martes, 1 de junio de 2010

Fue bonito...

Ojalá fuera por vacaciones...

...mientras duró.

Hola a todos y todas,

Ha llegado el momento de reconocer lo que ya todos nos temíamos: voy a tener que cerrar la doctrina temporalmente por falta de actividad. Actividad bloguera, se entiende, no porque me rasque la tripa. Como ya venía avisando, esto de opositar me ocupa todo el día y no me deja tiempo para maravillarme a propósito de lo completo e ideal que es el Derecho. Voy pilladísimo entre los temas que tengo que estudiar, los periódicos que tengo que leer, los textos que tengo que traducir y, así en general, con todo el conocimiento que tengo que dominar para poder aprobar la opo algún día. Todo ello con el objetivo final de invitaros a todos a un cocktail en la embajada tarde o temprano, por supuesto.

No tengo intención de borrar la página ni nada, y si algún día me da por escribir algo podéis estar seguros de que seréis con premura avisados. Sin embargo, las prioridades son las que son y deben ser las que deben ser, con lo que me veo obligado, muy a mi pesar, a abandonaros.

O en otras palabras, "huíd vosotros que yo los retendré".

Ha sido todo un placer, espero que este blog os haya servido para aprender algo y/o para pasar el rato. Como veréis tampoco pido mucho.

¡Hasta pronto!

P.D. No puedo irme sin antes recomendaros el blog de un compañero del colegio. Aviso a navegantes: es solo para eruditos y/o fans del derecho mercantil.

martes, 9 de marzo de 2010

El derecho y las externalidades.

¡Hola a todos!

Mejor me ahorro la ya clásica perorata sobre cuánto he tardado en actualizar y aquello de que qué vergüenza, y que esto ya no es lo que era y que dónde iremos a parar y que tal y que cual. Sé que hace mucho que debería haber actualizado, pero oye, opositar es lo que tiene (además de ser una excusa genial para casi todo). Dicho esto y sin más preámbulos vamos con el tema de hoy: la relación (mejor dicho, una de las muchas relaciones) entre economía y derecho.

El caso es que el otro día lo hablábamos a la hora de comer (somos así), y me entraron ganas de escribir un algo sobre las externalidades positivas y negativas y su internalización mediante el derecho. Toma ya. “¿Pero nos hemos vuelto locos?”, diréis. Pues sí, para que negarlo. Pero por otra parte me parece un tema muy útil para entender desde los impuestos sobre el tabaco y el alcohol hasta las soluciones al cambio climático. Y es que además estoy con los temas de economía. En resumen, que no me basta con el Derecho que encima me tengo que meter en el berenjenal de la economía. Con un par.

Empecemos por el principio, como siempre. Las externalidades son aquellos efectos fruto de una actividad X que en un primer momento quedan fuera del cálculo coste-beneficio que hace el agente en cuestión a la hora de llevar a cabo dicha actividad (ahora es cuando llegan los economistas y me destrozan por no tener ni idea). Ejemplo rápido: un fumador no piensa en cuánto le puede llegar a costar en médicos el fumar, sino que mira sólo cuanto cuesta el paquete. Las externalidades pueden ser tanto positivas como negativas: así, cuando se instala una fábrica en un pueblo tiene efectos positivos (se abren tiendas y restaurantes en los que los nuevos trabajadores puedan comprar y comer, de modo que se crea riqueza) y a la vez puede tener efectos negativos (contaminación, saturación del pueblo, etc...). En un principio, al amo de la fábrica le dan igual tanto unas como otras, porque ni le van a pagar por abrir los restaurantes ni le van a cobrar por contaminar. Son efectos, por lo tanto, externos al análisis que hace el empresario a la hora de abrir la fábrica en cuestión.

Bueno, ¿y qué pinta el derecho en todo esto? Pues bien, el derecho entra en juego como mecanismo básico para internalizar las externalidades, que no es más que incorporar a los costes (por lo general) o los beneficios (rara vez) a las decisiones de los agentes económicos. Veamos cómo se hace esto con dos ejemplos.

  1. El tabaco: Fumar tiene unos beneficios (el placer para el fumador, digamos) y dos tipos de costes: lo que te cuesta el paquete y lo que cuestan los médicos que te tienen que velar por tu salud tras años de vicio. Lo primero lo paga cada uno, pero, ¿y lo último? En la gran mayoría de casos lo pagamos entre todos por la vía de la sanidad pública, financiada con nuestros impuestos. El mecanismo que utiliza el gobierno para repercutir parte de estos gastos al fumador en cuestión es, como ya habréis acertado, poner unos impuestos de la leche que por una parte reduzcan el numero de fumadores y que por otra contribuyan a pagar los costes médicos en los que previsiblemente termine por incurrir nuestro amigo el fumador. Así, alterando el precio, internalizamos la externalidad negativa en la toma de decisiones de quien libremente decida fumar.

  2. Las emisiones de CO2: La contaminación atmosférica es el otro ejemplo paradigmático de externalidades negativas. Cuando yo pongo una fábrica (bueno, hoy en día ya no, pero imaginaos que estamos en 1920 o algo) no pienso en qué o cuántos gases voy a emitir a la atmósfera, sinó que calculo cuánto me cuesta el local, las materias primas, la mano de obra, etc... ¿Qué pasa a largo plazo? Pues que todos los tíos que ponen fábricas piensan lo mismo y -¡alehop!- tenemos un cambio climático de narices. ¿Qué hacen aquí los gobiernos, viendo que sube el nivel del mar, aumentan las temperaturas extremas y la desertificación y que se cae una tormenta de nieve de la hostia en Barcelona? Pues podrían cerrar las fábricas directamente, pero eso no da muchos votos que digamos. Las alternativas hoy en día son dos: un mercado de emisiones (quien quiera saber cómo va que lo ponga en un comentario, paso de explicarlo aquí) o un impuesto sobre las emisiones de CO2. En Europa nos hemos decantado por el mercado, pero en EEUU están todavía discutiendo qué es mejor. China, por su parte... Bueno, imaginaos que estamos en 1920.

¿Ha quedado claro? Dos meses esperando un post para esto, parece mentira. Ah! Que conste que no tengo nada contra los fumadores, eh? Que era solo un ejemplo.

Os dejo ya que me se quejan los temas de que los tengo abandonados.

Nos vemos en abril. Maybe.

martes, 26 de enero de 2010

La Diplomacia (II): La inmunidad diplomática

Nada como un gato para empezar el 2010 y ya de paso llamar vuestra atención.

¡Hola!

¿Os pensábais que esto ya se había terminado, no? ¿Que en este año que empieza os ibais a librar de los sermones jurídicos de la doctrina, eh? ¡Ahhhhh, Alerta! Pues va a ser que no, aunque visto lo que me ha costado ponerme a escribir en enero, no va a tener esto la frecuencia que tenía pensado darle en un principio. Ya conocéis las excusas de siempre: que si mucho lío, que si la pereza, que si ponte con esto, que si estudia lo otro... Y al final, como siempre, esto se queda más seco que la mohama y a mi me reconcome el sentido del deber y esas ganas de divulgar que me tengo, digo yo, por ser de familia de maestros. No será por temas, porque haberlos, haylos, y más ahora que he vuelto al estudio del derecho y que estoy todo el día convenio arriba, tratado abajo.

En fin, dejémonos ya de cuentos y vamos a lo que vamos, a saber: la llamada "inmunidad diplomática", que os sonará más o menos de oídas o de haber visto algún capítulo de CSI Miami. Bien pues, para explicaros un poco de que trata el tema voy a dividir el post en dos partes: una primera en que digo como está el asunto más o menos a día de hoy, y una segunda en que, de forma práctica, se ve como era el tema antiguamente, para que veáis lo lejos que hemos llegado. Pasar directamente al video es trampa.

Como siempre, mejor empezar por el principio. La misión diplomática (es decir, el local y el personal de la misma) es el órgano del Estado acreditante encargado, entre otras cosas, de representarle ante el Estado receptor. O lo que es lo mismo, la embajada de Francia en Brasil representa a Francia ante Brasil y la de España en Ecuador a España ante Ecuador. ¿Y esto de representar qué quiere decir? Pues que la embajada puede realizar actos jurídicamente vinculantes en nombre del Estado (pronto más sobre el mandato, que aunque sea civil sirve para el caso), o lo que vendría a ser lo mismo, el embajador o jefe de la embajada puede firmar un tratado con el Estado en el que está la embajada (ved el Convenio de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados). Hoy en día estas misiones diplomáticas son por lo general permanentes, pero esto sólo es así desde el s.XVI más o menos; hasta entonces lo que se hacía era enviar un representante del Estado ante el rey vecino para tratar lo hubiera que tratar y seguidamente volver a casita (lo que hoy llamamos "misiones especiales"). Todo lo relativo al tema que tenemos entre manos viene regulado en el Convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas. No, no había más sitios para hacer tratados.

