martes, 3 de marzo de 2009

Esas pequeñas joyas del derecho...

Ley de Marcas (L17/2001 de 7 de diciembre):

"Artículo 35. Reproducción de la marca en diccionarios.

Si la reproducción de una marca en un diccionario, enciclopedia u obra de consulta similar diera la impresión de que constituye el término genérico de los bienes o servicios para los que está registrada la marca, el editor, a petición del titular de la marca, velará por que la reproducción de ésta vaya acompañada, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada."

¿Y esto a cuento de qué?, os preguntareis. Quien descifre lo que esta disposición quiere decir tiene premio. Quien me diga para que puede servir esto también.

Estas son las cosas que hacen que la carrera merezca la pena. Por lo absurdo, digo.

Pronto más!

1 comentario:

  1. Aunque os pueda parecer difícil de creer esto SÍ tiene un sentido. Que no se ofenda ningún mercantilista cuando digo que es un artículo absurdo.

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