miércoles, 11 de febrero de 2009

El Derecho Civil

Hola!

Espero que esteis todos (sí, todos vosotros) bien, yo por mi parte voy tirando, de práctica en práctica y tiro porque me toca. La universidad ahora consiste en eso: 2 horas de clase a la semana y el resto te lo preparas por tu cuenta. ¿Funcionará? Nadie lo sabe todavía. En fin, me he propuesto hacer unos post más cortos, dado que me parece que la capacidad de la concentración de mis lectores se reduce exponencialmente a medida que pasan los párrafos. Dicho esto, acometo la misión, poco menos que imposible, de explicar qué es el Derecho Civil, ese monstruo que te persigue a lo largo de toda la carrera.

El Derecho Civil, según la percepción que yo tengo (y sin mirar manuales), tiene dos funciones básicas: definir lo que es una persona y regular de forma subsidiaria su libertad. ¿Qué querrá decir esto? Pues bien, el Civil lo que hace es reconocer una realidad obvia: las personas existen. Aquí deberíamos hablar de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar, pero esto sería un poco demasiado para este post. Quedaos con que una persona es, a efectos jurídicos, lo que el CC (Código Civil) dice que es.

¿Confusión? Sí, no me aclaro ni yo. El caso es que, una vez tenemos personas vemos que no actúan solas, sino que se relacionan entre ellas. Estas relaciones se rigen fundamentalmente por la libertad de la que disponemos, en gran medida gracias a la CE (como veis sale en todas partes), y que nos permite, dentro de unos límites, hacer lo que queramos. Para el caso que no se use este terreno de libertad del que disponemos existe el Código Civil, que nos proporciona lo que podríamos llamar "las reglas del juego". También se sustentan sobre el derecho a la propiedad privada (art.33 CE), ya que sería muy difícil que nada funcionara sin ella (¿cómo vas a dejar en herencia o a vender algo que no es tuyo?).

(Inciso: De hecho en España se permite la venta de cosa ajena, pero eso es harina de otro costal.)

Así que nada, teniendo en cuenta esta estructura el Civil se suele dividir en 6 partes (al menos en la UPF): Persona y capacidad; contratos y obligaciones; derechos reales; daños; familia y sucesiones. No os quepa duda que los iremos viendo uno a uno. Incluso podríamos pedir alguna colaboración... Los que a mi más me han gustado, con diferencia, son el 2 y el 4 (contratos y derecho de daños).

Menudo lío... Bueno, preguntadle a cualquier abogado o estudiante de derecho que conozcais lo que es el Derecho Civil y mirad la cara que se le queda. Uno hace lo que puede.

Se aceptan correciones, adiciones y comentarios varios.

Talué!

1 comentario:

  1. las últimas 4 o 5 entradas todas empiezan por "derecho". parece mentira. La próxima será más original.

    ahora que estáis mirando los comments aprovechad y poned algo, no?

    ResponderEliminar