Este último convenio recoge ciertos privilegios e inmunidades reconocidos a) Al local de la misión y b) Al personal diplomático de la misma. Los más importantes, a mi parecer, son que la policía del receptor no puede entrar en el local de la embajada sin permiso del embajador y que el personal diplomático no puede ser detenido (en leguleyo "inviolabilidad personal"). A estas dos inmunidades habría que añadir, entre otros, la privacidad en el correo y comunicaciones (en correos no pueden abrir las cartas de la embajada ni se les puede pinchar el teléfono), la exención de impuestos y la famosa valija diplomática, que quiere decir que en las aduanas no pueden abrirte la maleta (¡vengan esos embutidos!) ¿Y a cuento de qué tanto privilegio, os estaréis preguntando? La respuesta larga es que procesar al representante de otro estado equivale a procesar al Estado, cosa que no encaja demasiado bien en un sistema internacional regido por la igualdad soberana de los Estados (2.1 CNU). La respuesta corta es que se ha hecho toda la vida.

¿Pero esto no es lo mismo que darles carta blanca para delinquir a los diplomáticos? Pues quizás, pero hay en juego varias consideraciones: 1) Aunque un diplomático te salga rana, a lo largo de la historia estas inmunidades y privilegios han sido muy útiles y, al fin y al cabo, son respetadas por casi todos los estados del mundo; 2) En principio los diplomáticos son gente responsable que quiere mantener su trabajo tras x años de oposición; 3) Aunque no pueda juzgar a la persona, el Estado receptor puede declararla persona non grata y echarla del país. Muerto el perro, muerta la rabia, que se suele decir.

Bueno, tras semejante perorata llega el momento que todos estábais esperando. Así funcionaban las cosas en la antigua Esparta, en la que, por cierto, todavía andaban con enviados especiales.



Aquí la escena entera. Y con dos últimas reflexiones os dejo, que estas no son horas.

1) Ya no se hacen pozos sin fondo como los de antes.

2) Algún día yo tendré estas inmunidades, si todo va bien. ¡Muahahaha!

¡Pronto más! O no.

Cualquier duda que tengáis la ponéis en los comments, que para eso están.



lunes, 28 de diciembre de 2009

El Estatut

¡Hola a todo el mundo!¡Feliz navidad!

¿Cómo llevamos los últimos días del 2009? Por mi parte no hay ninguna queja, estando como estoy en los pirineos esquiando, aunque el tiempo no acompañe como debería. Ni que sean tres o cuatro días, esto de venirme a la montaña me sienta fantástico. ¿Tenéis algún propósito de año nuevo? ¿Dejar de fumar?¿Apuntaros al gimnasio? Es la época, ya se sabe.

En fin, vamos a lo que vamos. Me había dicho a mi mismo que no escribiría sobre el tema que veis en la cabecera por varios motivos. El principal es que hay que tener muchas ganas de meterse en un berenjenal importante, ya que es un tema muy espinoso de por si, dejando todo el tema mediático al margen. Tampoco quería escribir porque, siendo sincero, no me he leído ni el texto del estatut ni del recurso, así que lo que pueda saber sobre el tema se basa en lo que he leído en el periódico y lo que recuerdo de derecho constitucional (que, a lo tonto, hace ya 4 años que estudié). Pero bueno, finalmente, y como podéis ver, he decidido lanzarme porque creo que un tema tan importante como este DEBE tratarse en un blog como el que tenéis ante vosotros. Dicho esto, me lanzo a la aventura.

Lo primero es lo primero: ¿Qué es un Estatuto? Resumiendo mucho, podemos decir que es la norma que rige cada Comunidad Autónoma después de la constitución (CE). Aspectos importantes a destacar: 1) Mecanismo de aprobación: Los estatutos se aprueban por ley (orgánica) de las Cortes Generales, tras la propuesta de las instituciones autonómicas. 2) Contenido: Los estatutos sólo pueden tratar aquellas competencias de las que disponen de acuerdo con la CE.

Como cualquier otra ley, los estatutos están sometidos al control constitucional que ejerce el Tribunal Constitucional (que, por cierto, queda a 5 minutos de mi colegio mayor), si se plantea ante él un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad. La función principal de este tribunal, muy brevemente, consiste en asegurar la “jerarquía normativa”, es decir, que ninguna ley contradiga la CE (si no esto sería can pixa) y desde un punto de vista jurídico-político tiene una importancia fun-da-men-tal. Su designación y la presente coyuntura (de falta de renovación, etc…) pueden, por supuesto, ser objeto de crítica; no así, en mi opinión, la institución como tal o su legitimidad para estudiar la constitucionalidad del Estatut. ¿Quién si no debería hacerlo? El equilibrio entre la democracia (léase aprobación del Estatut por referéndum) y las normas que la regulan (léase control de constitucionalidad del TC) es siempre delicado, y es algo que debe ponderarse con mucho cuidado y tras un reflexivo debate, aunque estas palabras parezcan contradictorias a día de hoy.

Bueno, ahora la parte del análisis puramente personal, que se sumará a los ríos de tinta escritos ya sobre esto; ¿Por qué está tan liado el tema? Tal y como yo lo veo, la creación de Comunidades Autónomas por la CE dejaba la puerta abierta tanto a un modelo de Estado centralizado como a un modelo más federalista, por así decirlo. El no resolver esta cuestión permitió aprobar la CE, ya que todo el mundo quedaba más o menos contento. Lo que ha pasado con el Estatut es que Catalunya ha intentado tirar de la cuerda hacia el lado federalista y esto no ha gustado nada en ciertos sectores, lanzándolos a interponer el famoso recurso. Entonces claro, el TC se ha visto un marrón encima que para qué: no sólo tiene que decir si el Estatuto se ajusta o no a la CE, sino que a la vez debe resolver, de una vez por todas, la cuestión del modelo territorial de España. ¿Que qué creo que hará? En enero lo veremos, pero me da a mi que esquivará la cuestión como buenamente pueda, dejando el debate para más adelante.

Quedan dos mil asuntos que tratar, pero yo creo que con esto es suficiente para terminar o comenzar el año (dependiendo de cuando vayáis a leer esto). Este 2010 será durillo, entre oposiciones y la (¿inevitable?) secesión de Catalunya tendremos sin duda tela que cortar en el blog…

Hasta entonces… ¡Feliz 2010!

¡Abrazos pirenaicos!

lunes, 21 de diciembre de 2009

La fe pública

¡Hola a todos!

¿Todo bien? Aquí en la capital hace un frío que pela; incluso ha nevado esta noche, brindándonos a todos los colegiales una escena más navideña que para qué. Tuvimos hace un par de días la por-todo-el-mundo-conocida "fiesta de navidad", dónde los novatos tuvimos oportunidad de hacer el pena un buen rato, librándonos por fin y para lo que nos quede en el convento de cualquier novatada, ¡qué alivio!. Y bueno, como suele suceder en estas fechas, todo el mundo empieza a volver a sus hogares con sus familias por navidad. Yo espero poder llegar a Zaragoza sin problemas (¿os podéis creer que no exista un bus directo Madrid-Huesca?), aunque con el frío que pega no las tengo todas conmigo...

Vamos con el tema de hoy: la fe pública. Así a primera vista podría parecer que se trata de algún tipo de doctrina religiosa o algo parecido, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, la pregunta que vamos a intentar responder hoy es una que sin duda os habréis hecho más de una vez: "¿Por qué cobran tanto los notarios si sólo tienen que echar una firmita?" La verdad es que el tema no es sencillo de tratar, pero por otro lado los notarios y registradores son una parte fundamental de nuestro sistema jurídico, de modo que no podemos olvidarnos de ellos en la doctrina está dividida. Para no variar, las cuatro cosas que a continuación pongo son reflexiones personales sin manuales y sin consultar a nadie, de modo que tomáoslas como tal.

