viernes, 27 de febrero de 2009

El préstamo

Saludos!

Ya iba siendo hora de actualizar, más aún teniendo en cuenta que hoy no ando precisamente ocupado y que dejaros una semana más sin nuevos conocimientos jurídicos habría sido una carga sobre mi conciencia difícil de sobrellevar. Después del varapalo del reenvío hoy nos centraremos en algo más simple y más cercano al día a día de todos nosotros: el préstamo. De hecho, hoy veremos el préstamo de cara a estudiar la hipoteca en breve, para así tener una mínima idea de qué es lo que mueve hoy la economía y de qué es, en gran medida, lo que nos ha llevado a la CRISIS de la que habréis oido hablar (a no ser que vivais en una cueva).

Empecemos por el principio. El préstamo es un contrato. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas del que nacen derechos y obligaciones para las partes. Si hacemos un contrato de compraventa de mi coche, tu tienes el derecho a recibir el coche y la obligación de pagar y yo el derecho a recibir el dinero y a dar el coche (veremos la compraventa más adelante). Además es un contrato típico, que en Derecho no significa que se haga mucho (que también), sino que está previsto en el código civil (arts. 1740 a 1757, más concretamente). También existe el préstamo mercantil, aunque en eso ya entraremos en otro momento.

A lo que íbamos. Hay, básicamente, dos tipos de préstamo. En el primero, conocido también por el nombre de comodato (adivinad de dónde viene la palabra) uno deja una cosa a otro y el otro se compromete a devolverle la misma cosa pasado un cierto tiempo. En el segundo, conocido como mutuo o simple préstamo, uno deja una cantidad de una cosa, normalmente dinero, a otro, que se compromete a devolverle otro tanto de lo mismo más los intereses que se puedan pactar. Como veis son dos contratos muy parecidos en su esencia, aunque difieren claramente en lo que se presta. Esto justifica que en el comodato no se transfiera la propiedad (si me dejas el boli no pasa a ser mío) mientras que en el simple préstamo sí (si me dejas 100€ pasan a ser míos). Las obligaciones del prestatario y del prestamista se concretan en el código, aunque no debéis olvidar que en el derecho civil rige el principio dispositivo, así que lo que importa de veras es lo que pacten los contratantes. O como dicen los abogados: "Uy, esto hay que ver lo que pone en el contrato". Es una gran frase para escaquearse.

Ya para terminar, y dando pie al tema de la hipoteca dejadme que introduzca el tema de las garantías. Poneos en el lugar del prestamista (el que deja el dinero). Lo que te interesa son dos cosas: 1) sacar algo de provecho del negocio, de modo que pedirás unos intereses más o menos altos; y 2) que el contrato se cumpla y que tu recuperes el dinero que has prestado. Para asegurar esto segundo pedirás algún tipo de garantía, ya sea una fianza, una hipoteca o cualquier otro, esté o no en el código. Aunque el sistema de garantías esté muy distorsionado hoy en día (fianzas o depósitos exagerados, etc...) la lógica detrás de todo ello se mantiene: quieres asegurarte de que se cumpla el contrato. Cuando esto falla y falla como lo ha hecho, todo hace catacroker. En fin, esto de las garantías ya lo veremos más adelante con calma.

Nada más por hoy. El Domingo es el cumpleaños de mi hermano, haced el favor de felicitarle.

Ave!

martes, 17 de febrero de 2009

El reenvío

Hola!

¿Cómo andamos? Por aquí va todo bien, aunque los exámenes (una vez más) se aproximan a toda velocidad y no pintan particularmente bien. Eso sí, acabo bastante pronto, lo cual me llena de alegría. Bueno, hoy tenía intención de hacer un post sobre la hipoteca, pero me ha parecido que era un poco demasiado, sobretodo sin haberme mirado nada antes. Así que, en su lugar, os hablaré del Derecho Internacional Privado (DIPriv) y de una de sus más gloriosas instituciones: el reenvío.

Permitidme empezar con una pequeña introducción. El DIPriv es el que rige las relaciones entre particulares que tienen un elemento de extranjería, es decir, que no son puramente internos por el motivo que sea. Ahí van unos ejemplos:

1. Contrato entre una empresa belga y otra española.

2. Un matrimonio entre un nacional cubano y una nacional francesa.

3. Una herencia de una persona alemana, residente en españa y con un piso en Londres.

Casos así los hay a patadas, y como os podreis imaginar van a más con todo el tema de la globalización. Quizás más importante que la globalización en este ámbito es la libre circulación dentro de la UE, ya que esto facilita muchísimo que la gente se relacione, trabaje o haga negocios en toodo el territorio europeo, con todo lo que ello conlleva.

Entrando en materia, simplificando mucho y saltandonos un trimestre y medio de DIPriv, el reenvío se da cuando la norma española que determina el derecho aplicable se remite a una norma extranjera que a su vez vuelve a remitirse a la norma española (no es el único reenvío que existe pero es el único permitido en España). Tenemos, para empezar, una norma (que casi seguro estará en el Código Civil) que nos dice "a este caso se le aplicará este derecho". Así pues, a un matrimonio se le aplicará el derecho de la nacionalidad común de los cónyuges (matrimonio de ingleses - derecho inglés) y a una sucesión la ley de la nacionalidad del causante (que en paz descanse). Hasta aquí bien.

