jueves, 26 de noviembre de 2009

El Alakrana y la obligación de perseguir los delitos

Guybrush Threepwood, el más famoso pirata de todos los tiempos.

¡Hola familia! ¿Me habíais echado de menos?

Ya hace casi dos semanas que no escribo, y esto me lo noto yo y me imagino que os lo notaréis también vosotros. Estamos de acuerdo, no podemos estar tanto tiempo sin aprender algo nuevo de Derecho. Antes de nada os merecéis la explicación de por qué quien os escribe ha estado ausente durante estas dos semanas. Pues bien, como me imagino que la mayoría ya sabréis, me he mudado a un Colegio Mayor en Madrid y he estado esta semana muy liado con la mudanza y consiguiendo los temas de la oposición y reuniéndome con los preparadores de idiomas y tal y cual pascual. Por si esto no fuera suficiente, no tengo Internet en la habitación, con lo cual me conecto muy de vez en cuando y no es plan de acaparar el único ordenador que funciona de todo el colegio. Esto está siendo un poco como una terapia de shock después de mi adicción a Internet durante mis dos meses de vacaciones. En fin, vamos a lo que vamos que tampoco tenemos todo el día.

Os prometí hace dos semanas, cuando la crisis estaba en su momento álgido, un post sobre el “Alakrana”. Para no faltar a mi palabra, y como en cualquier caso lo del “Alakrana” me servía de excusa para tratar un tema puramente jurídico (mejor no nos metemos en política), ahí vamos. Resumiendo mucho el tema: unos piratas somalíes secuestraron un atunero, el “Alakrana”, con no sé cuantos marineros a bordo, y el gobierno no consiguió liberarlos hasta hace tres o cuatro días, después de mucho lío. Parte del problema era que la marina había conseguido detener a dos de los piratas, que de hecho habían sido traídos a España para ser juzgados por delitos contra la integridad física de los marineros y por secuestro y tal. Sobre esto quería yo hablaros hoy.

En España y, por lo que tengo entendido, en la mayoría de Europa continental, rige el principio de legalidad (que a lo tonto tiene 200 significados distintos), que viene a decir lo siguiente en lo que ahora nos interesa: Si el fiscal (quien lleva el caso) cree por los indicios que sean que puede haberse cometido un delito, está obligado a investigarlo y a llevarlo ante el juez de instrucción. Así pues, cuando la marina detuvo a los dos piratas y, por los datos de que se disponía, había indicios de delito, el fiscal tenía la obligación (no me cansaré de subrayarlo) de investigar el crimen. España no podía, por lo tanto, simplemente liberar a los dos piratas y devolverlos a Somalia, ya que eran sospechosos en una investigación en curso. Se barajaron bastantes opciones, pero en cualquier caso tenían un percal considerable.

¿Esto es así en todas partes? Pues no señor. En EEUU, sin ir más lejos, funcionan de un modo completamente distinto: el fiscal (attorney, si no me equivoco) tiene mucho margen para decidir si investiga o no un caso, además de que se le elige mediante elección popular. El ejemplo más claro es aquél en que el fiscal no acusa a alguien de la mafia que está dispuesto a declarar en contra de los jefazos. Todos hemos visto mil series y películas americanas en que esto se ve claramente. Así las cosas, ¿qué habría pasado con el Alakrana en EEUU? Pues es difícil saberlo (no negociamos con terroristas, hijo), pero al menos podrían haber dejado libres a los dos piratas sin tener que rasgarse las vestiduras.

No voy a entrar a valorar si uno de los dos sistemas es mejor que el otro porque: a) este post ya es suficientemente largo, y b) como decía un profesor mío, “esto al final son cosas culturales”. En cualquier caso, ¿qué pensáis vosotros? ¿Qué es más práctico?¿Qué es más justo?

Tengo unos temas sobre tratados internacionales que os van a encantar. Pronto en la doctrina (que no, que es broma).

¡A cuidarse!

jueves, 12 de noviembre de 2009

Pequeñas diferencias (III)

¡Hola!