A ver por dónde empiezo... Bien, como ya he dicho aquí alguna vez, en nuestro derecho rige el principio de autonomía de la voluntad, que no quiere decir otra cosa que cada uno hace básicamente lo que quiere, siempre que no se inmiscuya en los derechos de los demás. Esta libertad se manifesta con particular fuerza en los contratos, en los que nos obligamos a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por regla general, los contratos (no verbales) se plasman en documentos privados, es decir, en un documento de word más o menos claro que contiene las obligaciones de una y otra parte y que al final está firmado por ambas. Pues bien, hay ciertos contratos y ciertos actos que, por su importancia, por sus efectos y por la implicación de terceros deben ser realizados en documento público (a.k.a -also known as- escritura pública). Me explico con un par de ejemplos, que quizás así se entiende mejor.

Si yo le compro un regalo de navidad a mi hermano estoy llevando a cabo un contrato de compraventa que de hecho ni siquiera se plasma en un documento (quizás en el ticket de compra), dado 1) el bajo importe de la compra y 2) que tiene que haber una cierta rapidez en el "tráfico jurídico" (expresión de la carrera dónde las haya). Así, cada día realizamos un montón de actos y contratos sin apenas darnos cuenta y sin mayor complicación. Ahora bien, ¿qué ocurre si quiero comprarme una casa? La compraventa de un inmueble es algo mucho más serio, tanto cuantitativa como cualitativamente, con lo que las garantías son también mayores, como es lógico. De este modo, la compraventa de bienes inmuebles debe hacerse mediante escritura pública y debe constar en el registro de la propiedad; en otras palabras, debe pasar dos filtros que se asegurarán de que la compraventa ha sido correcta. ¿Y esto que quiere decir? Pues que nos hemos asegurado de que vendedor y comprador son quienes dicen ser, que la casa es la que se dice, que el vendedor puede vender la misma, que se han pagado los impuestos pertinentes y que no se han vulnerado derechos de terceras personas, entre otras muchas cosas.

¡Pero es que esto no es todo! (Y ya voy acabando). Hay que tener en cuenta dos cosas más:

1. Con la escritura y el registro nos aseguramos de que queda constancia del acto o del negocio, evitando así problemas de prueba en un eventual juicio. Un contrato privado es muchísimo más fácil de falsificar que una escritura pública, en la que el notario da fe (de ahí lo de fe pública) de lo que en ella se contiene.

2. En caso de que haya problemas con la escritura con el registro tanto los notarios como los registradores están sujetos a un régimen de responsabilidad muy estricto, que quiere decir que pueden llegar a tener que reparar los daños causados por sus errores. Por esto y por la importancia de la función que desarrollan es por lo que cobran tanto los notarios.

En fin, el ejemplo que he puesto de la compraventa de inmueble es uno de los ejemplos clásicos, pero hay muchos más actos y negocios que tienen que hacerse por escritura pública: poderes (autorizaciones), testamentos, actos societarios, etc...

Menudo temita para un lunes por la mañana, vaya que sí. A ver si consigo conexión a internet y escribo algo más light antes del año nuevo.

Hasta entonces, ¡abrigaos bien y pasad una feliz navidad!

またね!

viernes, 11 de diciembre de 2009

¡Primer cumpleaños de la doctrina!

¡Hola a todos y a todas!

Sé que os he tenido un poco abandonados últimamente, pero es lo que tiene todo esto de cambiarse de ciudad y empezar con las oposiciones y tal y cual. De todos modos, os hice una promesa que pienso mantener: aguantar la paradeta abierta hasta que el cuerpo diga basta. Es decir, más o menos hasta mayo, cuando convocaran mis oposiciones y me pondré a estudiar 12 horas al día. No puedo esperar (dígase con sarcasmo).

Bueno, pues aqui estamos. Hace hoy justamente un año, en una pausa del estudio de derecho internacional privado, echaba a andar este blog. No nos vamos a poner sentimentales, que tampoco es plan, pero no esta mal, ¿no creéis? 1 año, 50 posts y no sé cuantas visitas. La verdad es que, releyendo algun articulillo, estoy bastante contento con el resultado hasta hoy. Se han tratado un montón de temas relacionados (más o menos) con el derecho y creo que, en su mayor parte, se dejan entender. Tampoco prentendía que este blog fuese mucho más que eso; un lugar en el que hacer que "El Derecho" fuese un poco más accesible y en el que dar rienda suelta a mi frikismo jurídico.

Dicho esto, voy a permitirme hacer una pequeña selección de cosas que leer estas navidades, tanto de este blog como de otras partes. Por lo que veo por ahí es algo que se estila, y como este blog está a la última (nótese la licencia creative commons a la derecha) no vamos a ser menos. Ahí va.

1. Mi post favorito: La proporcionalidad.

2. Post más divertido: Estoy entre dos; la doctrina está de vacaciones y el dilema jurídico. Juzgad vosotros.

3. Post más visto: La retroactividad. Cuando lo ven en clase, lo primero que hacen los estudiantes de derecho es buscarlo en google.

4. Blog que hay que seguir: O el de Timothy Garton Ash o el de Sánchez-Dragó. Cada uno el que prefiera.

5. Libro de derecho: Como siempre, "El derecho y el revés", de Tomás-Ramón Fernández y Alejandro Nieto, editorial Ariel.

Ya no se me ocurre nada más... ¿Alguna sugerencia?

Se acercan las vacaciones y las fiestas y tal y no sé si tendré mucho tiempo o ganas para escribir, pero se intentará. Hasta entonces....

¡A cuidarse!

P.D. A continuación el invitado sorpresa a la fiesta de cumpleaños... ¡ZAS!

martes, 1 de diciembre de 2009

El estoppel

O como se conoce por su nombre aburrido: la doctrina de los actos propios.

¿Como estamos? Yo llevo ya dos semanas instalado en la Capi y la verdad es que todo va de fábula, casi seguro que es porque todavía no me he puesto a estudiar en serio (en plan 12 horas al día). Horas de estudio aparte, la verdad es que aquí no se está nada mal, la gente no está tan loca como pueda parecer en un principio ("¿100 personas encerradas estudiando 10 horas al día? Esto no puede acabar bien...") y el lugar invita a estudiar, ya que no hay apenas nadie en los espacios comunes salvo para comer y para cenar. Todo muy bien, vaya.

Por otro lado, antes de meternos con el tema, hay notícias del blog (o bronx): 1) En dos semanas cumple un año, cosa que celebraremos por todo lo alto; y 2) ¡El mes de noviembre hubo 701 visitantes distintos! (grandisimo video del muchachada, vid. minuto 2:20.) Que burrada, ¿no? De estos un 80% son visitas de entre 0 y 30 segundos. Hay que ver lo rápido que leen hoy en día los jóvenes...

Eeen fin, vamos a lo que vamos. Hoy os traigo un tema de derecho puro y duro: la doctrina de los actos propios. ¿Por qué? Pues porque sale en el tema 2 que me estudié la semana pasada y que estoy repasando ésta y porque es un tema que no está de más conocer. Es un poco como la retroactividad o el nivel de diligencia: sale por todas partes, hoy aquí, mañana ahí. Venga, ya sin más dilación: ¿Qué es esto del estoppel? ¿Se come? ¿Si lo mojas se vuelve malvado?

Este concepto de orígen anglosajón viene a querer decir que una persona queda vinculada por los actos que realiza, incluso por los unilaterales. Es decir, que yo no sólo me obligo mediante los contratos, sino que además mis propios actos pueden tener también efectos obligatorios. La máxima catalana "Ara ja ho has dit" plasma bastante bien el espíritu de esta regla. No obstante, el acto en cuestión tiene que cumplir ciertos requisitos:

1. Publicidad.

2. Voluntad de generar efectos jurídicos (que no se da con las coñas, por ejemplo)

3. No depender de los actos de otros.

La importancia de estos tres elementos se deriva del fundamento de esta institución: la buena fe y el que los otros puedan fiarse de que yo voy a actuar del modo en el que digo. Vaya lío, ¿no? Mejor pongo un ejemplo que no tiene mucho que ver con derecho pero que ayudará a clarificar el tema.

Imaginaos que yo le digo a alguien: "Llegaré a las 6 a la Latina (o al Zurich). Nos vemos allí." Esto es un ejemplo de acto unilateral y como veréis cumple más o menos con los tres requisitos: 1) La otra persona conoce el acto (se lo he dicho); 2) La declaración supone un compromiso (llegar a las 6), aunque no sea estrictamente jurídico; y 3) Es independiente de lo que diga el otro. Resumiendo, que me he comprometido y que tengo que cumplir con lo que he dicho. ¿Por qué tengo que cumplir? Pues porque la buena fe nos dice que en principio si me comprometo a algo es para cumplirlo y no para joderle la vida al otro y porque el otro debe poder confiar que yo haré lo que he dicho. ¿Os imagináis un mundo en el que tuvieramos que presumir que todo el mundo va a joder ("con mala fe")? No iríamos a ninguna parte...