El problema viene cuando, al ir a ver la ley en cuestión (la de la nacionalidad, por ejemplo) y mirar SU norma que nos dice "a este caso se le aplicará este derecho" esta norma es distinta y nos dice, por ejemplo, que en lugar de ser la ley del nacional será la ley del lugar de situación de los bienes que, oh casualidad, están en España. Si este es el caso, se aplicará la ley española y santas pascuas. En el fondo es bastante absurdo.

Tal y como yo lo veo vendría a ser como lo de:

- Tonto.
- Rebota.
- Rebota y explota.

Pues eso. No es tan dificil, ¿no? Ahora liaros a hacer esto en una práctica de 2 horas.

yay! No puedo esperar. Creo que abuso de los paréntesis. Procuraré moderarme.

Salud!

miércoles, 11 de febrero de 2009

El Derecho Civil

Hola!

Espero que esteis todos (sí, todos vosotros) bien, yo por mi parte voy tirando, de práctica en práctica y tiro porque me toca. La universidad ahora consiste en eso: 2 horas de clase a la semana y el resto te lo preparas por tu cuenta. ¿Funcionará? Nadie lo sabe todavía. En fin, me he propuesto hacer unos post más cortos, dado que me parece que la capacidad de la concentración de mis lectores se reduce exponencialmente a medida que pasan los párrafos. Dicho esto, acometo la misión, poco menos que imposible, de explicar qué es el Derecho Civil, ese monstruo que te persigue a lo largo de toda la carrera.

El Derecho Civil, según la percepción que yo tengo (y sin mirar manuales), tiene dos funciones básicas: definir lo que es una persona y regular de forma subsidiaria su libertad. ¿Qué querrá decir esto? Pues bien, el Civil lo que hace es reconocer una realidad obvia: las personas existen. Aquí deberíamos hablar de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar, pero esto sería un poco demasiado para este post. Quedaos con que una persona es, a efectos jurídicos, lo que el CC (Código Civil) dice que es.

¿Confusión? Sí, no me aclaro ni yo. El caso es que, una vez tenemos personas vemos que no actúan solas, sino que se relacionan entre ellas. Estas relaciones se rigen fundamentalmente por la libertad de la que disponemos, en gran medida gracias a la CE (como veis sale en todas partes), y que nos permite, dentro de unos límites, hacer lo que queramos. Para el caso que no se use este terreno de libertad del que disponemos existe el Código Civil, que nos proporciona lo que podríamos llamar "las reglas del juego". También se sustentan sobre el derecho a la propiedad privada (art.33 CE), ya que sería muy difícil que nada funcionara sin ella (¿cómo vas a dejar en herencia o a vender algo que no es tuyo?).

(Inciso: De hecho en España se permite la venta de cosa ajena, pero eso es harina de otro costal.)

Así que nada, teniendo en cuenta esta estructura el Civil se suele dividir en 6 partes (al menos en la UPF): Persona y capacidad; contratos y obligaciones; derechos reales; daños; familia y sucesiones. No os quepa duda que los iremos viendo uno a uno. Incluso podríamos pedir alguna colaboración... Los que a mi más me han gustado, con diferencia, son el 2 y el 4 (contratos y derecho de daños).

Menudo lío... Bueno, preguntadle a cualquier abogado o estudiante de derecho que conozcais lo que es el Derecho Civil y mirad la cara que se le queda. Uno hace lo que puede.

Se aceptan correciones, adiciones y comentarios varios.

Talué!

viernes, 6 de febrero de 2009

El Derecho de Petición

Hoy toca un post cortito.

La Constitución garantiza el derecho de petición de todos los ciudadanos de España (art. 29). A mi me parece, hasta cierto punto, un derecho divertido, por así decirlo; parece que tengas derecho a ir al ayuntamiento gritando "dame, dame, dame, dameeee". Esto, como os podeis figurar, no es exactamente así (aunque nadie os impide que lo hagais, faltaría más). Debeis saber, para empezar, que he tenido que buscar jurisprudencia (concepto pronto en vuestras pantallas) para refrescar un poco en qué consiste este derecho que, por cierto, tiene recurso de amparo, es decir, puedes llegar hasta el Tribunal Constitucional para defenderlo (el recurso de amparo también tiene tela, de momento con que sepais que solo se da a los derechos fundamentales ya basta). Esto ya dice bastante de su status, realmente no se lo toman a broma ni el legislador ni los tribunales.

Bien, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tiene todo ciudadano, por su condición de tal, a hacer peticiones o quejas a los poderes públicos en las condiciones y con los límites que fije la ley. Lo importante, creo yo, es que en ningún caso el derecho de petición obliga al poder público a decir que sí. A lo que si se obliga al poder público es a responder, de manera que si hace oídos sordos a mi queja está vulnerando efectivamente mi derecho de petición. La verdad es que es un mecanismo muy genérico y bastante débil de hacer valer los derechos e intereses propios, pero que aún así tiene una cierta relevancia. Según el TC, este derecho "tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana aun cuando lo sea por vía de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar". Ahi queda eso.

Consejo: si os roban la bici no vayais a pedir que os den otra al ayuntamiento, id a denunciarlo a los mossos.

Sabiduría popular: "por pedir que no quede" y "pedir no cuesta". Reflexionem-hi, siusplau, reflexionem-hi.