Noticia de última hora: me instalo en el Colegio Mayor el jueves que viene, en una semana. Seguramente me vaya a Madrid un par de días antes para preparar el terreno (buscarme el ajuar y tal), pero en cualquier caso ya ha llegado el momento de la verdad: la oposición está más cerca que nunca. ¡Que alivio!

Vamos ya con lo nuestro. Quiero hacer un post sobre el secuestro del Alakrana, pero tengo ciertas dudas sobre la terminología que me lo impiden por el momento, de modo que en su lugar os traigo la tercera entrega de la serie pequeñas diferencias (la primera aquí y la segunda aquí) con dos términos de esos que se te quedan quieras o no después de 4 años de carrera: fuente y real. Mejor empiezo por "real", que es algo más complicada y dejo lo fácil para el final. Si no os gusta, lo decís y lo edito en un momento.

1. Real. En el lenguaje del día a día "real" puede querer decir dos cosas. La primera es que tiene que ver con el rey, la reina o la institución de la monarquía en general; así, hablamos de la Casa Real, el Real Madrid o de pavo real. La segunda definición se refiere a aquello que es tangible o perceptible, y que se opone a ficticio. Así, puedo decir que el ordenador desde el que os escribo es real, y que los unicornios no lo son. Precisiones léxicas y disquisiciones filosóficas aparte, esta es más o menos la definición normal de "real".

¿Y en derecho? Pues nada que ver, señora. La acepción más utilizada en derecho es la que viene del latín res, o cosa, y se opone a "personal". Cobra sentido, pues, la clásica división que a los estudiantes nos machacan año tras año entre derechos reales y derechos personales. Y ahora a ver como os explico yo lo que son los derechos reales en tres frases y sin liarme demasiado... Veamos. Los derechos reales son aquellos que van ligados a bienes (o cosas) concretos, siendo el ejemplo básico y fundamental la propiedad. Suelen ser oponibles erga omnes y también suelen estar inscritos en registros públicos. Madre mía, esto no hay quien lo entienda. Mejor os pongo un ejemplo.

Imaginaos que soy propietario de un piso. Mi derecho es real porque se proyecta sobre el piso en concreto, está en el Registro de la Propiedad y es oponible ante terceros. Ahora imaginaos que yo hago un contrato de alquiler del piso con Manolo y que luego se lo vendo a Juan. Juan, radiante con su nuevo piso, llega y ve que tiene a Manolo ocupándole el salón. El derecho que tiene Manolo a estar en el piso NO es real, sino que es personal, porque se deriva de un contrato que no transmite la propiedad del piso. Es decir, Manolo a Juan no le puede decir nada, aunque tenga un contrato para 5 años y sólo haya pasado uno, porque él no tenía ni idea de que existía el contrato siquiera. Si en lugar de hacer un arrendamiento hubiera constituido un usufructo (pronto más sobre este palabro) a favor de Manolo, el derecho se hubiera inscrito en el Registro y Juan no podría echar a Manolo del piso hasta que se extinguiera el mismo. Conclusión: esto es un percal que para qué y hará falta un post dedicado exclusivamente a esto. Algún registrador o notario del colegio encontraré para que nos ilustre.

2. Fuente. Una fuente es, hablando en plata, un lugar del que sale agua, un manantial.

En derecho hablamos, una y otra vez, de "las fuentes del derecho X", donde X puede ser cualquier área del derecho que se os ocurra: laboral, internacional, civil, penal, administrativo, constitucional y un largo etcétera. Aquí "fuente" tiene el sentido de orígen, de proceso por el cual las normas son válidamente aceptadas como tales. Aspecto importante a retener: varían, más o menos, según el área. El convenio colectivo es fuente del derecho laboral pero no del internacional, por ejemplo, aunque los tratados pueden ser por su parte fuentes del derecho laboral. Y mejor no sigo que veo que nos acercamos peligrosamente a la filosofía del derecho, terreno minado dónde los haya.

Dejo ya de torturaros.

Pronto el post sobre el Alakrana, prometido.

viernes, 6 de noviembre de 2009

La imparcialidad del juez


¡Hola familia!