Dos últimas menciones: 1. En lo referente al Derecho Internacional la doctrina estoppel es sobretodo relevante en el reconocimiento de Estados (ahí queda eso). 2. No confundir con el efecto doppler.

Dicho esto, me vuelvo a estudiar.

¡Talué!

P.D. Es posible que me haya inventado los requisitos y, de hecho, lo que es el estoppel. Cualquier correción será bienvenida.

jueves, 26 de noviembre de 2009

El Alakrana y la obligación de perseguir los delitos

Guybrush Threepwood, el más famoso pirata de todos los tiempos.

¡Hola familia! ¿Me habíais echado de menos?

Ya hace casi dos semanas que no escribo, y esto me lo noto yo y me imagino que os lo notaréis también vosotros. Estamos de acuerdo, no podemos estar tanto tiempo sin aprender algo nuevo de Derecho. Antes de nada os merecéis la explicación de por qué quien os escribe ha estado ausente durante estas dos semanas. Pues bien, como me imagino que la mayoría ya sabréis, me he mudado a un Colegio Mayor en Madrid y he estado esta semana muy liado con la mudanza y consiguiendo los temas de la oposición y reuniéndome con los preparadores de idiomas y tal y cual pascual. Por si esto no fuera suficiente, no tengo Internet en la habitación, con lo cual me conecto muy de vez en cuando y no es plan de acaparar el único ordenador que funciona de todo el colegio. Esto está siendo un poco como una terapia de shock después de mi adicción a Internet durante mis dos meses de vacaciones. En fin, vamos a lo que vamos que tampoco tenemos todo el día.

Os prometí hace dos semanas, cuando la crisis estaba en su momento álgido, un post sobre el “Alakrana”. Para no faltar a mi palabra, y como en cualquier caso lo del “Alakrana” me servía de excusa para tratar un tema puramente jurídico (mejor no nos metemos en política), ahí vamos. Resumiendo mucho el tema: unos piratas somalíes secuestraron un atunero, el “Alakrana”, con no sé cuantos marineros a bordo, y el gobierno no consiguió liberarlos hasta hace tres o cuatro días, después de mucho lío. Parte del problema era que la marina había conseguido detener a dos de los piratas, que de hecho habían sido traídos a España para ser juzgados por delitos contra la integridad física de los marineros y por secuestro y tal. Sobre esto quería yo hablaros hoy.

En España y, por lo que tengo entendido, en la mayoría de Europa continental, rige el principio de legalidad (que a lo tonto tiene 200 significados distintos), que viene a decir lo siguiente en lo que ahora nos interesa: Si el fiscal (quien lleva el caso) cree por los indicios que sean que puede haberse cometido un delito, está obligado a investigarlo y a llevarlo ante el juez de instrucción. Así pues, cuando la marina detuvo a los dos piratas y, por los datos de que se disponía, había indicios de delito, el fiscal tenía la obligación (no me cansaré de subrayarlo) de investigar el crimen. España no podía, por lo tanto, simplemente liberar a los dos piratas y devolverlos a Somalia, ya que eran sospechosos en una investigación en curso. Se barajaron bastantes opciones, pero en cualquier caso tenían un percal considerable.

¿Esto es así en todas partes? Pues no señor. En EEUU, sin ir más lejos, funcionan de un modo completamente distinto: el fiscal (attorney, si no me equivoco) tiene mucho margen para decidir si investiga o no un caso, además de que se le elige mediante elección popular. El ejemplo más claro es aquél en que el fiscal no acusa a alguien de la mafia que está dispuesto a declarar en contra de los jefazos. Todos hemos visto mil series y películas americanas en que esto se ve claramente. Así las cosas, ¿qué habría pasado con el Alakrana en EEUU? Pues es difícil saberlo (no negociamos con terroristas, hijo), pero al menos podrían haber dejado libres a los dos piratas sin tener que rasgarse las vestiduras.

No voy a entrar a valorar si uno de los dos sistemas es mejor que el otro porque: a) este post ya es suficientemente largo, y b) como decía un profesor mío, “esto al final son cosas culturales”. En cualquier caso, ¿qué pensáis vosotros? ¿Qué es más práctico?¿Qué es más justo?

Tengo unos temas sobre tratados internacionales que os van a encantar. Pronto en la doctrina (que no, que es broma).

¡A cuidarse!

jueves, 12 de noviembre de 2009

Pequeñas diferencias (III)

¡Hola!

Noticia de última hora: me instalo en el Colegio Mayor el jueves que viene, en una semana. Seguramente me vaya a Madrid un par de días antes para preparar el terreno (buscarme el ajuar y tal), pero en cualquier caso ya ha llegado el momento de la verdad: la oposición está más cerca que nunca. ¡Que alivio!

Vamos ya con lo nuestro. Quiero hacer un post sobre el secuestro del Alakrana, pero tengo ciertas dudas sobre la terminología que me lo impiden por el momento, de modo que en su lugar os traigo la tercera entrega de la serie pequeñas diferencias (la primera aquí y la segunda aquí) con dos términos de esos que se te quedan quieras o no después de 4 años de carrera: fuente y real. Mejor empiezo por "real", que es algo más complicada y dejo lo fácil para el final. Si no os gusta, lo decís y lo edito en un momento.

1. Real. En el lenguaje del día a día "real" puede querer decir dos cosas. La primera es que tiene que ver con el rey, la reina o la institución de la monarquía en general; así, hablamos de la Casa Real, el Real Madrid o de pavo real. La segunda definición se refiere a aquello que es tangible o perceptible, y que se opone a ficticio. Así, puedo decir que el ordenador desde el que os escribo es real, y que los unicornios no lo son. Precisiones léxicas y disquisiciones filosóficas aparte, esta es más o menos la definición normal de "real".

¿Y en derecho? Pues nada que ver, señora. La acepción más utilizada en derecho es la que viene del latín res, o cosa, y se opone a "personal". Cobra sentido, pues, la clásica división que a los estudiantes nos machacan año tras año entre derechos reales y derechos personales. Y ahora a ver como os explico yo lo que son los derechos reales en tres frases y sin liarme demasiado... Veamos. Los derechos reales son aquellos que van ligados a bienes (o cosas) concretos, siendo el ejemplo básico y fundamental la propiedad. Suelen ser oponibles erga omnes y también suelen estar inscritos en registros públicos. Madre mía, esto no hay quien lo entienda. Mejor os pongo un ejemplo.

Imaginaos que soy propietario de un piso. Mi derecho es real porque se proyecta sobre el piso en concreto, está en el Registro de la Propiedad y es oponible ante terceros. Ahora imaginaos que yo hago un contrato de alquiler del piso con Manolo y que luego se lo vendo a Juan. Juan, radiante con su nuevo piso, llega y ve que tiene a Manolo ocupándole el salón. El derecho que tiene Manolo a estar en el piso NO es real, sino que es personal, porque se deriva de un contrato que no transmite la propiedad del piso. Es decir, Manolo a Juan no le puede decir nada, aunque tenga un contrato para 5 años y sólo haya pasado uno, porque él no tenía ni idea de que existía el contrato siquiera. Si en lugar de hacer un arrendamiento hubiera constituido un usufructo (pronto más sobre este palabro) a favor de Manolo, el derecho se hubiera inscrito en el Registro y Juan no podría echar a Manolo del piso hasta que se extinguiera el mismo. Conclusión: esto es un percal que para qué y hará falta un post dedicado exclusivamente a esto. Algún registrador o notario del colegio encontraré para que nos ilustre.

2. Fuente. Una fuente es, hablando en plata, un lugar del que sale agua, un manantial.

En derecho hablamos, una y otra vez, de "las fuentes del derecho X", donde X puede ser cualquier área del derecho que se os ocurra: laboral, internacional, civil, penal, administrativo, constitucional y un largo etcétera. Aquí "fuente" tiene el sentido de orígen, de proceso por el cual las normas son válidamente aceptadas como tales. Aspecto importante a retener: varían, más o menos, según el área. El convenio colectivo es fuente del derecho laboral pero no del internacional, por ejemplo, aunque los tratados pueden ser por su parte fuentes del derecho laboral. Y mejor no sigo que veo que nos acercamos peligrosamente a la filosofía del derecho, terreno minado dónde los haya.

Dejo ya de torturaros.

