra màxima catalana).
    Estoppeldísimo :)

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  2. Home, el que no vull és que algu es prengui el que poso al blog al peu de la lletra, pq 1) tot és sempre molt més complicat i 2) no m'ho miro en prou profunditat com per dir: "tal és tal". Jo vaig fent entre el que més o menys recordo de la carrera, el que llegeixo del temari de les opos i el que m'invento.

    Tot i això, sóna bé, no? "3 requisitos, pam, pam, pam". Podria colar i tot xDD

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  3. Estoppel y Teoría de los actos propios decís que es lo mismo ?

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  4. para mi que está perfecto.... es lo más claro que he leído. Bien por ti.

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  5. La base argumental es correcta. Si bien también podemos decir Stoppel, estoppel o teoria de los actos propios -para el caso es lo mismo- hay que aclarar que esta doctrina no solo se aplica por actos unilaterales de los estados sino también por sus declaraciones. Se encuentra contemplado en el Art. 45 de la Convención de Viena entre otras convenciones internacionales.

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  6. Según el autor que yo estaba leyendo justo antes de encontrar este post (buscando ampliar la explicación que no terminaba de entender) en realidad no importa la existencia o ausencia de intención de generar efectos jurídicos por parte del sujeto objetado, sino la relación de causalidad entre ese acto y el comportamiento posterior del objetante. Es decir, no importa el acto en sí ni el consentimiento en obligarse ni sus efectos jurídicos; lo que sí importa es la reacción del segundo ante el acto del primero, las conclusiones que legítimamente han sacado los demás atendiendo a sus elementos objetivos, y el perjuicio padecido por quienes actuaron de buena fe en consecuencia.
    La fuente es REMIRO BROTÓNS, Antonio; DÍEZ-HOCHLEITNER, J.; RIQUELME, R; PÉREZ-PRAT, L y ORIHUELA, E., Derecho Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007.

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