Como dije en el último post el hecho de que me vaya a opositar a Madrid no quiere decir que os vaya a dejar sin doctrina, y aquí tenéis la prueba. Antes de entrar al trapo con el fundamental tema de hoy que podéis ver en el titulo, una pequeña nota personal: sigo en Barcelona, calculo que la mudanza será a finales de la semana que viene o principios de la otra. Después de tanto tiempo sin gran cosa que hacer parece que ha llegado el momento de la verdad. ¡Aleluya!

La imparcialidad del juez es un tema importantísimo en Derecho, y que creo que todos, tanto leguleyos como legos en derecho tenemos más o menos interiorizado. Aparte de por su importancia, hay otro motivo que me lleva a escribir sobre este tema ahora precisamente: Se trata de una noticia que leí hace poco en el Daily Mail, en la que se dice que a partir de ahora en el Reino Unido los jueces ya no tendrán que declarar si son masones o no. Además así es más fácil entender por qué se dice que "la justicia es ciega" y se la representa a menudo con los ojos vendados. Soy así, qué queréis...

Permitidme un par de reflexiones sobre la imparcialidad en general y cómo se garantiza antes de concretar por qué es relevante el caso que arriba os menciono. Bien, los jueces se encargan básicamente de resolver conflictos. No son, ni mucho menos, la única forma de solucionar los marrones de la gente, y de hecho los abogados suelen recomendar dejar a los jueces fuera de los problemas tanto tiempo como sea posible ("judicializar el conflicto" en leguleyo), en otras palabras, es mucho mejor llegar a un acuerdo que llevar un caso ante el juez (por tiempo, dinero y salud física y mental en general).

Cuando el acuerdo no es posible entre las partes es cuando entra en acción el juez, que en el fondo no es más que una tercera persona que tiene la capacidad de hacer efectivas sus decisiones (que puede embargarte la cuenta corriente, vaya). No, miento, en realidad es mucho más que eso, pero a los efectos del presente post esta definición ya nos vale. Entonces claro, si quien va a resolver el conflicto es una persona ajena al mismo nos interesa que realmente sea ajena, porque sino ¿en que se queda la justicia y la "tutela judicial efectiva" del 24 CE? En nada, tu lo has dicho.

Muy rápidamente, los mecanismos para evitar la parcialidad o para garantizar la imparcialidad (el que más os guste) son básicamente dos: la recusación y la abstención. En la primera el demandante o el demandado le dicen al juez "usted no puede juzgar este caso porque está relacionado, para bien o para mal, con uno de nosotros y por tanto no puede ser imparcial". La diferencia con la abstención, como os habréis imaginado, es que en esta quien afirma lo anterior no son las partes sino el mismo juez. Causas que permiten la recusación o abstención: vid. art 219 LOPJ. No entraremos en todo el rollo del juez predeterminado por ley ni en los delitos de prevaricación porque sino no terminamos nunca.

Y ya para acabar el porqué del ejemplo del principio. Lo de los masones es importante porque se trata de una condición secreta del juez, de modo que es muy dificil para las partes saber que se da. Es decir, es relativamente fácil saber si el juez me tiene manía o si es pariente o BFF del otro, pero si ambos son masones es muy dificil que yo llegue a saberlo, de ahí el registro.

Os dejo con una foto de la estatua de la justicia de la Corte Suprema de Canadá, en Ottawa. No tiene los ojos vendados, pero me parece igual de impresionante.

¡Pronto más!

martes, 3 de noviembre de 2009

La doctrina se va a Madriz

¡Damas y caballeros! ¡Niños y niñas! ¡El momento que todos estaban esperando ha llegado!

Vuestro doctrino particular ha recibido por fin la llamada que le convoca en la capital del reino para empezar con las oposiciones. No os vayais a pensar que os abandonaré y que os vais a quedar sin semejante fuente de conocimiento, de eso nada. En fin, todo el tema de la frecuencia de actualización y tal ya lo iremos viendo sobre la marcha. Por ahora, os dejo con unas cuantas imágenes de la capi.

¡Por fin!

Todo muy bien, muy imperial.

En una nota de actualidad aparte, y para que no se diga que aqui no hablamos de derecho, Václav Klaus, el presidente checo, ha firmado por fin el Tratado de Lisboa. Parece que entrará en vigor en diciembre de este año.

¡A cuidarse!