Pronto el post sobre el Alakrana, prometido.

viernes, 6 de noviembre de 2009

La imparcialidad del juez


¡Hola familia!

Como dije en el último post el hecho de que me vaya a opositar a Madrid no quiere decir que os vaya a dejar sin doctrina, y aquí tenéis la prueba. Antes de entrar al trapo con el fundamental tema de hoy que podéis ver en el titulo, una pequeña nota personal: sigo en Barcelona, calculo que la mudanza será a finales de la semana que viene o principios de la otra. Después de tanto tiempo sin gran cosa que hacer parece que ha llegado el momento de la verdad. ¡Aleluya!

La imparcialidad del juez es un tema importantísimo en Derecho, y que creo que todos, tanto leguleyos como legos en derecho tenemos más o menos interiorizado. Aparte de por su importancia, hay otro motivo que me lleva a escribir sobre este tema ahora precisamente: Se trata de una noticia que leí hace poco en el Daily Mail, en la que se dice que a partir de ahora en el Reino Unido los jueces ya no tendrán que declarar si son masones o no. Además así es más fácil entender por qué se dice que "la justicia es ciega" y se la representa a menudo con los ojos vendados. Soy así, qué queréis...

Permitidme un par de reflexiones sobre la imparcialidad en general y cómo se garantiza antes de concretar por qué es relevante el caso que arriba os menciono. Bien, los jueces se encargan básicamente de resolver conflictos. No son, ni mucho menos, la única forma de solucionar los marrones de la gente, y de hecho los abogados suelen recomendar dejar a los jueces fuera de los problemas tanto tiempo como sea posible ("judicializar el conflicto" en leguleyo), en otras palabras, es mucho mejor llegar a un acuerdo que llevar un caso ante el juez (por tiempo, dinero y salud física y mental en general).

Cuando el acuerdo no es posible entre las partes es cuando entra en acción el juez, que en el fondo no es más que una tercera persona que tiene la capacidad de hacer efectivas sus decisiones (que puede embargarte la cuenta corriente, vaya). No, miento, en realidad es mucho más que eso, pero a los efectos del presente post esta definición ya nos vale. Entonces claro, si quien va a resolver el conflicto es una persona ajena al mismo nos interesa que realmente sea ajena, porque sino ¿en que se queda la justicia y la "tutela judicial efectiva" del 24 CE? En nada, tu lo has dicho.

Muy rápidamente, los mecanismos para evitar la parcialidad o para garantizar la imparcialidad (el que más os guste) son básicamente dos: la recusación y la abstención. En la primera el demandante o el demandado le dicen al juez "usted no puede juzgar este caso porque está relacionado, para bien o para mal, con uno de nosotros y por tanto no puede ser imparcial". La diferencia con la abstención, como os habréis imaginado, es que en esta quien afirma lo anterior no son las partes sino el mismo juez. Causas que permiten la recusación o abstención: vid. art 219 LOPJ. No entraremos en todo el rollo del juez predeterminado por ley ni en los delitos de prevaricación porque sino no terminamos nunca.

Y ya para acabar el porqué del ejemplo del principio. Lo de los masones es importante porque se trata de una condición secreta del juez, de modo que es muy dificil para las partes saber que se da. Es decir, es relativamente fácil saber si el juez me tiene manía o si es pariente o BFF del otro, pero si ambos son masones es muy dificil que yo llegue a saberlo, de ahí el registro.

Os dejo con una foto de la estatua de la justicia de la Corte Suprema de Canadá, en Ottawa. No tiene los ojos vendados, pero me parece igual de impresionante.

¡Pronto más!

martes, 3 de noviembre de 2009

La doctrina se va a Madriz

¡Damas y caballeros! ¡Niños y niñas! ¡El momento que todos estaban esperando ha llegado!

Vuestro doctrino particular ha recibido por fin la llamada que le convoca en la capital del reino para empezar con las oposiciones. No os vayais a pensar que os abandonaré y que os vais a quedar sin semejante fuente de conocimiento, de eso nada. En fin, todo el tema de la frecuencia de actualización y tal ya lo iremos viendo sobre la marcha. Por ahora, os dejo con unas cuantas imágenes de la capi.

¡Por fin!

Todo muy bien, muy imperial.

En una nota de actualidad aparte, y para que no se diga que aqui no hablamos de derecho, Václav Klaus, el presidente checo, ha firmado por fin el Tratado de Lisboa. Parece que entrará en vigor en diciembre de este año.

¡A cuidarse!

sábado, 31 de octubre de 2009

La finalidad de la pena (I)

*Post a leer preferentemente con música siniestra de fondo*

¡Hola a todos! ¡Feliz día de todos los santos y/o Halloween!

Espero que os hayáis disfrazado todos de alguna cosa u otra para celebrar la ocasión. El año pasado me disfracé de canadiense (disfraz divertido y provocador donde los haya), pero este año entre que no tenía plan y tampoco tenía demasiadas ideas la verdad es que me he limitado a ir con la vestimenta de "opositor en ciernes" que llevo de normal. Antes de ponernos con el tema de hoy permitidme hacer una breve mención al Salón del Manga: Aunque no os guste demasiado el mundo del manga y de los dibujos animados vale la pena ir a ver este espectáculo al menos una vez en la vida. Qué gente, madre mía; que disfraces, estos sí. Y yo que me consideraba "friki"... Como todo en esta vida, las cosas que nos son más ajenas son las que más ayudan, utilizando la expresión inglesa, a "think outside the box".

Sin más dilación vamos allá con el tema de hoy: la finalidad de la pena. A decir verdad no es casual que trate este tema hoy precisamente. Si os soy sincero, este tema es mi particular historia de terror de la carrera: no tanto por su dificultad sino porque, cuan zombie, se resiste a morir. Yo he dado la finalidad de la pena en primero (en teoría del derecho), en segundo (penal), en tercero (política criminal) y en cuarto (filosofía y derecho penal del medio ambiente), y eso que no me cogí la optativa de derecho penal económico. Claro, llega un punto en que ya te hartas, como con los límites y garantías del ius puniendi (preguntadle a cualquier estudiante de derecho sobre la STC de las armas de fuego, a ver que cara pone), que trataremos en otro momento. Así las cosas, todo empezó en un castillo abandonado, en una fría noche de tormenta...

Antes del Estado los problemas se solucionaban mediante la autotutela, es decir, que cada uno se apañaba como podía: si tu me robas el caballo, yo se lo robo al de al lado o te robo a ti la cosecha. Si tu matas a mi hermano, yo o te mato a ti o mato al tuyo. Así funcionaba el tema hasta que alguien vió que así no íbamos a ninguna parte y decidió que el Estado se ocupara de mantener la paz y el órden social. Así se ha mantenido la cosa hasta hoy en día: los ciudadanos renunciamos a "tomarnos la justicia por nuestra mano" a favor del Estado, que se encarga de castigar a los criminales. El debate sobre "la finalidad de la pena" es aquí donde surge, e intenta responder a las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de pena hay que imponerle al criminal? ¿Cómo y porqué? ¿Cuánto tiempo tiene que estar entre rejas?

Ya os avanzo que la doctrina y los jueces han terminado por determinar cuatro finalidades o justificaciones distintas: retribución, prevención o disuasión, resocialización e incapacitación. Ya iréis viendo que en función de la perspectiva que cojamos todo el sistema se ve muy distinto. Además se trata de un tema que no es baladí, ya que de un modo u otro sale en las noticias día sí día también. Espero que estos posts os sirvan para entender un poco más esa (desagradable) parte de este mundo en que nos ha tocado vivir que son los sucesos.

Dejadme que para terminar os cuente en dos frases la finalidad más fácil de explicar: la retribución. Según este punto de vista hay que imponerle la pena al criminal porque se lo merece, y se resume en el famoso "ojo por ojo, diente por diente". Aspectos positivos: a todos nos gusta que "se haga justicia" y se introduce un criterio de proporcionalidad: si tu me robas la cartera yo no puedo matar a tu familia. Aspectos negativos: es muy dificil calcular la proporcionalidad exacta de un determinado delito con una pena en el sistema actual. Creo que un par de ejemplos pueden ayudar a clarificar esto:

- Siguiendo el "ojo por ojo", ¿habría que violar a un violador?

- ¿Qué pena se le impone a un estafador?¿Habría que estafarle a él? Complicado...

Ha sido un poco denso este post, ¿no? El próximo será más entretenido, ya veréis.

¡No dejéis que los zombies os coman el celebro!

lunes, 26 de octubre de 2009

Piedra, papel, tijera


¡Hola!

Ayer por la noche, como os decía en el anterior post, no me notaba particularmente inspirado y puse nada más un comic de Mafalda para que no se diga que este blog no se actualiza. La verdad es que tengo unos cuantos temas pensados, pero viendo la tele esta mañana ha salido una noticia que me veo obligado a comentar, esta vez sí, desde el derecho. Si es que no hay más que encender la tele para ver que lo que os decía hace tiempo de que el derecho está en todas partes es cierto. Y si a eso le sumamos que la realidad supera a menudo la ficción tenemos un bonito cuadro.

La noticia, aparecida en El Punt de Girona, vendría a ser la siguiente: Un chico atraca a otros tres con un cutter y, una vez tiene todas sus pertenencias, les da la oportunidad de recuperarlo todo a un juego de piedra, papel, tijera. Como gana se lleva el botín, pero esto no evita que los tres chicos le denuncien a la policía, que al poco le detiene. El fiscal pide 4 años y medio de cárcel por un delito de robo con arma peligrosa (artículo 242 del Código Penal).

Al comentar este hecho por la tele, el comentarista se hacía una pregunta: ¿Cómo valorará esto la justicia? Pues bien, desde este blog vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta, en la medida de lo posible y, espero, con vuestra colaboración. No voy a entrar a explicar qué es un delito ni las garantías de tipicidad, etc, etc, sino que quiero centrarme en el tema de los agravantes y los atenuantes de la pena, transformando la pregunta del siguiente modo: ¿El hecho de permitir recuperar el botín a sus víctimas con un juego de piedra, papel, tijera debería valorarse como agravante, como atenuante o no debería tener efectos? Omitiremos por cuestiones de espacio el que los agravantes tengan que estar expresamente previstos en el Código.

1. Valoración como agravante. Los agravantes son las circunstancias del delito que, por su peligrosidad o por lo lesivas que son, ya sea para con la víctima o para con la sociedad (sí, creo que todos deberíamos usar el "para con" más frecuentemente), merecen un castigo más duro. Hombre, dificilmente será más peligroso que te roben con un cutter que que te roben con un cutter y luego te permitan recuperar lo robado jugando a piedra, papel, tijera, aunque sólo sea de broma. Sí es verdad que piensas "hostia, no sólo me roba la cartera sino que encima se cachondea", pero no creo que esto se un argumento suficiente para castigar más al culpable.

2. Valoración como atenuante. Los atenuantes funcionan de manera un poco distinta a los agravantes. Además de ser las circunstancias que reducen la peligrosidad del delito (ved, por ejemplo, el 242.3 CP) también entra aquí todo aquello que afecta a la voluntad del delincuente y a su actitud frente al delito (ved el 21 CP), como por ejemplo confesar. Dicho esto, ¿realmente es menos peligroso que te ofrezcan lo que les ofrecieron a estos chicos? Si miramos los posibles resultados del juego, es decir, a) gana y se lo lleva todo, b) pierde y se lo devuelve o c) pierde y se lo lleva todo, vemos que hay una opción más que sin el juego (la b) que es beneficiosa para las víctimas. El caso es que, si se da la opción b, seguramente sí habría atenuante pero sería por devolver las cosas y no por ofrecer la oportunidad de recuperarlas, cosa que me lleva a la tercera opción. Imaginaos la situación si esto fuera una atenuante:

Juez: - Y el reo será culpable de robo con la atenuante del juego de azar.
Tú (víctima): - Oiga, pero si a mi me robó igual, me quedé sin móvil y sin cartera.

Juez: - Ya, pero usted dijo cara y no cruz, una lástima.

Tú: - Pero, pero, pero...

Juez: - Se levanta la sesión.


3. No valoración. Esta opción es la más razonable a mi juicio. El hecho en sí de dar la opción a alguien de recuperar sus pertenencias (en el caso de un robo) mediante un juego de azar no creo que deba tener efectos sobre la pena. Esto sólo debe suceder en caso de que la víctima "gane", y si se reduce el castigo será por la minimización de la lesión y no por haber dado la opción de jugarlo. Como vemos en el ejemplo de arriba el resultado es bastante absurdo.

En fin, ¿cómo lo véis vosotros? ¿Algún penalista se anima a hacer un análisis más en profundida o a corregirme en algún punto? En cualquier caso, y perdonadme por el lenguaje, que coj**** tiene este tío.

Apunte friki del día: La nueva versión de piedra, papel, tijera se llama "piedra, papel, tijera, lagarto, Spock", y le da mil vueltas al original.

¡Pronto más!

domingo, 25 de octubre de 2009

Mafalda habla de política

¡Hola!

Hoy no me siento particularmente inspirado, de modo que os voay a poner otro comic en el que se habla de política y, por qué no, también de Derecho. Si alguien encuentra una imágen o un cómic que refleje la situación política actual de una forma más sintética que me lo haga saber. Menudo está hecho, este Quino. Nada más, ya sabéis eso de que vale más una imágen...


Pronto más Derecho, os doy mi palabra.

martes, 20 de octubre de 2009

La prisión provisional

Libreeee, como el sol cuando amanece yo soy libreeee....

¡Hola!

Una de las notícias de hoy es que se ha dejado libre a Millet tras su declaración ante el juez por los múltiples delitos que se le imputan (apropiarse de los fondos del Palau de la Música, etc...). Quiero hacer un muy breve post sobre la prisión provisional, para que podáis entender un poco el porqué de esta decisión.

El artículo 503.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé tres causas que permiten al juez decretar la prisión provisional del acusado en un proceso criminal, siempre que a) haya indicios suficientes de que ha habido delito y b) haya indicios suficientes de que el acusado es culpable. Las causas son las siguientes:

1. Que haya riesgo de fuga.

2. Evitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas relevantes para el caso.


3. Evitar que se siga produciendo el delito (en el caso por ejemplo de la violencia de género).


Hay que tener en cuenta además que la prisión provisional se reserva a aquellos casos más "peligrosos", de modo que si se puede conseguir el mismo objetivo con una medida menos lesiva para la libertad del acusado debe hacerse así. Es por esto que les han sido retirados los pasaportes a Millet y a su mano derecha, Montull.

Una cosa muy distinta es el tema de la fianza (arts. 589 y ss LECrim), que tiene por objetivo garantizar la responsabilidad patrimonial derivada del delito. Me figuro que como los acusados devolvieron parte de lo sustraido el juez ha considerado que no hacía falta imponerles una fianza.

Dicho esto, es comprensible la indignación de la gente al ver que dos sinvergüenzas como estos campan tan anchos por la calle. Al post de la justicia material me remito.

Espero que esto os ayude a entender, aún estando en desacuerdo, la decisión del juez. Para eso está este blog, al fin y al cabo.

domingo, 18 de octubre de 2009

El tanteo y retracto

¡Hola!

¿Cómo están ustedeees? Por aquí seguimos igual que la semana pasada y que la anterior, sin novedades en el frente. Voy a empezar sin más dilación, y en respuesta a la petición de una lectora de este blog, con un tema algo complicado pero que creo que es interesante de todos modos: el derecho de tanteo y retracto.

Para que os ubiquéis, este tema se trata en derecho civil y es bastante común (no como, qué sé yo, la anticresis del 1881 del CC), de modo que no sería extraño que tarde o temprano os cruzárais con esta institución. El derecho de tanteo y retracto en si no es difícil de entender, aunque la interpretación de los tribunales y de la doctrina (que, para variar, está dividida) provoca algún que otro quebradero de cabeza. Poneos las gorras de pensar, que vamos a ello.

Lo primero es lo primero; ¿esto qué es lo que es? Lo mejor será explicarlo con un ejemplo. Imaginad que Juan le quiere vender el coche a Antonio por 5.000€. Si yo tengo un derecho de tanteo, antes de venderle el coche a Antonio, Juan me tiene que decir: -¿Lo quieres tu?. El retracto, por su parte, opera cuando Juan ya le ha vendido el coche a Antonio, y me permite rescindir la compraventa. Este tipo de derechos se llaman "derechos de opción", porque dan a la persona que los ostenta la opción preferente de adquirir la cosa. Puedo haberme confundido con algún detalle, pero creo que el esquema básico vendría a ser este. Espero que hasta aquí, bien, aunque las dudas son bienvenidas en los comentarios de abajo.

Aunque no me gusta entrar en las divisiones y subdivisiones que tanto disfrutan haciendo jueces y catedráticos, en lo relativo al tanteo y retracto hay dos tipos que vale la pena destacar: el tanteo y retracto legal y el convencional. El legal es el que está reconocido en una u otra ley (por ejemplo el del arrendatario sobre el piso arrendado, que podéis encontrar en el 25 de la LAU), mientras que el convencional es el que se pacta en un contrato.

El problema jurídico que tiene este derecho se puede reducir a la discusión de si tiene eficacia inter partes o erga omnes, términos que ya conoceréis si lleváis algo de tiempo siguiendo este blog. Esta es una problemática que no se da en el tanteo y retracto legal, ya que los derechos otorgados por las leyes son por lo general erga omnes (¿no?¿algún abogado me corrige?). Siguiendo con el ejemplo de arriba, un caso de tanteo y retracto convencional, la cuestión vendría a ser la siguiente: si teniendo yo el derecho de tanteo y retracto Juan le vende el coche a Antonio, ¿a quién le puedo reclamar? Si créeis que puedo reclamarle a Antonio, pasad a la página 24 (erga omnes); si creéis que sólo le puedo reclamar a Juan, pasad a la 53 (inter partes).

Argumentos a favor de la eficacia erga omnes: Si no le puedo reclamar al tercero (Antonio) el derecho de retracto se queda en nada, ya que no podré adquirir el coche. Argumentos en contra: Antonio compra de buena fe y él no sabía nada del contrato que teníamos yo y Juan, a él que no le vengan con historias. ¿Solución? Ninguna, la jurisprudencia dice que es eficaz inter partes y la doctrina que es erga omnes. Por si esto fuera poco, en el caso de tanteo y retracto convencional sobre inmuebles entra en juego todo el tema de la escritura pública y el registro de la propiedad, que son un follón que, si os apetece, trataremos más adelante.

Ya podéis quitaros la gorra de pensar. ¿Alguien se apunta a seguir el debate en los comentarios? ¡¡Wohoo!!

¡A cuidarse!

martes, 13 de octubre de 2009

Las Sociedades Secretas


¡Hola!

¿Cómo estamos? ¿Celebrásteis ayer vuestra hispanidad? Yo no estoy para muchas celebraciones porque entre que no me llaman de Madrid (no hay manera...), que veo la crème de la crème del país en páginas como "votamicuerpo" y que la desfilada militar daba bastante risa comparada con la de los chinos se me agota la fe en La Nación. Tampoco es que tuviera mucha fe para empezar, pero vaya, el estado de las cosas no ayuda.

Llevo, como ya sabéis, unas cuantas semanas sin gran cosa que hacer, con lo cuál me estoy dando a la lectura. Ahora mismo estoy a 100 páginas de terminarme El péndulo de Foucault, de Umberto Eco, libro rebuscado y denso dónde los haya aunque no deja de tener su gracia, más que nada porque es como El Código da Vinci de Dan Brown pero en serio, si es que un libro sobre templarios, rosacruces y conspiraciones judeo-masónicas puede ser en serio. Es una novela que os recomiendo si tenéis bastante tiempo libre, un diccionario a mano y os interesa todo este rollo conspiranóico. Echadle un ojo a la sinápsis de wikipedia, que si os tengo que resumir la historia no podremos ir a lo que nos interesa: ¡el derecho! (Sé lo que os gusta, oh sí...)

Empecemos por el principio. Cómo ya he dicho alguna vez, las relaciones humanas pueden ser de dos tipos: de acuerdo o de conflicto. A grandes trazos, si hay acuerdo puede ser de dos tipos: podemos estar de acuerdo porque yo quiero lo que tu tienes y tu lo que tengo yo o porque tenemos el mismo objetivo. El ejemplo por excelencia del primer caso es el contrato de compraventa, en el que yo tengo dinero y quiero tu nevera y tu tienes una nevera y quieres dinero. El contrato que realizan dos o más personas para perseguir un objetivo en común es, por lo general, el de sociedad, sobretodo si se quiere ganar dinero (olvidaos por ahora de las asociaciones y de las fundaciones). Para saber más sobre la clasificación, funcionamiento y regulación de las sociedades os recomiendo hacer Derecho Mercantil II, asignatura que se dedica íntegramente a la materia. Un máster en derecho societario también bastará.

Bien, y qué demonios tendrá esto que ver con el amigo Eco. Pues tiene que ver que todo el libro gira entorno a las "sociedades secretas", es decir, grupos de gente que tiene el mismo objetivo pero cuyos pactos, decisiones y funcionamiento se mantienen en secreto. Cabe destacar dos aspectos de estas sociedades.

1. El código civil (art. 1.669) niega la personalidad jurídica a las sociedades que mantengan sus pactos en secreto y cuyos representantes contraten en nombre propio con terceros. A ver cómo explico esto para que se entienda. Por lo general, cuando se crea una sociedad se crea un ente separado de los socios, con su propio patrimonio y que responde de sus deudas al márgen del patrimonio de los socios. Ejemplo: si el Corte Inglés te debe 10.000€ no se los puedes reclamar a la Koplovitz. Sin embargo, si el contrato de sociedad por el que se crea el Corte Inglés es secreto, tu haces un contrato con la Koplovitz y te debe 10.000€, la susodicha no puede decir "cóbraselo al Corte Inglés", porque no tendrá personalidad jurídica propia. No sé si ha quedado muy claro... Pensad que además, por si fuera poco, aquí entra todo el rollo del mandato propio e impropio y las distinciones entre sociedades mercantiles y civiles. Menudo percal...

2. Los templarios son una sociedad que se dedica a la protección del grial, aunque esto no es más que una metáfora para esconder la clave de las corrientes telúricas conocidas por los egipcios, los celtas, los cabalistas judíos y los místicos musulmanes, que a su vez otorgan el control de la tierra, del ciclo lunar y de las mareas. No obstante hace 600 años idearon un plan que debía cumplirse en el año 2000 pero que no pudo ser por la intervención del conde de Saint Germain en el siglo XVII que impidió que se juntaran las ramas inglesa y francesa de los templarios-masones, por no hablar de los jesuitas, que crearon a los rosacruces para conseguir los secretos templarios y evitar que éstos pudieran llevar a cabo el Plan. Son estos quienes crean los protocolos de Sión dando pie así a la conspiración judeo-masónica y todos son lo mismo y vienen a por mi porque sé demasiado y no lo pueden permitir y oh no llaman a la puerta son ellos seguro socorro debéis seguir con mi misión id a Saint Martin-des-Champs en Paris y aaaaghhhhhhhhh

No me hagais caso, todo esto son tonterías y la cienciología no tiene nada que ver con nada de esto ni tampoco nos hemos llevado a Víctor a un lugar dónde ya no causará más problemas.

¡A cuidarse sin hacer demasiadas preguntas!

*Corrección: Parece ser que la Koplovitz no tiene nada que ver con El Corte Inglés. Sustituidlo por Isidoro Álvarez Álvarez, presidente de la sociedad según wikipedia.*

lunes, 5 de octubre de 2009

Latinajos (V): De iure vs. de facto

¡Hola!

¿Cómo estamos? Por aquí va todo bien, tras una muy provechosa visita relámpago a la capital en la que me pude hacer un poco más a la idea del colegio mayor en el que voy a vivir, si todo va bien, hasta que apruebe las oposiciones dentro de tres (cruzad los dedos) años. Creo que el tema del César Carlos se merece un post exclusivo que vendrá más adelante, cuando ya me haya incorporado de forma definitiva. Además esta vez, no como la anterior a finales de agosto, he estado muy bien acompañado, cosa que siempre es de agradecer.

Bien, nos adentraremos hoy, de la mano de las expresiones latinas "de facto" y "de iure", en el fascinante mundo de la relación entre el fondo y la forma, uno de los temas que a mi más me interesan del Derecho. Se trata de algo que no se estudia como tal en ninguna asignatura, aunque se va viendo desde los distintos sectores del derecho. Así, vemos qué pasa si una licencia de obras tiene defectos de forma (en administrativo), qué pasa si el matrimonio se celebra sin la debida forma (en civil o en eclesiástico), o qué pasa si una letra de cambio no cumple con los requisitos formales (en mercantil). No me voy a centrar en los defectos de forma en concreto ya que no acabaríamos nunca, sino que voy a realizar un par de reflexiones más bien abstractas sobre el tema.

Vamos por pasos. Cuando decimos que alguien o algo lo es "de iure" queremos decir que tiene tal o cual consideración porque ha seguido unos pasos y unas formalidades fijados en las leyes. Es decir, Rodríguez Zapatero es un presidente del gobierno "de iure", porque ha sido elegido de acuerdo con el procedimiento que fija la Constitución para determinar quién gobierna.

Por el contrario, cuando decimos que algo o alguien lo es "de facto", nos estamos refiriendo a una condición al márgen de los cauces del derecho (otra mítica expresión de la carrera). No se si seguís todo lo que está pasando en Honduras, pero se trata de una caso en el que el presidente "de iure" fue expulsado del gobierno y del país, pasando el general Micheletti a ser el presidente "de facto" tras el golpe de estado. La constitución hondureña me imagino que no contempla el golpe de Estado como forma legítima de pasar a ser presidente, de modo que Micheletti no es presidente legítimo o "de iure".

¿Y a mi qué más me da?, os estaréis preguntando. Pues os dará más o menos en función de lo que os interese la política. El derecho es fundamentalmente un límite formal al poder, una manera de controlar lo que se hace a través de cómo se hace. Así, si se quiere meter a alguien en la cárcel hay que seguir todos los requisitos de las leyes (un proceso justo, que el delito esté tipificado, etc, etc...), ya que de no hacerlo no será un encarcelamiento válido. Si alguien quiere presidir un país tiene que conseguir una mayoría de votos, que le permitan tener una mayoría en el Congreso que le permita ser elegido presidente. De no hacerlo, estaremos ante un presidente a todas luces inconstitucional, dicho lo cuál agárrate porque por esto ya hemos pasado y no es del todo divertido.

Por otro lado, la obligación de seguir las normas carece de sentido si las normas responden a criterios, digamos, "absolutistas" (for the lack of a better word, como dicen los ingleses). Me explico. En Corea del Norte tienen Constitución y tienen leyes y controles formales y jueces y todo lo que queráis. ¿Qué pasa en realidad? Que quien manda es el queridísimo líder Kim Jong Il y que lo que dice va a misa. Es un claro ejemplo en el que la política (el poder) se sirve del derecho en lugar de ser el derecho un control del poder.

Me ha salido un post bastante caótico... A pesar de todo, ¿me explico?

Si os ha gustado no os perdáis el post de mis aventuras y desventuras con los mossos d'esquadra.

¡Pronto más!

martes, 29 de septiembre de 2009

A cuento de la reforma fiscal

¡Hola!

Hoy voy a hacer un breve comentario de ése área del conocimiento en que se juntan el derecho, la política y la economía y que tanto nos gusta a todos: ¡los impuestos! Nunca he sido demasiado fan del derecho financiero y tributario, pero quieras que no algo se te queda después de 3 asignaturas trimestrales sobre la materia. Y es que todo este tema de los impuestos es de rabiosa actualidad, ya que se ha presentado hoy en las Cortes el proyecto de presupuestos generales del estado para 2010 que incluye, entre otras medidas una subida del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 16 al 18%. Voy a centrarme en este punto concreto y en porqué me parece mal como estrategia para salir de la crisis.

Hay fundamentalmente dos principios rectores de los impuestos: igualdad y progresividad (31.1 CE). Estos dos principios son en cierta medida contradictorios entre si, ya que la progresividad implica que quien más tiene paga más, y la igualdad implica que todos pagamos lo mismo. El impuesto progresivo por excelencia es el de la renta (IRPF): si ganas 17.000 euros, se aplica un tipo del 15%, mientras que si ganas 50.000 euros, el tipo aplicable es del 24% (simplificando muchísimo y con todos los matices del mundo, que podéis encontrar en la ley de dicho impuesto). Lo dicho, cuanto más tienes, más pagas. El IVA, por su parte, es un gran ejemplo del principio de igualdad, porque no importa lo que ganes, todo el mundo paga el 16%. Hasta aquí bien, espero.

Bueno, ahora vamos a ver la situación actual y los efectos de una subida del IVA, eso sí, con el rigor de una persona sin nociones de economía. La pregunta es la siguiente: ¿quién nota más la subida del IVA; una persona que gana 6.000€ al mes o una persona que está en paro viviendo con 800€ al mes? Pues la persona que está en el paro, por supuesto. Así vemos como el IVA es, en realidad, un impuesto con efectos regresivos o que en otras palabras, afecta sobretodo a los que menos tienen.

De aquí que me cueste ver una coherencia entre lo que dice el presidente del gobierno y lo que hace. Si lo que quieres es aumentar los ingresos para poder dar mayores servicios sociales (dile cursillos de reeducación, dile pagar el paro) es mejor subir los impuestos a las rentas más altas e ir a por las SICAV, que no se muy bien lo que son, pero que tiene algo que ver con dónde esconden la pasta las grandes fortunas del país (y que sólo pagan un 1% de impuestos). Con una subida del IVA perjudicas a la gente a la que estás intentando ayudar.

Viendo como está el patio, no puedo sino unirme al coro de voces críticas con la actuación del gobierno. ¿A vosotros qué os parece?

¡Cuidarsus!

jueves, 24 de septiembre de 2009

Pequeñas diferencias (II)

¡Hola y feliz día de la Mercè a todos!

Todo bien, espero. Hoy es un día algo curioso, ya que es fiesta en Barcelona (Mercè es su patrona) pero no en el área metropolitana, de modo que si vives en Barcelona pero trabajas, digamos, en Badalona, tienes que ir a trabajar como un campeón. ¡Ahí estamos, aguantando el país, si señor! Como os habréis imaginado, sigo en Barcelona y a la espera de que me reclamen en la capital. Y yo hoy tengo vacaciones, pero vaya, de hecho llevo todo el mes de septiembre en el mismo plan. Aunque bueno, viendo lo que se me viene encima tampoco es como para hacer demasiadas fiestas...

En fin, esta semana os ofrecemos en ladoctrina la segunda entrega de la serie "pequeñas diferencias". Como os explicaba en el primer post de esta serie lo que intento hacer es comparar el significado normal de algunas palabras o expresiones con el significado que se les da en derecho. Y la verdad es que hay cosas que parece mentira que puedan tener significados tan dispares. Hoy nos centraremos en el lanzamiento y en los vicios ocultos

1. Lanzamiento. Dícese de la acción de proyectar un objeto en la distancia. Así pues, hablamos de un lanzamiento o tiro desde la línea de tres en baloncesto, o de un lanzamiento con efecto en béisbol. O de lanzamiento de jabalina en atletismo. Todos estamos familiarizados con lo que es un lanzamiento, vaya.

Pues bien, en derecho procesal, cuando hablamos de lanzamiento nos referimos a un deshaucio. Es decir, cuando hay que echar a alguien de un bien inmueble (dile piso, dile chalet, dile terreno) por la fuerza, lo que hacemos es ejecutar una sentencia que obliga a la persona a irse de esa casa pero que aún con la sentencia se niega a hacerlo. En un cierto sentido es verdad que los significados son parecidos, aunque a la persona que "okupa" la casa no se la lanza, literalmente hablando, si bien la imagen de Moe lanzando a Barney del bar es bien conocida por todos.

2. Vicios ocultos. Esta es de las buenas. Un vicio oculto, de normal, quiere decir pues no sé, fumar en el lavabo, llevar una petaca de whisky en el tobillo "por si acaso", mirar por la cerradura el vestuario de las chicas, guardar una caja de galletas príncipe en el cajón de la oficina, jugar a la play hasta altas horas de la madrugada sin volúmen para que no te oigan tus padres, o yo que sé, cualquier otro que se os ocurra. El significado más habitual de vicio podríamos decir que es una mala costumbre o una adicción normalmente considerada negativa. Y oculto, por su parte, quiere decir que se esconde, que no se hace de forma pública.

Poco que ver con la definición que le damos a los vicios ocultos en derecho. En civil los vicios ocultos son aquellas características del objeto del contrato que lo hacen inútil o que reducen su valor de manera sustantiva y que no pueden apreciarse a simple vista. Esto de los vicios ocultos se estudia en profundidad en civil II (bueno, o se estudiaba hasta que implantaron Bolonia), y es más fácil de entender con ejemplos. Si compro un coche y no tiene cristales estamos ante un vicio normal y perceptible por cualquiera. Si en cambio el coche parece que tira, pero de repente explota el motor porque faltaba no se qué líquido, estamos ante un vicio oculto, ya que era imposible darse cuenta de que el defecto existía.

Como colofón nada más decir que el vendedor está obligado al saneamiento por vicios ocultos (1484 y ss. CC). Mira, esto del saneamiento nos puede servir para el próximo episodio de las pequeñas diferencias.

Tenía otra palabra preparada, pero mejor me la guardo que este post ya es suficientemente largo.

Nada más, ¡buen fin de semana!